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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 18 de junio de 1999 Pág. 7.768

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio textil de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector del comercio textil de la provincia de Lugo (código 2700205), firmado el día 29 de abril de 1999 por la representación de la asociación empresarial textil de la provincia de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (55,6%), UGT (22,2%) y CIG (22,2%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 10 de mayo de 1999.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo provincial del comercio

textil de Lugo

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afecta y vincula a todas las empresas y trabajadores de la provincia de Lugo que se encuentren encuadrados en el sector del comercio textil, a través de la agrupación provincial de dicha actividad, comprendidos en el ámbito funcional y de aplicación del texto del acuerdo para la sustitución de la ordenanza del comercio, publicada en el BOE del 9 de abril de 1996.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones de este convenio comprenderán todo el territorio de Lugo y su provincia.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional del texto del acuerdo para la sustitución de la ordenanza del comercio y disposiciones ulteriores que la desarrollan, que se dediquen a la actividad de comercio textil, quedando excluido el personal especificado en el Estatuto de los trabajadores, con un contrato que no es constitutivo de una relación laboral de trabajo.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

La vigencia de este convenio colectivo de trabajo será desde el 1 de abril de 1998 al 31 de marzo del 2000, independientemente de su publicación en el BOP.

Artículo 5º.-Denuncia y rescisión.

Con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del convenio deberá ser éste denunciado por cualquiera de las partes. La ausencia de denuncia de este convenio significará, en todo caso, la prórroga del mismo por un año, en iguales términos, salvo lo referente a la tabla salarial.

Artículo 6º.-Salario base.

Comprende para el período que va desde el 1 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999 las retribuciones que figuran en el anexo I del presente convenio, resultado de aplicar a la tabla salarial del convenio anterior un incremento del 2%.

Para el período que va desde el 1 de abril de 1999 hasta el 31 de marzo del año 2000 comprende las retribuciones que figuran en el anexo II del presente convenio, resultado de aplicar a la tabla salarial del período anterior un incremento del 2%.

Artículo 7º.-Gratificaciones reglamentarias.

La cuantía de las gratificaciones de 25 de julio y de navidad serán de una mensualidad cada una, de los salarios de este convenio, comprendido el salario base de la tabla anexa y la antigüedad.

Artículo 8º.-Paga de beneficios.

La empresa abonará, en concepto de beneficios, una paga de la mensualidad de los salarios base de la tabla salarial de este convenio, incrementada con la antigüedad y, en todo caso, habrá de liquidarse la de cada año dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 9º.-Sobresueldo de desgaste de vestuario.

Con la finalidad de reponer el deterioro que pueda experimentar el trabajador en sus prendas de ropa por el ejercicio de sus funciones se establece un sobresueldo de degaste de vestuario mensual -que es el que figura en el anexo tabla salarios 2ª columna para todas las categorías profesionales, a excepción de los trabajadores menores de 18 años, que percibirán la mitad de la cuantía anteriormente citada. Asimismo, este sobresueldo permanecerá inalterable por las posibles subidas que experimente el salario base, teniendo el carácter de no absorbible.

Artículo 10º.-El sobresueldo de degaste de vestuario se devengará en las doce mensualidades por cada anualidad, sin incluirlo en las pagas extraordinarias de beneficios.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La antigüedad consistirá en el devengo de cuatrienios del 6% cada uno, aplicable sobre los salarios base de la tabla anexa de este convenio.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima legal para el personal comprendido en el presente convenio colectivo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El personal comprendido en este convenio gozará de un período anual de vacaciones de 30 días, preferentemente entre los meses de junio y septiembre.

Artículo 14º.-Premio de constancia en el trabajo.

Para premiar la constancia en el trabajo, las empresas abonarán al trabajador que se jubile con un mínimo de 15 años de servicio, el importe de dos mensualidades completas de sus retribuciones vigentes en la fecha de jubilación, incrementadas en dos mensualidades más por cada 10 años de servicios que excedan de los 15 primeros. Este premio se satisfará igualmente a los que sean declarados inválidos permanentes y, reuniendo los requisitos expresados anteriormente, deban cesar por tal causa en la empresa.

Artículo 15º.-Socorro de defunción.

Al fallecer el trabajador/a, las empresas abonarán al cónyuge, descendientes o hermanos/as que vivieran con aquel/la y por la orden expresada, un socorro de defunción de tres mensualidades del salario total

del causante, por cuanto las 5.000 ptas. que por el subsidio de defunción otorga la Seguridad Social, no alcanzan a cubrir los gastos de enterramiento.

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

Las empresas suscribirán, a favor de sus trabajadores, una póliza de seguros de importe de 1.500.000 ptas que cubra, en caso de accidente de trabajo, los riesgos de muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez.

Artículo 17º.-Mozo/a especializado.

Todo trabajador que actualmente figure en la categoría como mozo y que efectúe trabajos como reposición de almacén o facturación de mercancías, pasará a la categoría de mozo especializado.

Artículo 18º.-Derechos sindicales.

Las empresas pondrán a disposición de los comités de empresa o delegados de personal el oportuno tablón de anuncios para su uso, sin perjuicios de poder mantenerlo para otros usos en los que así se autorizaran. Las empresas podrán deducir a través de las nóminas las cuotas correspondientes a los afiliados a las centrales sindicales firmantes del presente convenio en aquellos supuestos en los que los interesados lo solicitasen por escrito a la dirección de la empresa, indicando el número de cuenta corriente del sindicato al que deseen que se les transfiera el importe de la referida cuota.

Artículo 19º.-Comisión paritaria.

Para interpretar el contenido de este convenio, vigilar el cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje en los problemas o cuestiones suscitados como consecuencia de la aplicación de éste, se constituye una comisión mixta paritaria entre las partes firmantes de este convenio, que estará formado por 4 representantes de la asociación de empresarios firmante, 1 de UGT, 2 de CC.OO. y 1 de CIG, igualmente firmantes. En caso de que no se llegase a un acuerdo en dicha comisión, ambas partes se someten a la competencia del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y jurisdicción competente.

Artículo 20º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en este convenio tienen el carácter de mínimas, dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, manteniéndose las ad personam en cuanto excedan de las pactadas en el cómputo anual.

Artículo 21º.-Normas de subsidiaria aplicación.

En todo lo no previsto en el presente convenio regirá subsidiariamente el texto del acuerdo para la sustitución de la ordenanza laboral de comercio publicado en el Boletín Oficial del Estado del 9 de abril de 1996 y disposiciones posteriores que lo desarrollen y complementen, y las normas laborales de general aplicación.

Artículo 22º.-Publicidad.

Las empresas expondrán en sus centros de trabajo un ejemplar de este convenio para consulta y conocimiento de los trabajadores afectados por el mismo.

Artículo 23º.-Servicio militar o prestación social sustitutoria.

El personal que a la fecha de incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria llevase dos años de prestación de servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, mientras se encuentre incorporado a filas, las gratificaciones extraordinarias de julio o Navidad que coincidan con dicha prestación de servicio.

Artículo 24º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días en caso de matrimonio.

b) 2 días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 25º.-Comisión de seguridad e higiene.

Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión provincial sectorial de seguridad e higiene en el trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la asociación empresarial textil igual al total de las centrales sindicales.

Las funciones básicas de la comisión de seguridad e higiene tendrá como objetivos prioritarios:

1. Promover la observación de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito del sector.

2. Prestar asesoramiento a los empresarios y trabajadores para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores.

3. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad e higiene dicten los organismos especializados en esta materia.

4. Solicitar informes sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores de este sector.

5. Cuantas otras funciones la comisión se atribuya orientadas al desarrollo y mejora de la Seguridad Social e higiene en el trabajo, en el sector y en la provincia de Lugo.

Artículo 26.-Comisión de formación.

Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria sectorial provincial de formación profesional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la asociación empresarial textil igual al número total de representantes de las centrales sindicales.

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones autonómica y central competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector de comercio textil, con la finalidad de colaborar tanto en los que estén en marcha como en los que se puedan programar en el futuro.

-Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional como reglada.

-Elaborar los planes formativos necesarios para alcanzar la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativos y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea.

-Cuantas otras funciones la comisión se atribuya orientadas al desarrollo y la mejora de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo.

Artículo 27º.-Modalidades de contratación.

Los contratos de duración determinada en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierten tales contrataciones por un plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límito máximo.

Artículo 28º.-Jubilación anticipada.

Las empresas y los trabajadores podrán pactar, previa existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo las empresas sustituir a los trabajadores simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.

Las empresas y los trabajadores podrán pactar, previa existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones parciales a los 62 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1991/1984, de 31 de octubre, debiendo las empresas sustituir la jornada reducida simultáneamente a la jubilación parcial, por otros trabajadores contratados a tiempo parcial en las condiciones previstas en el citado real decreto.

Disposición adicional

Única.-Abono de atrasos.

Los atrasos a que haya lugar como consecuencia de la publicación del presente convenio habrán de abonarse a los trabajadores en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOP de Lugo.

ANEXO I

Tabla salarial del convenio de comercio textil de Lugo

Vigencia: 1-4-1998 al 31-3-1999

Categoría profesionalSueldo

base

PlusSueldo

mes

Retrib.

anual

Grupo I: personal técnico titulado
Titulado grado superior130.0579.095139.1522.059.995
Titulado grado medio110.5378.858119.3951.764.351
Ayudante técnico sanitario97.5218.698106.2191.567.191

Grupo II: personal mercantil técnico no titulado
Director143.0839.258152.3412.257.341
Jefe de división126.7949.058135.8522.010.606
Jefe de personal123.5609.017132.5771.961.604
Jefe de compras123.5609.017132.5771.961.604
Encargado general123.5609.017132.5771.961.604
Jefe de sucursal y súper110.5378.858119.3951.764.351
Jefe de almacén110.5378.858119.3951.764.351
Jefe de grupo104.0238.777112.8001.665.669
Jefe de sección mercantil95.5588.672104.2301.537.434
Encargado establecimiento subasta94.2548.656102.9101.517.682
Intérprete84.0388.27392.3111.359.846
Jefe de ventas123.5609.017132.5771.961.604

Personal mercantil propiamente dicho:
Viajante95.5588.672104.2301.537.434
Corredor de plaza94.2548.656102.9101.517.682
Dependiente90.9998.61699.6151.468.377
Dependiente mayor99.9558.726108.6811.604.037
Ayudante83.6108.52892.1381.356.486
Aprendiz (1º año)52.6328.12960.761887.028
Aprendiz (2º año)59.4258.12967.554988.923
Aprendiz (3º año)66.2198.12974.3481.090.833

Grupo III: Personal técnico no titulado
Director143.0839.258152.3412.257.341
Jefe de división126.7949.058135.8522.010.606
Jefe de administración114.4428.905123.3471.823.490
Secretario92.3118.629100.9401.488.213
Jefe de sección administrativa106.6178.810115.4271.704.975

Personal administrativo
Contable, cajero, taquimecanógrafo, idiomas, etc95.5588.672104.2301.537.434
Oficial administrativo y operador máquina contable90.9998.61699.6151.468.377
Auxiliar administrativo y perforista83.6108.52892.1381.356.486
Auxiliar de caja83.6108.52892.1381.356.486
Auxiliar mayor de caja89.8078.60098.4071.450.305

Grupo IV: personal de servicios y actividades auxiliares
Jefe de sección de servicios103.8978.778112.6751.663.791
Dibujante110.5378.858119.3951.764.351
Escaparatista90.9998.61699.6151.468.377
Ayudante de montaje83.6108.52892.1381.356.486
Delineante84.4898.53593.0241.369.755
Visitador84.4898.53593.0241.369.755
Rotulista84.4898.53593.0241.369.755
Cortador94.3058.655102.9601.518.435
Ayudante cortador83.6108.52892.1381.356.486
Jefe de taller84.2058.53092.7351.365.435
Personal de oficio de 1ª89.0488.59297.6401.438.824
Personal de oficio de 2ª86.6018.56395.1641.401.771
Personal de oficio de 3ª85.5158.54994.0641.385.313
Capataz87.4738.57496.0471.414.983
Mozo especializado84.7558.53893.2931.373.781
Ascensorista83.6108.52892.1381.356.486
Telefonista83.6108.52892.1381.356.486
Mozo83.6108.52892.1381.356.486
Empaquetadora83.6108.52892.1381.356.486

Grupo V: personal subalterno
Conserje83.6108.52892.1381.356.486
Cobrador83.6108.52892.1381.356.486
Vigilante, sereno, ordenanza, portero83.6108.52892.1381.356.486
Personal de limpieza389000

ANEXO II

Tabla salarial del convenio de comercio textil de Lugo

Vigencia: 1-4-1999 al 31-3-2000

Categoría profesionalSueldo

base

PlusSueldo

mes

Retrib.

anual

Grupo I: personal técnico titulado
Titulado grado superior132.6589.277141.9352.101.194
Titulado grado medio112.7489.035121.7831.799.640
Ayudante técnico sanitario99.4718.872108.3431.598.529

Grupo II: personal mercantil técnico no titulado
Director145.9459.443155.3882.302.491
Jefe de división129.3309.239138.5692.050.818
Jefe de personal126.0319.197135.2282.000.829
Jefe de compras126.0319.197135.2282.000.829
Encargado general126.0319.197135.2282.000.829
Jefe de sucursal y súper112.7489.035121.7831.799.640
Jefe de almacén112.7489.035121.7831.799.640
Jefe de grupo106.1038.953115.0561.698.981
Jefe de sección mercantil97.4698.845106.3141.568.175
Encargado establecimiento subasta96.1398.829104.9681.548.033
Intérprete85.7198.43894.1571.387.041
Jefe de ventas126.0319.197135.2282.000.829

Personal mercantil propiamente dicho:
Viajante97.4698.845106.3141.568.175
Corredor de plaza96.1398.829104.9861.548.033
Dependiente92.8198.788101.6071.497.741
Dependiente mayor101.9548.901110.8551.636.122
Ayudante85.2828.69993.9811.383.618
Aprendiz (1º año)53.6858.29261.977904.779
Aprendiz (2º año)60.6148.29268.9061.008.714
Aprendiz (3º año)67.5438.29275.8351.112.649

Grupo III: personal técnico no titulado
Director145.9459.443155.3882.302.491
Jefe de división129.3309.239138.5692.050.818
Jefe de administración116.7319.083125.8141.859.961
Secretario94.1578.802102.9591.517.979
Jefe de sección administrativa108.7498.986117.7351.739.067

Personal administrativo
Contable, cajero, taquimecanógrafo, idiomas, etc97.4698.845106.3141.568.175
Oficial administrativo y operador máquina contable92.8198.788101.6071.497.741
Auxiliar administrativo y perforista85.2828.69993.9811.383.618
Auxiliar de caja85.2828.69993.9811.383.618
Auxiliar mayor de caja91.6038.772100.3751.479.309

Grupo IV: personal de servicios y actividades auxiliares
Jefe de sección de servicios105.9758.954114.9291.697.073
Dibujante112.7489.035121.7831.799.640
Escaparatista92.8198.788101.6071,497.741
Ayudante de montaje85.2828.69993.9811.383.618
Delineante86.1798.70694.8851.397.157
Visitador86.1798.70694.8851.397.157
Rotulista86.1798.70694.8851.397.157
Cortador96.1918.828105.0191.548.801
Ayudante cortador85.2828.69993.9811.383.618
Jefe de taller85.8898.70194.5901.392.747
Personal de oficio de 1ª90.8298.76499.5931.467.603
Personal de oficio de 2ª88.3338.73497.0671.429.803
Personal de oficio de 3ª87.2258.72095.9451.413.015
Capataz89.2228.74597.9671.443.270
Mozo especializado86.4508.70995.1591.401.258
Ascensorista85.2828.69993.9811.383.618
Telefonista85.2828.69993.9811.383.618
Mozo85.2828.69993.9811.383.618
Empaquetadora85.2828.69993.9811.383.618

Grupo V: personal subalterno
Conserje85.2828.69993.9811.383.618
Cobrador85.2828.69993.9811.383.618
Vigilante, sereno, ordenanza, portero85.2828.69993.9811.383.618
Personal de limpieza397000