Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A. (código del convenio número 8200162) para el período del 1-1-1999 al 31-12-1999, inclusive, acordado el 23 de abril de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial de dicho convenio colectivo en el registro de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 1999.
José Mª Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
Revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., para el período 1-1-1999 al 31-12-1999, ambos inclusive
Asistentes:
Presidente:
Santiago Ojea Rivera.
Secretario:
Roberto Pena López.
Vocales en representación de la sección económica:
José María Rivera Trallero.
Francisco Crujeiras Parada.
Vocales en representación de la sección social:
Enrique Domínguez Esporas.
Jesús María Gómez Rey.
José Manuel Lema González.
Jesús Carlos Montes Varela.
Manuel Rama Bello.
Santiago Ramos Mesejo.
Manuel Salgado Rodríguez.
José Luis Vázquez García.
En la ciudad de A Coruña a veintrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Siendo las doce horas, se reúnen en el local habilitado al efecto, los señores al margen relacionados, como miembros de la comisión deliberadora para la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa
Hijos de Rivera, S.A., propietaria de la fábrica de cervezas La Estrella de Galicia, cuyas respectivas representaciones mutuamente se reconocen, legitimándose recíprocamente.
Abierto el acto por el presidente, el secretario da lectura al artículo 6º.3, del vigente convenio colectivo, homologado por Resolución de 28 de julio de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, que es del siguiente tenor:
Artículo 6º.3
Habrá una revisión salarial a partir del 1 de enero de 1999, que se hará de mutuo acuerdo por las partes. Para calcular dicha revisión salarial se tendrá por base los conceptos retributivos correspondientes a 1998 incrementandose con la recuperación, si procede, objeto de este artículo.
Acto seguido y tras deliberar sobre el particular, ambas representaciones, unánimemente acuerdan aprobar la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., y que tendrá vigor desde el 1-1-1999 hasta el 31-12-1999, ambos inclusive, y en los siguientes términos:
Primero.-Los salarios base para las distintas categorías profesionales serán los siguientes:
mensuales base anual
Pesetas
Salario
Técnicos:
Director técnico 186.875 2.242.500 Maestro cervecero 167.015 2.004.180 Jefe de mantenimiento 167.015 2.004.180 Jefe de primera 147.156 1.765.872 Jefe de segunda 137.222 1.646.664 Oficial de primera 127.295 1.527.540 Oficial de segunda 122.329 1.467.948 Ayudante de laboratorio 106.980 1.283.760 Auxiliar 102.470 1.229.640
Administrativos:
Director administrativo 186.875 2.242.500 Jefe de contabilidad 167.015 2.004.180 Jefe de proceso de datos 167.015 2.004.180 Jefe de primera 147.156 1.765.872 Jefe de segunda 137.222 1.646.664 Oficial de primera 127.295 1.527.540 Oficial de segunda 122.329 1.467.948 Auxiliar 102.470 1.229.640
Comerciales:
Director comercial 186.875 2.242.500 Jefe de primera 147.156 1.765.872 Jefe de segunda 137.222 1.646.664 Inspector de primera 129.774 1.557.288 Inspector de segunda 124.812 1.497.744 Promotor de ventas 120.462 1.445.544 Preventista 116.109 1.393.308
Subalternos:
Subalterno de primera, jefe de equipo 106.980 1.283.760 Subalterno de primera 100.268 1.203.216 Subalterno de segunda 98.115 1.177.380 Limpiador 93.525 1.122.300
diario base anual
Pesetas
Salario
Especialistas de oficio:
Oficial de primera, jefe de equipo 3.636 1.327.140 Oficial de primera 3.388 1.236.620 Oficial de segunda 3.311 1.208.515 Ayudante 3.238 1.181.870 Auxiliar de primera 3.160 1.153.400 Auxiliar de segunda 3.088 1.127.120
Además de los salarios que se reseñan en la tabla que antecede, los trabajadores percibirán las pagas extraordinarias y demás complementos que se especifican en el vigente convenio colectivo y en los apartados siguientes de esta revisión.
Segundo.-El plus de convenio estipulado en el artículo 13º del vigente convenio colectivo, queda establecido en 31.760 pesetas, en las mismas condiciones establecidas en el mencionado artículo.
Tercero.-El plus de asistencia regulado en los artículos 15º y 16º, queda establecido en 854 pesetas, en las mismas condiciones estipuladas en los referidos artículos del vigente convenio colectivo.
Cuarto.-A partir de la entrada en vigor de la presente revisión salarial, el personal que venía percibiendo dietas por el desempeño de sus funciones fuera del término municipal de su centro de trabajo, pasará a cobrarlas en las siguientes cuantías:
-Inspectores y promotores de ventas:
Dieta completa: 5.590 pesetas.
Media dieta: 2.795 pesetas.
-Preventistas, personal de reparto y/o mantenimiento:
Dieta completa: 3.440 pesetas.
Media dieta: 1.140 pesetas.
Los directores y jefes de departamento y sección viajarán con gastos a justificar:
Quinto.-Las comisiones y compensaciones por reparto que percibe el personal de distribución y/o reparto en compensación a la posible prolongación de la jornada de trabajo y en orden a la calidad del servicio prestado, a partir del 1-1-1999, serán las que a continuación se indican:
-Cerveza:
Barril de 50 litros: 88,80 pesetas.
Barril de 30 litos: 53,50 pesetas.
Caja de 1/3: 12,40 pesetas.
Caja de 1/5: 10,55 pesetas.
Caja de 1/4: 8,95 pesetas.
Cajas de latas, 1906 y HR (24 unidades): 12,40 pesetas.
Cajas de 1906 y HR (12 unidades): 6,20 pesetas.
-Agua:
Caja de 1 1/2 (PET): 12,40 pesetas.
Caja de 1/2, 1/3 y 1/4 (PET): 8,95 pesetas.
Caja de 1/1 (cristal): 12,40 pesetas.
Caja de 1/2 y 1/3 (cristal): 10,55 pesetas.
Los importes anteriores se abonarán por cada barril y/o caja de cerveza y agua vendida y los percibirá al 100% el vendedor-repartidor cuando realice la ruta el solo. Si la ruta la comparte con otra persona o se realiza pre-venta, el vendedor-repartidor percibirá el 50% y el acompañante o preventista el otro 50%.
Sexto.-El complemento de indemnización previsto en el artículo 24.2º, durante la prórroga especial de la incapacidad temporal (de 18 a 30 meses) queda establecido en 12.336 pesetas, mensuales, en las mismas condiciones establecidas en el referido artículo.
Séptimo.-La asignación por jubilación que se contempla en el artículo 26º del vigente convenio colectivo, queda establecida conforme a la escala que se indica a continuación, en las mismas condiciones que figuran en dicho artículo.
mensuales
Pesetas
Director técnico, administrativo o comercial 51.104 Maestro cervecero, jefe de mantenimiento, jefe de contabilidad o de proceso de datos 45.484 Jefe de primera técnico, administrativo o comercial 40.119 Jefe de segunda técnico, administrativo o comercial 37.561 Inspector de primera comecial 35.519 Oficial de primera técnico o administrativo 34.752 Inspector de segunda comercial 33.986 Oficial de segunda técnico o administrativo 33.475 Promotor de ventas comercial 32.962 Preventista comercial 31.684 Oficial de primera obrero, jefe de equipo 30.152 Ayudante de laboratorio o subalterno de primera, jefe de equipo 29.131 Auxiliar técnico o administrativo y oficial de primera obrero 28.108 Oficial de segunda obrero o subalterno de primera 27.342 Ayudante obrero o subalterno de segunda 26.830 Auxiliar de primera obrero 26.065 Auxiliar de segunda obrero o limpiador 25.552
Octavo.-La gratificación regulada en el artículo 29º por festividad de la patrona, queda establecida en 22.408 pesetas.
Noveno.-La jornada que se trabaje en sábados no festivos, regulada en el artículo 42º, queda establecida en 5.500 pesetas para 4 horas y en 9.000 pesetas para 8 horas.
Décimo.-La bolsa de vacaciones estipulada en el artículo 43º.3, del vigente convenio colectivo, queda establecida en 50.870 pesetas, en las mismas condiciones que especifica el mencionado artículo.
Undécimo.-En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC), registre el 31 de diciembre de 1999 un crecimiento superior al 3%, se efectuará una revisión salarial equivalente a dicha diferencia.
La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el IPC real de 1999 y, cuando proceda, se abonará con efectos de primero de enero de dicho año.
Duodécimo.-Todos los demás términos del vigente convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., no sufren variación alguna.
Por último y dado que existe conformidad en el contenido de este acta, ambas partes dan por finalizada la reunión, con acuerdo en la revisión salarial del convenio colectivo, para el período 1-1-1999 al 31-12-1999, ambos inclusive, levantando la reunión a las quince horas del día en el encabezamiento indicado, de todo lo cual se extiende el presente acta, en cinco hojas de papel común, mecanografiadas por una de sus caras, en triplicado ejemplar, que rubrican las cuatro primeras y firman la última, todos los señores que la intervienen, conmigo el secretario.