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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 24 de junio de 1999 Pág. 8.081

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de junio de 1999 por la que se delegan determinadas competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Para agilizar la tramitación burocrática, en beneficio de los administrados, sin merma de la necesaria garantía jurídica y sin olvidar el debido respeto a los principios que forman la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1º, se hace necesario delegar en los delegados territoriales la resolución de expedientes en materia de transmisión de la titularidad de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, función legalmente atribuida al conselleiro, dando de este modo solución a los problemas que presenta la concentración de competencias de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en su titular.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los delegados territoriales las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes en materia de transmisión de la titularidad de concesiones de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101) y artículo 10 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 228).

b) La resolución de los expedientes en materia de transmisión de titularidad de concesiones de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia.

c) La resolución de los expedientes en materia de transmisión de titularidad de permisos de actividad de establecimientos de acuicultura y auxiliares en la zona terrestre, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y el artículo 4 del Decreto 193/1997, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142).

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

El conselleiro podrá, en cualquier momento, revocar o avocar el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular queda derogada la Orden de 27 de junio de 1990 por la que se delegan competencias en los delegados territoriales (DOG nº 134, del 10 de julio de 1990).

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de

diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura