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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 18 de junio de 1999 Pág. 7.734

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 10 de junio de 1999 por la que se establecen para 1999 las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 937/1997, de 20 de junio (BOE nº 165, del 11 de julio), dictado en el ámbito de la competencia estatal exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1º.13ª CE), establece la regulación del régimen de ayudas previstas en la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial y en el programa operativo para España en el marco de la Iniciativa Comunitaria PYME, aprobado por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 26 de julio de 1996. Tal real decreto atribuye la gestión de las ayudas establecidas en el mismo a las comunidades autónomas, estableciendo en su artículo 6, que cada comunidad autónoma deberá dictar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo con el referido real decreto así como realizar las convocatorias de las mismas.

Tal cometido en el ámbito de nuestra comunidad es competencia de la Consellería de Economía y Hacienda, consellería a la que se halla adscrito el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Ley 5/1992, de 10 de junio, como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, al que compete promover todo tipo de actividades que contribuyan a lograr un desarrollo económico armónico y equilibrado de nuestra Comunidad. Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidades de tal Instituto, el Igape se revela como el organismo idóneo dentro de nuestra Comunidad Autónoma para asumir la gestión de las ayudas de la Iniciativa PYME previstas en el referido

R.D. 937/1997. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Al amparo de lo establecido en el artículo 6 del R.D. 937/1997, de 20 de junio, el objeto de la presente orden es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases reguladoras de las ayudas previstas en el citado texto, así como realizar la convocatoria de las mismas para el año 1999.

Los programas de tal decreto que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia son los siguientes:

1. Cooperación empresarial.

2. Promoción de los servicios de información empresarial.

3. Diseño.

4. Redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.

5. Financiación.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas y/o los organismos intermedios que cumplan los requisitos establecidos para cada uno de los programas en el anexo I.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 B) 1º del R.D. 937/1997 se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros (6.655.440.000 ptas.) o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros (4.492.422.000 ptas.).

c) Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año del último ejercicio económico cerrado.

Los umbrales de volumen de negocio o de balance general serán los correspondientes al último ejercicio económico cerrado. En el caso de empresas de nueva creación que no hayan cerrado un ejercicio completo, los umbrales aplicables se basarán en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio en curso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 B) 2º del R.D. 937/1997, se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro, con carácter habitual , presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que contribuyan a la promoción y mejor de la gestión de las Pymes.

b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

c) Las entidades financieras, excluidas las de crédito, que desarrollen actuaciones contempladas en los programas de apoyo financiero establecidos en el R.D. 937/1997.

Tales definiciones se acomodarán en todo caso a las establecidas en el referido R.D. 937/1997, o normativa que resulte de aplicación. En el supuesto de que las mismas se modificasen se entenderán igualmente modificadas las definiciones contenidas en la presente orden.

Artículo 3º.-Destino.

Para cada programa de los referidos en el artículo 1º de la presente orden, podrán ser objeto de ayuda, mediante la concesión de subvenciones, los proyectos y actuaciones que cumplan las condiciones y requisitos recogidos en el anexo I .

Serán prioritarios los proyectos considerados subvencionables dentro del programa operativo para España en el marco de la Iniciativa Comunitaria PYME, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 26 de julio de 1996. Quedan expresamente excluidos los proyectos relativos a las materias de diseño industrial y de innovación tecnológica industrial, así como las acciones para la participación de pequeñas y medianas empresas industriales en el programa marco de I+D de la Unión Europea, cuya competencia corresponde al Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 4º.-Gestión de las ayudas.

El Instituto Gallego de Promoción Económica será el organismo encargado de tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones -sin perjuicio de la asistencia técnica que por razón de la materia puedan prestar las consellerías sectoriales-, así como de proceder a su pago con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0880.71100.77000, 0880.71102.77000, 0881.71340.77001, 0882.71241.77014, 0882.71242.77014 y 0882.71243.77014, con una dotación inicial de 522.900.000 pesetas procedentes de los créditos al efecto asignados para 1999 resultantes de la distribución territorial efectuada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del R.D. 937/1997, que podrá ser incrementada con la aportación que, en su caso, pueda hacer el Igape con cargo a sus presupuestos generales.

La concesión de las ayudas estará supeditada, en todo momento, a la existencia de crédito suficiente.

Artículo 5º.-Tramitación.

5.1. Presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en el anexo I para el programa de financiación, las solicitudes de ayudas se presentarán por duplicado en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), c/ Fray Rosendo Salvado, 16, Santiago de Compostela, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante instancia dirigida al presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), conforme a los modelos que, para cada programa, se publican como anexos II, III, IV y V a la presente orden.

A la solicitud se acompañará copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

a) En caso de ser persona física: DNI y NIF.

b) En caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal, escritura o acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro público correspondiente, así como DNI y poder del representante inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

2. Alta en el impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad para la que se solicita la ayuda, y último recibo pagado por este impuesto, en su caso. En el caso de entidades no sujetas o exentas del impuesto, declaración jurada emitida por el representante legal en la que se haga constar dicha circunstancia y la causa que la motiva.

3. En el caso de sociedades (excluidos organismos intermedios), certificación del representante legal comprensiva de: fecha de constitución de la sociedad y datos de inscripción de la misma en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), lugar de radicación del centro principal de actividad de la empresa, composición actual del órgano de administración, detalle de partícipes en su capital o derechos de voto con participación igual o superior al 25%, con indicación del nombre o razón social y el porcentaje de participación, el número de trabajadores en términos UTA, el volumen de negocio anual y el activo total correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de sociedades de nueva creación que no hayan cerrado un ejercicio económico completo, correspondiente al ejercicio económico en curso.

4. En el caso de empresarios individuales, certificación del empresario comprensiva de: lugar de radicación del centro principal de actividad de la empresa, número de trabajadores en términos UTA, volumen de negocio anual y activo total correspondientes a la fecha de cierre del último ejercicio económico, o en el caso de empresas de nueva creación que no hayan cerrado un ejercicio económico completo, correspondientes al ejercicio económico en curso.

5. En el caso de solicitudes de empresas participadas por sociedades en porcentaje igual o superior al 25%, deberá acompañarse al impreso de solicitud certificación del representante legal de las sociedades partícipes, en la que figure su número de trabajadores en términos UTA, el volumen de negocios anual y el activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado. Deberá acompañarse además copia del poder del representante, inscrito en su caso, en el Registro Mercantil.

6. En el caso de asociaciones o agrupaciones empresariales, certificación emitida por el secretario de la asociación o agrupación, donde conste el número de afiliados o asociados así como el lugar de radicación del centro principal de actividad de la entidad.

7. Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda, por duplicado, firmada por el solicitante, que especificará los datos que permitan determinar el cumplimiento de los criterios de evaluación para la concesión de ayudas descritos en el anexo I para cada uno de los programas. El Igape no evaluará aquellos criterios que no figuren explícitamente detallados en la memoria.

8. Declaración jurada de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto así como de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas al solicitante por cualquier Administración u organismo público en los últimos tres años, según modelo que se adjunta como anexo VI, acompañada, en su caso, de copia de las resoluciones de concesión de las otras ayudas.

9. En el caso de entidades acogidas al régimen de exención del IVA, acuerdo de exención emitido por el organismo competente, en su caso.

10. Declaración jurada de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tiene pendiente de pago, por ningún concepto, deuda alguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

11. Aquella documentación que, para cada uno de los programas se señale en el anexo I.

5.2. Plazo de presentación.

Se podrán presentar solicitudes desde la entrada en vigor de la presente orden, hasta las siguientes fechas:

-Programa de cooperación: 30 de septiembre de 1999.

-Programa de promoción de servicios de información: 31 de agosto de 1999.

-Programa de diseño: 31 de agosto de 1999.

-Programa de redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación: 31 de agosto de 1999.

-Programa de financiación: 31 de agosto de 1999 (en las sociedades de garantía recíproca).

Tales plazos podrán ser prorrogados siempre que exista crédito suficiente y adecuado para atender nuevos proyectos. La prórroga del plazo, en su caso, concedida será objeto de debida publicidad en el DOG.

5.3. Información al solicitante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que sus solicitudes fueron recibidas por el instituto, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento, y los efectos del silencio administrativo.

5.4. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud y/o la documentación acompañada no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, el Igape requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud y se archivará la misma, tras resolución del Igape declarativa de tal circunstancia.

En todo caso, el Igape podrá antes de dictar resolución, efectuar las actuaciones necesarias o requerir del interesado la documentación adicional que considere oportuna a efectos de determinar y comprobar los datos en virtud de los que deba pronunciarse la resolución.

5.5. Resolución.

A la vista de los datos obrantes en el expediente, y a propuesta de la Comisión Mixta Paritaria al efecto constituida por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y del Igape, se dictará resolución por el Igape, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo I para cada uno de los programas.

La resolución de concesión contemplará en cada caso el importe de los gastos o inversiones que se consideran subvencionables, el importe de los pasivos bancarios que se consideran reestructurables, la cuantía máxima de la subvención concedida, así como las condiciones y plazos para la realización y justificación de los proyectos aprobados, todo ello de conformidad con las condiciones particulares que para cada programa subvencionable se establecen en el anexo I de la presente orden.

Cabrá recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido tal plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrá entenderse estimada.

5.6. Aceptación de la subvención.

Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por el beneficiario en el plazo de un mes a contar desde su notificación. Por dicha aceptación

el beneficiario se obliga al cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en la presente orden, en el Decreto 937/1997, de 20 de junio y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Si en el referido plazo de un mes el beneficiario no aceptase expresamente la subvención, se entenderá que renuncia a la misma, quedando sin efecto la concesión, tras resolución del Igape declarativa de tal circunstancia.

Artículo 6º.-Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar ante el Igape, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el anexo I para el programa de financiación, la realización del proyecto aprobado en la forma y plazos establecidos en la presente orden y sus anexos para cada uno de los programas y específicamente en la resolución de concesión.

En todo caso, el Igape podrá requerir en cualquier momento del beneficiario la documentación adicional o practicar las actuaciones que estime oportunas para mejor comprobación de la realización del proyecto según los términos de la resolución.

Artículo 7º.-Pago de la subvención.

Para el pago de la subvención, según calendario que se establecerá en cada resolución individual, los beneficiarios deberán presentar al Igape, junto con la documentación justificativa establecida en el artículo anterior, una solicitud de cobro, acompañada del detalle de las actividades realizadas.

Antes de proceder a su cobro, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de abono, por ningún concepto, deuda alguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Asimismo deberá acompañarse declaración jurada de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, así como de todas las ayudas concedidas o solicitadas en los últimos tres años para cualquier actividad, especificando el organismo concedente o al que se solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa, y en su caso, importe concedido, incluyendo el compromiso expreso de notificar al Igape cualquier modificación sobre la situación de otras ayudas declarada, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca, y aportando, en su caso, copia de las resoluciones de concesión de otras ayudas no aportadas en su día con la solicitud de ayuda.

Previamente al abono de la subvención, el Igape podrá auditar la ejecución del proyecto.

En los supuestos en los que la empresa beneficiaria de la subvención solicitase su cobro a cuenta con anterioridad a la justificación de la adecuada realización del proyecto, será necesario que con la solicitud de cobro se aporte aval bancario suficiente o resguardo de su depósito en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, constituido de acuerdo con la normativa vigente, por la cuantía anticipada más los intereses calculados al tipo del interés legal

del dinero por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud de pago y el último día en que el proyecto subvencionado haya de estar justificado.

Artículo 8º.-Información e inspección.

Sin perjuicio del control que respecto a los proyectos financiados con fondos europeos corresponda a la Unión Europea y a los órganos de la Administración general del Estado que se establecen en la Decisión de la Comisión Europea de 26 de julio de 1996 y en los reglamentos comunitarios aplicables, y además de los mecanismos de control establecidos, el Igape, bien directamente a través de sus órganos o bien indirectamente a través de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la aplicación de la ayudas a las finalidades para las que hayan sido concedidas así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las mismas, debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la información que al respecto les sea solicitada.

Artículo 9º.-Modificación de la concesión.

No serán aceptadas las modificaciones de los proyectos que desvirtúen la finalidad de los mismos o impliquen incremento de la subvención concedida.

El Igape, previo estudio y valoración, resolverá sobre aquellas otras modificaciones de proyectos solicitadas por los beneficiarios cuya necesidad se justifique. La resolución de modificación establecerá la nuevas condiciones de la subvención y decretará, en su caso, el reintegro de lo indebidamente percibido hasta dicho momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 10º.-Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como en su caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión junto con el reintegro, en su caso, de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro las cantidades percibidas junto con los intereses de demora generados desde el momento de la percepción de las mismas cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 78.5º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia o cuando se haya producido un incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución de concesión.

Artículo 11º

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, las ayudas establecidas en la presente orden serán con carácter general compatibles con otras ayudas públicas para el mismo proyecto, salvo en el caso de que los créditos para atenderlas procedan, en todo o en parte, de otros fondos estructurales de la Unión Europea (FEOGA, FSE, IFOP).

Disposición adicional

Mientras la presente orden se encuentre en vigor y exista crédito suficiente no se admitirán solicitudes de ayuda a la cooperación empresarial presentadas al amparo de la Orden de 24 de julio de 1996.

El agotamiento de los créditos para la concesión de ayudas con cargo a la presente orden será objeto de publicidad a través del Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 1ª del Real decreto 937/1997, de 20 de junio, hasta que la Comisión de las Comunidades Europeas otorgue su consentimiento al régimen de subvenciones contempladas en el citado texto, estará vigente el régimen de minimis establecido en las directrices comunitarias (DOCE nº C68/9, de 6 de marzo de 1996). Tal régimen de mínimis establece para las Pymes como importe máximo total de ayuda para cada beneficiario durante un período de tres años el de 100.000 euros. La aplicación de tal normativa se halla expresamente excluida para las ayudas a la exportación, los sectores cubiertos por el Tratado CECA, la construcción naval, el sector de transportes y para las ayudas concedidas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.

Segunda.

1. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden al amparo de la Orden de 24 de julio de 1996 citada, que no se encuentren resueltas a la entrada en vigor de la presente orden, podrán ser tramitadas al amparo de la misma, siempre que el solicitante manifieste previamente su conformidad.

2. Las solicitudes presentadas al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1998 por la que se convocaron para 1998 las bases reguladoras de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia que, a la entrada en vigor de la presente orden, no hayan sido evaluadas por la Comisión Mixta Paritaria referida en su artículo 5.4º, serán resueltas, previa petición de los solicitantes, de acuerdo con la presente orden, teniendo, dentro de cada uno de los programas, preferencia en su resolución sobre los demás expedientes.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1998 de convocatoria para 1998 de ayudas en el marco de la Iniciativa PYME de desarrollo empresarial y cuantas disposiciones de inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al Igape para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas reguladas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

Los presentes requisitos, términos y condiciones serán de aplicación para cada programa subvencionable, además de los establecidos con carácter general

1. Programa de cooperación empresarial.

1.1. Beneficiarios de las ayudas.

Las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios contemplados en el artículo 2º de la presente orden que tengan su domicilio social y el centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proyecten realizar actividades de cooperación empresarial o de promoción de la cooperación empresarial respectivamente, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En el caso de proyectos de ámbito suprarregional que se considere que tengan una especial incidencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán así mismo ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios nacionales contemplados en el artículo 2 de la presente orden, con independencia de dónde tengan su domicilio social y su centro principal de actividad

1.2. Objeto de las ayudas.

1.2.1. A los efectos de la presente orden se entenderá por cooperación entre empresas el desarrollo de proyectos empresariales de carácter productivo, comercial, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias que puedan contribuir a incrementar su competitividad, deciden colaborar estrechamente para de esta forma reducir riesgos y/o compartir costes.

Las ayudas estarán destinadas a financiar los gastos realizados por los socios nacionales para la suscripción de acuerdos de cooperación, así como los correspondientes a actuaciones de los organismos intermedios integradas en planes de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación, que mejoren la competitividad de las empresas gallegas y que de acuerdo con las presentes bases el Igape considere subvencionables.

Las actuaciones consideradas no deben conducir a prácticas restrictivas de la competencia, ofrecerán garantías de permanencia y estabilidad y estarán orientadas a la promoción y apoyo de la cooperación empresarial.

1.2.2. Podrán subvencionarse las actividades requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de cooperación y, específicamente, las siguientes:

a) Las relativas a la promoción de la cooperación que realicen los organismos intermedios, que incluyen la sensibilización y dinamización de proyectos concretos; diagnóstico de las capacidades empresariales conjuntas y diseño de las estrategias de cooperación, y actuaciones de difusión de la cooperación.

b) Búsqueda e identificación de socios, de oportunidades de negocio y análisis de factibilidad de la idea de proyecto de cooperación.

c) Las relativas a la firma de acuerdos de cooperación, entre las que se contemplan el análisis de viabilidad del proyecto; el estudio de las diversas alternativas y posibilidades de asociación empresarial; la negociación y formalización del acuerdo de cooperación.

d) Excepcionalmente, las relativas a la puesta en marcha de los acuerdos que requieran la prestación de servicios especializados, entre ellos la formación, que se consideren imprescindibles y de difícil acceso para los socios gallegos con sus propios recursos.

e) Apoyo a la creación, constitución o integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

f) Acciones de promoción orientadas a favorecer la agrupación de las empresas para acceder a unos servicios que mejoren la competitividad de las mismas.

1.3. Gastos subvencionables.

1.3.1. Se considerarán subvencionables los conceptos de gasto externos relacionados a continuación, imputables a las diversas etapas del proceso de cooperación descritas en el apartado 1.2.2 facturados y abonados desde el 1 de enero de 1999 y hasta la fecha límite de ejecución y justificación del proyecto de cooperación establecida en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre del 2000. En el caso de que los beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas, no se admitirán los gastos facturados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de cooperación entre las partes, con la salvedad de los gastos derivados de las actividades de servicios especializados a que se refiere el punto 1.2.2.d) anterior.

a) Los gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica), relacionados con el proyecto de cooperación o de promoción de la cooperación; excepcionalmente los de formación ligada al desarrollo del acuerdo u otros servicios especializados que se consideren imprescindibles y de difícil acceso para los socios nacionales con sus propios recursos.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá del 90% del total de los gastos subvencionables del proyecto. No obstante, esta limitación no será de aplicación a los organismos intermedios.

El Igape podrá minorar la cuantía de los gastos previstos por este concepto cuando considere que los importes presupuestados en la solicitud de ayuda sobrepasan los precios normales de mercado correspondientes al tipo de servicio proyectado.

b) Los gastos notariales y registrales que sean necesarios para la formalización del acuerdo y correspondan al beneficiario, para lo que se efectuará una distribución de los mismos, prorrateándolos en función del número de participantes finales y/o, en su caso, su participación en el capital de la forma asociativa elegida.

c) Los gastos de viaje realizados por el personal directivo o técnico de la empresa beneficiaria o, en su caso, los efectuados por la empresa consultora o de servicios contratada a cargo de aquélla, directamente relacionados con el proyecto de cooperación o de promoción de la cooperación. Exclusivamente los de desplazamientos interurbanos en medios de transporte públicos -avión clase turista y tren, -y de alojamiento.

d) Los gastos externos en materiales, muestras, ensayos, con fines demostrativos, necesarios para la formalización del acuerdo, tales como los portes de envío de muestras del producto al socio potencial, así como los costes de homologación de productos ante organismos oficiales extranjeros, ensayos o análisis del producto efectuados por laboratorios especializados, siempre y cuando se acredite su relación directa con el proyecto planteado.

e) Los gastos externos de difusión, documentación, edición, en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación, en que incurran exclusivamente los organismos intermedios contemplados en el artículo 2º de la presente orden.

