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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 14 de julio de 1999 Pág. 9.138

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio textil de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio textil de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-6-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de A Coruña, y de la parte social por CC.OO., CIG y UGT el día 12-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de junio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del comercio textil

de la provincia de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito funcional, personal y territorial.

Afectará este convenio a todas las empresas de comercio textil, con centros de trabajo ubicados en esta pro

vincia, aún cuando su sede central estuviese domiciliada en otra.

Será también de aplicación a las empresas de nueva creación.

Ampara este convenio a los trabajadores sujetos a la ordenanza laboral de comercio que presten sus servicios en las empresas de comercio textil.

Será de aplicación exclusiva en la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El convenio tendrá una vigencia de dos años: entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.

El plazo de denuncia será de tres meses.

Artículo 3º.-Garantía ad personam.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las distintas empresas, que impliquen situaciones más beneficiosas que las convenidas, serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 5º.-Normas supletorias.

Se consideran normas supletorias de este convenio las legales de carácter general, el acuerdo marco de ámbito nacional para la sustitución de la ordenanza de comercio, así como los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que los tengan en vigor, más todo lo que en materia laboral tenga plena vigencia y no vaya en contra de lo pactado en este convenio colectivo.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la vigilancia e interpretación del convenio integrada por los siguientes vocales:

-Parte empresarial: tres representantes.

-Parte social: un representante de UGT, un representante de CC.OO., un representante de CIG.

Artículo 7º.-Tablas salariales.

Son las que figuran como anexo a este convenio, y que suponen un incremento salarial para el año 1999 del IPC previsto por el Gobierno para este año más 0,5, es decir 2,3%. Para el año 2000 se acuerda un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno para este año más 0,5.

Si el IPC real a 31 de diciembre de 1999 excediese del incremento salarial pactado para este año, se revisarán automáticamente las tablas salariales en el porcentaje que lo supere. Tal revisión no tendrá carácter retroactivo, sirviendo únicamente para actualización de salarios.

Si el IPC real a 31 de diciembre del 2000 excediese del incremento salarial pactado para este año, se revi

sarán automáticamente las tablas salariales en el porcentaje que lo supere. Tal revisión no tendrá carácter retroactivo, sirviendo únicamente para actualización de salarios.

Artículo 8º.-Plus de antigüedad.

El plus de antigüedad se abonará con arreglo al importe del cuatrienio fijado para cada grupo profesional en las tablas salariales anexas.

Las cantidades que cada trabajador venga cobrando hasta la actualidad se entenderán consolidadas. Los trabajadores que a 31 de diciembre de 1987 estuviesen percibiendo algún cuatrienio, percibirán además un complemento equivalente al 3% del salario base del convenio de 1987 por cada cuatrienio devengado a dicha fecha. La cantidad resultante quedará congelada, entre tanto el trabajador permanezca en la empresa, como complemento de antigüedad inamovible (CAI).

Se establece una limitación de ocho cutrienios.

Para los años 1999 y 2000 el plus de antigüedad experimentará un incremento igual al 90% del incremento salarial que se establezca para cada uno de esos años.

El incremento por antigüedad no será nunca inferior al 90% del incremento porcentual o equivalente que se establezca como incremento de salario.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Cada una de las gratificaciones extraordinarias de 25 de julio y Navidad consistirá en una mensualidad del salario base establecido más el plus de antigüedad.

Estas gratificaciones habrán de ser abonadas antes del 25 de julio y la de diciembre no más tarde de dicho mes.

Artículo 10º.-Participación en beneficios.

Las empresas abonarán anualmente y dentro del primer trimestre de cada año, una mensualidad más antigüedad de los salarios pactados en este convenio, en concepto de participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Artículo 11º.-Socorro especial de defunción.

El cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos, en este último caso si viviesen a expensas del trabajador, cuando falleciese el mismo estando en activo y llevando como mínimo tres años en la empresa, tendrán derecho por el orden que se establece anteriormente a dos mensualidades completas de los haberes que viniera percibiendo el trabajador falelcido. Este socorro sustituye al artículo 80 de la ordenanza de comercio.

Artículo 12º.-Jubilación.

El trabajador que, a propuesta de la empresa y de acuerdo ambas partes, se jubile anteriormente de forma voluntaria antes de cumplir los 65 años, tendrá derecho a percibir por parte de la empresa, una cantidad periódica que sumada a la prestación por jubilación, sea igual al 100% de la base reguladora establecida por el INSS para el cálculo de la pensión hasta cumplirse los 65 años.

Percibirán además en el momento de jubilarse un premio equivalente a la doceava parte del salario anual.

La jubilación será obligatoria a los 65 años para todos los trabajadores a los que su base de cotización les permita jubilarse con el 100% de la base reguladora.

Artículo 13º.-Enfermedad y accidente.

Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen en situación de baja por incapacidad temporal, y durante el tiempo que dure tal situación, los sueldos y jornales íntegros, sin descuento alguno, aún en el caso de sustitución del trabajador enfermo, excepción hecha de las deducciones para cotizaciones a la Seguridad Social, etc. siempre que sean de carácter obligatorio.

