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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miercoles, 11 de agosto de 1999 Pág. 10.184

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-103/1999 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndolos de que, de no efectuar ninguna alegación en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 14 de julio de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 103/1999.

Denunciante: Enrique Álvarez Aldir Represas, domicilio: A Lagoa, 7; Salvaterra do Miño.

Hechos denunciados: con motivo de haber finalizado el plazo de 15 días establecido por el régimen especial para retirar las estacadas y demás instalaciones, se comprobó que los titulares de las estacadas nº 2 y

nº 3 del 1º tramo (autorizada su instalación conjunta), transcurrido dicho plazo, abandonaron en el lugar las instalaciones afectas a dicha estacada y dejaron el entorno lleno de basura, restos de troncos de eucaliptos, 2 bolsas de plásticos llenas de botellas de cristal y plástico vacías; 1 bidón metálico de 250 litros de capacidad; la caseta construida por los pescadores utilizada para guardarse de la lluvia, que tenía unas medidas de 2 metros de largo por 2 de ancho, formada por estructura de palos de madera y lona de plástico colocada sobre el armazón; y restos de troncos quemados de hacer hogueras. Hechos denunciados a las 10.50 horas del día 21 de mayo de 1999, en el río Tea (margen izquierdo), en el lugar de Fillaboa, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Fecha de acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Precepto infringido: 34.16º 24 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 400.000 ptas. a pagar conjunta y solidariamente por los 8 denunciados.

Inhabilitación: retirada de la licencia de pesca durante 1 año para cada uno de ellos, quedando obligados á entregarla en el Servicio de MAN, en el plazo de 1 mes desde que la sanción sea firme.