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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 28 de junio de 1999 Pág. 8.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 184/1999, de 17 de junio, por el que se adscriben las instalaciones de los hospitales da Barbanza y Virxe da Xunqueira a las fundaciones públicas Hospital da Barbanza y Hospital Virxe da Xunqueira respectivamente.

El Decreto 229/1997, de 25 de agosto (DOG nº 165, del 28 de agosto, c. e. DOG nº 167, del 1 de septiembre, y nº 170, del 4 de septiembre), dispone, en su artículo 1 que la gestión y administración de los hospitales Virxe da Xunqueira y da Barbanza, se realizará, respectivamente, a través de las fundaciones públicas denominadas Fundación Pública Virxe da Xunqueira y Fundación Pública Hospital da Barbanza.

A tal fin, es preciso formalizar una vinculación jurídica entre las instalaciones de los hospitales, propiedad del Servicio Gallego de Salud y las fundaciones, considerando que lo más idóneo es acudir a la figura de la adscripción.

A la vista de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 20 y siguientes del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985 y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se adscriben las instalaciones de los hospitales Virxe da Xunqueira y da Barbanza a favor de las fundaciones públicas Virxe da Xunqueira e da Barbanza respectivamente, para su gestión y administración de conformidad con lo previsto en el Decreto 229/1997, de 25 de agosto.

Artículo 2º

La adscripción confiere a las fundaciones públicas las facultades de administración, gestión y conservación de los bienes demaniales adscritos, sin que suponga cambio en la titularidad o calificación jurídica de los bienes.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales