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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miercoles, 23 de junio de 1999 Pág. 8.010

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Helados Miko, S.A., para su centro de trabajo en Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Helados Miko, S.A., para su centro de trabajo de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por una represenación de la empresa, y de la parte social, por la delegada de personal, en fecha 5-3-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajdores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia e trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de mayo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo entre la empresa Helados

Miko, S.A y sus trabajdores del centro de Vigo

1999-2000

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entra la empresa Helados Miko, S.A., centro de trabajo de Vigo y el personal de su plantilla, con la excepción del delegado de la empresa.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 y tendrá una duración de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2000. El convenio se prorrogará tácitamente salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 4º.-Incremento salarial.

Año 1999: las retribuciones correspondientes al año 1999 son las recogidas en en anexo I.

Año 2000: la retribución salarial correspondiente al año 2000, para todo el personal en su retribución fija, será el que se determine en el anexo II.

En la parte variable se aplicarán los mismos porcentajes de comisión que en 1999 y con los mismos criterios que en 1999, recogidos en el anexo I.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo sólo ser aplicado parcialmente.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

El conocimiento y los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas en el presente convenio, se realizará a través de la comisión paritaria que queda constituida y formada por los siguientes miembros:

Representantes de la empresa:

Jefe de zona: José Antonio Gutiérrez Figar.

Delegado: Guillermo Araujo Pardo.

Representantes del personal:

Mª del Carmen Valcárcel Vilas.

José Antonio Álvarez Vázquez.

Artículo 7º

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada comisión de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.

La comisión se reunirá y emitirá su dictamen en un plazo de 15 días, como máximo, a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento el tema a dirimir.

Organización del trabajo

Artículo 8º

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones legales vigentes. Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, el delegado de personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 9º

La empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de promotores, autoventas y vendedor ruteros se realiza fuera del centro de trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales, de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

Artículo 10º

La determinación del trabjo a tarea afecta solamente a promotores, autoventas y vendedor ruteros y se efectuará por la empresa fijando para cada categoría profesional la tarea de realizar, en un período determinado de tiempo, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada lo pondrá en conocimiento de su jefe inmediato. Contra la decisión de éste, podrá recurrir a la dirección de la empresa, por sí mismo, o a través del delegado de personal. La dirección resolverá en el plazo de diez días. Contra tal resolución podrá recurrirse ante el organismo laboral competente (comisión paritaria, etc.) sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.

Para el resto del personal, es decir, administrativos y camaristas, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo, se realiza en el interior del centro de trabajo, la empresa aplica el régimen de trabajo de jornada partida o jornada continuada, tanto a efectos de la realización del mismo, como a efectos de la retribución.

Definición de los puestos de trabajo

Artículo 11º

Los contenidos de los diferentes puestos de trabajo consignados en el presente convenio son meramente

enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar cada categoría profesional, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si la necesidad del volumen de la emprea no lo requiere.

Equivalencia: a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, que regula la movilidad funcional en la plantilla, se acuerdan las siguientes equivalencias entre los grupos profesionales que se citan:

-Grupo de ventas: las categorías de promotores, autoventas y preventistas y vendedor ruteros.

-Grupo almacén-cámara: las categorías de camaristas y peones de almacén.

-Grupo de administración: las categorías correspondientes a todo el personal administrativo, así como a los televendedores.

Artículo 12º.-Promotor.

Es el que presta sus servicios para realizar actividades de promoción, captación de clientes y prospección de ventas y publicidad, siendo responsable de un grupo de personas y funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar las normas de trabajo para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la empresa, tanto en los aspectos comerciales como administrativos y mantenimiento de vehículos y demás medios comerciales, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Se encargará del entrenamiento del personal de su grupo. Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de autoventitas, descarga de camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc.

Artículo 13º.-Autoventa.

Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.

Además de esto, realizará en la zona que se le señale la prospección, mantenimiento y, si procede, apoyo

a la captación de clientes, introducción de nuevos productos, puesta en marcha de clientes, etc.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categorías tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la empres podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.

Artículo 14º.-Vendedor rutero.

Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.

Artículo 15º.-Televendedor.

Es el que presta sus servicios para efectuar la venta telefónica de los productos a los clientes de la empresa utilizando el equipo telefónico e informático que se le asigne, efectuando los trabajos de preparación de ficheros y ruteros, toma de incidencias, seguimiento del reparto de los pedidos por él efectuados, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, seguimiento de los medios concedidos en poder

de clientes, informando diariamente a sus superiores de su gestión y cuidando del equipo telefónico asignado.

Además de esto realizará, en los clientes que se le señalen, la prospección, mantenimiento y, si procede, apoyo a la captación de clientes, introducción de nuevos productos, puesta en marcha de clientes, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 16º.-Administrativo.

Es el que presta sus servicios en calidad de administrativo, para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mecáncias, inherentes a la labor administrativa.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 17º.-Auxiliar administrativo.

Es el que presta sus servicios colaborando con el administrativo para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mécanicas, inherentes a la labor administrativa.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempe el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 18º.-Camarista.

Es el que presta sus servicos en calidad de camarista para:

-Controlar las existencias de producto en la cámara.

-Descargar los suministros al depósito y su introducción en la cámara o almacén.

-Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.

-Servir y cargar los pedidos que le efectúen los promotores, auteventistas, vendedores ruteros o posibles clientes que se acerquen a comprar al mismo depósito.

-La limpieza, orden del almacén y vigilancia de las instalaciones.

-La limpieza y distribución de las conservadoras, islas, kioskos, etc.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especilidades son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos, inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Artículo 19º.-Ayudante camarista.

Es el que presta sus servicios colaborando con el camarista para:

-Controlar las existencias de producto en la cámara.

-Descargar los suministros al depósito y su introducción en la cámara o almacén.

-Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.

-Servir y cargar los pedidos que le efectúen los promotores, autoventistas, vendedores ruteros o posibles clientes que se acerquen a comprar al mismo depósito.

-La limpieza, orden del almacén y vigilancia de las instalaciones.

-La limpieza y distribución de las conservadoras, islas, kioskos, etc.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos, inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Determinación de las condiciones económicas

Artículo 20º

La empresa aplica el régimen retributivo de trabajo a tarea para promotores, autoventas y vendedor rutero según la tabla del anexo I.

Durante los años 1999 y 2000 se aplicará el sistema de comisiones que se recoge en el anexo I.

La empresa se reserva la capacidad de introducir modificaciones en el sistema de comisiones por razones de estrategia retributiva, incorporación de nuevos productos, cambio en los sistemas de ventas, etc.

La retribución del trabajo a tarea se compondrá de dos partes.

-Una, en concepto de sueldo fijo, correspondiente a la categoría profesional del trabajador afectado, cuyo contenido se recoge en el artículo 12º, 13º y 14º.

-Y otra, en concepto de comisiones que retribuirán:

a) La forma en que se desarrolla la tarea.

b) Los desfases de tiempo, en cómputo anual, que pudiesen resultar en la realización de la tarea.

Artículo 21º

El anexo I recoge igualmente la retribución pactada al resto del personal, de acuerdo con su categoría profesional.

Artículo 22º

Asimismo, se recogen en el anexo I los diferentes conceptos económicos como son:

-La compensación por comida, según la categoría profesional, siempre que por razones de trabajo, se produzca el desplazamiento del personal afectado, de forma que no puedan comer en el domicilio o lugar habitual.

-La compensación por guardias en domingos y festivos, en la forma que se establece.

Jornada laboral

Artículo 23º

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.797 horas/año de trabajo efectivo, medidas en cómputo anual.

Artículo 24º

Dado el carácter eminentemente estacional de la venta de helados y congelados, dado que está establecida la jornada anual de 1.797 horas efectivas de trabajo, la empresa flexibilizará la jornada laboral atendiendo a las necesidades del trabajo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 25º

La jornada laboral se adaptará a las necesidades del centro de trabajo, siguiendo como norma general la hora de entrada en campaña a las 8 de la mañana y a las 8.30 fuera de campaña.

A estos efectos de fija el período de campaña desde el 1 de abril al 30 de septiembre ambos inclusive, período en el cual se trabajarán 16 sábados completos a determinar en el depósito.

La hora de iniciación de la jornada podrá o no ser la misma para las diferentes categorías profesionales.

Artículo 26º

Dado que el 80% de las ventas de helado, se efectúan en el período de campaña, se trabajarán los 16 sábados determinados en el artículo anterior.

Queda exceptuado el personal administrativo, dado que la índole de su trabajo lo permite, de forma que los 16 sábados determinados en el artículo 25 acabarán su jornada a las 14 horas.

Como compensación, no se trabajará ningún sábado del resto del año. Además de esto y para favorecer la compensación, para las administrativas se añadirán tres días más de fiesta a las vacaciones reglamentarias siempre fuera del período de campaña.

Para el resto del personal, el sujeto a tarea, televendedores y los camaristas, se añadirán los días que sean precisos y para que, concluidos los 3 días citados, queden compensadas las medias jornadas de descanso semanal no disfrutadas. Dichos días se añadirán también a las vacaciones reglamentarias.

Artículo 27º

Las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperable son catorce al año de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

La relación concreta de las fiestas en este centro de trabajo figura como anexo III a este convenio.

Artículo 28º.-Trabajo en domingos y festivos.

En principio no cabe el trabajo en domingos y festivos del personal con las siguientes excepciones:

-Para promotores:

a) Cuando por necesidades transitorias, esté realizando la función de autoventista o vendedor utero, dándose las circunstancias que obligan a hacer ruta.

b) Cuando sea nombrado responsable de la guardia, como responsable de la apertura del depósito y cierre del mismo, así como de la liquidación de la venta y mercancía.

-Para autoventas y vendedor rutero:

a) Cuando por circunstancias imprevisibles de fuerza mayor o averías de máquinas o vehículos no pudiese ser atendido el trabajo imprescindible programado.

b) En distribución el personal estrictamente necesario para atender servicios especiales limitados, tales como kioskos, ferias y festejos locales, espectáculos deportivos y análogos.

El espíritu que inspira esta normativa del trabajo en domingos y festivos se basa en la voluntad de reducir las guardias al mínimo necesario.

Vacaciones

Artículo 29º

El personal disfrutará de un período anual de descanso de 30 días naturales y serán concedidos fuera del período de campaña, dada la especial intensificación del trabajo en esta época.

Varios

Artículo 30º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre como propiedad de la empresa:

-Autoventas y vendedor rutero:

Dos camisas y dos pantalones que tendrán una duración de un año.

Una cazadora térmica que se renovará cuando sea necesario.

-Camarista:

Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental que se renovará cuando sea necesario.

-Personal administrativo:

Dos batas a todo aquel que se comprometa a usarlas.

Bajas por enfermedad, accidente no laboral o accidente de trabajo

Artículo 31º

La empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a la prestación correspondiente alcance la totalidad del salario que percibía de promedio mensual durante los últimos doce meses.

El abono de este complemento tendrá una duración máxima de doce meses y empezará a devengarse una vez transcurridos dos meses de producida la enfermedad o el accidnete, de tal forma que el último mes de abono sea el mes 14 a partir de la enfermedad o accidente.

No obstante, la empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico designado por la empresa. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.

Artículo 32º.-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de rango superior.

Artículo 33º.-Garantía del puesto de trabajo.

Los trabajadores que se vean privados de carnet de conducir por un máximo de hasta tres meses y el mismo les sea necesario para el ejercicio de su profesión habitual en la empresa, mantendrán la misma categoría y remuneración salarial normal, cuando la retirada de dicho carnet de conducir sea motivada por infracción al Código de la Circulación que no revista el carácter de imprudencia temeraria por reincidencia. Durante el período de retirada del carnet, la empresa podrá destinar al trabajador afectado a otras tareas qeu no resulten vejatorias para el mismo.

Artículo 34º.-Faltas, sanciones y premios.

Se acuerda mantener en el futuro la misma tipificación aplicada hasta ahora, es decir, los artículos 67 a 76, ambos inclusive, de la ya derogada ordenanza de trabajo de comercio de 24 de julio de 1971.

ANEXO I

Condiciones económicas año 1999

(En pesetas).

CategoríaImporte bruto anual

(sin antigüedad)

Salario mensual bruto (14 mensualidades)

Total mesSueldo basePlus actividadPenosidad

Promotor2.675.302191.09336.641154.452

Autoventista2.236.332159.73830.053129.685

Vendedor rutero1.599.179114.22719.28694.941

Administrativo2.309.356164.95424.211140.743

Auxiliar administrativo

Televendedor1.347.20696.22919.28676.943

Camarista2.492.770178.05528.890125.94023.225

Ayudante camarista1.932.076138.000

1. Las 14 mensualidades se abonarán en:

-12 meses naturales.

-2 extraordinarias (julio y diciembre).

2. El devengo de las 2 mensualidades extraordinarias serán:

-Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre.

De cada año en ambos casos.

3. Los camaristas y ayudante camarista, percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el sueldo base y plus de actividad durante cada una de las 14 mensualidades.

Sistema de comisiones sobre ventas netas cobradas

CampañaNo campaña

Abril a septiembreOctubre a marzo

% contado% crédito% contado% crédito

Promotores con dos camiones

Helado1,100,802,151,70
Verduras, Preco. y Pesc.1,100,801,100,80
Pastelería1,100,801,100,80

Promotores con tres camiones

Helado0,950,701,801,45
Verduras, Preco. y Pesc.0,950,700,950,70
Pastelería0,950,700,950,70

Autoventas y vendedor rutero

Helado2,151,704,003,20
Verduras, Preco. y Pesc.2,502,002,502,00
Pastelería2,502,002,502,00

1. La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicarán los diferentes tipos de comisión, será la de ventas de contado más las ventas de crédito cobradas.

2. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibiéndose, por tanto, en dicho período únicamente la retribucion fija.

Sistema de comisiones de reparto de televenta

sobre ventas netas cobradas

CampañaNo campaña

Abril a septiembreOctubre a marzo

% contado% crédito% contado% crédito

Promotores con dos camiones

Helado0,7150,5201,3981,105
Verduras, Preco. y Pesc.0,7150,5200,7150,520
Pastelería0,7150,5200,7150,520

Promotores con tres camiones

Helado0,6170,4551,1700,943
Verduras, Preco. y Pesc.0,6170,4550,6170,455
Pastelería0,6170,4550,6170,455

Autoventas y vendedor rutero

Helado1,3981,1052,6002,080
Verduras, Preco. y Pesc.1,6251,3001,6251,300
Pastelería1,6251,3001,6251,300

1. La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicarán los diferentes tipos de comisión, será la de ventas de contado más las ventas de crédito cobradas.

2. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional

correspondiente al período de vacaciones, percibiéndose, por tanto, en dicho período únicamente la retribución fija.

Sistema de comisiones de reparto general

sobre consumos a precios tarifa

% Campaña% No campaña

Abril a septiembreOctubre a marzo

Promotores con dos camiones

Helado0,4931,047

Verduras, Preco. y Pesc.0,4931,047

Pastelería0,4931,047

Promotores con tres camiones
Helado0,4310,893

Verduras, Preco. y Pesc.0,4310,893

Pastelería0,4310,893

Autoventas y vendedor rutero
Helado1,0471,972

Verduras, Preco. y Pesc.1,0471,972

Pastelería1,0471,972

1. Este sistema no se verá afectado por los descuentos aplicados a los clientes, según el siguiente punto.

2. La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicarán los diferentes tipos de comisión será la del reparto realizado en el mes de referencia.

3. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibiéndosw, por tanto, en dicho período únicamente la retribución fija.

Notas:

1. Grandes clientes:

Hasta el 10% de descuento se adjudica el 100% de la venta a promotores y autoventas y vendedor rutero.

Del 10 al 15% de descuento se adjudica:

-65% de la venta a promotores, autoventas y vendedor rutero.

-35% de la venta al depósito.

Del 15 al 20% de descuento se adjudica:

-50% de la venta a promotores, autoventas y vendedor rutero.

-50% de la venta al depósito.

(Este sistema no se aplicará en el caso de reparto general).

2. Promotores con cuatro camiones:

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso del promotor con tres camiones.

La cifra de ventas+reparto sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:

Suma de ventas de los 4 camionesx3=

4

=Cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones

3. Promotores con cinco camiones:

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso del promotor con tres camiones.

La cifra de ventas+reparto sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:

Suma de ventas+reparto de los 5 camionesx3=

5

=Cifra de ventas+reparto sobre la que se aplicará el sistema de comisiones

Incentivos 1999 (en pesetas):

Televendedoras: 568.210 ptas. para cómputo anual de 1.797 horas trabajadoas, según sistema adjunto.

Administrativas: 245.400 ptas. (20.450 por quincena), según sistema adjunto.

Camaristas: 212.400 ptas. (17.700 por quincena), según sistema adjunto.

Incentivo de campaña para el personal administrativo 1999.

Objetivo del incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar la corrección y la puntualidad en la ejecución de los trabajos administrativos y remunerar el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican:

Características del incentivo:

1. Será del mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos.

2. La autorización para el pago deberá contener tanto la firma del delegado correspondiente como de la auditoría.

3. Los criterios de valoración para decidir la procedencia o no del pago serán establecidos próximamente en la forma habitual, junto con los objetivos quincenales y mensuales.

Importe del incentivo:

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.

2. Su importe será de 20.450 ptas. por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

Incentivos de campaña para el personal de cámara 1999.

Objetivo del incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar la forma en que se realiza el trabajo por el personal de cámara y el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican.

Características del incentivo:

1. Será desde el mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos.

2. Será responsabilidad del delegado, sin necesidad de pedir autorización, la decisión sobre si procede o no su abono.

3. Los criterios que valorará el delegado serán los siguientes:

a) Existencias:

-Funcionamiento de las notas de envío según normas.

-Funcionamiento de las hojas de carga según normas.

-Orden y limpieza de la cámara.

b) Delegación:

-Orden y limpieza de la nave.

c) Conservadoras y kioskos:

-Orden y limpieza.

-Control de las entradas y salidas y colaboración en su colocación.

d) Colaboración con el delegado.

Importe del incentivo:

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.

2. Su importe será de 17.700 ptas. por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

5. El incentivo está calculado incluyendo la parte correspondiente al plus de penosidad.

Incentivo para el personal televendedor 1999.

Objetivo del incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar la consecución de los objetivos de ventas marcados por la empresa y remunerar el posible exceso de tiempo que pudiera necesitarse para alcanzarlos, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican:

Características del incentivo:

1. El delegado fijará el objetivo de ventas a alcanzar por el televendedor con arreglo a la cuota de los clientes de televenta.

2. A final de mes se dividirán las ventas en el mes de los clientes de televenta entre el objetivo fijado.

3. Al porcentaje obtenido aplicaremos la siguiente tabla:

% Ventas/cuotas% Incentivo

Menos del 80%0
80%-90%50%
90%-94%65%
94%-97%80%
97%-103%100%
103%-110%110%
Más del 110%120%

Importe del incentivo:

1. El incentivo tendrá carácter mensual y su importe será proporcional al número de horas trabajadas por el televendedor en el mes.

2. Con el criterio señalado en el punto anterior, el incentivo a fijar mensualmente derivará del importe de 568.210 ptas. en cómputo anual de 1.797 horas.

3. El incentivo está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

Compensación por comida 1999

CategoríaImporte

Promotor1.340 ptas.

Autoventa y vendedor rutero1.230 ptas.

Compensación por guardias en festivos 1999

Para promotor, autoventista, vendedor rutero: 11.390 ptas.

ANEXO II

Condiciones económicas año 2000

(En pesetas).

CategoríaImporte bruto anual (sin antigüedad)

PromotorImporte 1999+(IPC 1999+0,4%)

AutoventistaImporte 1999+(IPC 1999+0,40%)

Vendedor ruteroImporte 1999+(IPC 1999+0,40%)

AdministrativoImporte 1999+(IPC 1999+0,40%)

Auxiliar administrativoImporte 1999+(IPC 1999+0,40%)

TelevendedoraImporte 1999+(IPC 1999+0,40%)

CamaristaImporte 1999+(IPC 1999+0,40%)

Ayudante camaristaImporte 1999+(IPC 1999+0,40%)

1. Las 14 mensualidades se abonarán en:

-12 meses naturales.

-2 extraordinarias (julio y diciembre).

2. El devengo de las 2 mensualidades extraordinarias serán:

-Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre.

3. Los camaristas y ayudantes camarista percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el sueldo base y plus de actividad durante cada una de las 14 mensualidades.

Incentivos 2000.

Televendedoras: 568.210 ptas.+(IPC 1999+0,40%) para cómputo anual de 1.797 horas y según sistema.

Administrativas: 245.400 ptas.+(IPC 1999+0,40%) según sistema.

Camaristas: 212.400 ptas.+(IPC 1999+0,40%) según sistema.

CategoríaImporte

Promotor1.340 ptas.+IPC 1999

Autoventa y vendedor rutero1.230 ptas.+IPC 1999

Compensación por guardias en festivos 2000

Para todo el personal: importe 1999+(IPC 1999+040%).

ANEXO III

Fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables

1 de eneroAño nuevo

6 de eneroEpifanía del Señor

19 de marzoSan José

1 de abrilJueves Santo

2 de abrilViernes Santo

1 de mayoFiesta del trabajo

17 de mayoDía de las Letras Gallegas

12 de octubreFiesta nacional de España

1 de noviembreTodos los Santos

6 de diciembreDía de la Constitución Española

8 de diciembreInmaculada Concepción

25 de diciembreNatividad del Señor

Fiestas de carácter local

29 de marzoReconquista de Vigo

16 de agostoSan Roque

Sábados campaña a trabajar 1999

Serán 16 sábados a trabajar.

Comprenderá los dieciséis sábados de mayor venta. Se fijará en la delegación y se distribuirá entre el personal, de tal manera que la delegación dé servicio durante el mayor número de sábados posibles, dentro del período de campaña estipulado por la empresa entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

Los dieciséis sábados se harán comenzando el día 8 de mayo y finalizando el 21 de agosto, ambos incluidos.

Calendario de vacaciones

NombrePeríodo

Álvaro Posada SánchezDel 4-10 al 2-11

Enrique Souto DomínguezDel 2-11 al 1-12

Antonio Álvarez VázquezDel 4-10 al 2-11

José E. Escudero CerviñoDel 2-11 al 1-12

Jorge Juan Collada PérezDel 2-12 al 31-12

Casiano Areal PumarDel 1-9 al 30-9

Mª del Carmen Valcárcel VilasSegún calendario

general

Calendario laboral horario personal

promotores, autoventas y vendedor rutero

1999

Horario en campaña del 1 de abril al 30 de septiembre de 1999:

De lunes a viernes de trabajo a tarea

a razón de 8 horas, 40 min.x122 días1.057,33

-Sábado de trabajo a tarea a

razón de 8,0 horasx16 días128,00

Horario no campaña del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999:

De lunes a viernes de trabajo a tarea

a razón de 6 horas, 10 min.x99 días610,50

Sábados fiesta

1.795,83

Nota:

* Faltan 1,17 horas.

* La hora de entrada en el período del 1 de abril al 30 de septiembre, será la siguiente: 8 horas.

* La hora de entrada durante el resto del año será la siguiente: 8.30 horas.

* La jornada finalizará una vez realizada la misión diaria.

Calendario laboral horario personal camarista

1999

Horario del 1 de abril al 30 de septiembre de 1999:

De lunes a viernes122x8 horas, 40 min.1.057,33

Sábados16x8128,00

Horario no campaña del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999:

De lunes a viernes99x6 horas, 10 min.610,50

SábadosFiesta

1.795,83

Nota:

* Faltan 1,17 horas.

* Las horas de entrada y salida en el período del 1 de abril al 30 de septiembre, serán las siguientes: 8 a 13/16 a 20 horas.

* Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes: 8.30 a 13/16 a 19 horas.

Calendario laboral horario personal administrativo

1999

Horario del 1 de mayo al 31 de agosto de 1999:

De lunes a viernes84x8 horas, 45 min.735,00

Sábados16x6 horas96,00

Horario resto del año 1999:

De lunes a viernes140x6 horas, 55 min.968,33

SábadosFiesta

1.799,33

Nota:

* Sobran 2,33 horas.

* Las horas de entrada y salida en el período del 1 de mayo al 31 de agosto, serán las siguientes: 8.30 a 13.15/16 a 20 horas.

* Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes: 9 a 13/16 a 19 horas.

Calendario laboral horario personal televendedor

1999

Dentro del marco de una jornada de 1.797 horas en cómputo anual efectivas de trabajo, el número de horas/año a trabajar por cada televendedor, así como su reparto por meses, estará relacionado con el número de clientes a llamar respetando, en todo caso, las disposiciones legales sobre la materia.

Las horas de entrada y salida serán las adecuadas para atender a los clientes de televenta.

La duración de la jornada y los horarios de entrada y salida, serán fijados en el propio centro de trabajo.