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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 27 de julio de 1999 Pág. 9.638

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del comercio textil de la provincia de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo del comercio textil de la provincia de Ourense (código convenio nº 3200145), con entrada en esta delegación provincial el día 2-6-1999 suscrito en representación de la parte económica, Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Textil de Ourense, y de la parte social, centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, todas ellas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, el día 12-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 16 de junio de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del comercio textil 1999

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todas las empresas dedicadas al comercio textil con centro de trabajo

en la provincia de Ourense, aún cuando su sede social tuviera su domicilio en otra distinta, sirviendo de aplicación igualmente a las empresas que durante la vigencia del presente convenio se instalen en la provincia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todas las empresas dedicadas al comercio textil y a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación territorial del mismo, salvo los que ejerzan funciones de alto consejo o alta dirección.

Artículo 3º'.-Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio comprenderán a todo el territorio de la ciudad de Ourense y su provincia.

Artículo 4º.-Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, siendo de aplicación en su totalidad hasta que se firme otro que lo sustituya.

El convenio se prorrogará de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no se denuncie con antelación de al menos tres meses al término en que expire o prorroga en curso.

La forma de denuncia será mediante comunicación escrita a la otra parte que inste la negociación a la otra parte en la que hará constar la representación que ostenta, así como el ámbito de aplicación del convenio y modificaciones que se proponga negociar.

Artículo 5º.-Publicidad.

Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar del mismo en el centro de trabajo para conocimiento del personal. Asimismo las empresas colocarán en el tablón de anuncios copias de los boletines de cotización a la Seguridad Social con el fin de que los trabajadores constaten su situación laboral mensualmente.

Artículo 6º.-Sueldo del convenio.

Los salarios de las distintas categorías profesionales del personal del presente convenio son los que se detallan en la tabla salarial que figura como anexo respetándose para todo el personal con contrato de trabajo o sin él una vez cumplidos los 18 años.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas deberán abonar tres pagas extraordinarias una en julio, otra en diciembre y otra de beneficios, pagadera entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Cada una estará integrada por una mensualidad del salario total del convenio y el premio de antigüedad, que será estimado, en su caso, sobre el salario actualizado a la fecha en que sea pagado, e incluso con los beneficios para aquellos que reglamentariamente o por pacto lo tengan reconocido de tal manera que el importe de las mismas ha de ser igual al de las mensualidades ordinarias, constituyendo 15 pagas anuales.

Artículo 8º.-Premio de antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio, serán cuatrienios en la cuantía del 6% del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado el trabajador y que figure en este convenio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá en ningún caso suponer más del 10% a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60% como máximo a los 25 años o más.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral para 1999 será de 1.804 horas en cómputo anual, o 40 horas semanales, que normalmente se distribuirán de lunes a sábado, terminando la jornada a las 13.30 horas del sábado, para este año exclusivamente.

No obstante los empresarios y trabajadores afectados por este convenio podrán modificar la distribución del horario laboral, siguiendo lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a dos días abonables y no recuperables como consecuencia de la aplicación del calendario laboral, días que se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajadores. A falta de acuerdo los trabajadores tendrán derecho a disfrutar los días 9 y 23 de noviembre.

Se fijan como días a trabajar como consecuencia de las fiestas navideñas y de acuerdo con la tradición que se viene haciendo los siguientes sábados por la tarde del mes de diciembre: 4, 11 y 18 y el 8 y 15 de enero del 2000.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo el sábado por la tarde tendrán derecho al descanso equivalente y en la misma proporción a las horas trabajadas o a su compensación económica si así lo acuerdan entre empresa y trabajadores.

Como consecuencia de la instalación en Ourense de una gran superficie como es Continente, ambas partes manifiestan que en el caso de que la misma influya en el comercio textil de Ourense, se reunirá la comisión paritaria del convenio para analizar la situación y tomar las medidas que se consideren más idóneas para paliar la situación.

Artículo 10º.-Derechos adquiridos.

Se respetarán los derechos adquiridos así como las cantidades superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 11º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio serán compensadas y absorvidas hasta donde alcance en el cómputo anual con aquellas otras que pudieran establecerse por disposición legal que estuvieran establecidas por la empresa salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 12º.-Premio de jubilación.

El personal que se jubile dentro de la edad de 64 años o antes del cumplimiento de la misma, además de lo que corresponde según la legislación vigente, percibirá como premio de jubilación una mensualidad completa.

Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, podrán pactar la jubilación especial a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el R.D. 2705/1981, de 17 de octubre que lo desarrolla, así como las disposiciones legales que regulen dicho tipo de jubilación en el futuro.

Artículo 13º.-Derechos y garantías sindicales.

A) Las empresas deben cumplir la Ley 1/1995, de 24 de marzo, y los acuerdos nacionales firmados entre ambas partes sobre esta materia de forma clara y progresiva. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo y del personal que representan, formulando reclamaciones ante la autoridad laboral, entidades gestoras de la Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas a la seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social. Los comités de empresa recibirán información que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la situación de producción y ventas de la empresa, sobre su programación de producción y evolución probable del empleo en la empresa, conocer el balance de resultados, la memoria y en caso de revestir la forma jurídica de sociedad de los demás documentos que se den a conocer a los

socios y en las mismas condiciones que a éstos. Emitir informe con carácter previo sobre reestructuración de plantillas y cuadros bancarios.

B) En todos los contratos, modificaciones y prórrogas de los mismos, se podrá incluir, junto con la firma del empresario y trabajador, la de un representante sindical de los trabajadores, entendiéndose por éstos los miembros de las secciones sindicales, comité de empresa y delegados de personal.

C) La dirección de la empresa en el plazo de una semana entregará copia del contrato o documento que lo modifique a los representantes sindicales de los trabajadores.

D) Cláusula sobre liquidaciones. Todos los recibos de liquidación deberán especificar con claridad, junto con los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión.

E) Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido. No obstante cuando las circunstancias lo exijan, podrán celebrarse contratos por tiempo determinado, respetando el principio general de estabilidad y garantizando en todo caso la estricta causalidad de la contratación. Para ello, la empresa notificará a los representantes de los trabajadores para determinar si las circunstancias específicas justifican el uso y cualquiera de las modalidades de contratación temporal.

Artículo 14º.-Calendario laboral.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a confeccionar un calendario laboral en los tres primeros meses del año.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el personal afectado por el presente convenio. Se fijarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores que podrán convenir en la división del período en dos, para facilitar la realización de turnos rotativos conforme a las necesidades de los trabajadores y empresa.

Artículo 16º.-Fomento a la contratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, en aras de una menor precariación del empleo que se derivan del actual ciclo económico, el contrato por circunstancias de mercado a que se refiere dicho artículo, podrá celebrarse con una duración mínima de seis meses y un máximo de trece meses y medio en un período de 18 meses. Su régimen jurídico será equivalente al del contrato por tiempo indefinido en cuanto al disfrute de beneficios salariales, complemnetos, etc.

El presente contrato se somete a un régimen específico de extinción con exigencia de preaviso escrito con al menos 15 días de antelación y con una indemnización de 12 días por año trabajado, entendiéndose que dicha indemnización corresponde por finalización de las prórrogas, ya que en caso de producirse la extinción por causa no imputable al trabajador éste tendrá derecho a percibir la indemnización que legalmente corresponda por despido.

En el supuesto de no producirse la extinción a la terminación del tiempo máximo de duración a los tres años, si el trabajador siguiese prestando sus servicios en la empresa, el contrato se transformará en indefinido.

El presente contrato sólo podrá celebrarse a jornada completa.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a recomendar a sus afiliados la utilización de este tipo de contrato, siempre que resulte aplicable, en lugar de otras modalidades de contratación temporal actualmente en vigor.

Artículo 17º.-Contratos formativos.

Los contratos para la formación regulados por R.D.488/1998, se celebrarán con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, teniendo una duración máxima de tres años y mínima de seis meses de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del mencionado R.D. 488/1998. En lo no previsto en este convenio en relación con dichos contratos, se estará a lo señalado en el mencionado real decreto.

Artículo 18º.-Contratos en prácticas.

Los contratos en prácticas se regulan por lo preceptuado en el R.D. 488/1998, si bien la retribución de los trabajadores contratados no podrá ser inferior al 70% del salario del convenio para la categoría

profesional en la que vaya a realizar las prácticas, para el primer año, y el 80% del salario del convenio para su categoría profesional para el segundo año. En lo no previsto en este convenio para esta contratación se estará a lo señalado en el mencioando R.D. 488/1998.

Artículo 19º

Se modifica el párrafo quinto del número uno dela rtículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el cual tendrá la siguiente redacción: «El trabajador que no habiendo optado por la extinción del contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ane la jurisdicción competente. En dicho caso el traslado no se llevará a cabo hasta la resolución judicial firme sobre el mismo. La sentencia declarará justificado dicho traslado. En caso de ser justificado dicho traslado, el trabajador se incorporará a su nuevo centro de trabajo en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la notificación de la sentencia».

En todo lo demás se mantiene íntegramente el texto del artículo 40 del mencioando texto refundido.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural.

Tendrán carácter estructural las que vinieran exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones y/o materias primas almacenadas, las derivadas de averías que requieran la reparación inmediata, así como las debidas a cambios de temporada, exposiciones y reorganización de almacén.

El resto de la horas extraordinarias sólo tendrán la consideración de estructurales cuando exista acuerdo expreso con los representantes sindicales., Cuando se constate que el número de horas extraordinarias supera la cantidad de 40 horas semanales en una misma sección o servicio de la empresa procederá a la contratación del número de trabajadores necesario para sustituir la realización de dichas horas extraordinarias.

En todo caso las horas extraordinarias serán compensadas con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria realizada. Dicho tiempo de descanso se disfrutará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados y únicamente serán remuneradas cuando el trabajador así lo solicite.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador y otra a los representantes sindicales de los trabajadores.

Artículo 21º.-Baja por IT.

En caso de baja por accidente de trabajo se percibirá el 100 por cien del salario correspondiente al trabajador en baja a partir del primer día de baja. En lo que respecta a la enfermedad comúm o profesional, el personal en situación de IT percibirá con cargo

a la empresa, por el período de un año como máximo, el salario que le corresponda por el presente convenio incrementado con los aumentos por años de servicio.

