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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 04 de agosto de 1999 Pág. 9.973

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 7 de julio de 1999 por la que se resuelve la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados a los ayuntamientos gallegos para misiones de protección civil.

Por Orden de 6 de mayo de 1999 (DOG nº 96, del 21 de mayo), la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anuncio medidas de apoyo a los ayuntamientos gallegos, consistentes en la cesión de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil.

Analizadas las solicitudes y su documentación, los servicios competentes de la Dirección General de Protección Civil emitieron el correspondiente informe, y de conformidad con el punto 5º de dicha orden

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.05.624.1, programa 231A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, la cesión en propiedad de un vehículo todoterreno modelo Nissan Patrol largo, techo alto, 6cc, diesel RD 28, especialmente preparado, para misiones de protección civil a los siguientes ayuntamientos:

Muros.

Padrón.

Val do Dubra.

Foz.

Ribadeo.

Vilamarín.

Vilar de Santos.

Xunqueira de Espadanedo.

Cerdedo.

Ribadumia.

Caldas de Reis.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Tercero.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden. En todo caso, no se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 1999.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales