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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 13 de julio de 1999 Pág. 9.085

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación del artículo 25, relativo a vacaciones, del convenio colectivo para el sector de mármoles y piedras.

Visto el texto del acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial con fecha de 28 de mayo de 1999, en la que se modifica el apartado 1 del artículo 25, relativo a vacaciones, para el año 1999, esta autoridad laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de junio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Francisco Elvira Román.- Ramilo, S.A.

Ana Alonso Costas.- Alonso Vila, S.L.

Francisco Javier Blanco Sío.- M. Blanco, S.L.

Jesús Maraña Goldar.- Graninter.

Por la representación social:

Raimundo Lago Otero, UGT.

José Luis Paramá Sangiao, UGT.

Guillermo Simón López, UGT.

Victoriano Costas Oitavén, UGT.

Francisco Javier López Ferreira, UGT.

Alberto Fernández Campo, CIG.

José A. Nieto Figueiras, CIG.

Javier Pazos Comesaña, CIG.

Francisco Estévez Rodríguez, CC.OO.

Amante Campos Lago, CC.OO.

Miguel Pereira Puentes, CC.OO.

Ramón Estévez Bouzó, CC.OO.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 18 horas del día 24 de mayo de 1999, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra.

Abierta la sesión, ambas partes acuerdan que para el año mil novecientos noventa y nueve, el apartado 1 del artículo 25.-Vacaciones del convenio colectivo, quede redactado de la siguiente manera:

1. El personal afectado por el presente convenio, sea cuál fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración. Con vigencia exclusiva para 1999, a efectos de adaptar la jornada a las 1.760 horas anuales acordadas, se disfrutarán 21 días laborables, iniciándose en cualquier caso, su disfrute, en día laborable.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho treinta horas del día arriba indicado.