Artículo 22º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminación por razones de edad, sexo, ideología, raza o minusvalía, etc. Asimismo las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función.

Artículo 23º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as, conductas de acoso sexual verbales, graves o leves en función de la repercusión del hecho (*). En los supuestos que se lleven a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, junta de personal, sección sindical o representantes de los trabajadores/as y la dirección de personal de la empresa, velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su intimidad cuando así fuera requerido.

(*) Dada la falta de normativa existente, podrá seguirse la descripción de sanciones incluidas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, de 7 de abril de 1988.

Artículo 24º.-Protección a la maternidad.

En el caso de maternidad la empresa deberá conceder los permisos de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en el caso de fallecimiento de la madre.

No obstante a lo anterior, en el caso de que la madre o el padre trabajen, aquella al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar a que el padre goce de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, excepto que en momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo es menor de 5 años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer ese derecho.

Artículo 25º.-Cláusula de descuelgue.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo sólo podrán no aplicar el régimen salarial en él pactado por acuerdo mayoritario de la comisión paritaria del convenio y refrendo de la mayoría de la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa a los que le es de aplicación el convenio, mediante asamblea legalmente constituida. Además el descuelgue del régimen salarial deberá servir para superar una situación de crisis económica de la empresa provocada por pérdidas en los últimos dos ejercicios contables.

La empresa afectada deberá solicitar a la comisión paritaria la aplicación de esta cláusula por escrito, en el que conste los datos de la empresa, la reducción salarial propuesta y la duración del descuelgue. Asimismo deberá aportar la documentación que les sea solicitada por la comisión paritaria para la resolución de la petición la cual deberá producirse en el plazo de un mes.

En el caso de estimar fundada la solicitud, la comisión paritaria establecerá el nivel retributivo a aplicar en la empresa afectada, que en ningún caso afectará a la estructura establecida para el salario del convenio.

En todo caso, el beneficio de la no aplicación sólo se extiende hasta la finalización del período de vigencia establecido para el nivel retributivo vigente en el momento de la solicitud. Terminado éste la empresa deberá recuperar el nivel establecido en el convenio siguiente.

Los acuerdos de la comisión paritaria y de la asamblea de trabajadores/as se reflejará en actas que se registrarán en el SMAC.

Artículo 26º'.-Inasistencias retribuidas.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

C) Un día por traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un debver público y personal, comprendido en ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a la compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más del 20 por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 dela rtículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

G) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

H) Quienes por razones de guarda local tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto por este convenio se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral para el comercio en general en tanto ambas partes no acuerden su sustitución por convenio en caso de que aquella fuera derogada, así como las demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Textil en Ourense y las centrales sindicales CC.OO, UGT y CIG. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1995, que aprobó el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Tercera.-Se establece una comisión paritaria para la interpretación y vigilancia del presente convenio y en base a la representación que ostenten dichas partes. Dicha comisión paritaria, estará compuesta por miembros de la patronal y sindicatos señalados en la disposición adicional segunda.

Cuarta.-Ambas partes hacen constar que la tabla salarial que figura como anexo al presente convenio supone un incremento con respecto a la tabla del convenio anterior de un 2,45%.

Quinta.-Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos (AGA) firmado por la Confederación de Empresarios de Galicia y las centrales sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación Intersindical Galega. las partes firmantes de este con

venio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formulados.

Sexta.-Las partes firmantes del presente convenio señalan que debido a la tradición que siempre tuvo el día 19 de marzo como día del padre y San José, y que como quiera que desde hace varios años no es festivo, acuerdan que para 1998 se señale como uno de los días libres señalados en el convenio como consecuencia del ajuste de la jornada laboral, siempre y cuando así se reconozca y se lleve a efecto en los demás convenios, para lo cual se tomará el correspondiente acuerdo en la comisión paritaria del convenio, analizándose dicha situación en la negociación del convenio en 1999.

Disposición final

Ambas partes firmantes del presente convenio acuerdan mantener las reuniones y contactos que fueron necesarios para la elaboración y estudio de la situación real del sector del comercio textil que pueda permitir la redacción y firma de un convenio de carácter general del comercio de la provincia de Ourense, y si las condiciones objetivas así lo aconsejaran.

ANEXO I

Jefe de compras y encargado general116.691

Jefe de sucursal y jefe administrativo104.315

Jefe de sección mercantil104.315

Encargado de establecimiento100.261

Viajante104.315

Corredor de plaza100.261

Dependiente99.576

Dependiente mayor109.528

Ayudante87.127

Aprendiz54.812

Jefe administrativo116.738

Jefe de sección administrativo106.438

Contable cajero105.060

Oficial administrativo99.576

Auxiliar administrativo89.616

Auxiliar de caja99.576

Escaparatista109.521

Ayudante de montaje89.616

Personal de oficio89.616

Mozo especializado89.616

Mozo89.616

Telefonista89.616

Empaquetadora89.616

Costurera89.616

Operador técnico99.576

Personal de limpieza624