En fecha 18 de junio de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 1 de junio de 1999, por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Primer Nivel (Fidap), adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto promover la investigación en la atención de primer nivel y fomentar la formación de todos los que trabajan en este nivel en especial del colectivo que trabaja en atención primaria. Igualmente, el estudio de formas de gestión y eficacia de la atención del citado primer nivel.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Primer Nivel (Fidap) al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Primer Nivel (Fidap) en el Registro de las Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cum
plimiento de las cargas funcionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 1999.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales