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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 09 de julio de 1999 Pág. 8.980

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hacen públicos los acuerdos de iniciación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos 121 y 141/1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona los acuerdos de iniciación dictados en expedientes sancionadores por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.

La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992.

Se nombra instructor del expediente a Julián Alonso García, puesto base del grupo A, y secretaria Rosa María García Ramos, puesto base grupo B, ambos del Servicio de Interior, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente notificación, para ejercer el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

En cumplimiento del artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común LRJPAC- (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) se le informa de que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo, de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993; y en el supuesto de vencimiento del plazo sin haber dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones según señala el artículo 44.2º de la LRJAPC.

A Coruña, 2 de junio de 1999.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

ANEXO

Número expediente: 121/1999.

Denunciado: Emilio Piedra López.

Dirección: Lugar de Pousa-Santa María de Iria-Padrón.

Establecimiento: Night Club Caribe.

Precepto infringido: 23 o) LO 1/1992.

Precepto sancionador: 28 LO 1/1992.

Multa máxima: de 50.001 hasta 5.000.000 de ptas.

Número expediente: 141/1999.

Denunciado: Emilio Piedra López.

Dirección: Lugar de Pousa-Santa María de Iria-Padrón.

Establecimiento: Night Club Caribe.

Precepto infringido: 23 o) LO 1/1992.

Precepto sancionador: 28 LO 1/1992.

Multa máxima: de 50.001 hasta 5.000.000 de ptas.