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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 18 de junio de 1999 Pág. 7.796

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la L.A.T. a 132 kV.

Vistos los escritos y la documentación presentada por Sotavento Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Hórreo 94, entresuelo, 15702, Santiago de Compostela, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 14 de octubre de 1998, Sotavento Galicia, S.A., solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de 132 kV, desde la subestación del parque eólico denominado Sotavento hasta la subestación de Mourela, siendo las características básicas de la instalación las siguientes:

-Línea de simple circuito a 132 kV, sobre apoyos metálicos, con conductor L.A.C. de 147,3 mm de sección y conductor de tierra y fibra óptica, con una longitud de 8.633 m de los que 3.745 m discurren por el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y los restantes por el término municipal de Xermade (Lugo).

-Presupuesto: sesenta y dos millones ciento diecinueve mil setecientas treinta y cinco (62.119.735) pesetas.

Segundo.-Con fecha de 27 de noviembre de 1998, la Dirección General de Industria dicta resolución por la que se someten a información pública las citadas instalaciones, a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 10 del Decreto 2619/1966, y artículo 9 del Decreto 2617/1966, ambos

de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

La citada resolución fue publicada, con fecha 15 de diciembre de 1998, en el Diario Oficial de Galicia, BOP de Lugo y en los diarios La Voz de Galicia y O Progreso, de Lugo, así como en el BOP de A Coruña de 16-12-1998 y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Xermade, Monfero y As Pontes de García Rodríguez. Asimismo, se remitió la correspondiente separata técnica a todos los organismos afectados.

Tercero.-Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

-Purificación Bellas López; Alfonso González Rivera y Mª Josefa Silva Fernández alegan errores en la relación de bienes y derechos afectados por el trazado de la L.A.T. proyectado, referentes a cuestiones de propiedad y naturaleza de los cultivos de fincas afectadas.

-Jesús Rivera Formoso manifiesta que las fincas nº 72, 73, 74 y 75 afectadas por el trazado de la L.A.T., que figuran en la relación de propietarios como pertenecientes al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, vienen siendo usadas en arrendamiento por la familia del alegante, por lo que solicita se le considere interesado en el expediente.

-Jesús Bellas López alega, en síntesis, que el trazado de la L.A.T. no es el correcto y que el proyecto presentado no se adecúa a la legislación vigente, solicitando se deje libre a la finca nº 104, de la que es copropietario.

-Carmen Fernández Ferro, Pura Fernández Ferro y Antonio Seijas Sánchez presentan escrito proponiendo dos trazados alternativos a la L.A.T. proyectada, que afectarían en menor medida a sus fincas particulares.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Sotavento Galicia, S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión.

Tercero .-A la vista de las alegaciones presentadas y del informe emitido por Sotavento Galicia S.A, previas las comprobaciones oportunas, se modificarán los errores detectados en la relación de bienes y derechos referentes la superficie afectada por las instalaciones proyectadas, a cuestiones de propiedad y naturaleza del cultivo de la finca correspondiente; que se tiene por interesado en el expediente que se tramita a Jesús Rivera Formoso, procediendo desestimar las alegaciones referentes a los trazados alternativos propuestos por Carmen Fernández Ferro, Pura Fernández Ferro y Antonio Seijas Sánchez toda vez que si bien son técnicamente viables, la reducción de la afección en las fincas de los alegantes se derivaría a nuevos propietarios que legítimamente también podrían alegar lo mismo y por último, también procede desestimar la alegación formulada por Jesús Bella González, toda vez que en expediente que se tramita se ha seguido escrupulosamente la legislación vigente, y que

después de analizar las distintas opciones de trazado de la L.A.T., el proyecto presentado se considera el más favorable en base a criterios técnicos y medioambientales.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, previo informe de la delegación de esta consellería en A Coruña y en Lugo, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación eléctrica de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, desde la subestación del parque eólico de Sotavento, hasta la subestación de Mourela.

2. Aprobar el proyecto de ejecución.

3. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados así como la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria y Comercio