Artículo 14º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para ayuda de gasto de desplazamiento, abonable en 11 pagas, en la cantidad de 9.060 pesetas mensuales.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, con la posibilidad de fraccionamiento no superior a dos períodos, salvo acuerdo entre trabajador y empresa.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Se procurará que los trabajadores disfruten de sus vacaciones de forma rotatoria.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, 2 meses antes al comienzo del disfrute, y se anunciarán en el tablón de anuncios del centro de trabajo. Se entiende que el trabajador estará enterado de tales fechas, con la simple exposición de las mismas en el citado tablón de anuncios.

Cuando el trabajador cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de sus vacaciones, o al abono económico de las mismas.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo queda establecida en 40 horas semanales, de promedio en cómputo anual. Si como consecuencia de alguna norma de carácter general y rango superior se decretase la reducción de jornada, se reducirá, en los términos que establezca dicha norma, la jornada establecida en el presente convenio.

Respetando el número de horas anuales de trabajo convenidas, cada empresa podrá realizar distribuciones irregulares de jornada, respetando el número máximo diario de 9 horas y el descanso semanal dominical de un día.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, se permite la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

En el caso de que la jornada sea superior a 6 horas continuadas, los trabajadores disfrutarán de un tiempo de descanso de 15 minutos, que se considerarán de trabajo efectivo.

Artículo 17º.-Seguro de invalidez o muerte por accidente de trabajo.

Las empresas cubrirán una póliza de seguros que amparen los siguientes riesgos:

-Muerte.

-Incapacidad absoluta total.

El capital asegurado será de 3.000.000 (tres millones) de pesetas por trabajador.

Las empresas que hayan contratado este seguro con una compañía aseguradora, no responderán subsidiariamente en ningún caso, del pago de la indemnización correspondiente a los accidentes aquí contemplados.

El incremento del capital asegurado respecto al establecido en el convenio anterior entrará en vigor al día siguiente de la publicación oficial de este convenio colectivo.

Artículo 18º.-Cláusula de desenganche.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1. Comisión paritaria del convenio.

2. Mecanismos del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producen pérdidas reales.

Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria así como sus asesores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 19º.-Derechos y garantías sindicales.

Las empresas respetarán la normativa vigente en esta materia, en especial el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, a recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar el desarrollo normal del proceso productor de la empresa. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores afilidados a un sindicato, con incidencia superior al 15% de la plantilla del centro de trabajo, las empresas descontarán en la nómina del personal el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá la orden de descuento, la central a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como de la cuenta corriente del banco o caja de ahorros a la que debe ser transferida la cantidad retenida.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el período de un año.

Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentase algún cargo público de relevancia provincial o nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de sus excedencias cubrirán la primera vacante que e su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia salvo pacto individual en contrario.

Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir fuera de las horas de trabajo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a las empresas y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente a tal efecto.

Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine. Asimismo no computarán dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, por los que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida.

En las empresas de más de 30 trabajadores sin rebasar el máximo legal, podrán ser acumuladas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de facilitar la asistencia de los mismos a cursos de formación u otras entidades. Para ello, habrán de comunicarlo a la dirección de la empresa, con ocho días de antelación al inicio del mes en que se vaya a producir la acumulación de horas. La empresa podrá negarse, si ello supone una alteración grave del régimen laboral de la misma.

Como norma complementaria y supletoria, se estará a lo dispuesto en esta materia por el Estatuto de los trabajadores.

Participación en las negociaciones de los convenios colectivos. A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio, implantadas estatalmente y que participan en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos manteniendo su vinculación con los trabajadores en activo de alguna empresa, le serán concedidos permisos retribuidos de las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectad por la negociación en cuestión.

Funciones del comité de empresa. Deberán ser informados con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de la plantilla y las modificaciones de jornada, sobre el traslado parcial o total de las instalaciones empresariales, y sobre los planes de formación profesional de las empresas.

Deberán ser informados también:

-Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

-El empresario facilitará el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se utilicen.

-Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en supuestos de despido.

-Ejercer labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor.

2. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

3. Colaborar con la dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la empresa.

4. Velar porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente y los principios d eno discriminación, igualdad de sexo y política nacional de empleo.

Garantías. Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos, aparte del interesado, los demás representantes de los trabajadores, si los hubiera.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás, los trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balance, cuentas de resultados) y en su caso informe de auditores o censores de cuentas que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas, por la documentación que resulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de la empresa.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias por fuerza mayor, que vengan exigidas por la necesidad de prever o reparar siniestros u otros análogos, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno u otras análogas: mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la ley.

Las horas extraordinarias por su naturaleza son voluntarias, salvo las previstas en la letra a) de este artículo.

La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, explicando sus causas y, en su caso, su distribución por secciones y departamentos. En función de esta información y de los criterios arriba indicados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, de acuerdo con lo pactado en este convenio.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, o tiempos equivalentes de descanso retribuido, a elección del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingos se abonarán con un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, o tiempos equivalentes de descanso retribuido, a elección del trabajador.

