El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse estudios de música y de danza en escuelas específicas. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte, el Decreto 213/1998, de 10 de julio, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada solicitud de inclusión en el Registro de Escuelas de Música por Teresa Díaz García, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-La escuela de música cuyos datos se señalan en el anexo a esta orden, queda incluida en el Registro de Escuelas de Música.
Segundo.-La escuela citada en dicho anexo queda sometida al régimen de las escuelas de música según establece la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) y a los servicios de inspección correspondientes.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día seguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Ayuntamiento: Pontevedra.
Localidad: Pontevedra.
Denominación específica: Escuela de Música A Tempo.
Código del centro: 36024033.
Titularidad: privada.
Dirección: plaza de la Castaña, nº 2-bajo. 36002 Pontevedra.