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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miercoles, 18 de agosto de 1999 Pág. 10.383

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. en A Valiña, ayuntamiento de Sarria. (Expediente 15/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación

forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Visto que las alegaciones presentadas por Otilia Fernández Fernández, en cuanto a la modificación del trazado, no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57 b) de la referida Ley 54/1997 y en el artículo 26 del mencionado Decreto 2619/1966, considerando asimismo que los perjuicios derivados por la imposición de la servidumbre de paso sobre la finca de la alegante, no se pueden tomar ahora en consideración, pues serán objeto de valoración cuando se tramite la pieza separada para la fijación del justiprecio.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966.

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-Línea aérea de media tensión 20 kV al C.T. de a Valiña, con origen en la L.M.T. Sarria-O Oural, y final en el C.T. de A Valiña, con una longitud de 0,166 Km, conductor LA-56/54,6 mm y apoyos de hormigón.

-Centro de transformación intemperie en A Valiña de 50 kVA 20.000/380-220.

-Línea de baja tensión aérea en A Valiña, con origen en el C.T. de A Valiña, de 0,03 Km de longitud, apoyos de hormigón, en conductores R.Z.-0,6/1 kV-3x95 Al+54,6 Alm.

-Línea de baja tensión aérea en Vilar de María, con origen en el C.T. de Vilar de María, de 0,035 Km de longitud, en conductores R.Z.-0,61 kV, -2x25 Al. Apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléc

trica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre publica.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 23-6-1999 entendiendo que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 29 de marzo, Diario Oficial de Galicia del 16 de marzo y en el diario El Progreso del 18 de marzo, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier rcurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 6 de julio de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo