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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 01 de julio de 1999 Pág. 8.436

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo interprovincial de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga).

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga) (código del convenio nº 8200242), que se suscribió con fecha de 29 de julio de 1998, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 1999.

José Mª Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Capítulo I

Extensión, vigencia y denuncia

Articulo 1º.-Objetivo del convenio.

El presente convenio tiene por finalidad regular las condiciones económicas y sociales entre la empresa Cofaga y sus trabajadores.

Articulo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los almacenes de distribución de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga) que radican en las provincias de A Coruña y Lugo.

Articulo 3º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio, regulan las relaciones de trabajo del personal de Cofaga de los almacenes de distribución de A Coruña y Lugo.

Articulo 4º.-Ámbito temporal.

Un año 1-1-1998 a 31-12-1998.

Articulo 5º.-La denuncia del convenio.

Deberá presentarse ante la Consellería de Trabajo, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes, con previa comunicación entre ambas.

Capítulo II

Condiciones sociales

Articulo 1º.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Articulo 2º.-Clasificación del personal.

Revisión anual de categorías, dentro de los dos primeros meses del año, se publicarán en el tablón de anuncios de la empresa, el escalafón de las mismas, cerrado a 31 de diciembre anterior, pudiendo el per

sonal formular reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de un mes.

a) Ascensos: los ascensos regirán para todas las categorías y en igualdad de condiciones y criterios.

b) Ocupación de nuevos puestos y vacantes: las vacantes y puestos de nueva creación, serán anunciados al personal con una antelación mínima de quince días, salvo que el puesto haya de cubrirse inmediatamente, para que, quien se considere apto, pueda solicitarlo y participar en concurso de conocimientos, aptitudes y capacidades personales. El trabajador que sea designado para el nuevo puesto, demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, pudiendo rehusar voluntariamente y en caso de no superar la prueba o rehusar, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo. Se realizará el cambio de categoría y de servicio en caso positivo una vez terminada la prueba, previo acuerdo con el interesado. De lo establecido en este artículo quedarán exceptuados los puestos que impliquen mando.

Se cumplirá en todo momento la normativa de empleo. Los hijos de los trabajadores que se jubilen o fallezcan, tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, en igualdad de condiciones, habiendo superado las pruebas objetivas para la valoración de dichos puestos de trabajo. De dichas pruebas de aptitud se dará conocimiento al comité de empresa.

Articulo 3º.-Contrato de trabajo para la formación.

Será siempre retribuido. Tendrá una duración no superior a dos años y será computable a todos los efectos para la antigüedad.

Formación continua: ambas partes acuerdan atenerse a lo establecido en los proyectos presentados al Forcem, así como al texto presentado por la parte social en el anteproyecto del convenio.

Artículo 4º.-Calendario laboral.

A la vista del calendario laboral, la empresa junto con los delegados del comité de empresa, estudiarán la posibilidad de recuperación de puentes, según las necesidades de servicio.

Horas extras: tendrán el incremento del 75% sobre la hora ordinaria y se podrán compensar con el tiempo equivalente en descanso.

Jornada laboral: la jornada laboral será de 39 horas semanales, tanto para la jornada partida como continuada. Estas 39 horas de trabajo efectivo serán de lunes a sábado.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones que disfrutarán de forma ininterrumpida. El período de vacaciones no podrá iniciarse en sábado, domingo o festivo. El período de vacaciones se fijará anualmente en el calendario de vacaciones en el primer mes del año. En cualquier caso con una antelación mínima de dos meses al inicio del disfrute.

Artículo 6º.-Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive percibirán la cantidad de 6.695 pesetas. Fuera de estos meses la bolsa de vacaciones será de 26.102 pesetas.

Artículo 7º.-Incapacidad laboral transitoria.

Los trabajadores que se encuentren en ILT, percibirán el salario real hasta los 18 meses (salario base, antigüedad, plus rendimiento, plus convenio y plus transporte).

Artículo 8º.-Prestaciones.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos disminuidos psíquicos, físicos o minusválidos la cantidad de 21.589 pesetas por cada uno de ellos y por mes.

a) Premio de permanencia: de acuerdo con el convenio anterior, se amplían las cantidades por este concepto a las siguientes cuantías:

-Por 20 años de servicio: 104.705 pesetas.

-Por 40 años de servicio: 221.256 pesetas.

b) Ayudas escolares: la empresa facilitará becas anuales de ayuda universitaria para todos los empleados e hijos de empleados que hayan demostrado capacidad en los estudios cursados.

c) Servicio militar: se respetará el puesto de trabajo durante el período de servicio militar obligatorio o voluntario. El trabajador casado percibirá 4 pagas extraordinarias como si estuviera trabajando.

Artículo 9º.-Licencias excedencias y ceses voluntarios.

a) Licencias: quince días laborables en caso de matrimonio, cinco días en caso del fallecimiento del cónyuge hijo/a, tres días en caso de fallecimiento de los padres del trabajador o los de su cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, que se ampliarán a tres días más en caso de desplazamiento superior a 300 kilómetros. Cinco días al año para asuntos personales, con previo aviso a la empresa, siete días por alumbramiento de la esposa o hija soltera, dos días por traslado del domicilio habitual, un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

La empresa facilitará todos los permisos justificados para efectuar exámenes, con el tiempo que resulte necesario.

b) Excedencias: los trabajadores con un año de servicio en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un período de un mes a cinco años, al cabo de los cuales y con un previo aviso de uno a tres meses de antelación, tendrán derecho a la reintegra- ción a su puesto de trabajo anterior siempre que exista vacante o a la primera que se presente. El tiempo que el trabajador esté en excedencia no se computará a ningún efecto.

La empresa concederá excedencias obligatorias siempre que medien razones justificadas, estudios, problemas familiares, etc.

Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa, una vez oído el comité de empresa.

Las excedencias por cargos políticos o sindicales podrán ser solicitadas por los trabajadores sin que sea necesario el año de antigüedad, siempre que lleven trabajando un mínimo de seis meses.

c) Licencias especiales: los trabajadores podrán solicitar sin derecho a retribución alguna dos licencias especiales al año que no deberán exceder normalmente de 20 días entre ambas, sin que suponga exclusión del computo de la antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

d) Ceses voluntarios: el trabajador podrá desistir de la relación laboral en cualquier momento, sin más requisito que el aviso a la empresa con quince días de antelación.

Artículo 10º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores que lo deseen podrán acogerse al sistema de jubilación anticipada al cumplir los 64 años cubriendo la empresa hasta el 100% de la pensión que pudiera corresponderle al cumplir los 65 años. La plaza vacante será cubierta, siempre que la empresa no haya tenido pérdidas en los últimos dos años.

Artículo 11º.-Jubilación voluntaria.

a) La jubilación será voluntaria a los 60 años. A la firma de este convenio la empresa estará obligada a negociar con el comité de empresa, así como los trabajadores interesados individualmente, un plan de jubilación voluntaria.

b) Jubilación forzosa: todos los trabajadores pertenecientes a la empresa deberán jubilarse con carácter forzoso al cumplir los 65 años.

Artículo 12º.-Plus transporte.

A partir de la firma del convenio será variable según la asistencia.

a) Se dividirá dicho plus entre 30 días dándonos esto la cantidad que se descontará por día de absentismo.

b) No se tendrá en cuenta a la hora del descuento:

1º Todas las licencias y permisos dados por la ley.

2º La primera baja por ILT.

3º Bajas por hospitalización, maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo.

4º Dos retrasos en un mes. Siendo por tres retrasos 1 día de descuento de plus, 6 retrasos 2 días de descuento de plus...

c) El descuento del plus que dejasen de percibir los trabajadores se repartirá al finalizar el año, (nómina de enero año siguiente), entre aquellos que se encuentre su media anual inferior a la media general anual de absentismo y de manera proporcional a los días de presencia.

d) La media de absentismo anual se calculará teniendo en cuenta exclusivamente las bajas por ILT y las ausencias sin justificar.

Capítulo III

Garantías sindicales

Los trabajadores no podrán sufrir ningún tipo de represión o discriminación, por el hecho de su afiliación sindical.

Las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores, referentes a despidos y sanciones, serán mantenidas durante dos años después de haber cesado en el cargo.

Artículo 1º.-Derechos de la sección sindical.

Los trabajadores afiliados a una central sindical, podrán constituir en el seno de la empresa la sección sindical de la empresa. Cuando la sección sindical tenga una afiliación equivalente al 10% de la plantilla dispondrá de los siguientes medios:

-Tablón de anuncios de su central sindical, para propaganda de la misma.

-Derecho a descuento en nómina de las cuotas sindicales a los interesados, siempre que lo hayan autorizado por escrito y siendo una cantidad fija.

Artículo 2º.-Comité de empresa.

Se reconoce como el órgano representativo en la empresa, al comité elegido por los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales remuneradas al salario real, para actividades sindicales de toda índole. No se deducirán de estas las utilizadas a petición de la empresa. Dichas 40 horas se entenderán por cada uno de los delegados y se contabilizarán colectivamente para su utilización. Para hacer uso de estas, sólo será necesaria la comunicación a la dirección de la empresa con 48 horas de antelación siempre que sea posible. Asimismo, será el comité quien controle el tiempo sindical, justificando el empleo del mismo cuando lo requiera la empresa.

La empresa dispondrá de local para la actividad de los delegados del comité.

El comité de empresa podrá cumplir tareas informativas en el interior de la empresa en horas de trabajo, sin interrumpir ni perjudicar el proceso de producción.

El comité de empresa estará debidamente informado del tema socio-económico de la empresa y de todo lo que a la legislación vigente registra, a este respecto, la empresa informará trimestralmente, sobre la situación económico-financiera, y de la realización de horas extraordinarias al comité.

Con una antelación máxima de seis meses, la empresa deberá informar al comité cuando pretenda cierres, absorciones, traslados, fusiones, etc.

Si se produjese disconformidad entre la empresa y trabajadores en cualquier centro de trabajo que afecte a este convenio, antes de tomar cualquier diligencia parcial, se intentará solventar mediante una reunión del Comité Intercentro (formado por todos los delegados de personal de todos los centros de trabajo) y la empresa, de no llegarse a acuerdo, se trasladará

a la delegación provincial de la Conselleria de Trabajo, para que se resuelva.

Dietas comité intercentros: la empresa abonará a los miembros del comité intercentros, en concepto por dieta de comida 2.500 ptas., por cada uno de ellos, así como, la cuantía estipulada por kilómetro y peajes de autopista cuando se desplacen en vehículos propios, con un tope máximo de cuatro reuniones al año, excluyéndose de estas las reuniones propias de la negociación colectiva y las que se realicen con la dirección de la empresa.

El comité de empresa tendrá garantizada su audición en la comisión de organización del trabajo, en el establecimiento de las primas, ritmos, valoración de puestos de trabajo, duración de las jornadas laborales, promociones, ascensos.

Asimismo, el comité de empresa, podrá convocar las asambleas que necesite, en los locales de la empresa fuera de las horas de trabajo previa comunicación a la dirección de la empresa. El conjunto de la plantilla dispondrá de doce horas anuales retribuidas, para realizar asambleas en los locales de la empresa.

La convocatoria de la asamblea será hecha por el comité de empresa, el cual, también presidirá la asamblea, previo acuerdo con la dirección y sin perjuicio de la producción.

Capítulo IV

Seguridad e Higiene

Artículo 1º

Se establecerá un comité de prevención de riesgos laborables, constituido por dos miembros del comité de empresa y otros dos representantes nombrados por la empresa, con las funciones que les asigne la legislación vigente.

Artículo 2º1.-Revisión médica.

Se efectuará una revisión médica anual obligatoria, al conjunto de la plantilla. Dicha revisión será controlada por el comité de prevención de riesgos laborables.

Artículo 3º.-Prendas de trabajo.

Los trabajadores recibirán de la empresa las prendas de trabajo y calzado adecuado que estime necesario para el personal de despacho, en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se proveerá a los repartidores de prendas de agua.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 1º.-Pagas extraordinarias.

Se seguirán manteniendo las pagas establecidas, que se abonarán en las siguientes fechas y por los cómputos: sueldo, antigüedad, plus de rendimiento.

-1º paga: día 15 de marzo.

-2ª paga: día 15 de julio.

-3ª paga: día 15 de septiembre.

-4ª paga: día 15 de diciembre.

Artículo 2º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador con un año de antigüedad al menos en la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes, el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador hubiese percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

Artículo 3º.-Incremento salarial.

Incremento salarial del IPC real de 1998, acordándose con fecha de este acta abonar a cuenta con efectos 1-1-1998 el 0,5%, sobre todos los conceptos salariales y lo que resta por aplicar del incremento pactado para 1998, se revisará una vez cerrada la cuenta de resultados de la empresa en los tres primeros meses del año 1999. Estudiadas las posibilidades económicas de la empresa, si estas lo permitieran, se aplicaría lo que resta del incremento pactado, en parte o en su totalidad, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1998.

Artículo 4º.-Homologación.

Para financiar la revalorización de la rentas vitalicias en un 2%, en el E.R.E. autorizado en fecha 22-6-1998, se restará la mitad de dicho importe (X = 19.463.472 ptas.// X/2 = 9.731.736 ptas.) a la base de homolagación pendiente, que en este momento es del 2,64%, según el esquema siguiente:

Coste de revalorización 2% rentas vitalicias: X (19.463.472) ptas.

-X/2 (9.731.736) ptas.: parte empresarial.

-X/2 (9.731.736) ptas.: parte social (homologación).

Homologación pendiente resto de plantilla: Y ptas.

Tanto por cien de homologación X/2

para costear revalorización (Z%)=------------x100

Y

Homologación pendiente de abonar resultante H% = 2,64% (1-Z%/100)

Artículo 5º.-Atrasos 1997.

Con efecto retroactivo desde el 1-1-1997 se aplicará sobre todos los conceptos salariales el 0,5%.

Cláusulas adicionales

1ª Todas las referencias de este convenio, en relación con el comité de empresa, se entienden extensibles a los delegados de personal.

2ª Vinculación a la totalidad: el presente convenio forma un total indivisible, pues las condiciones pactadas se han estimado globalmente, si por la autoridad

laboral competente no se aprobase alguna de sus cláusulas, o si indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar esta globalidad a que se hace referencia, el convenio se reconsiderará en su totalidad.

3ª El plus de convenio y el de transporte no serán computables a efectos del cálculo del importe de la antigüedad.

4ª Garantías del puesto de trabajo: durante la vigencia de este convenio se respetaran los puestos de trabajo, salvo causas justificadas.

5ª Movilidad de plantillas: la empresa podrá desplazar a los trabajadores afectos a la plantilla de los centros de trabajo de la misma, situados en A Coruña, esto es, almacén de Pocomaco, y fábrica de apósitos, durante el tiempo que estrictamente sea preciso motivado por necesidades de servicio, sin que ello implique variación de horario que cada centro venía realizando, sin que los trabajadores desplazados dejen de pertenecer a sus respectivas plantillas. Dicha movilidad será informada favorablemente por el comité de empresa, cuando a criterio de la dirección de la empresa, lo exijan las necesidades de servicio.

6ª Grupos profesionales y ordenanza laboral: traslado al convenio el acuerdo sobre los grupos profesionales y complementos de puesto de trabajo (anexo I a convenio).

7ª Reducción de jornada: el horario de salida de los días 24 y 31 de diciembre, queda establecido a las 19 horas para el turno de tarde.

8ª Plus de sustituciones: con el fin de compensar económicamente a los trabajadores, que deben de sustituir durante períodos de tiempo, superiores a 15 días a personas que ejercen realmente como jefes de sección, servicio, etc. se abonará al sustituto la diferencia de sueldo base y plus convenio de acuerdo con la categoría de la persona a sustituir.

9ª Promoción interna de la mujer: ambas partes de acuerdo con la directiva 76/207/CEE promoverán la acción positiva como instrumento para la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

10ª Protección de la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo: conforme a la recomendación de la CEE 92/131 la empresa se compromete a prevenir y sancionar todo tipo de conductas que atente contra este principio.

11ª Canal de información: a partir de la firma de este convenio, todo conflicto o discrepancia no sólo con relación al convenio, sino a todos los que se susciten en cualquier centro de trabajo de Cofaga, será canalizado a través del comité intercentros para que este lo remita al departamento de personal haciendo así la comunicación más fluida entre los representantes de los trabajadores y la parte empresarial.

CategoríaS. baseP. Rend.P. Conv.P. Transp.Sal. anual

Director técnico145.54012.41727.6806.2162.934.064
Jefe personal141.21812.41724.7056.2162.829.212
Jefe compras132.10312.41723.7806.2162.672.272
Jefe almacén122.97912.41722.8356.2162.514.948
Jefe sección117.053 12.41722.2366.2162.412.944
Depend. mayor Esp.112.03912.41721.7226.2162.326.552
Dependiente mayor109.296 12.41721.4426.2162.279.304
Dependiente107.01212.41721.2056.2162.239.916
Ayud. Depend. 96.48712.41720.1336.2162.058.652
Aprendiz 16 años 72.30712.41716.7566.2161.631.248
Aprendiz 17 años 77.98412.41717.5826.2161.731.992
Mozo Especializ.107.01212.41721.2056.2162.239.916
Mozo sereno L. 96.52112.41720.1346.2162.059.208
Prof. oficio 1ª107.01212.41721.2056.2162.239.916
Prof. oficio 2ª102.70712.41720.3406.2162.160.656
Recep. Telef. 1ª107.012 12.41721.205 6.2162.239.916
Recep. Telef. 2ª105.64312.41721.0626.2162.216.296
Jefe administrativo132.10312.41723.780 6.2162.672.272
Jefe sección Adm.117.053 12.41722.236 6.2162.412.944
Contador107.10312.41721.2246.2162.241.600
Secretaria109.29612.41721.4426.2162.279.304
Oficial Admin. 1º109.29612.41721.4426.2162.279.304
Oficial Admin. 2ª107.01212.41721.2056.2162.239.916
Auxiliar Admin.104.05912.41720.9056.2162.189.068
Viajante108.37912.41721.3456.2162.263.468
Programador117.05312.41722.2366.2162.412.944