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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 27 de julio de 1999 Pág. 9.651

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DE 5 de julio de 1999 por la que se convoca el Premio Medio Ambiente de Galicia 1999 en la modalidad de narrativa corta.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que, en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º, 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, en el artículo 7, punto 2º.1, realizará las funciones relativas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la formación permanente en materia ambiental. Estas funciones se desarrollan mediante diversos planes, entre los que destaca el Plan de Difusión Ambiental.

La creación literaria es un medio de gran impacto social para la expresión y transmisión de valores sociales, como son los ambientales. También es un importante instrumento para la difusión de mensajes relacionados con la necesaria armonía entre las actividades humanas y el medio ambiente de cara al desarrollo sostenible.

Por todo ello, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.11º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar la primera edición del Premio Medio Ambiente de Galicia en la modalidad de narrativa corta.

Artículo 2º.-Premios y categorías.

1. Se concerán los siguientes premios:

-Primer premio, dotado con quinientas mil pesetas (500.000 ptas., 300,06 euros).

-Segundo premio, dotado con doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas., 1.502,53 euros).

-Tercer premio, dotado con doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas., 1.502,53 euros).

2. Los pagos de los premios se harán con cargo al concepto 15.04.342A.640.1 del presupuesto vigente. En todos los casos estarán sujetas a las retenciones fiscales correspondientes.

Artículo 3º.-Participación.

1. Podrán participar todos aquellos/as autores/as de cualquier nacionalidad que presenten sus originales en lengua gallega, conforme a la normativa vigente.

2. Los trabajos literarios serán individuales. Cada autor/a podrá concursar con una sola obra.

3. Las obras deberán tratar sustancialmente algunos aspectos del medio ambiente en el sentido de expresar, exaltar o promover los valores ambientales.

Artículo 4º.-Presentación y plazos.

1. Los participantes enviarán los trabajos a la Consellería de Medio Ambiente, Centro de Información y Tecnología Ambiental, departamento de Educación e Información Ambiental. C/ Os Basquiños, 2, 15771 Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Se presentarán seis copias de cada original en papel tamaño DIN A4, mecanografiados a doble espacio.

3. La extensión de las obras no será inferior a quince (15) páginas ni superior a treinta (30).

4. Las obras se presentarán bajo lema o pseudónimo. Se acompañarán de un sobre cerrado en el que se indicará «para el Premio Medio Ambiente de Galicia modalidad de narrativa corta» y que contedrá los siguientes datos

-Lema o pseudónimo.

-Título de la obra.

-Nombre y apellidos del autor/a.

-Domicilio y teléfono.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Breve currículum vitae del autor/a.

-Declaración firmada por el autor en la que se haga constar que la obra es original y la fecha de realización.

5. La omisión o falsedad de cualquiera de los datos supondrá la exclusión del participante.

6. El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 5º.-Jurado y concesión de los premios.

1. El jurado estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental o persona en quien delegue.

Vocales: tres especialistas en literatura, designados por la Consellería de Medio Ambiente.

Secretario, con voz y sin voto: un miembro del departamento de Educación e Información Ambiental.

2. El jurado acordará la concesión de los premios. Su acuerdo pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo declarar desierta, total o parcialmente, su concesión.

3. La Consellería de Medio Ambiente comunicará el acuerdo de concesión de los premios a cada uno de los premiados.

4. Los trabajos premiados no serán devueltos a sus autores. La Consellería de Medio Ambiente se reserva el derecho a proceder a su publicación en todas las lenguas del Estado español, con la posibilidad de ceder tales derechos a terceros. Podrá publicar estas obras sin limitación del número de ejemplares ni de ediciones. Los beneficiarios de los premios se comprometen a renunciar expresamente a cualquier pretensión sobre los citados derechos.

5. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por sus autores en el plazo que se indicará, después del fallo del jurado, en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente. Los que no se retiren serán destruidos.

6. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las normas contenidas en las presentes bases y las decisiones del jurado que se haya designado.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente