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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 28 de junio de 1999 Pág. 8.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Concello de Ponteareas e Organismo Autónomo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Concello de Ponteareas e Organismo Autónomo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, polos representantes del comité de empresa, en fecha 3-5-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de mayo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Los acuerdos que se recogen en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Ponteareas y de los organismos autónomos dependientes de este.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999, sin perjuicio de su posterior publicación en el boletín oficial correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3º.-Denuncia del convenio.

El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, si no mediara denuncia expresa por una de las partes con un plazo de preaviso de 4 meses respecto de la fecha de finalización del

mismo, y continuará en vigor hasta que se logre un nuevo acuerdo entre las partes.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria formada por cuatro personas, dos nombradas por la Comisión de Gobierno y dos por el comité de empresa.

De las dos personas nombradas por la Comisión de Gobierno, un será necesariamente el concejal delegado de Trabajo o concejal designado a tal efecto, que actuará como presidente, y un representante del comité de empresa actuará como vicepresidente y secretario.

La comisión paritaria se constituirá dentro del mes siguiente a la publicación del acuerdo en el boletín oficial correspondiente.

Deberá reunirse, previa convocatoria realizada por escrito en la que figure el orden del día, a solicitud de cualquiera de las partes, o como mínimo semestralmente.

Los acuerdos tomados por dicha comisión en la interpretación de lo pactado en el convenio colectivo serán vinculantes para las partes.

Se podrán nombrar asesores cuando las partes lo consideren oportuno debido a la naturaleza de los temas a tratar.

Las reuniones de la comisión paritaria no computarán a efectos del crédito de las horas sindicales.

Artículo 5º.-Naturaleza del acuerdo.

El presente convenio tiene un carácter mínimo e indivisible a todos los efectos.

Las condiciones pactadas serán consideradas global y conjuntamente a efectos de su aplicación.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

A) Compensación:

Las condiciones establecidas en este convenio colectivo podrán ser absorbidas y compensadas por los superiores que vengan disfrutando los trabajadores individualmente.

En estos casos la diferencia existente se incluirá en un concepto denominado diferencias convenio. Dicho concepto una vez fijado, permanecerá inalterable en su cuantía durante el resto de la vigencia de su contrato, no estando por tanto sujeto a las posteriores modificaciones de revalorización que sufran los demás conceptos retributivos.

B) Absorción:

En el caso que durante la vigencia de este acuerdo se modifiquen por disposición legal de general aplicación las cuantías de los conceptos económicos que integran el mismo, éstas sólo serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí establecidas, subsistiendo, en caso contrario, en sus propios términos a lo pactado.

Artículo 7º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase y en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio colectivo, entendiéndose estrictamente ad personam.

Capítulo II

Organización del trabajo, movilidad y clasificación del personal

Artículo 8º.-Distribución de competencias.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo será facultad de la Administración local a través del órgano de Gobierno competente.

Su aplicación práctica corresponderá al alcalde, con sujeción a la legislación vigente.

En la organización del trabajo, deberán tenerse en cuenta los derechos reconocidos en el Real decreto ley 1/1995, de 24 de marzo, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 9º.-Dirección y control de la actividad laboral.

El personal sujeto a este convenio, estará obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que designe la corporación local.

Artículo 10º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

La realización de trabajos de inferior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible.

La adscripción será realizada a través de decreto de la alcaldía, debiéndose hacer comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

El plazo máximo que un trabajador puede estar en esta situación será de 3 meses durante un año. Mientras dure la prestación, conservará sus retribuciones de origen.

La realización de trabajos de superior categoría se realizará para sustituciones temporales de trabajadores o por necesidades técnicas, organizativas o productivas.

La adscripción y el plazo máximo se regirán por lo establecido para los trabajadores de inferior categoría.

Durante el tiempo que preste sus servicios en la categoría superior, tendrá derecho a las retribuciones establecidas para dicho puesto.

Artículo 11º.-Movilidad por disminución de la capacidad física del trabajador.

El personal que por merma de su capacidad física, por edad u otras circunstancias tenga disminuida su capacidad para desarrollar su trabajo habitual, podrá ser destinado, por el órgano de Gobierno competente, previo informe médico y con acuerdo positivo de los representantes de los trabajadores, si reúne las condiciones exigidas, a otro puesto de trabajo acorde con las circunstancias sobrevenidas, respetándose las retribuciones que percibía en su categoría profesional en su totalidad.

Cuando por la disminución física, el trabajador tuviera derecho al percibo de una pensión compatible con su actividad, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo con sus aptitudes y nuevas funciones.

La suma de haberes por el nuevo puesto de trabajo, mas la pensión, no podrá ser inferior a los emolumentos que recibía con anterioridad.

Artículo 12º.-Movilidad de la trabajadora embarazada.

La empleada pública embarazada que desempeñe un puesto de trabajo perjudicial para su estado tendrá derecho a que se le encomienden funciones de acuerdo con sus circunstancias, previo informe médico.

Artículo 13º.-Clasificación profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías que puedan ser asignadas a los empleados públicos.

Capítulo III

Jornada y descansos

Artículo 14º.-Jornada.

Se establece con carácter general una jornada semanal de trabajo efectivo de 37,5 horas para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Todo el personal en régimen de jornada continuada gozará de una pausa de 30 minutos durante la jornada, computable como de trabajo efectivo, y de 15 minutos en caso de jornada partida.

La jornada ordinaria máxima anual será de 1.695 horas.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior, no teniendo naturaleza de tales, aquellas que excediendo de las 37,5 horas semanales, no superen las 1.695 horas anuales.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se compensarán con descansos, a razón de 1,75 horas de descanso por hora extra realizada normal y a razón de 2,5 horas de descanso por hora extra realizada en domingo, festivo o día en el que le corresponda descanso.

Dichas horas extras se acumularán para su disfrute hasta completar jornadas enteras de trabajo.

Artículo 16º.-Trabajo en período nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana y siempre que al menos 3 horas de la jornada sean dentro de ese horario.

Capítulo IV

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo que por necesidades del servicio no se puedan disfrutar durante ese período.

No obstante, el trabajador podrá solicitar de la alcaldía el disfrute de las mismas en período diferente al estipulado con carácter general.

Las vacaciones anuales podrán fraccionarse en dos períodos de 15 días cada uno, o en más fracciones, pero en este último caso se tendrán derecho a 21 días laborales a repartir en el total de los períodos.

En el supuesto de trabajadores que no llevasen un año de servicio activo, el período de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.

El fraccionamiento en más de dos períodos tendrá carácter excepcional y será autorizado sólo si lo permiten las necesidades del servicio y no perjudica a las vacaciones del resto del personal del centro de trabajo.

La enfermedad sobrevenida previa a las vacaciones y debidamente acreditada, así como el permiso de disfrute por maternidad, podrán ser alegados para solicitar un cambio en el período de disfrute de las vacaciones, salvo que el alta por la incapacidad temporal o maternidad, se produjesen con posterioridad al 31 de diciembre del año en curso.

Cuando la enfermedad, o el período de descanso por maternidad, sobrevenga durante las vacaciones, el disfrute de las mismas no se interrumpirá.

Los trabajadores a tiempo parcial que no presten sus servicios todos los días laborables tendrán derecho a 1 día laborable de vacaciones por cada 11 días de trabajo efectivo.

Para determinar el número de días laborables de vacaciones que correspondan, se dividirá el total de los días efectivamente trabajados por 11, y la fracción de días laborables de vacaciones, si existiera, se asimilará a un día laboral completo de vacaciones, cualquiera que fuese dicha fracción restante.

Artículo 18º.-Permisos y licencias.

A) Por matrimonio: 15 días ininterrumpidos.

B) Por nacimiento o adopción de un hijo: 4 días laborables siguientes.

Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, hermanos, yernos y nueras: 5 días laborables siguientes.

Por enfermedad grave de los mismos: 3 días si es en la misma localidad o 4 días cuando sea en distinta.

Por muerte o enfermedad grave de familiares no incluidas en el apartado anterior y hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

-Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 2 días.

-Cuando el suceso e produzca en distinta localidad: 4 días.

C) Por traslado de domicilio: 1 día.

D) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

F) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.

G) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, y técnicas de preparación al parto.

H) Por el tiempo necesario para efectuar una donación de sangre.

I) Por desempeño de la función de jurado.

J) Por asuntos propios sin justificación: 9 días al año, que sólo se podrán denegar por necesidades del servicio. Estos días no podrán ser acumulativos a períodos de vacaciones.

K) Por maternidad o adopción en los términos previstos en la legislación general.

Todos los trabajadores que estuvieran disfrutando de su día de descanso y sean convocados a asistir a declarar a un juzgado, por motivos relacionados con sus funciones de trabajo, previa justificación del tiempo invertido, serán compensados en tiempo a disfrutar a razón de 1,5 horas por cada hora invertida. Este permiso será concedido por su superior en cuanto la disponibilidad y organización del trabajo lo permita.

A los efectos establecidos en este artículo, se entenderá por distinta localidad aquella que diste más de 50 km del término municipal de Ponteareas.

Artículo 19º.-Excedencias.

-Voluntaria.

Los trabajadores fijos con al menos una antigüedad de dos años podrán solicitar, con una antelación mínima de 2 meses, excedencia voluntaria por un tiempo no inferior a un año ni superior a 5.

Una vez solicitada, se resolverá la concesión o no de la misma al interesado con 10 días de antelación a la fecha de inicio propuesta por la persona interesada.

Si el interesado no solicita su reingreso o un nuevo período de excedencia que no supere el tope de los 5 años al menos un mes antes de finalizar el plazo señalado para la excedencia que disfrute, perderá su derecho a su puesto de trabajo al considerarse como renuncia voluntaria al mismo.

-Otras.

En lo no establecido en este artículo respecto de la excedencia voluntaria así como de las restantes excedencias, se estará a lo regulado por la legislación general, vigente, principalmente lo establecido en el Art. 46 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo V

Plantilla, ingreso, provisión de puestos y contratación

Artículo 20º.-Plantilla.

La plantilla de personal será aprobada por la corporación local, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 21º.-Ingreso.

El ingreso de personal se hará de acuerdo con las necesidades a cubrir, una vez aprobada la plantilla, y se realizará según el artículo 249 de la Ley de Administración local de Galicia.

Artículo 22º.-Provisión de puestos.

Para la provisión de puestos de trabajo, se designará un representante de los trabajadores, que participará en los tribunales de selección con voz y voto; dicho representante deberá ser al menos de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.

Artículo 23º.-Promoción interna.

La promoción interna consiste en el ascenso desde la categoría profesional de clasificación a la inmediatamente superior.

La corporación local reservará el máximo porcentaje de plazas posibles para la promoción interna (45% según ley).

Para participar en este proceso, el personal deberá tener al menos una antigüedad de 2 años en la plaza que ocupe en el momento del acceso a la promoción, así como poseer la titulación y demás requisitos que con carácter general se requiera para el acceso de la categoría a la que se aspira.

Los representantes de los trabajadores participarán en la forma establecida en el Art. 22.

La selección para el ascenso se hará a través de concurso de méritos valorando la formación, méritos y antigüedad.

Artículo 24º.-Contrataciones temporales.

Para las contrataciones de carácter temporal que puedan venir determinadas por suscripción de convenios o cualquier otra causa, y se pueda prever dicha contratación, se podrá utilizar el sistema de listados, previa determinación de las bases de contratación y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de carácter general.

Una vez confeccionados dichos listados, se procederá a llamar por orden según la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en las bases antes señaladas.

Una vez finalizada la contratación temporal, la persona que hubiera sido seleccionada volverá a ocupar el mismo puesto en cuanto a la preferencia para posteriores contrataciones, hasta completar un plazo de 12 meses.

En el proceso recogido en este artículo, participará un representante de los trabajadores en los términos establecidos en el Art. 22.

Artículo 25º.-Contratos de duración determinada.

Cuando se realicen contrataciones derivadas de subvenciones, convenios y en general cualquiera que tenga que hacerse como consecuencia de acuerdos con otras administraciones, al ser trabajos con sustantividad y autonomía dentro de la propia actividad de la empresa, estos se podrán hacer a través del tipo de contrato regulado en el Art. 15.1º del Estatuto de los trabajadores, y su duración vendrá fijada por el plazo que establezcan los acuerdos con las otras administraciones o bien en caso de ser una cantidad económica, sin límite en período de tiempo, hasta que se finalice la aplicación de la misma.

En el supuesto de que la subvención, convenio o acuerdo se prorrogue, esto llevará ligado la automática prórroga del contrato hasta el nuevo fin de la misma.

Cuando se establezcan nuevos acuerdos que supongan la continuación de los mismos servicios que se venían prestando con anterioridad, y estos nuevos acuerdos se desarrollen sin solución de continuidad de los anteriores, esto llevará a que se realice nueva contratación, pero no será necesario acudir en este caso a nuevo procedimiento de selección, sino que se realizará nuevo contrato con la persona que ya venía desarrollando la prestación laboral con anterioridad, independientemente de la duración de los contratos anteriores, y aunque hubiera superado el plazo de los 12 meses establecidos para las listas de sustituciones.

Capítulo VI

Régimen retributivo

Artículo 26º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio, son las reflejadas en el anexo I, II y III, y están constituidas por el salario base y los complementos que a continuación se indican:

1) Salario base (anexo I): es el que corresponde a cada trabajador en función del grupo al que pertenezca.

2) Complemento de categoría (anexo II): es el asignado para cada categoría dentro de las que pertenezca al mismo grupo, retribuyendo la especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad de determinadas categorías respeto a otras.

3) Complemento de puesto de trabajo (anexo III): es el que diferencia, si es necesario, las especiales dificultades de diferentes puestos de trabajo dentro de la misma categoría.

Sirve entre otras para diferenciar la especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad entre los diferentes puestos. Asimismo, el complemento recogerá las gratificaciones, pluses, indemnizaciones y cualquier concepto, con carácter temporal que estuviera percibiendo un trabajador con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, y mientras se mantengan las circunstancias por las que fue concedido, como pueden ser pluses de conducción, por dirección, etc.

4) El complemento de antigüedad, será de 4.087 ptas. mensuales para todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, que perfeccionen trienios a partir de la entrada en vigor del presente convenio, y tengan la condición de personal laboral fijo. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el mismo mes en que se perfeccionen.

Para el cómputo de los trienios se reconocerán todos los servicios prestados en cualquier Administración pública con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo del ayuntamiento.

Respecto del cómputo en los períodos de excedencia se estará a lo dispuesto en el Art. 46 del Estatuto de los trabajadores.

La remuneración de la antigüedad para los trabajadores a tiempo parcial, será proporcional a la establecida para los trabajadores fijos a jornada completa, si bien el computo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.

Artículo 27º.-Fondo social.

Cuantía.

Los créditos existentes se destinarán a la atención de las situaciones que referidas al año 1999, se relacionan a continuación en los porcentajes y cuantías que, asimismo se indican.

FinalidadPorcentajeCuantía

Ayuda por defunción25%250.000

Ayuda para guardería25%250.000

Ayuda para estudios50%500.000

Total1.000.000

Distribución.

El montante total se repartirá en las proporciones señaladas, y en caso de que no se cubriera toda la

disponibilidad de la dotación existente, se procederá a acumularla a otra que pudiera ser deficitaria.

Se establece una ayuda por defunción del trabajador en servicio activo en una cuantía máxima de 100.000 pesetas. Si además el trabajador falleciese en accidente de trabajo, se le podrá conceder una ayuda máxima de 50.000 pesetas más, como gastos de entierro.

Se establece una ayuda para guardería de todos los hijos de trabajadores de este ayuntamiento, consistente en una bolsa de 250.000 pesetas a repartir entre todas las solicitudes presentadas durante el mes de enero. Esta ayuda por hijo para guardería en ningún caso podrá superar la cantidad de 35.000 pesetas año. Si por alguna razón no se asignara todo el dinero de la bolsa un año se procederá a acumulación para futuros años y necesidades.

Se establece una beca de ayuda para estudios de EGB, ESO, FP, u otros de carácter oficial que de lugar a la obtención de títulos académicos expedidos por la Administración pública, durante el año anterior, de los hijos de los trabajadores de este ayuntamiento, consistente en 500.000 pesetas, a repartir entre todos los solicitantes beneficiarios.

En el ámbito universitario queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Tope máximo por solicitante beneficiario: 10.000 ptas. por ayuda e hijo.

Documentación:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia compulsada de la/s matrícula/s referente/s al año anterior. (No se precisa en estudios de EGB).

c) Copia compulsada de la totalidad de las hojas del libro de familia en donde figuren anotaciones.

Las solicitudes se presentarán en el mes de enero del año 2000, para los hechos causantes producidos durante el año 1999. Se establece como plazo máximo para la resolución de las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo.

En el caso de no permanecer como trabajador todo el año natural anterior, la cuantía se concederá en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 28º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad, que se abonarán con el salario mensual de junio y noviembre.

Artículo 29º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o accidente no laboral, el ayuntamiento complementará el subsidio por incapacidad temporal de la Seguridad Social, hasta el 100% del salario bruto del trabajador. En caso de bajas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, dicho complemento se efectuará a partir del 3 día de la baja.

Artículo 30º.-Retribuciones otros personal.

El personal temporal contratado al amparo de convenios, subvenciones, etc., tal como recoge el Art. 25º, cuyos salarios vengan fijados por otras administraciones, sus retribuciones serán las establecidas por dichas administraciones. Si esta ayuda es por cantidad global, se

repartirá entre todos los trabajadores contratados, siempre según criterios objetivos de distribución.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 31º.-Procedimiento sancionador.

Previamente a la imposición de una sanción, se deberá dar trámite de audiencia al interesado por un período de 10 días hábiles, facilitándole copia del expediente sancionador, para que este pueda realizar las alegaciones que considere convenientes en dicho plazo. También se entregará copia del expediente al comité de empresa.

El órgano competente para la imposición de las sanciones disciplinarias será la Comisión de Gobierno.

Artículo 32º.-Faltas leves.

A) La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros y con el público en general.

B) La negligencia y el descuido en el cumplimiento del trabajo.

C) La presentación extemporánea de partes de baja o de confirmación, en tempo superior a dos días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

D) De tres a cinco faltas de puntualidad al mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo. No obstante las faltas de puntualidad podrán suponer la deducción proporcional de retribuciones.

E) La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios del trabajo, del mobiliario y de los locales donde se presten los servicios.

F) La falta de asistencia injustificada durante un día en un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

G) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser cualificados como falta muy grave o grave.

Artículo 33º.-Faltas graves.

A) La indisciplina o la desobediencia relacionada con su trabajo, y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los trabajadores.

B) La desconsideración con el público, compañeros y subordinados en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve, así como la grave falta de consideración con los administrados o el abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.

C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

D) La presentación extemporánea de los partes de confirmación de baja, en tiempo superior a siete días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

E) El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.

F) La simulación de enfermedad o accidente que suponga la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entiende incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

G) La colaboración o el encubrimiento de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

H) Más de cinco faltas de puntualidad en un mes, respetándose el régimen existente para efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

I) La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores a cinco faltas leves, en un plazo de seis meses, aún que sean de distinta naturaleza, todo eso dentro de un mismo trimestre y aunque fuesen sancionadas.

J) Las conductas constitutivas del delito doloso relacionadas con el servicio o que les causen daño a la Administración o administrados.

K) Causar daños graves en los locales, en material o en los documentos de los servicios.

L) El incumplimiento de los plazos o de otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

M) La grave perturbación del servicio.

N) Actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

Ñ) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas de trabajo.

Artículo 34º.-Faltas muy graves.

A) El incumplimiento de deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de la función pública.

B) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

C) El abandono del servicio.

D) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que le causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

E) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

F) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

G) La participación en huelgas ilegales.

H) Los incumplimientos de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

I) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

J) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

K) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en la gestión y en el desempeño de las funciones encomendadas.

L) Más de tres faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

M) La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.

N) Los malos tratos de palabra u obra con trabajadores de superior o inferior categoría, compañeros y público.

Ñ) El acoso sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por un superior contra un subordinado.

O) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellas se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o terceros.

P) La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

Q) La reiteración en la comisión de faltas grave, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, excepto las de puntualidad.

R) El ejercicio de actividades privadas o públicas sin solicitar y obtener autorización de compatibilidad del órgano competente para eso.

S) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

Artículo 35º.-Calificación de las faltas.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta por dos días.

B) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

-Suspensión del derecho de concurrir a las pruebas selectivas o concursos de ascensos por período de un año

C) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.

-Inhabilitación para el ascenso por período de hasta máximo de dos años.

-Traslado forzoso.

-Despido.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 36º.-Secciones y delegados sindicales.

Todas las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación dentro del ayuntamiento podrán constituir secciones sindicales de empresa.

Artículo 37º.-Horas sindicales.

No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para la negociación del convenio y para las reuniones con los órganos de la Administración, así como las asistencias a los tribunales como miembros de los mismos.

Todos los delegados de personal tendrán acceso libre a todas las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho, previa solicitud por escrito del comité de empresa, a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostenten, de acuerdo con el Art. 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 38º.-Reuniones.

Con carácter general se aplicarán las previsiones contenidas en el Estatuto de los trabajadores.

Están legitimadas para convocar reuniones de personal en el centro de trabajo:

-Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Ponteareas.

-El comité de empresa.

-Los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Con carácter general las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el alcalde y las personas que estén legitimadas para convocarlas. Si existe acuerdo, el alcalde podrá autorizarlas dentro del horario de trabajo, hasta un máximo de 40 horas anuales, de las que 20 horas les corresponderán a las secciones sindicales proporcionalmente a su representación en el comité de empresa y las otras 20 horas al comité de empresa.

En cualquier caso la realización de la reunión en jornada de trabajo no perjudicará a la prestación del servicio.

Será requisito para convocar una reunión la comunicación por escrito de su realización con una antelación de 5 días hábiles. La solicitud deberá de contener los siguientes datos: hora y lugar, orden del día y los datos de los firmantes acreditando que están legitimados para convocarla.

Si antes de las 24 horas anteriores de la fecha de la reunión el alcalde no formulase objeciones a esta mediante resolución motivada, se entenderá autorizada sin más requisitos.

Artículo 39º.-Tablón de anuncios.

En aquellos centros de trabajo donde exista tablón de anuncios, se instalará un tablón de anuncios para la utilización por el comité de empresa y secciones sindicales con representación sindical.

Artículo 40º.-Local de los representantes de los trabajadores.

La corporación local facilitará, en el horario que se establezca, un local en el centro multiusos del ayuntamiento para los representantes de los trabajadores, y para las secciones sindicales con representación en el comité de empresa, que reúna las condiciones idóneas para la celebración de reuniones, así como el material de oficina que precisen.

Capítulo IX

Seguridad e higiene

Artículo 41º.-Salud laboral.

Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.

A estos efectos, en el plazo de un mes desde la aprobación del presente acuerdo, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, formado por delegados de prevención y representantes municipales nombrados por la Comisión de Gobierno, con el objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una medidas ajustadas de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo dependientes del ayuntamiento.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará su propio reglamento de funcionamiento. Las decisiones adoptadas por el comité se propondrán a la autoridad u órgano competente, que dictará las normas necesarias y velará por el estricto cumplimiento de las mismas. Tales decisiones tendrán carácter de urgente si se refieren de forma perentoria a la prevención y conservación de la salud o integridad física de los trabajadores del ayuntamiento; en este supuesto, la autoridad u órganos competentes dictarán las normas precisas para que el cumplimiento sea puntual e inmediato.

Artículo 42º.-Botiquines.

En todas las dependencias de trabajo, e independientemente de los servicios que pueden prestar las instituciones sanitarias, existirán botiquines con todo lo preciso para el urgente tratamiento de accidentes.

Artículo 43º.-Vestuario.

Se dotará al personal de servicios de las prendas de trabajo que precisen y de todos aquellos elementos que el Comité de Seguridad y Salud Laboral establezca. En los presupuestos de cada departamento, se habilitará la cantidad suficiente para vestuario, que se adquirirá a medida que sea necesario.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá específicamente antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos de cada departamento, a fin de evaluar las necesidades de vestuario, determinar los trabajadores que tienen que usarlo, y las medidas de seguridad e higiene que correspondan.

Artículo 44º.-Cursos de capacitación y formación.

La corporación local, directamente o en régimen de concierto con los organismos oficiales competentes para impartirlos, organizará cursos de capacitación profesional cuando las nuevas técnicas a aplicar lo requieran, considerándose el tiempo de asistencia a estos cursos como de trabajo efectivo.

Asimismo, el personal tendrá derecho a asistir a cursos de formación impartidos por la corporación local a través de los oportunos conciertos, o por cualquier otro organismo oficial con competencia para impartirlos.

La corporación local concederá para esto y como permiso retribuido el número de horas al año que en cada momento se considere en los acuerdos administrativos FEMP-sindicatos con representación.

Al anterior crédito horario también se podrá aplicar la reducción de jornada del personal que asista fuera de la jornada normal de trabajo a cursos de formación específicos.

Terminados los cursos se les entregará a los participantes un diploma acreditativo de su asistencia, en el que constará la duración del curso y se considerará como mérito para traslados y promociones a puestos en los que se realicen funciones relacionadas con su contenido.

Disposiciones adicionales

Primera.-Puestos de libre designación.

Se proveerán por este sistema aquellos puestos de trabajo que en atención a su naturaleza así se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En todo caso sólo podrán ser de libre designación puestos de carácter directivo.

La convocatoria de puestos de libre designación se hará mediante publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y contendrá al menos la siguiente información:

a) Número de puestos convocados.

b) Plazo de presentación.

c) Requisitos.

Sólo podrán acceder a puestos de libre designación aquellos trabajadores que tengan la condición de personal laboral fijo del ayuntamiento.

Segunda.-Grupos profesionales (anexo II).

Los grupos profesionales recogen aquellas categorías que poseen la titulación académica especificada en el anexo I, y también aquellas categorías que en función de sus peculiares características deban ser asimiladas dentro de los mismos.

Tercera.-Indemnizaciones y dietas.

Se establece una indemnización por kilómetro recorrido de 24 ptas., siempre que se cuente con la debida autorización y justificación. Las dietas se regularán de acuerdo con lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, asimilándose todo el personal laboral al grupo 3º de funcionarios.

Cuarta.-Pluses (anexo III).

Con carácter general, los pluses se abonarán a aquellos trabajadores que sin ser la propia naturaleza de su trabajo la especificada en dicho plus, así lo realicen de forma habitual.

-Plus de conducción de vehículos especiales: se abonará a aquellos trabajadores que conduzcan vehículos especiales de titularidad municipal de forma habitual, siempre que para conducir estos vehículos se precise de un carnet de conducir específico distinto del B-1.

-Plus de servicio de pronto auxilio: se abonará a aquellos trabajadores que perteneciendo a ese servicio realicen salidas de emergencia.

-Plus de especial dirección: se tendrá en cuenta para su valoración, el mando sobre personal, la gestión económica, la independencia en la toma de decisiones, la iniciativa necesaria y los efectos en la toma de decisiones. Para la concesión de este plus se deberán reunir como mínimo dos características de las señaladas anteriormente.

-Plus de desgaste de útiles y herramientas: se abonará por cantidad fija independientemente de la jornada realizada e indemnizará la aportación de los siguientes bienes materiales para su actividad profesional.

* Vehículo propio.

* Maquinaria de obras.

* Instrumentos musicales varios.

-Plus de nocturnidad: se abonará a aquellos trabajadores que de acuerdo con el Art. 36 del Estatuto de los trabajadores realicen normalmente en período nocturno una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.

-Plus de dirección y subdirección de banda y orquesta: se abonará a aquellos trabajadores que tengan encomendada la dirección o subdirección de las bandas y orquestas municipales, independientemente de la jornada realizada.

-Pluses complementarios: se engloban en este apartado los de dedicación exclusiva, incompatibilidad, trabajo a turnos y disponibilidad. El importe de cada uno de estos se estudiará de cara a la negociación del próximo convenio, al no haber sido presupuestada cantidad alguna en este ejercicio de 1999.

Quinta.-Responsabilidad civil y defensa jurídica.

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura para las posibles responsabilidades civiles y para la defensa jurídica de todos los trabajadores afectados por este convenio, para los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado con una casa especializada.

El ayuntamiento asumirá a su cargo la defensa del trabajador que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en el caso en que se reconozcan en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe del trabajador. El tiempo que el trabajador precise por causa de actuaciones judiciales derivadas de sus funciones será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

ANEXO I

Retribuciones anuales por grupo

GrupoTitulacionesSalario base

ITitulado superior2.226.961

IITitulado medio2.037.181

IIIBachiller superior, FP 2º1.264.413

IVGraduado escolar, FP 1º1.071.233

VCertificado escolaridad1.039.370

ANEXO II

Categorías profesionales y complemento por categorías

Grupo ICoordinador de servicios sociales1.055.011
Director conservatorio1.723.366
Director del parque del castillo0
Director de R.T.M.P.1.934.204
Director administrador del C.D.L.1.538.189
Director de la residencia de la 3ª edad879.610
Directora pedagógica1.286.199
Licenciada filología0
Logopeda0
Pedagogo0
Preparador físico (licenciado INEF)0
Profesor auxiliar música161.393
Profesor titular música354.835
Psicólogo0
Responsable de archivo179.919
Responsable de O.M.I.C.0

Grupo IIA.T.S.151.634
Asistente social151.634
Educador infantil0
Ingeniero técnico0
Responsable departamento laboral1.727.969
Técnico informático1.649.256
Técnico medio ambiente0

Grupo IIIAdministrativo588.033
Ayudante de biblioteca y museo615.230
Cocinero (sin titulación)0
Contable-entrevistador588.033
Coordinador de servicios2.009.629
Delineante922.276
Director estación de autobuses763.362
Director técnico escuela de ciclismo1.410.630
Oficial 1ª cocina602.041
Oficial 1ª oficios602.041
Redactor de R.T.M.P.1.808.795
Responsable Departamento Cultura650.721
Secretario conservatorio588.049

Grupo IVAuxiliar administrativo730.625
Auxiliar administrativo comercial871.956
Auxiliar biblioteca655.126
Auxiliar clínica199.817
Auxiliar museo655.126
Auxiliar policía402.752
Auxiliar puericultor239.652
Auxiliar vocalía mujer239.652
Ayudante de redactor0
Conductor342.012
Control de emisión213.442
Control de radio0
Encargado conservación biblioteca-museo944.912
Guía auxiliar administrativo544.915
Locutor-presentador continuidad0
Locutor-presentador infantil270.792
Locutor-presentador magazines725.374
Maquillador0
Mecánico bicicletas353.967
Mecánico monitor de ciclismo353.967
Oficial 2ª cocina514.123
Oficial 2ª oficios514.123
Realizador114.444
Técnico de sonido742.833

Grupo VAcomodador taquillero357.750
Auxiliar ayuda domicilio10.255
Ayudante cámara0
Ayudante cocina86.210
Ayudante realizador31.863
Ayudante técnico de sonido0
Camarero limpiador80.766
Conserje274.337
Cuidador vigilante de instalaciones deportivas106.035
Cuidador67.476
Cuidador instalaciones deportivas-limpiador608.988
Guía146.307
Limpiador208.507
Limpiador ordenanza274.337
Notificador89.065
Oficial 3ª oficios384.311
Oficial 3ª oficios varios539.511
Ordenanza-oficial 3ª535.437
Peón encargado castillo629.743

Peón encargado limpieza441.388
Peón encargado playas760.961
Peón jardinero146.307
Peón limpieza146.307
Peón servicios múltiples539.511
Peón vías y obras146.307
Vigilante552.053
Vigilante basurero696.000
Vigilante conserje429.897

ANEXO III

Pluses

-Plus de conducción de vehículos especiales 183.240 ptas./año-Plus de servicio de pronto auxilio 436.536 ptas./año-Plus de especial dirección 337.540 ptas./año-Plus de desgaste de útiles y herramientas:

* Vehículo propio 420.000 ptas./año

* Excavadora 366.480 ptas./año

* Instrumentos musicales varios652.766 ptas./año-Plus de nocturnidad 206.880 ptas./año-Plus de dirección banda 283.202 ptas./año-Plus de dirección orquesta 254.592 ptas./año-Plus de subdirección orquesta 192.229 ptas./año