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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 18 de junio de 1999 Pág. 7.797

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Sotavento.

Vistos los escritos y la documentación presentada por Sotavento Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Hórreo 94, entresuelo, 15702, Santiago de Compostela, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 30 de junio de 1998, la citada empresa solicita autorización administrativa, declaración de utilidad pública de la instalaciones, en concreto, y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Sotavento, aportando la documentación legal y reglamentariamente establecida al efecto, siendo las características básicas de las instalaciones las siguientes:

-Los terrenos afectados por las instalaciones proyectadas se encuentran en las zonas denominadas Serra do Candieiro y Serrón do Lobo, en los términos municipales de Monfero y Xermade.

-Nº de aerogeneradores: 28.

-Pontencia a instalar: 24 MW.

-Generadores: asíncronos.

-Instalaciones de protección, telemando, control, señalización y medida.

-Producción neta anual estimada: 62.832 MWH/año.

-Presupuesto total: tres mil setecientos diecinueve millones (3.719.000.000) de pesetas.

Segundo.-Con fecha de 27 de noviembre de 1998, la Dirección General de Industria dicta resolución por la que se someten a información pública las citadas instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; artículo 5.2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 10 del Decreto 2619/1966, y artículo 9 del Decreto 2617/1966, ambos de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y a los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto 295/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La citada resolución fue publicada, con fecha 15 de diciembre de 1998, en el Diario Oficial de Galicia, BOP de Lugo y en los diarios La Voz de Galicia y O Progreso, de Lugo, así como en el BOP de A Coruña de 16-12-1998 y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Xermade y Monfero. Asimismo, se remitío la correspondiente separata técnica a todos los organismos afectados.

Tercero.-Durante el trámite de información pública se recibieron escritos de alegaciones presentados por Modesto Graña Eimil, representante de la Comunidad de Vecinos Marco da Curra; Evangelina Criado Barro, en su propio nombre y el de la Comunidad de Vecinos Herdeiros Insua Abelleira; María Ramos Fernández y Serafín Romero Acción, manifestando la existencia de errores en los datos de la relación de bienes y derechos publicada, referentes la superficie afectada por las instalaciones del parque eólico proyectado y cuestiones de propiedad.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Sotavento Galicia, S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Cuarto.-Por Resolución de 6 de mayo de 1999, la Dirección General de Calidad y Evualución Ambiental formula declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, referida a 24 aerogeneradores, con potencia total a instalar de 18 MW.

Fundamentos de derecho

Primero..-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas y del informe emitido por Sotavento Galicia, S.A previas las comprobaciones oportunas se modificarán los errores detectados en la relación de bienes y derechos referentes tanto a la superficie afectada por las instalaciones proyectadas como a las aludidas cuestiones de propiedad.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, previo informe de la delegación de esta consellería en A Coruña y en Lugo, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar a Sotavento Galicia, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Sotavento, a ubicar en los ayuntamientos de Monfero Y Xermade y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación, de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Sotavento Galicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá

constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 74.380.000 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio que corresponda podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio que corresponda inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (D0G del 14 de julio). El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 6 de mayo de 1999.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria y Comercio