Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 04 de agosto de 1999 Pág. 9.973

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo gallego de editoriales para el año 1999.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de editoriales que suscribió la comisión negociadora del convenio colectivo el 25 de enero de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correpondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Revisión salarial del convenio colectivo gallego de editoriales para el año 1999

La comisión negociadora del convenio colectivo, en reunión ordinaria celebrada el 25 de enero de 1999 adoptó el siguiente acuerdo:

-Actualización de las retribuciones salariales del año 1999.

Conforme al artículo 7.3º.1 del convenio colectivo gallego de editoriales se establece que:

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, el porcentaje de aumento de la cuantía del salario base de convenio será equivalente al IPC previsto por el Gobierno central.

La comisión negociadora acuerda proceder a la actualización de las retribuciones conforme a la tabla salarial anexa.