Vista la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 593/1998, de 30 de octubre, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 01/0000965/1995, interpuesto por Pilar Ares Fondevila, contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de fecha 27 de abril de 1995, desestimatoria del recurso ordinario sobre listado definitivo de los aspirantes a ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en la especialidad de prácticas de servicios a la comunidad, siendo su pronunciamiento del siguiente tenor:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo deducido por Pilar Area Fondevila contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, desestimatoria de recurso ordinario contra la aprobación de la lista definitiva de aspirantes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad de prácticas de servicios a la comunidad, en pruebas convocadas por Orden de 8 de junio de 1994 y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos en el particular de haber otorgado en la fase de concurso a Purificación Dias Silva tres puntos por el apartado 1.3º del baremo, al no encontrarlos en ello ajustado al ordenamiento jurídico; debiendo quedar en tal fase de la prueba dicha persona con puntuación de 5,300; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la sustanciación del
procedimiento».
En su virtud, al ser la antedicha sentencia firme, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de decembro de 1956 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
DISPONGO:
Que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria