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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 19 de julio de 1999 Pág. 9.336

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Ourense (código convenio nº 3200395), con entrada en esta delegación provincial el día 8-6-1999, suscrito en representación de la parte económica, Asociación de Empresarios de Limpieza de las Instituciones Hospitalarias del Insalud de Ourense, y de la parte social, centrales sindicales: CIG y Comisiones Obreras, el día 3-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 14 de junio de 1999.

José Lage lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense

Artículo 1º

Este convenio colectivo afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y a todos los trabajadores dependientes de estas empresas que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Este convenio empezará a regir desde su aplicación en el BOP de Ourense; no obstante, sus efectos económicos serán desde el 1 de enero de 1999 y finalizarán el 31 de diciembre de 1999. Al término de la vigencia de este convenio colectivo, mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor

del siguiente. El convenio se prorrogará por la tácita de año en año, si cualquiera de las partes no lo denunciase, por lo menos, con tres meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será mediante comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a este convenio, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 4º.-Salario base, complemento de destino, complemento de productividad fijo y complemento específico.

El importe que se abonará en estos conceptos se especificará en los anexos I y II de este convenio. Serán los mismos que por este concepto cobren los limpiadores y los pinches de la Seguridad Social durante el año 1999 y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 1998.

En caso de que se produzca revisión de los salarios del personal del Sergas, se procederá a una revisión salarial, que será aplicada a las tablas de salarios en la misma cuantía.

Artículo 5º.-Complemento de turno fijo.

Todos aquellos trabajadores que estén en turno fijo, es decir, en régimen de prestación de servicios que no comporte rotación, percibirán un complemento mensual de 2.690 pesetas.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino. Las pagas extras serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 24 de diciembre.

Artículo 8º.-Gratificación domingos, festivos y nocturnos.

El personal que preste sus servicios en domingos, festivos y trabajos nocturnos, percibirá la misma cantidad que por este concepto se abone al personal de pinches del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 2950 pesetas/día de trabajo. Por noches fijas se percibirán 10.683 pesetas durante la primera y segunda semana y 8.845 en caso de tratarse de la tercera o cuarta semana.

Artículo 9º.-De toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo y descansos.

La jornada laboral para 1999 será la misma del personal del Sergas. Las libranzas a que tendrán derecho los trabajadores serán las mismas que disfruta el personal del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:

-Las correspondientes al tercer sábado.

-Descanso quincenal (dos al mes).

-Los días 29, 30 y 31 de marzo.

-Los días 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de diciembre.

De estos 9 días de descanso, 5 son de libre disposición del trabajador, de los cuales se disfrutarán 3 en el primer semestre y 2 en el segundo. Se hará la petición por escrito con 10 días de antelación a las fechas solicitadas. En caso de acumulación de solicitudes para un mismo día, de tal manera que suponga un quebranto en la organización del servicio, se procederá de común acuerdo del comité a un sorteo para determinar las personas que disfrutarán esos días. No se podrán acumular a períodos de vacaciones de cada trabajador.

Si durante este año aumentan los días de libranza del personal del Sergas, se reunirá la comisión paritaria para estudiar la posible aplicación en este convenio.

Si durante la vigencia de este convenio se produjese algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, correrá a cargo de cada uno de los adjudicatarios el abono de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de éstos siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales éstos no hayan sido disfrutados.

En lo que se refiere a los restantes descansos no disfrutados, correrá a cargo de los adjudicatarios el abono o disfrute acumulado de éstos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.

En el supuesto de que fuesen los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá para que actúen los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que éstos no han sido disfrutados, procediendo entonces de igual forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.

Artículo 11º.-Festivos.

El trabajador que desarrolle su jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal.

b) Percibir abono correspondiente según la normativa vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal; no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural. Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que se realicen para preverlos. Y horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no haya sido posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley. Se enviará a la delegación de Trabajo informe mensual de la realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados o delegado de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y RDL 1985, de 20 de agosto, se considerará falta grave a efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:

-Por el matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Por el matrimonio de hijos: 1 día natural.

-Por parto de la esposa o conviviente: 3 días naturales si es en la provincia y 5 días si es fuera de ella. Si fuese por cesárea, los días por parto pueden disfrutarse al salir del centro hospitalario.

-Por el fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, madres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia y, si es fuera de ella, 5 días naturales.

-Por el fallecimiento de parientes en tercer grado, es decir, tíos, bisabuelos políticos, bisnietos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

-En los demás casos, nos atendremos a lo dispuesto en la legislación vigente.

