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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 21 de julio de 1999 Pág. 9.451

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución del expediente sancionador I-308/1997 y uno más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y a su Reglamento, de 23 de diciembre.

El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria al nº de cuenta 2091-0388-90-3110001181 de la Caixa Galicia, en el plazo de quince días hábiles con

tados a partir del día siguiente a la presente publicación, conforme al Real decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE del 9) y una vez producida la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

No obstante, de acuerdo con en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución y en el plazo de un mes se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Pontevedra, 18 de junio de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptosSanción
InfringidoSancionador

I-308/97José L. Comesaña Fernández.

Pedreira, 41.

Sto. André de Comesaña-Vigo.

Abandono de un vehículo en zona forestal.Artículo 137 e) del reglamento de la LIF.Artículo 139 del reglamento de la LIF.50.000 ptas.
I-295/98Manuel Penedo Rouco.

Hostal La Paz.

36380 Gondomar.

Quema en época de máximo peligro.Artículo 138 a) del reglamento de la LIF.Artículo 139 del reglamento de la LIF.30.000 ptas.