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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 27 de julio de 1999 Pág. 9.646

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la publicación del texto del acuerdo subscrito por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF representadas en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 15 de julio de 1999, sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el año 1999.

Visto el texto del acuerdo subscrito el día 2 de julio de 1999, por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF representadas en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las Ayudas de la Acción Social del año 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/1987, de 12 de junio.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo sobre criterios de reparto del Fondo

de Acción Social para el ejercicio de 1999

En Santiago de Compostela a dos de julio de mil novecentos noventa y nueve, los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF representadas

en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 1999, adoptan los siguientes acuerdos:

Criterios de reparto del Fondo de Accion Social para el ejercicio del año 1999

Normas generales:

1. Ámbito personal.

Primera.-Podrá causar derecho a las distintas ayudas que se contemplan en la presente resolución el siguiente personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia:

a) El personal funcionario de carrera, personal interino, contratado administrativo, personal laboral fijo y personal laboral temporal incorporados a la Xunta de Galicia con anterioridad al 1-1-2000.

b) El personal referido en el parágrafo anterior debería estar en situación de activo en la Administración de la Xunta de Galicia en el año 1999, en el plazo de presentación de la solicitud.

Segunda.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo:

El personal al servicio de entes autónomos que se rijan por sus propios presupuestos y estatutos (universidades, TVG, Igape, Consejo de Cuentas, etc.), el personal estatutario del Sergas, así como el personal procedente de los centros sanitarios Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago de Compostela, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Sta. Mª Nai de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital Xeral Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña y, además, todo el personal que no esté orgánicamente integrado en la Xunta de Galicia, y por lo tanto ocupe un puesto incluido en la relación de puestos de trabajo.

Tercera.-El personal laboral no podrá solicitar las ayudas previstas para disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales al que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del III Convenio Único de la Xunta de Galicia, excepto los casos de suspensión temporal del contrato del personal laboral fijo-discontinuo.

Cuarta.-Se deben cumplir, además, los requisitos que se determinen en las normas específicas para cada modalidad de ayuda.

2. Incompatibilidades.

a) Las modalidades de ayuda objeto de este acuerdo son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo correspondiente.

b) Queda exceptuada del apartado a) la ayuda a disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

3. Solicitudes y documentación.

a) Los interesados deben presentar la solicitud conforme al modelo oficial establecido para cada ayuda, debidamente cubierta y firmada.

b) Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas: subdirección general o jefatura de servicio de la Dirección General de la División de Recursos Humanos que tenga atribuidas funciones en materia de personal.

-Servicios periféricos: secretarios generales de las delegaciones territoriales, provinciales y comarcales, o funcionarios que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

Únicamente a estos efectos podrán certificar los directores o secretarios de centros de educación dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con respecto al personal con destino en dichos centros.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas que preste sus servicios en las direcciones provinciales del organismo o en los distintos hospitales o centros de atención primaria: el secretario de la dirección provincial del organismo o el secretario de la delegación de la Consellería de Sanidad dependiendo del ámbito de dependencia funcional del interesado.

c) En aquellos supuestos en los que dos sujetos beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tengan causa o causantes comunes, solamente uno de ellos podrá causar derecho.

d) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certifificación o copia cotejada los hechos que se aleguen.

e) Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

f) La comisión de reparto rechazará toda ayuda solicitada que no cumpla con los requisitos exigidos.

4. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, delegaciones provinciales de las distintas consellerías y en las oficinas de correos (sellada y registrada cada solicitud por la oficina donde se efectúe la presentación) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), dirigidas al director general de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, nº 1, Santiago de Compostela), desde el 1 de octubre de 1999 y hasta el fin del plazo que para cada tipo de ayuda se señala en el siguiente calendario:

AyudaFin del plazo

Jubilación ----

Hijos menores31-12-1999

Estudios por hijo31-12-1999

Estudios del trabajador31-12-1999

Disminuidos 15-1-2000

Vivienda 15-1-2000

Todo esto de acuerdo con los modelos anexos de las solicitudes.

6. Distribución de los créditos.

1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 1999, se destina en la partida presupuestaria 04 09 121ª 162.04 la cantidad de 629.253.000 ptas. (seiscientos veintinueve millones doscientas cincuenta y tres mil pesetas) para las ayudas del fondo de acción social que contempla este acuerdo según el siguiente reparto:

Jubilación14%85.000.000 ptas.

Disminuidos14%85.000.000 ptas.

Hijos menores28%175.000.000 ptas.

Est. trabajador 4%25.000.000 ptas.

Est. hijos21%132.000.000 ptas.

Vivienda19%127.253.000 ptas.

Total629.253.000 ptas.

2. A propuesta de la Mesa General de Negociación o comisión designada por ella, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda en un mismo porcentaje, si a la vista de las solicitudes presentadas no se pudieran respetar los topes mínimos establecidos en las ayudas que así lo establezcan.

Los remanentes que hubiera en cada una de las prestaciones o ayudas incrementarán el presupuesto de la ayuda de hijos menores.

Procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y calificación de éstas por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.

2. Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que

los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.

La estimación o desestimación de la solicitud se producirá con la publicación de los listados de admitidos y excluidos con indicación, en este último caso, de la/s causa/s de exclusión.

3. El abono de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en el plazo establecido no se resolviese el expediente, se entenderá desestimada la solicitud.

Normas específicas:

1) Ayudas a la jubilación.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia que se jubilara o invalidara permanentemente en el año 1999 (desde 1-1-1999 hasta 31-12-1999, ambos inclusive).

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá certificación del personal docente jubilado en el año 1999, así como de los importes percibidos al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales remitirá certificación del personal funcionario y laboral jubilado en el año 1999, excepto el personal contemplado en la norma general 1, ámbito personal, segunda, del ámbito personal que les afecta y que no tiene derecho al fondo de acción social.

De acuerdo con el apartado 2 a) de las normas generales, el personal jubilado que ostente la condición de mutualista sometido al campo de aplicación de Muface o de cualquier otra mutualidad de aseguramiento, deberá solicitar a dicha mutualidad el subsidio de jubilación y presentar, en su caso, certificación denegatoria de la mutualidad de no tener derecho a dicho subsidio, ante esta dirección general y antes del 16-1-2000.

La mutualidad Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes del subsidio de jubilación durante el año 1999, con indicación de los importes percibidos por cada solicitante o motivos del rechazo.

El personal jubilado en el año 1999 que, ostentando la condición de mutualista de Muface u otra mutualidad de aseguramiento, figurase en los listados de excluidos con la clave: «Falta importe percibido por

Muface o cualquier outra mutualidad de aseguramiento», quedarán excluidos del fondo de acción social, elevándose la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda, en su caso, cuando el jubilado presente certificación del importe percibido, abonándose, de existir diferencia, con cargo al presupuesto del Fondo de Acción Social del año 2000, si no fuese posible hacerlo con cargo al de 1999 por estar éste ya ejecutado.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el apartado 6 de este acuerdo con los siguientes topes:

Tope mínimo: 400.000 ptas.

Tope máximo: 450.000 ptas.

El importe máximo de esta ayuda se podrá minorar por la Comisión de Reparto siempre que el dinero presupuestado no llegue para atender el referido importe.

Esta ayuda es prioritaria y por el presupuesto general del fondo de acción social se respetará, en todo caso, el tope mínimo.

Documentación:

a) No se necesita presentación de solicitudes.

b) La concesión será hecha de oficio por la Administración.

2) Ayudas para la atención a disminuidos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1, ámbito personal, que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos y ascendientes de 1 grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme; disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, reconocidos como tales antes del 1-1-2000, por los organismos que a continuación se relacionan y que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional de 952.406 pesetas del año 1998:

-Área de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales o Sanidad y Servicios Sociales.

-Instituto Nacional de Servicios Sociales.

El personal laboral únicamente tendrá derecho a esta ayuda siempre que el puesto que ocupe tenga el carácter de discontinuo, que la solicite al fondo de acción social y no perciba esta ayuda por su consellería durante los meses de suspensión del contrato. Tiene en este caso derecho a la cuantía que corresponda por el período de suspensión.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes:

Tope mínimo y máximo de 216.000 ptas. (12 meses) por ayuda y disminuido.

En el caso de que desde la fecha de la calificación de la minusvalía no tenga el año completo se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.