-En caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En caso de desplazamiento al especialista, se tendrá en cuenta la distancia y, en consecuencia, el tiempo indispensable.

Artículo 14º.-Excedencias.

Todo trabajador con una antigüedad de, por lo menos, un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de la excedencia. En caso de excedencia por maternidad, será hasta 3 años, con reserva de puesto de trabajo el primer año.

Artículo 15º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo a fin de que en ningún caso estén obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 16º.-Ropa de trabajo.

Se concederá a todo el personal adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y bata para el personal femenino, cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada veinte días y zuecos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y enseres utilizados en el momento en que produzca la sustitución.

Artículo 17º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad o enfermedad común, percibirá el 100 % del salario convenio desde el primer día de la baja, incluidas las pagas extras.

Artículo 18º.-Extinción del trabajo en la contrata correspondiente.

El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 19º.-Garantías de los cargos sindicales.

Debido a situaciones concretas, como son la confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará el reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a los representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos, y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudiesen surgir.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas.

Las vacaciones se tomarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; no obstante, el personal que desee tomar las vacaciones en el resto de los meses del año y siempre de acuerdo con la empresa, recibirá una ayuda extrasalarial de 7.000 pesetas durante el período de vacaciones.

No obstante el régimen general de disfrute entre junio y septiembre, para este año 1999 se disfrutará entre julio y septiembre.

Los trabajadores que, en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentren de baja por enfermedad o accidente, tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.

Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre empresa, trabajador y comité, de tal modo que los trabajadores disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente. El personal del turno de noche percibirá también la gratificación de nocturnidad en la retribución de vacaciones.

Artículo 21º.-Control médico.

Todo el personal comprendido en este convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual.

La revisión será a cargo de la empresa, se hará en horas de trabajo y los resultados del reconocimiento médico se entregarán a los trabajadores.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Insalud de Ourense.

Parte social: centrales sindicales firmantes de este convenio: Confederación Intersindical Galega y Comisiones Obreras.

Artículo 23º.-Jubilaciones.

Todo trabajador afectado por este convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años, al amparo de lo previsto en el RDL 15/1981, de 28 de agosto, supuesto en el cual la empresa se verá obligada a contratar a otro trabajador perceptor de desempleo o joven demandante de primer empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Artículo 24º.-Contratación.

Las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de hospitales no podrán contratar personas a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), tanto para sustituciones de vacaciones, IT, etc, o para cualquier puesto de trabajo (ampliación de plantilla, puestos de nueva creación, etc).

Artículo 25º.-Copia básica del contrato.

Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban realizarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Disposiciones generales

Primera.-Todo lo que no se ha previsto en el presente convenio estará dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar de éste, así como copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social, en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores, a fin de que constaten su situación laboral.

Tercera.-Las partes firmantes de este convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Insalud de Ourense y las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega y Comisiones Obreras, ambas con capacidad suficiente y legitimación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Si se produjese en alguna de las empresas afectadas por este convenio bajas de trabajadores fijos de la plantilla de los centros sanitarios afectados, éstos serán cubiertos por los trabajadores que tengan carácter de fijos.

Quinta.-Si se produce la revisión salarial, los atrasos devengados serán abonados a los trabajadores antes de transcurridos los 30 días siguientes a aquel en que las empresas cobren del Sergas.

ANEXO I

Categorías. Salario base.

Administrativos/as:

Jefe/a de 1ª: 100.007.

Jefe/a de 2ª: 79.350.

Cajero/a: 79.350.

Oficial de 1ª: 78.283.

Oficial de 2ª: 77.323.

Auxiliar: 75.988.

Cobrador/a: 75.616.

Mandos intermedios:

Encargado/a general: 93.461.

Supervisor/a encargado/a zona: 81.298.

Supervisor/a encargado/a sector: 78.283.

Encargado/a grupo o edificio: 76.511.

Responsable de equipo: 75.602.

Personal obrero:

Especialista: 75.602.

Peón especializado: 75.602.

Limpiador/a: 74.630.

Conductora-limpiador/a: 75.602.

Personal oficios varios:

Oficial: 75.602.

Ayudante: 74.630.

Peón: 74.630.

Trabajadores/as menores de 18 años: S.M.I.

ANEXO II

Complementos:

-El complemento de destino será de 31.925 ptas./mes para todas las categorías.

-El complemento de productividad será de 12.209 ptas./mes.

-El complemento específico será de 5.673 ptas./mes.