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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 05 de agosto de 1999 Pág. 10.018

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del laudo arbitral referente al convenio colectivo del sector de las industrias del metal sin convenio propio.

Visto el texto del laudo arbitral sobre entrada en vigor del acuerdo, firmado el 7 de junio de 1999, en determinadas materias referentes a los conceptos de pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad que serán de aplicación en todas las empresas auxiliares y complementarias del sector naval, ya incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial para las industrias del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra (artículo 15), dictado por José Mª Casas de Ron en fecha 16 de junio de 1999 y, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, artículo 24.4º del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudicales de solución de conflictos de trabajo (AGA), y Real decreto 2412/1982, de 24 de

julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, que consta en esta delegación provincial, y su notificación a las asociaciones ASIME e Instalectra, así como a las centrales sindicales CC.OO, CIG y UGT.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de junio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Laudo arbitral

Expediente AGA 12/1999.

José María Casas de Ron, nombrado árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 10 de junio de 1999 por las partes del procedimiento de solución de conflictos, con base en lo establecido en el capítulo III del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), procedimiento número de referencia 12/1999, en que son partes interesadas, de una parte, CC.OO., CIG y UGT, y de otra, la asociación empresarial ASIME, adhiriéndose Instalectra mediante acta de sometimiento remitida en la misma fecha, 10-6-1999, como partes legitimadas del convenio para las industrias del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, resuelvo la cuestión planteada, visto el expediente y oídas las partes, por medio del presente laudo.

Antecedentes:

El 7 de junio del año en curso se firmó acuerdo en determinadas materias referentes a los conceptos de pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, que serán de aplicación en todas las empresas auxiliares y complementarias del sector naval, ya incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial para las industrias del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra. En dicho pacto se establece que este acuerdo que se eleva y traslada a la comisión paritaria del convenio provincial de las industrias del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su refrendo por al comisión paritaria, a excepción de la cláusula nº 3, en la que no haberse alcanzado acuerdo entre las partes del presente, a instancia de la autoridad laboral, las mismas partes pacten someter al procedimiento de arbitraje del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo

(AGA), la decisión sobre el plazo de aplicación de la referida cláusula, teniendo en cuenta las últimas posiciones fijadas por las partes ante la autoridad laboral, entre un mes y cuatro meses de plazo.

En definitiva, la cuestión que se somete a arbitraje es la entrada en vigor de la cláusula tercera del referido acuerdo, el cual se refiere a la aplicación de plazos en las empresas que no han efectuado evaluación de riesgos. En el propio acuerdo se establece que el procedimiento de arbitraje tendrá en cuenta las últimas posiciones de las partes establecidas en un mes, planteado por la parte social, y cuatro meses, planteados por la parte empresarial.

El árbitro, en la misma fecha que la firma del acta de compromiso arbitral, que ya había sido comunicada al Servicio de Solución de Conflictos del Consejo

Gallego de Relaciones Laborales, en fecha 7 de junio, nombrando al árbitro que suscribe, comenzó los trámites del procedimiento y, a fin de garantizar los principios de audiencia, igualdad y contradicción, mantuvo inmediata reunión con las partes, compareciendo a este trámite por CC.OO., José Cameselle Romero; por la CIG, Antolín Alcántara Álvarez; por UGT, Guillermo Simón López por ASIME, Javier Martínez López, con la finalidad de resolver la cuestión planteada, resolución que se ve facilitada por el conocimiento que de las diferentes cuestiones tuvo el árbitro como integrante, en representación de la Inspección de Trabajo, de las mesas de negociación y de la conciliación que a lo largo del conflicto planteado tuvieron lugar.

Dos son, pues, los criterios que el árbitro maneja en la cuestión que se debe dilucidar. Uno, que la propia resolución del conflicto a través del acuerdo del 7 de junio, y dada la materia objeto de dicho pacto, ligado muy directamente con las condiciones de trabajo y con la mecánica de la prevención de riesgos, hace que el árbitro de plantee un término perentorio para su entrada en vigor y aplicación; y, por otra parte, valorar las dificultades técnicas objetivas que tal aplicación plantea en cuestión tan compleja como es la aplicación planificada y técnica de los mecanismos de la prevención de riesgos y sus consecuencias derivadas, de atribución de determinados pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad a puestos de trabajo.

La cuestión así planteada, como es obvio, hay que resolverla en equidad y, con base en el propio conocimiento que el árbitro adquirió en el transcurso del conflicto y las posiciones de las partes reflejadas en su acuerdo del 7 de junio, remitido al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, resuelvo la cuestión dictando el siguiente laudo, conforme al capítulo III del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, efectuándose en el plazo señalado en el párrafo 2 del artículo 24 del referido acuerdo.

Único.-La cláusula 3ª de acuerdo suscrito entre la CIG, CC.OO. y UGT, ASIME e Instalectra para la reglamentación de conceptos de pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad, firmado el 7-6-1999, se aplicará a los dos meses de vigencia del acuerdo, conforme el procedimiento que se establece para la entrada en vigor de este mismo acuerdo, en su párrafo antepenúltimo.

El presente laudo podrá ser recurrido ante la jurisdicción social en los términos establecidos en el párrafo 4 del artículo 24 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA).

Dado en Vigo, 16 de junio de 1999.

El árbitro

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