Artículo 21º.-Contrato eventual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, el contrato eventual por circunstancias del mercado podrá celebrarse por una duración de 12 meses, dentro de un período de 16 meses.

Artículo 22º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los siguientes límites:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Resto del personal: 1 mes.

Artículo 23º.-Empleo fijo.

Todos los contratos realizados por las empresas afectadas por este convenio se ajustarán al principio de causalidad en la contratación, de modo tal que para un puesto de trabajo fijo no se podrá realizar otro contrato que no sea un contrato indefinido.

Las empresas se obligan a tener un porcentaje de empleo indefinido, respecto a la plantilla total, de un 55%. Quedan excluidas en todo caso de la obligatoriedad de este artículo las empresas que tengan menos de 4 trabajadores.

Las empresas entregarán por escrito, cada año, a la representación legal o sindical de los trabajadores, la relación de trabajadores con la modalidad de contrato que tiene cada uno de ellos. La misma información se remitirá a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 24.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación posterior, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

-Por matrimonio: 15 días.

-Por nacimiento de hijo o enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma galelga.

-Por fallecimiento de parientes de primer grado: 3 días, ampliables a 5 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

-Por fallecimiento de parientes de segundo grado: 2 días, ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

-Por fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día.

-Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se le descontará el importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la empresa.

-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: en los términos establecidos legalmente.

-Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán sustituir por la reducción de la jornada en media hora, con la misma finalidad.

-Permiso retribuido a las trabajadoras para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

-Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 10 días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa con 10 días de antelación y justificación correspondiente.

Artículo 25º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin retribución de hasta 3 días al año, no acumulable a vacaciones, y no disfrutable en momentos álgidos o puntas de producción o ventas.

Cláusula adicional

Todo lo establecido en este convenio estará vigente y de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado por las partes. No obstante, para forzar el interés negociador de las partes, esta ultravigencia únicamente se producirá durante la anualidad completa siguiente a la de vigencia normal del convenio.

Cláusula transitoria

De acuerdo a lo establecido en la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997,

se acuerda por ambas partes que durante toda la vigencia de este convenio será posible la conversión de todos los contratos temporales celebrados durante la vigencia de este convenio en el contrato para el fomento de la contratación indefinida regulado en la citada disposición adicional primera de la Ley 63/1997.

Tablas salariales convenio comercio textil año 1999

Mes

año 1999

Año

año 1999

Antigüedad

cuatrienio

Grupo I
Personal técnico titulado:
Titulado grado superior124.3161.864.7406.165
Titulado grado medio110.5081.657.6205.480
Técnico sanitario96.7121.450.6804.796
Ayudante96.7121.450.6804.796

Grupo II
Personal mercantil no titulado:
Director135.3532.030.2956.713
Jefe de división124.3161.864.7406.165
Jefe de personal, jefe compras, jefe ventas y encargado general124.3161.864.7406.165
Jefe de almacén110.5081.657.6205.480
Jefe de grupo107.6901.615.3505.341
Jefe de sección mercantil104.9891.574.8355.206
Intérprete, viajante y corredor plaza96.7121.450.8804.796
Encargado establecimiento, vendedor y comprador102.2501.533.7505.071
Dependiente93.9321.408.9804.658
Dependiente mayor102.9951.544.9255.108
Ayudante80.1591.202.3853.976
Trabajadores menores de 18 años69.6051.044.0752.744

Grupo III
Personal admvo. técnico no titulado y perso. admvo.:
Director135.3532.030.2956.713
Jefe de división124.3161.864.7406.165
Jefe administrativo110.5081.657.6205.480
Secretario y contable96.7121.450.6804.796
Jefe de sección administrativa107.6901.615.3505.341
Personal administrativo:
Contable, cajero, taquim., idioma extranjero99.2911.489.3654.924
Maq. contable, operador y oficial admvo.96.7121.450.6804.796
Auxiliar advo. o perforista93.9321.408.9804.658
Aspirante de 16 a 18 años69.6051.044.0752.739
Auxiliar de caja85.6941.285.4104.249

Grupo IV
Personal de servicios y activid. auxiliares:
Jefe de sección de servicios107.6901.615.3505.341
Dibujante y escaparatista102.2501.533.7505.071
Ayudante montaje, delineante y visitador82.8981.243.4704.110
Cortador96.7121.450.6804.796
Ayudante cortador, jefe de taller y personal oficio88.4331.326.4954.386
Capataz prof. ofic. 2ª y 3ª, ayudan. mozo, especialista, telefon. y ascensor.85.6941.285.4104.249
Mozo, empaquetadora y repasadora82.8981.243.4704.110

Grupo IVB
Personal subalterno:
Conserje, cobrador, vigilante, sereno y ordenanza82.8981.243.4704.110
Personal de limpieza con 18 años o más80.9591.214.3854.015
Personal de limpieza por hora516