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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 19 de julio de 1999 Pág. 9.339

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se le da publicidad al laudo arbitral dictado al amparo de lo previsto en el capítulo III del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo -AGA-, para la solución de la controversia surgida en la negociación del convenio colectivo de la empresa Parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela.

Visto el texto del laudo arbitral del 30 de marzo de 1999 dictado al amparo de lo establecido en el capítulo III del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo -AGA-, para solucionar el conflicto surgido entre la representación social y la empresarial del Parador Hostal de los Reyes Católicos, en la negociación del convenio colectivo pre

sentado en esta delegación provincial con fecha 11-6-1999, y en cumplimiento del artículo 2 f) y 6 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo en relación con el artículo 90.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado laudo arbitral en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de junio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Laudo arbitral.

Carlos Domenech de Aspe, designado árbitro en el procedimiento de arbitraje promovido por escrito de fecha 1 de febrero de 1999, con fecha de entrada en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales de 4 de febrero, acordado por las representaciones de la empresa y de los trabajadores del Parador Hostal de los Reyes Católicos, en base a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), visto el expediente y oídas las alegaciones de las partes, dicta el presente laudo.

Antecedentes.

La falta de acuerdo en la negociación del convenio colectivo de la empresa Parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela, deriva en una situación de conflicto con la convocatoria de huelga, por parte de los trabajadores, para los días 31 de diciembre de 1998 y 1 de enero de 1999.

Como consecuencia de reunión celebrada en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en fecha 28 de diciembre de 1998, se levanta acta en la que, entre otros, se llega a los siguientes puntos de acuerdo:

«1º Reanudación de la mesa negociadora a partir del 4 de enero de 1999, que fijará el calendario de reuniones, estableciéndose como fecha tope, al efecto de alcanzar acuerdo en los puntos controvertidos, el 30 de enero de 1999.

2º Las reuniones de negociación abordarán los puntos pendientes, objeto de controversia entre los que figuran como prioritarios los temas económicos.

3º En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en el plazo máximo establecido, que permita firmar el convenio colectivo de la empresa Parador Hostal de los Reyes Católicos, las partes someterán obligatoriamente los puntos en que no se ha llegado a acuerdo a un arbitraje de equidad que se llevará a cabo por

Carlos Domenech de Aspe en el marco del Acuerdo Galllego de Solución Estrajudicial de Conflictos (AGA)».

Mantenida nueva reunión, en la misma sede, el 30 de diciembre de 1998, se llega a un acuerdo, complementario del anterior, con el único punto:

«Incremento del incentivo de ocupación a partir de 4 días anuales que se distribuirán según los criterios que fije la comisión negociadora del convenio colectivo en función del porcentaje de ocupación, de acuerdo con los tramos ya establecidos en el actual convenio».

Efectuadas varias reuniones entre las partes, y no llegando a acuerdo en todos los puntos del convenio, se promueve el procedimiento arbitral para que, el árbitro, con criterio de equidad, resuelva la controversia.

El árbitro convoca a las partes, compareciendo en fecha 19 de febrero de 1999, con la asistencia de Pilar Cancela Rodríguez del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las representaciones de empresa y trabajadores, exponiendo al árbitro los puntos de desacuerdo y formulando las alegaciones que estimaron convientes. En esta reunión se requiere la presentación, por parte de los trabajadores, de un informe con las consideraciones en torno al objeto de la discrepancia, complementario del que ya constaba incorporado al expediente por la representación de la empresa.

Una vez presentado el informe por la representación de los trabajadores, se convoca por el árbitro, en fecha 23 de marzo de 1999, a una representación de las partes, concretando en esta reunión los puntos sometidos al arbitraje y las posibilidades de convergencia en las posturas de cada una de ellas.

Consideraciones previas.

La cuestión previa a determinar es la concreción de los puntos del convenio en los que las partes no han llegado a acuerdo. De los informes de las partes y la fijación de las posturas manifestadas en las comparecencias, se llega a la conclusión de que la controversia se contrae a los siguientes puntos: vigencia del convenio, aplicación de la reclasificación a una parte de los trabajadores y condiciones económicas para aquellos trabajadores a los que no afecta la reclasificación.

Por lo que se refiere al primer punto, la vigencia temporal del convenio, si bien en un principio estuvo acordada en los tres años, se abrió, por la parte social a propuesta de la empresa, la posibilidad de la aceptación de la ampliación a cuatro años de vigencia, en el caso de la aproximación de las posturas económicas.

La reclasificación de una parte de la plantilla, acordada en las negociaciones la relación de los trabajadores a los que afecta y el nivel a aplicar a cada uno de ellos, ha mantenido el punto de controversia en su condicionamiento a que sean alcanzados determinados índices de ocupación. Aceptada por la parte social la efectividad de la reclasificación en tres pla

zos, ese condicionamiento a llegar a unos porcentajes, según se hizo patente en las reuniones mantenidas, se atenúa si las cifras a fijar se estableciesen con criterios que las hiciesen mas razonablemente alcanzables, barajándose en las manifestaciones las que podrían hacer posible el acercamiento.

En lo que se refiere a los trabajadores no afectados por la reclasificación, para quienes las partes han enfocado la vía del incremento del incentivo de ocupación como la más viable para llegar a un acercamiento de sus posturas, la solución de aumentar para ellos los días de haber en función de los cuartos ocupados y con un condicionamiento porcentual similar al que se plantea para los reclasificados, podrá se el camino más acorde con la voluntad manifestada por las partes.

Es necesario, por último, precisar el punto reflejado por las representaciones empresarial y social referente a cómo, incrementado ahora el número de días en la escala del incentivo de ocupación, debería considerarse establecida dicha escala una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo para futuras negociaciones.

Por todas las consideraciones apuntadas dicta la siguiente:

Resolución.

Procediéndose a redactar el convenio colectivo en los términos acordados por las partes en las negociaciones, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones en relación con los puntos sometidos a decisión arbitral:

1º La vigencia temporal del convenio colectivo deberá ser establecida en un plazo de cuatro años comprendiendo, en consecuencia, los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

2º Se procederá a la reclasificación afectando a los trabajadores y niveles en los que se ha llegado a acuerdo previo a este procedimiento, haciéndose efectiva económicamente en tres partes. La aplicación de estos tercios se realizará en los años y con los condicionamientos siguientes: el primer tercio se hará efectivo a partir del 1 de enero del año 1999 siempre y cuando el nivel de ocupación del año 1998 haya alcanzado el porcentaje del 78%; el segundo tercio se hará efectivo a partir del 1 de enero del año 2000 siempre y cuando el nivel de ocupación del año 1999 haya alcanzado el porcentaje del 82%; el tercer tercio se hará efectivo a partir del 1 de enero del año 2001 siempre y cuando el nivel de ocupación del año 2000 haya alcanzado el porcentaje del 78%.

3º Para aquellos trabajadores no afectados por la reclasificación se incrementará la actual tabla de incentivos en el número de días y en relación con los porcentajes siguientes: cuatro días en el año 1999 alcanzado en el año 1998 el 78% de ocupación, cuatro días en el año 2000 alcanzado en el año 1999 el 82% de ocupación y cuatro días en el año 2001 alcanzado en el año 2000 el 78% de ocupación.

4º En la redacción del convenio se incorporará una cláusula que garantice que la escala de remuneración en función de los cuartos ocupados, una vez finalizada la vigencia temporal que determina su articulado, se entendará que ha consolidado, para los trabajadores no reclasificados, un incremento de cuatro días en el tramo superior al 70% y un día más si se supera el 75% sobre la establecida antes de la entrada en vigor de este convenio.

El presente laudo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social, de acuerdo con el punto 5 del artículo 24 del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

A Coruña, 30 de marzo de 1999.

Carlos Domenech de Aspe

Árbitro