Documentación:

Para los hijos causantes.

a) Solicitud normalizada por cada disminuido.

b) Copia cotejada de la calificación oficial de minusvalía, expedida por los centros anteriormente señalados.

c) Copia cotejada de todas las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

d) Copia cotejada de la declaración de la renta del disminuido y unidad familiar del solicitante del año 1998.

e) Si el disminuido tiene edad laboral, deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1-1-1998 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

f) El persoal laboral fijo discontinuo presentará certificado del habilitado da su consellería de los meses que no percibió por suspensión del contrato.

Para los consortes-ascendientes causantes:

a) Solicitud normalizada por cada disminuido.

b) Copia cotejada de la calificación oficial de la minusvalía, expedida por los centros anteriormente indicados.

c) Copia cotejada del DNI, del disminuido.

d) Copia cotejada del certificado de convivencia del ayuntamiento y justificación del parentesco con el solicitante.

e) Copia cotejada de la fe de vida del disminuido.

f) Copia cotejada de la declaración de la renta del disminuido y unidad familiar del solicitante del año 1998.

Si el disminuido no tiene declaración de la renta, remitirá certificación de la vida laboral de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1-1-1998.

g) Certificación de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

h) Libro de familia del causante.

i) El personal laboral fijo discontinuo presentará certificado de la consellería de los meses que no percibió por suspensión de contrato.

3) Ayudas por hijos menores.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el apartado 1, ámbito personal, que tengan hijos nacidos en el año 1999 o que no alcancen los estudios de primaria en el curso 1999/2000.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 con los siguientes topes:

Tope máximo: 40.000 ptas.

Documentación:

Causantes aprobados en el FAS del año 1998:

Solicitud normalizada por cada hijo menor causante.

Otros causantes:

a) Solicitud normalizada por cada hijo menor causante.

b) Copia cotejada de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

4) Ayuda estudios del trabajador.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1, ámbito de personal, que curse estudios de EGB, BUP, FP, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 185/1985, de 23 de enero de 1985, que den lugar a la obtención de títulos académicos oficiales extendidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 1999/2000.

El personal que tenga la condición de mutualista de Muface quedará excluido con la clave «Falta importe percibido por Muface», hasta que dicha mutualidad remita certificación de sus mutualistas que obtuvieran este tipo de ayuda por dicha mutualidad.

En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Si cuando acabe el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber abonado la matrícula del curso 1999/2000, podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al fondo social del año 2000.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes:

Tope máximo 25.000 ptas.

La cantidad a pagar de esta ayuda a cada trabajador será el 25% del importe pagado en concepto de matrícula de estudios universitarios del curso académico 1999/2000.

La Comisión de Reparto podrá alterar este porcentaje al alza o a la baja según llegue o no el presupuesto de esta ayuda.

Documentación:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso académico 1999/2000, debendo figurar el importe pagado.

c) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 1999/2000, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2000 a fin de poder elevar la correspondiente

propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 2000.

5) Ayuda para estudios por hijos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el apartado 1, ámbito de personal, que tenga hijos a su cargo que cursen estudios de EGB, BUP, FP, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, que den lugar a la obtención de títulos académicos oficiales extendidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 1999/2000.

En el ámbito universitario queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6 entre todos los solicitantes beneficiarios.

Tope máximo por solicitante beneficiario: 15.000 ptas. por ayuda e hijo.

Si al terminar el plazo de presentación de solicitudes o del plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber abonado la matrícula del curso 1999/2000, podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al fondo social del año 2000.

Documentación:

Causantes aprobados en el FAS del año 1998:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso 1999/2000, debiendo figurar el importe pagado.

No se necesita en estudios obligatorios.

c) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 1999/2000, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2000 a fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 2000.

Otros causantes o procedentes de hijos menores:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso 1999/2000, debiendo figurar el importe pagado.

No se necesita en estudios obligatorios.

c) Copia cotejada de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

d) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 1999/2000, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2000 a fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 2000.

6) Ayuda por adquisición de vivienda.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1, ámbito personal, que adquiera individualmente o en copropiedad su única vivienda en el año 1999 para la unidad familiar y por única vez. Quedan excluidos de esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros percibiera esta ayuda en años anteriores. No tendrán derecho a esta ayuda el personal interino docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el personal interino posterior al 31-5-1990 ni el personal laboral temporal. A efectos de la ayuda de vivienda, la unidad familiar está constituida por los cónyuges no separados legalmente, o conviviente, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente, hermanos o personas que convivan con el solicitante.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, hasta un tope máximo de 400.000 pesetas por unidad familiar.

Documentación:

a) Solicitud normalizada por unidad familiar.

b) Copia notarial cotejada de la formalización de compra-venta escriturada en el año 1999. En viviendas de autoconstrucción, certificado oficial de final de obra del Colegio de Arquitectos en el año 1999.

c) Copia cotejada del DNI del solicitante y persona que integre con él la unidad familiar.

d) Copia cotejada de la declaración de la renta completa del año 1998 del solicitante y de la persona que integre con él la unidad familiar.

En el caso de tener ingresos o gastos de rentas de capital inmobiliario, deberán demostrar con informe detallado y documentos oficiales (escrituras de ventas, recibos de la contribución, etc.) que dichos rendimientos no corresponden a una segunda vivienda.

e) Copia cotejada de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social, Muface, etc., del solicitante y de la persona que constituya con él la unidad familiar.

f) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.

g) De acuerdo con el apartado 2 a) de las normas generales, el personal solicitante y/o el que constituya con él la unidad familiar, que ostenten la condición de mutualistas sometidos al campo de aplicación de Muface o de otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios, deberán solicitar a dicha mutualidad, dentro del plazo establecido, la ayuda por compra de vivienda u obra nueva ya que es preceptiva la referida solicitud para poder acceder al Fondo de Acción Social, y deben presentar copia cotejada de la solicitud de la subvención a Muface u otra mutualidad de aseguramento de funcionarios o certificación acreditativa.

En el supuesto de que Muface o cualquier otra mutualidad de aseguramiento rechazase la ayuda solicitada por el mutualista o por quien con él constituya la unidad familiar, por haberla solicitado en otro organismo oficial deberá, el solicitante de la ayuda de vivienda a este fondo social de la Xunta de Galicia, presentar la copia de la solicitud de la ayuda formulada a ese organismo oficial que provocó la denegación de la mutualidad que corresponda.

Si de la documentación presentada resultase que el solicitante de la ayuda de vivienda de este fondo social no percibió la ayuda de Muface o de otra mutualidad de aseguramiento por haberla solicitado a otro organismo oficial, siendo éste el fondo social de la Xunta de Galicia, también será excluido por el fondo social del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

La mutualidad Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes de la ayuda por compra de vivienda u obra nueva del año 1999, con indicación de los importes percibidos o causas de rechazo.

Los solicitantes de la ayuda de vivienda que figuren en los listados que publique la Dirección General de la Función Pública únicamente con la clave de exclusión falta importe percibido por Muface, u otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios, deberán presentar, antes del 30-9-2000, certificación del importe concedido, a fin de poder elevar propuesta de aprobación, en su caso, de la ayuda, con cargo al presupuesto del Fondo de Acción Social del año 2000, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 1999 por estar éste ya ejecutado.

h) Son compatibles con las contempladas en la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 20 de marzo de 1992 (DOG nº 65, del 3 de abril de 1992).

Por la administración:

Ramón del Valle López. Presidente.

Ascensión Labella Lozano. Secretaria.

Generosa Yáñez Salgado. Dirección General de la Función Pública.

Pedro Tomás Díaz Rodríguez. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Agustín Cariñena Aliaga. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Alejandro Fernández Rodríguez. Consellería de Economía y Hacienda.

Mª José Colomer Fariña. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Concepción Outeiriño Quintas. Consellería de Industria y Comercio.

Aurora Vázquez del Río. Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Ángela Godoy Trillo. Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Mª del Socorro Fernández-Sanmamed Lestón. Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Manuela Guillán de Dios. Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

José F. Sánchez-Brunete Varela. Consellería de Medio Ambiente.

Luisa Fernanda Mediero Lago. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Miguel A. Ares Casal. Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Por las organizaciones sindicales:

Mª Angélica Fernández Jiménez. CC.OO.

Rosario Valledor Puente. UGT.

Xan Carlos Rodríguez Ansía. CIG.

Álvaro Fernández Baamonde. CSI-CSIF.