Visto el texto del acta levantada por la comisión paritaria del convenio colectivo del comercio de alimentación de Ourense a fin de subsanar errores detectados en la actualización de las tablas salariales (publicadas en el DOG nº 86 del 6-5-1999) y (código convenio nº 3200545), con entrada en esta delegación provincial el día 2-6-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Empresarial del Comercio de Alimentación de Ourense, de la parte social, USO, UGT y CC.OO. el día 28-4-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora (UMAC).
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 7 de junio de 1999.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del comercio de alimentación de Ourense
En Ourense, siendo las 16 horas del día 28 de abril de 1999, se reunen en la primera planta del edificio AISS los miembros de comisión paritaria del convenio colectivo del comercio de alimentación de Ourense, representando por la parte social a la USO, UGT y CC.OO. y por la parte empresarial a la Asociación Empresarial del Comercio de Alimentación de Ourense.
Dicha comisión paritaria se reune como consecuencia de haberse detectado determinados errores en la actualización de las tablas salariales para 1999, tras la publicación de las mismas en el BOP. Una vez actualizadas éstas, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 del convenio colectivo del sector, se reune la comisión paritaria y,
ACUERDA
Modificar en consecuencia el acuerdo anterior publicado en el DOG, el pasado mes de abril, constituyendo la verdadera y única tabla salarial actualizada para 1999, la que figura a continuación:
Salario base-Salario anual.
1. A) Director: 114.830-1.722.454.
1. B) Jefe de administración, jefe de ventas, jefe de compras: 107.654-1.625.006.
1. C) Supervisor, coordinador general, jefe de centro: 100.476-1.492.335.
2. A) Jefe de almacén, jefe de supermercado, jefe de sección: 94.734-1.421.012.
2. B) Analista, responsable de la expedición, recepcionista: 93.408-1.401.112.
2. C) Oficial administrativo, programador: 90.428-1.356.417.
3. A) Mecánico, electricista, oficial 1ª chófer, operador de informática, capataz, viajante: 87.560-1.313.390.
3. B) Dependiente, oficial 2ª chófer, auxiliar de caja reponedor, auxiliar de caja dependiente, auxiliar de caja, auxiliar de gravación, auxiliar administrativo, ayudante mecánico, ayudante electricista, peón de mantenimiento, mozo especializado: 83.252-1.248.778.
3. C) Telefonista, mozo de reparto, mozo reponedor, oficial 3ª, ayudante, personal de limpieza: 80.383-1.205.736.
Gratificación por actividad: 5.743.
Segundo.-Proceder al registro y depósito del presente acuerdo en la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborables de la Xunta de Galicia, para su depósito y publicación en el BOP.
Y no teniendo más que tratar, se levanta la sesión siendo las 18 horas del día anteriormente señalado.
Y en prueba de conformidad firman los tres sindicatos firmantes del convenio (UGT, USO y CC.OO.) y el representante de la asociación empresarial.