Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 18 de junio de 1999 Pág. 7.763

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 178/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba la constitución y los estatutos del Consorcio Local de Os Peares.

Los consorcios locales, como fórmula de colaboración y cooperación, constituyen un medio idóneo, dada su voluntariedad y capacidad de acomodación a las distintas necesidades, para la prestación de deter

minados servicios que exceden de la capacidad individual de los municipios.

Con esta idea de colaboración y cooperación, se constituye el Consorcio de Os Peares, del que forman parte, de común acuerdo, la Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales de Lugo y Ourense, los municipios de Pantón y Carballedo de la provincia de Lugo y el de A Peroxa y Nogueira de Ramuín, de la provincia de Ourense.

Este consorcio nace con el objeto de articular la cooperación de las administraciones integrantes en orden a la plena efectividad de los servicios y actividades de mutuo interés local y garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en las parroquias de los municipios mencionados que integran la zona de Os Peares.

El expediente se tramitó, según el artículo 151 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, conforme a las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de dicha ley.

Por lo expuesto y en aplicación del artículo 196 de la ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la constitución del Consorcio Local de Os Peares y sus estatutos, siendo el texto de los mismos el que se recoge en el anexo a este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Capítulo I

Naturaleza y fines

Artículo 1º.-Constitución y denominación.

1. La Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales de Lugo y Orense, y los municipios de Pantón y Carballedo de la provincia de Lugo y de A Peroxa y Nogueira de Ramuín, de la provincia de Ourense, de común acuerdo constituyen un consorcio denominado Os Peares para articular la cooperación de las administraciones citadas a la efectividad de los servicios y actividades de interés local y garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en las

parroquias de los municipios mencionados que integran la zona conocida por Os Peares.

2. En virtud del acuerdo del Consejo General, con el quorum favorable de votación previsto en el artículo 14.2º de estos estatutos, podrán incorporarse al consorcio otras entidades públicas con competencia en la materia o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con las de las entidades públicas consorciadas.

Artículo 2º.-Naturaleza y capacidad.

1. El consorcio que se crea tendrá naturaleza de entidad pública, de carácter asociativo y voluntario, con personalidad jurídica propia distinta de los entes consorciados, una vez recaído el acto aprobatorio de su constitución y de los presentes estatutos por los entes que lo componen y posteriormente mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, y publicado el contenido de los mismos en los boletines oficiales de las provincias de Lugo y Ourense y en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para realizar y alcanzar los fines que constituyen su objeto, el consorcio tendrá plena capacidad jurídica y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes de toda clase, celebrar contratos, establecer y explotar los servicios consorciados que se pretenden, obligarse, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto.

Artículo 3º.-Fines.

1. El consorcio tendrá por objeto las finalidades siguientes:

a) El establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos enumerados en el artículo 26.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El consorcio irá asumiendo progresivamente, y en la medida que sea posible, los servicios enumerados en dichos artículos.

b) Promover y, en su caso, facilitar en los lugares de Os Peares y Casdavil del Ayuntamiento de A Peroxa; O Mesón, As Bouzas, O Costelo del ayuntamiento de Nogueira de Ramuín; Torrón del ayuntamiento de Pantón; y A Granxa, Ambasmestas, Casdemoure, A Regueira, O Eao, Poboado de Fenosa y Soutelo del ayuntamiento de Carballedo, el ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las provincias de Lugo y Ourense y de los ayuntamientos señalados.

c) El establecimiento de la ventanilla única en colaboración con la Xunta de Galicia.

d) Delimitar el territorio de ámbito de actuación del consorcio con la figura de planeamiento urbanístico que, en su momento, se considere más apropiada proponiendo el consorcio a cada ayuntamiento que realice los trámites oportunos, de tal manera que confeccionen las administraciones a las que corres

ponda legalmente dicho planeamiento, al objeto de buscar una homogeneidad del territorio del ámbito de actuación del consorcio desde el punto de vista urbanístico.

e) Cualquier otra finalidad que se encomiende o delegue en el consorcio por sus miembros.

2. Para la gestión de los servicios se utilizará, de entre las formas previstas en la legislación del régimen local, la que el consejo general considere más adecuada.

Artículo 4º.-Duración.

El consorcio tendrá una duración indefinida y subsistirá mientras perduren los fines y funciones que se le atribuyen, a non ser que, por imposibilidad sobrevenida para el logro de su objeto u otras excepcionales circunstancias, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros con el quorum establecido en el artículo 14.2º de estos estatutos y siguiendo el mismo procedimiento que para su constitución.

Artículo 5º.-Domicilio.

1. El consorcio tendrá su domicilio provisional en los locales del centro de salud y del municipio de A Peroxa. Por acuerdo del Consejo General, determinados servicios del consorcio podrán tener su sede en otros lugares de la zona de Os Peares.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá que el Consejo General pueda juntarse, cuando así se acuerde expresamente, en lugar distinto al de su domicilio.

3. El Consejo General podrá modificar el domicilio del consorcio, el cual se notificará a todos los entes consorciados y se hará público en los boletines oficiales de las provincias y en los dos periódicos de mayor difusión, y lo comunicará a la Administración estatal y autonómica.

Capítulo II

Régimen orgánico

Artículo 6º.-Órganos de gestión y gobierno:

El consorcio lo regirán los siguientes órganos:

a) El Consejo General.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

Sección primera

Artículo 7º.-Del Consejo General.

1. El Consejo General, que asumirá el gobierno y la gestión superior del consorcio, estará constituido, en número de ocho vocales, por los siguientes representantes de las entidades asociadas:

a) Los presidentes de las diputaciones provinciales de Lugo y Ourense, en representación de dichas entidades provinciales, o personas en que éstos deleguen.

b) Los alcaldes de los Ayuntamientos de Pantón, Carballedo, A Peroxa y Nogueira de Ramuín, o concejal en que éstos deleguen.

c) Un representante de la Xunta de Galicia, designado por el Consello de la Xunta de Galicia.

d) Un representante de las asociaciones vecinales.

2. El Consejo General elegirá, con el quorum favorable de votación previsto en el artículo 14.2º de sus estatutos, y de entre sus miembros, al vicepresidente.

3. El número de miembros del consejo se puede ampliar, y en la misma proporción, por integración de otras entidades, con la aprobación del Consejo General.

Artículo 8º.-Atribuciones del Consejo General.

1. Según los artículos 22.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 64.2º de la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia, 23.1º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, -aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abrily 50 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, -aprobado por R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre-, las atribuciones del Consejo General serán, con carácter común y en relación con los fines del consorcio, las mismas que los citados artículos les atribuyen al Pleno municipal, sin perjuicio de que puedan delegar lo que estimen conveniente en otros órganos del consorcio, siempre que se traten de competencias susceptibles de delegación de acuerdo con la legislación de régimen local.

2. En todos los casos, corresponde al Consejo General del consorcio con carácter indelegable:

a) Nombramiento del presidente y vicepresidente.

b) La incorporación al consorcio de nuevas entidades o administraciones públicas.

c) La separación de cualquier entidad consorciada.

d) La propuesta de modificación de los estatutos.

e) La fijación de la sede de determinados servicios del consorcio.

f) La propuesta de disolución del consorcio.

g) La determinación de las contribuciones tanto ordinarias como extraordinarias de las entidades asociadas.

h) Establecer y exigir precios públicos.

i) La aprobación del programa de actividades.

j) La aprobación de las cuentas anuales y de la memoria de gestión de los servicios.

k) La aprobación de la disolución del consorcio.

l) La determinación del sistema de ejercicio de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

m) La propuesta a los ayuntamientos de la elaboración de planes especiales, al objeto de desenvolver una actuación de armonización integral de las actuaciones urbanísticas.

Sección segunda

Del presidente y vicepresidente

Artículo 9º.-Del presidente.

La presidencia del Consejo General la ejercerán sucesivamente, por períodos bianuales, los presidentes de los ayuntamientos consorciados.

La presidencia del primer período bianual corresponderá al alcalde del Ayuntamiento de A Peroxa; en el segundo período, al alcalde del Ayuntamiento de Carballedo, en el tercer período al alcalde del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, y en el cuarto período al alcalde del Ayuntamiento de Pantón. Esta misma orden será de aplicación al resto de los períodos bianuales.

Artículo 10º.-Atribuciones del presidente.

1. En relación con los fines del consorcio, las que los artículos 21.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 61.1º e la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, 24 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y 41 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, atribuyen al alcalde.

2. El presidente dará cuenta sucinta al Consejo General, en cada sesión ordinaria del mismo, de las resoluciones que adoptase desde la última sesión de tal carácter, para que el consejo conozca y fiscalice la gestión.

3. El presidente podrá delegar, tanto genérica como especialmente, el ejercicio de determinadas atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 61,3º de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, en los miembros del Consejo General en los términos previstos en los artículos 43 y 114 y siguientes del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 11º.-Del vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que lo imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 106 de la Ley de Administración local gallega y 67 y 68 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.

Capítulo III

Régimen funcional

Artículo 12º.-Régimen general.

1. Sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propias del consorcio, el régimen de acuerdos y su funcionamiento se regirá por las disposiciones de régimen local que regulan el funcionamiento del Pleno municipal.

2. En cuanto al procedimiento, el consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración

local de Galicia y en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Sesiones.

1. El Consejo General podrá celebrar sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio consejo, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los concejales. En todo lo que se oponga a los presentes estatutos, su régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga la legislación de régimen local para los plenos municipales.

2. Las convocatorias corresponden al presidente del consejo y les deberán ser notificadas a los miembros del mismo con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se adjuntará el orden del día.

3. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del consejo, en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros, en segunda convocatoria, una hora más tarde, debiendo estar siempre presente el presidente, el secretario o los que legalmente los sustituyan.

Artículo 14º.-Acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y se procederá, en caso de empate, en la forma prevista en la normativa del régimen local.

2. Será preciso el quorum favorable de la mayoría absoluta del número estatutario de los miembros del Consejo General para la adopción de los acuerdos del consejo que se adopten en las materias siguientes:

a) Modificación de los estatutos.

b) Incorporación o separación de miembros del consorcio.

c) La disolución del consorcio.

d) El nombramiento de presidente y vicepresidente.

Artículo 15º.-Eficacia de los acuerdos para los entes consorciados.

Las decisiones y acuerdos del consorcio obligarán a las entidades asociadas.

Artículo 16º.-Impugnación de los acuerdos.

1. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la presidencia, así como las de los vocales en los casos en los que resuelvan por delegación del presidente cuando no se señale lo contrario en el acuerdo de delegación.

2. Contra dichas resoluciones y acuerdos los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo previsto en la legislación del régimen local y general.

Capítulo IV

Régimen financiero

Artículo 17º.-Recursos económicos.

1. La hacienda del consorcio estará integrada por los recursos económicos que se enumeran a continuación:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Las subvenciones.

c) Los percibidos en concepto de precios públicos.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) Cualquier otro que le pueda ser atribuido conforme a derecho.

2. De igual manera, constituirán recursos del consorcio las contribuciones ordinarias y extraordinarias de las entidades consorciadas que, con respecto a las primeras, serán las siguientes:

a) En el caso de los ayuntamientos, dos mil pesetas por habitante de los lugares de cada ayuntamiento dentro del territorio, que comprende el consorcio.

b) En el caso de las diputaciones: 4 millones cada una de ellas.

c) En el caso de la Xunta de Galicia: 4 millones de pesetas.

3. El importe de las deudas que por contribuciones no satisfechas tengan los entes consorciados, lo podrá retener la Comunidad Autónoma o diputación a favor del consorcio, a petición de su presidente y previa audiencia del ente afectado.

Artículo 18º.-Presupuesto.

El consorcio elaborará un presupuesto anual cuya estructura, contenido y aprobación, modificación de sus créditos, ejecución y liquidación, se sujetarán a las disposiciones que regulan los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 19º.-Contabilidad y rendición de cuentas.

El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en la normativa del régimen local.

Artículo 20º.-Contrataciones.

La contratación del consorcio se adecuará a la legislación de contratos de las administraciones públicas, y la prestación de servicios públicos por parte del consorcio se atendrá a la normativa reguladora de los servicios públicos locales.

Capítulo V

Patrimonio

Artículo 21º.-Patrimonio del consorcio.

1. El patrimonio del consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados le adscriban para el cumplimiento de sus fines y los que el consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

2. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponde, incumbiendo al consorcio sólo facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Capítulo VI

Personal

Artículo 22º.-Funciones reservadas.

Las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional se ejercerán:

Por una parte, a través de funcionarios con tal habilitación de alguna de las entidades locales que integran el consorcio bajo el régimen de acumulación previsto en el artículo 31.2º del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional; por otra parte, a través del servicio de asistencia de cualquiera de las dos diputaciones, la de Lugo o la de Ourense, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del texto reglamentario ya citado.

Artículo 23º.-Personal laboral.

El personal al servicio del consorcio que sea preciso contratar estará sometido a régimen laboral.

Capítulo VII

Modificación de los estatutos y disolución del consorcio

Artículo 24º.-Modificación de los estatutos.

La modificación de estos estatutos, previo acuerdo del Consejo General con el quorum establecido en su artículo 14.2º, habrá de ser ratificada por la totalidad de los entes consorciados y aprobada con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 25º.-Separación.

1. Cualquier entidad asociada podrá separarse del consorcio siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Preaviso de un año dirigido al presidente del consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

c) Garantizar el cumplimiento de los compromisos pendientes.

2. En todo caso, la separación no podrá comportar perjuicio a las actividades del consorcio ni a los intereses públicos.

3. Al Consejo General compete la comprobación de los puntos descritos, constatación que conllevará la adopción de acuerdo de aceptación de la separación.

Artículo 26º.-Disolución y liquidación.

1. El consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la realización de su objeto y mediante acuerdo del Consejo General, con el quorum del artículo 14.2º

de estos estatutos, que ratificarán las entidades consorciadas.

b) Por transformación del consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo General con el mismo quorum, que ratificarán los entes consorciados.

c) Cuando lo consideren conveniente todos los entes consorciados, previo acuerdo del Consejo General adoptado bajo el reiterado quorum.

d) Por imposibilidad de continuar el funcionamiento.

e) Por separación de uno o diversos entes consorciados, dando lugar a que el consorcio resulte inoperante.

f) Por incumplimiento del objeto.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma para proceder a la liquidación de los bienes del consorcio y para la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades miembros del mismo.

Disposición adicional

Única.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en estos estatutos regirá la normativa del régimen local.

Disposiciones finales

Primera.-La entrada en vigor de los presentes estatutos se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-La reunión constitutiva del Consejo General del consorcio se producirá dentro del mes siguiente a la publicación de estos estatutos en el DOG, y deberá procederse, en la misma reunión, al nombramiento del presidente y vicepresidente.