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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 09 de julio de 1999 Pág. 8.935

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de junio de 1999 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia 695/1998, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Vista la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 695/1998, de 2 de diciembre, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 01/0001139/1995, interpuesto por Mª Teresa Barbeito Núñez, contra la resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria del 11 de abril de 1995, desestimatoria de recurso ordinario contra la de 1 de febreiro de 1995 sobre impugnación de puntuación asignada a diversos aspirantes en fase de concurso, de la especialidad de prácticas sanitarias, siendo su pronunciamiento del siguiente tenor:

«Fallamos que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Teresa Barbeito Núñez contra la Resolución de 11 de abril de 1995 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la que, en relación con el procedimiento selectivo de acceso e ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad de prácticas sanitarias, convocado por Orden de 8 de junio de 1994, se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el baremo definitivo de la fase de concurso y, asimismo, se desestima la reclamación formulada contra las puntuaciones provisionales otorgadas en dicha fase, de modo que, revocando y anulando dichas puntuaciones en lo necesario, por no ser ajustadas a derecho, declaramos:

a) Que la puntuación contenida en los apartados 3.4 y 3.5 de la citada orden de convocatoria se aplique, única y exclusivamente, a los participantes de la fase de concurso que presenten, además, otro título distinto al de licenciado que haya sido alegado para el ingreso en el cuerpo, es decir, el que ya está contabilizado en los apartados 2.1, 2.2 o 2.3 de dicha orden y, asimismo, puntuando estos apartados teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente académico; modificando, en los términos expuestos, las puntuaciones definitivas asignadas a doña Rosalía María Regueras Martínez, Pilar Pereira Poza, Isabel Palacios Asumendi, Alfonso Fernando Pereiro Túñez y Ramón Rodríguez Fernández.

b) Que debe modificarse la puntuación obtenida por María Hermida Seijas en la fase de concurso, por el apartado 1.3 aplicándosele la puntuación de 4,500 en lugar de 5,250 otorgada.

c) Que debe modificarse la puntuación obtenida por Isabel Palacios Asumendi en la fase de concurso, no asignándosele puntuación alguna en el apartado 3.1 que le había sido concedida».

En su virtud, al ser la antedicha sentencia firme, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956

y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

DISPONGO:

Que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria