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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 13 de julio de 1999 Pág. 9.076

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de junio de 1999 por la que se autorizan a determinados centros docentes públicos de educación secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a impartir enseñanzas de educación de personas adultas.

Según la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

En el marco de estas competencias, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del

sistema educativo, en su artículo 52, prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, con el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos, y que aquellas que tengan el título de graduado escolar puedan acceder a programas o a centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la mencionada ley para la educación básica obligatoria en los centros ordinarios, disponiendo de una oferta y de una organización adecuada a sus características.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 5º que en los centros en los que se imparten enseñanzas de educación de personas adultas podrá cursarse enseñanzas iniciales de enseñanza básica de los niveles I y II, así como aquellas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria o de nivel III.

Con el fin de adaptar la oferta de la educación secundaria obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, se dictó la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio), por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria para las personas adultas, y por la que se regulan las enseñanzas iniciales de niveles I, II e III conducentes al título de graduado en educación secundaria.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Se autoriza a impartir las enseñanzas básicas (niveles I, II y III) conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria establecidas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio) a los centros docentes públicos de educación secundaria que se relacionan no anexo I.

Segundo.-Se autoriza a impartir enseñanzas básicas (nivel I y II) establecidas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio) a los centros docentes públicos de educación secundaria que se relacionan no anexo II.

Tercero.-Se autoriza a impartir enseñanzas básicas (nivel III) conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria establecidas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio) a los centros docentes públicos de educación secundaria que se relacionan no anexo III.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas todas aquellas ordenes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta 0rden.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional y director general de Centros e Inspección Educativa.

ANEXO I

Provincia de A Coruña.

15001148IES As Mariñas. Betanzos

15027307IES Isidro Parga Pondal. Carballo.

15003224IES Fernando Blanco. Cee.

15005749IES Cruceiro Baleares. Culleredo.

15008817IES de Melide. Melide.

15025657IES de Mugardos. Mugardos.

15025268IES As Telleiras. Narón.

15027782IES Nº 1 de Ordes. Ordes.

15020544IES de Ortigueira. Ortigueira.

15027976IES de Outes. Outes.

15026406IES de Ponteceso. Ponteceso.

15020556IES Nº 1 de Pontedeume. Pontedeume.

15026029IES Isaac Díaz Pardo. Sada.

15026030IES Terra do Xallas. Santa Comba.

15023466IES Lamas de Abade. Santiago de Compostela.

15026418IES de Vimianzo. Vimianzo.

Provincia de Lugo.

27012036IES Nº 1 de Sarria. Sarria.

27013326IES Nº 1 de Vilalba. Vilalba.

Provincia de Ourense.

32016625IES de Celanova. Celanova.

32015475IES Abrente. Ribadavia.

Provincia de Pontevedra.

36019396IES Francisco Asorey. Cambados.

36002359IES Antón Losada Diéguez. A Estrada.

36016656IES Pedro Floriani. Redondela.

36014544IES Francisco Sánchez. Tui.

ANEXO II

Provincia de A Coruña.

15023314IES de Sabón. Arteixo.

15015755IES Rosalía de Castro. Santiago de Compostela.

Provincia de Lugo.

27013661IES O Centiño. Foz.

27006531IES Lucus Augusti. Lugo.

Provincia de Pontevedra.

36020350IES de Silleda. Silleda.

ANEXO III

Provincia de A Coruña.

15005397IES Fernando Wirtz Suárez. A Coruña.

15006778IES Caranza. Ferrol.

15006754IES Marqués de Suanzes. Ferrol.

15015767IES Monte de Conxo. Santiago de Compostela.

Provincia de Pontevedra.

36018677IES Luís Seoane. Pontevedra.

36018173IES de Teis. Vigo.