De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y a su Reglamento, de 23 de diciembre.
El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria al nº de cuenta 2091-0388-90-3110001181 de la Caixa Galicia, en el plazo de quince días hábiles con
tados a partir del día siguiente a la presente publicación, conforme al Real decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE del 9) y una vez producida la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante, de acuerdo con en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución y en el plazo de un mes se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.
Pontevedra, 18 de junio de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción Infringido Sancionador
Pedreira, 41.
Sto. André de Comesaña-Vigo.
Hostal La Paz.
36380 Gondomar.
I-308/97 José L. Comesaña Fernández.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-295/98 Manuel Penedo Rouco.
Quema en época de máximo peligro. Artículo 138 a) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 30.000 ptas.