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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miercoles, 18 de agosto de 1999 Pág. 10.384

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. en Tarrío-Lodoso, ayuntamiento de Monterroso. (Expediente 9/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Visto que las alegaciones presentadas por Antonio Gayoso López en cuanto a la modificación del trazado no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57 b) de la referida Ley 54/1997 y en el artículo 26 del mencionado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966.

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-Línea de media tensión aérea al C.T. de Tarrío de 20 kV, con origen en la L.M.T. de Monterroso-Lodoso y final en el C.T. de Tarrío, con una longitud de 2,437 Km conductor LA-56/54,6 mm y apoyos de hormigón.

-Línea de media tensión aérea a Sestelo, de 20 kV, con origen en la L.M.T. a C.T. de Tarrío y final en el C.T. de Sestelo, con una longitud de 0,012 Km conductor LA 56/54,6 mm y apoyos de hormigón.

-Línea de media tensión a C.T. de Lardeiros, de 20 kV con origen en la L.M.T. a C.T. de Tarrío y final en el C.T. de Lardeiros, con una longitud de 1,173 Km conductor LA 56/54,6 mm y apoyos de hormigón.

-Centro de transformación intemperie de Tarrío, emplazado en Tarrío, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

-Centro de transformación de Sestelo, emplazado en Sestelo, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

-Centro de transformación de Lardeiros, emplazado en Lardeiros, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220V.

-Línea de baja tensión aérea en Tarrío con origen en el C.T. de Tarrío, con una longitud de 1,85 km y apoyos de hormigón.

-Línea de baja tensión aérea a Sestelo con origen en el C.T. de Sestelo, con una longitud de 2,45 km y apoyos de hormigón.

-Línea de baja tensión en Lardeiros, con origen en el C.T. de Lardeiros, longitud de 1,39 km y apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre publica.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 5-4-1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 29 de abril, Diario Oficial de Galicia del 6 de mayo y en el diario El Progreso del 22 de abril, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier rcurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 7 de julio de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo