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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 24 de junio de 1999 Pág. 8.134

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 17 de junio de 1999 por la que se notifica a Ángel Arias Pérez la resolución acordada en el expediente de desahucio 77/1998 de la provincia de A Coruña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, intentada la notificación en el domicilio del interesado sin que esta se pudiese practicar, se le notifica a Ángel Arias Pérez beneficiario de la vivienda de protección oficial identificada como expte. C82010 cuenta 108 la resolución del director general del IGVS de 18 de mayo de 1999 por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de alquiler de la vivienda que le fue adjudicada, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo tramitado por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del arrendatario.

Contra la citada resolución que no es definitiva en vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Resolución del procedimiento de desahucio no ocupación 77/98.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de desahucio 77/98 en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

I. En fecha de 17-9-1998 se dictó acuerdo de desahucio contra Ángel Arias Pérez por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda identificada como expediente C-82/010 cuenta 108, de la que es titular por contrato de arrendamiento suscrito con el IGVS el 23-7-1986, toda vez que se constata la ocupación de esta por Andrés Salazar Montoya y otros.

Dicho acuerdo fue publicado en el DOG del 21-10-1998 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ferrol al resultar desconocido su paradero, sin ser contestado por el interesado.

2. Con fecha 9-12-l998 la instructora del expediente emite propuesta de resolución del contrato suscrito que, igualmente, es publicada en el DOG del 1-3-1999 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No se presentaron alegaciones.

3. En fecha 28-12-1998 se recibió escrito de Andrés Salazar Montoya contestando al acuerdo de desahucio 76/98 incoado contra él por ocupación sin título legal de la vivienda.

Hechos probados.

Del examen del expediente se deduce como hechos probados que Ángel Arias Pérez no destina la vivienda a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para resolver el expediente el director general del IGVS en virtud de las facultades previstas en la Ley 3/1988, de 27 de abril de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en el Decreto 70/1997 de estructura orgánica del organismo antes citado.

2. Los indicados hechos probados constituyen causa suficiente de desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.6º del R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre, texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, y en el artículo 138.6º del Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

3. En la tramitación del expediente fueron observadas las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en el artículo 30 del texto refundido de VPO, Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurí

dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

ACUERDO:

La resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento de la vivienda identificada como expediente C82010 cuenta 108 cuyo titular es Ángel Arias Pérez, por no destinarla a domicilio habitual y permanente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada conforme a los artículos 107.1º y 114 a 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.

Notifíquese esta resolución a los interesados con mención de los requisitos exigidos por el artículo 48.2º de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 1999.

José Antonio Redondo López

Director general del IGVS

Santiago de Compostela, 17 de junio de 1999.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la

Vivienda y Suelo