1.3.2. Dentro de los conceptos de gasto anteriores solo se considerarán subvencionables los facturados por terceros. Los correspondientes pagos deberán efectuarse a través de cuenta bancaria, a excepción de los gastos notariales y registrales que podrán abonarse en efectivo.

La justificación de los gastos anteriores se presentará junto con la solicitud de cobro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.8, mediante la aportación de los correspondientes contratos, facturas, recibos, billetes, tarjetas de embarque, medios de pago y cargo en cuenta bancaria.

1.3.3. No serán considerados subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento.

b) Las inversiones en activos fijos.

c) Los gastos de desarrollo de la actividad resultante del acuerdo de cooperación. A estos efectos y con excepción de los previstos en el apartado 1.3.1º a) en relación con el 1.2.2º d), se excluirán todos aquellos gastos que por su naturaleza se correspondan con gastos de puesta en marcha del acuerdo de cooperación aun cuando las actividades que los generen se realicen de forma anticipada, con carácter previo a la suscripción del acuerdo de cooperación.

d) Los gastos de personal.

e) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

f) Los gastos financieros.

1.4. Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos subvencionables del proyecto cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, y de hasta el 75 % en el caso de actuaciones de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación promovidas por organismos intermedios.

1.5. Criterios para la concesión de las ayudas.

Para la calificación del proyecto como incentivable y la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de maduración y definición del proyecto: las solicitudes de ayuda deberán referirse a proyectos de cooperación con un grado de maduración suficiente, tanto en lo que se refiere a la idea de proyecto o negocio empresarial asociativo o, en el caso de organismos intermedios, de las actuaciones concretas de sensibilización, promoción y dinamización a llevar a cabo, como en el ámbito geográfico de desarrollo y la incidencia del proyecto en la competitividad de las empresas intervinientes.

b) Los efectos y ventajas derivados del proyecto de cooperación: el proyecto deberá ajustarse a la definición de cooperación establecida en el apartado 1.2.1. y ser una fuente de ventajas competitivas claras para las empresas beneficiarias, atendiendo a factores tales como la congruencia de objetivos, la complementariedad en los recursos y el riesgo asociado a cada empresa.

c) El grado de cooperación que se prevé alcanzar y las garantías de estabilidad, primándose a estos efectos las formas asociativas proyectadas que impliquen una mayor propensión a la integración y a la creación de alianzas estratégicas y su estabilidad en el tiempo.

d) El número de participantes.

e) El grado de viabilidad técnico-económica del proyecto.

f) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

g) La experiencia de los promotores.

h) El interés del proyecto, su impacto previsible, así como el ámbito sectorial y geográfico de actuación. A estos efectos se valorarán de forma especial los proyectos de cooperación que se centren en el ámbito de la expansión exterior de la empresa gallega, en el marco de un proceso de penetración o expansión internacional que la empresa pretenda realizar, ya sea a través de la creación de consorcios de exportación, filiales comerciales de capital mixto con socios locales, sociedades mixtas fabriles en el extranjero, acuerdos internacionales de licencia o de distribución exclusiva. En ningún caso serán subvencionables aquellos proyectos cuya finalidad sea la sustitución o deslocalización de la actividad principal desarrollada en Galicia por otra actividad similar en el exterior.

i) Las acciones de dinamización dirigidas a la cooperación entre empresas de reducida dimensión.

j) Previsión de incremento de empleo derivado del acuerdo de cooperación.

k) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

l) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

1.6. Tramitación.

1.6.1. Junto con el impreso de solicitud relativa al proyecto de cooperación que se publica como anexo II, deberá presentarse la documentación requerida en el artículo 5º de la presente orden correspondiente a cada una de las empresas cooperantes que pretendan acogerse a la ayuda.

1.6.2. Respecto a la memoria descriptiva del proyecto a que se refiere el artículo 5.1º, apartado 7) de la presente orden, ésta deberá firmarse por todos los representantes de las empresas cooperantes que pretendan acogerse a la ayuda, y en la misma se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

Antecedentes y descripción de las entidades participantes.

b) Descripción detallada del proyecto de cooperación o de promoción de la cooperación, con indicación de:

-La idea de proyecto o negocio empresarial asociativo a desarrollar o, en el caso de organismos intermedios, las actuaciones concretas de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación a llevar a cabo, y las actividades requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas subvencionables.

-La evaluación de su posible incidencia en la competitividad de las empresas intervinientes, ámbito geográfico de desarrollo, plazo de ejecución previsto y, en el caso de pequeñas y medianas empresas, forma asociativa elegida y previsión de incremento de empleo derivado del acuerdo de cooperación.

c) Estudio de viabilidad técnico-económica del proyecto, en caso de que dicho estudio haya sido efectuado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Presupuesto desglosado de los gastos subvencionables en que se prevé incurrir por cada una de las entidades participantes que soliciten la ayuda durante el período subvencionable y su importe totalizado, con identificación suficiente de las diferentes partidas de gasto y de los impuestos repercutibles y justificación de su relación directa con el proyecto de cooperación planteado.

Por lo que respecta a los gastos externos de consultoría, deberá presentarse un presupuesto detallado firmado por la empresa consultora o de formación o servicios en el que se haga constar la naturaleza y el alcance del servicio externo a prestar, así como las horas de trabajo previstas, el plazo de ejecución del trabajo y el importe a facturar, con desglose de los impuestos repercutibles.

Con respecto a los gastos de viaje, deberá indicarse: motivo del viaje planteado, medio de transporte elegido, destino, persona y, en su caso, puesto de trabajo desempeñado en la empresa, con desglose de los gastos que correspondan a desplazamiento y a alojamiento.

1.7. Resolución.

La resolución dictada para cada proyecto de cooperación será única y contemplará como beneficiarios conjuntamente a todos los solicitantes de la ayuda.

En la resolución se hará constar la descripción del proyecto de cooperación y la forma o modalidad asociativa aprobados, en el caso de Pymes, o el detalle de las acciones de promoción de la cooperación aprobadas en caso de organismos intermedios, el ámbito geográfico de desarrollo, el porcentaje de subvención concedido, el importe máximo de gastos subvencionables, y el plazo máximo de ejecución y justificación del proyecto, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre del 2000.

Asimismo, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME la resolución establecerá la automática reducción a la mitad del porcentaje de subvención aprobado en los casos en que pese a haber acreditado los beneficiarios la realización de las acciones de cooperación aprobadas, éstas no se concreten en la suscripción del contrato o acuerdo de colaboración entre las partes.

La resolución deberá ser aceptada conjuntamente por todas las empresas solicitantes. En virtud de la aceptación los beneficiarios se obligan solidariamente al cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en la presente orden, en el Decreto 937/1997, de 20 de junio, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.8. Justificación y solicitud de cobro.

Con anterioridad a la finalización del plazo máximo de ejecución y justificación del proyecto establecido en la resolución de concesión, deberá ser formalizado el correspondiente acuerdo de cooperación empresarial a través de la modalidad asociativa elegida, o en el caso de los organismos intermedios, deberán ser llevadas a cabo las acciones de promoción de la cooperación aprobadas.

Una vez formalizado el contrato o acuerdo de cooperación o, en el caso de organismos intermedios, una vez realizadas las acciones de promoción de la cooperación aprobadas, y en todo caso antes del término del plazo de justificación del proyecto establecido en la resolución de concesión, cada uno de los beneficiarios partícipes en el proyecto presentará individualmente su solicitud de cobro, debiendo acompañar la documentación justificativa de la realización del proyecto aprobado.

La solicitud deberá efectuarse en el modelo oficial contenido en el anexo VIII y a la misma se acompañará copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos de la documentación referida en el artículo 7º de esta orden y además la siguiente:

a) Para las Pymes o cuando así se haya establecido en la resolución de concesión, copia del contrato o acuerdo de cooperación suscrito. Cuando los contratos o acuerdos se formalizasen en documento privado, las firmas de los otorgantes deberán ser legitimadas por fedatario público. En el caso de que no se acredite la formalización del contrato o acuerdo de colaboración, será de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1.7.

b) Para los organismos intermedios, memoria firmada por el representante del beneficiario sobre las acciones de promoción de la cooperación aprobadas realizadas, así como en su caso sobre los acuerdos de promoción entre empresas promovidos, acompañada de la documentación justificativa de la realización de las acciones (muestras, programas, informes, etc).

c) Certificación del beneficiario comprensiva de la realización y pago de los gastos subvencionables, la que deberá desglosar los distintos conceptos de gasto subvencionables agrupados por capítulos y sus justificantes de pago, y venir acompañada de los justificantes de la realización y pago de los gastos subvencionables correspondientes al período subvencionable considerado, con arreglo a la práctica mercantil, tales como contratos, facturas, recibos, billetes, tarjetas de embarque, medios de pago y cargo en cuenta bancaria.

d) Cuando entre los gastos subvencionables figuren gastos de viaje, deberá, en su caso, acreditarse la condición de personal directivo o técnico de la empresa mediante aportación de los documentos TC2 o, en otro caso, figurarán desglosados en la factura de la empresa consultora. Adicionalmente deberá aportarse una memoria firmada por el representante del beneficiario sobre las actividades llevadas a cabo por dicho personal o por la empresa consultora durante la estancia.

e) Cuando entre los gastos subvencionables figuren gastos externos de consultoría, deberá acreditarse la realización de los trabajos encomendados, mediante la entrega de copia de los estudios o documentos elaborados o, en caso de que dichos trabajos no tengan reflejo documental, certificación detallada firmada por la empresa consultora y el beneficiario en la que se especifiquen las actividades llevadas a cabo por aquélla.

1.9. Liquidación de la subvención.

En el caso de resoluciones que contemplen conjuntamente a varios beneficiarios para un mismo proyecto de cooperación, el Igape efectuará el abono de la subvención a cada una de las empresas beneficiarias en función de los gastos por éstas justificados y sin que en el conjunto se pueda superar el importe total máximo de gastos subvencionables establecido en la resolución de concesión, ni el correspondiente a cada partida de gasto, efectuándose en tal caso un prorrateo entre todas las solicitudes de cobro.

El porcentaje de subvención aprobado se aplicará sobre el importe de gastos subvencionables efectivamente justificado, con independencia de que dicho importe sea inferior al techo máximo establecido en la resolución, siempre y cuando se considere que no se desvirtúa el proyecto, y sin que en ningún caso se sobrepase el porcentaje máximo por capítulos establecido en el apartado 1.3.1.

Los supuestos en que el importe de gastos subvencionables efectivamente justificados por el beneficiario sea inferior al 50% del importe establecido en la resolución de concesión, sin que se tengan en cuenta a estos efectos las variaciones debidas exclu

sivamente a diferencias de tipo de cambio de divisas, serán constitutivos de incumplimiento total , procediendo la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento de su abono, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de la presente orden.

2. Programa de promoción de servicios de información.

2.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios nacionales referidos en el artículo 2º de la presente orden que presten habitualmente servicios de información y/o asesoramiento a las empresas y propongan proyectos que potencien los servicios de información prestados a las Pymes gallegas.

2.2. Objeto de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán para facilitar las actuaciones que, apoyándose en redes telemáticas, promuevan y potencien la prestación de servicios avanzados de información empresarial. El importe de la subvención deberá reducir sensiblemente el coste para la PYME de los productos y/o servicios de información generados por el proyecto.

Se subvencionarán proyectos dirigidos a:

a) Fomentar y crear redes de información, públicas o con acceso restringido parcial, que faciliten el acceso de la PYME a la información electrónica.

b) Renovar y ampliar la oferta informativa mediante la inclusión de productos y servicios de interés para la PYME, que puedan ser incorporados y distribuidos a través de los sistemas de información de la dirección general de política de la PYME o del sistema Igatel del Igape.

c) Potenciar la calidad de los servicios de información prestados a las PYME.

No serán subvencionables aquellos proyectos que pretendan informatizar a las empresas o a los propios organismos intermedios, ni aquellos que pretendan dar acceso a un servicio ya existente y de manera equivalente a los proveedores actuales.

2.3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será como máximo el 75 por 100 de los gastos subvencionables.

2.4. Criterios para la concesión de las ayudas.

Los criterios que se consideran para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) La estructura organizativa del solicitante (tamaño, recursos, ...) experiencia en prestación de servicios de información a Pymes, así como la disponibilidad de soportes informáticos y de comunicaciones adaptados a las consultas a bancos de datos y a la difusión de la información.

b) Que los contenidos informativos sean relevantes para las empresas, no existan en la actualidad, tengan

adecuado nivel de actualización e instrumenten los necesarios controles de calidad. Se valorará especialmente la creación del soporte telemático para servicios ya existentes.

c) Que los proyectos sean técnicamente factibles, se basen y utilicen tecnologías actuales (no obsoletas), ya implantadas en el mercado (no I+D) y puedan ser distribuidos a través las plataformas hard y soft disponibles en el sistema de información de la dirección general de política de la PYME o del sistema Igatel del Igape.

d) La solvencia técnica y operativa que asegure el mantenimiento y la continuidad del servicio en el tiempo, y específicamente los recursos humanos o materiales asignados al servicio por parte del organismo de forma permanente.

e) Que la solvencia financiera de los solicitantes sea acorde con la envergadura del proyecto y que se asegure la viabilidad económica de los servicios prestados una vez puestos en marcha.

f) Que suponga para las Pymes la adquisición de tecnologías de información y/o una disminución de las barreras tecnológicas de acceso a las grandes redes de información.

g) Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de las Pymes, y tengan amplia demanda o utilización en el caso de servicios existentes. Se valorará la existencia de un apoyo explícito o la participación por parte de las Pymes en el proyecto y el nivel de informatización de las mismas. El servicio deberá ofrecer un efecto multiplicador y conllevar una prestación conjunta de servicios de información.

h) El volumen de ayudas publicas concurrentes en el potencial beneficiario.

i) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

j) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

2.5. Gastos subvencionables.

2.5.1. Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gasto abonados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta la fecha de justificación de realización del proyecto establecida en la resolución de concesión, que no podrá superar el 31 de diciembre del año 2000.

a) Equipamiento permanente hardware y aplicaciones software:

1º Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 5.000.000 de pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 15% de los gastos totales subvencionables. Se excluye la adquisición de equipamiento hardware y software ofimático estándar o de uso no específico para el proyecto.

b) Adquisición y tratamiento de la información (localización, captura y tratamiento de la información, suscripción a revistas, boletines, bases de datos, de

acceso no facilitado actualmente por otros organismos en idénticas o similares condiciones: mailing-versión en castellano, garantía de copyright):

Porcentaje de subvención: hasta el 80 por 100.

c) Comunicaciones (redes publicas Rdsi, Rtc, Iberpac, etc., Internet, Infovia):

1º Porcentaje de subvención: hasta 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 1.000.000 de pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 10% de los gastos totales subvencionables.

d) Conbustibles (material informático no inventariable, material de oficina):

1º Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 5.000.000 de pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 5% de los gastos totales subvencionables.

e) Servicios externos (desarrollo y adaptación de aplicaciones, asistencias técnicas, gestoría, consultoría):

Porcentaje de subvención: hasta el 80 por 100.

f) Viajes del personal del organismo intermedio beneficiario directamente relacionados con el proyecto (desplazamientos interurbanos en medios de transporte públicos -avión clase turista, tren y alojamiento):

1º Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 1.500.000 pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 5% de los gastos totales subvencionables.

Dentro de los conceptos de gastos anteriores solo se considerarán subvencionables los facturados por terceros.

El Igape se reserva la facultad de minorar la cuantía de los importes presupuestados si éstos, a su juicio, sobrepasan los precios normales de mercado.

2.5.2. No serán considerados subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) Los gastos financieros.

d) Los servicios que se facilitan a los organismos intermedios a través del programa Igatel del Igape (acceso a Internet, correo electrónico, servicios básicos a Pymes).

2.6. Documentación adicional.

Al objeto de poder evaluar los criterios para la concesión de las ayudas, la memoria descriptiva del proyecto referida en el artículo 5.1º.7) de la presente orden, deberá incluir como mínimo la siguiente información:

1. Antecedentes y descripción de la entidad solicitante.

2. Planificación detallada de ejecución.

3. Definición detallada de cada uno de los servicios o productos que se van a ofrecer a las Pymes.

4. Coste al que se va a ofrecer cada servicio o producto.

5. Numero de Pymes usuarias y nivel de utilización si es un servicio existente o potenciales usuarias si es de nueva creación.

6. Presupuestos detallados de los gastos subvencionables necesarios para la realización del proyecto.

7. Relación de cada uno de los gastos subvencionables de los grupos a), b), c) y e) con los servicios o productos del proyecto, especialmente las fuentes de información incluidas en b).

8. Recursos humanos destinados al mantenimiento de los servicios o productos, indicando si son internos o externos y la calificación de los mismos, una vez finalizada la puesta en marcha.

9. Recursos económicos previstos por el organismo para actualizar y mantener el servicio, una vez puesto en marcha.

10. Plan de financiación previsto para el proyecto, donde se cuantifique la incidencia de la subvención solicitada así como los otros medios propios y/o ajenos previstos, tanto para la puesta en marcha como para el mantenimiento posterior.

Respecto de los gastos de equipamiento permanente, deberá entregarse una relación de los equipos y aplicaciones que se van a adquirir, el objetivo y el coste individualizado.

Con respecto a la adquisición de fuentes de información, deberá entregarse una relación de las mismas, indicando el proveedor, precio, y el servicio para el que se van a utilizar.

Con respecto a los gastos de servicios externos y tratamiento de la información, deberán presentarse presupuestos de la empresa prestataria en el que se haga constar la naturaleza y alcance de los servicios a prestar así como las horas de trabajo previstas, el plazo de ejecución y el importe a facturar.

Con respecto a los gastos de viaje deberán indicarse los motivos, medio de transporte, destino, persona y desglose de gastos.

2.7. Liquidación de la subvención.

En los supuestos en que el importe de gastos subvencionables efectivamente justificados por el beneficiario sea inferior al importe máximo establecido en la resolución de concesión, se procederá a ajustar la cuantía de la subvención al importe de gastos subvencionables efectivamente justificado, siempre y cuando se considere que no se desvirtúa el objeto del proyecto. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de la presente orden.

3. Programa de diseño.

3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas referidas en el artículo 2º

de la presente orden que tengan su domicilio social y el centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo podrán ser beneficiarios los organismos intermedios nacionales referidos en el artículo 2º de la presente orden que presenten proyectos en beneficio directo de las Pymes gallegas.

3.2. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas innovadoras y/o de diseño en la PYME para mejorar su competitividad. Se excluyen los proyectos de diseño industrial, diseño de productos propios y diseño de procesos de fabricación.

Los proyectos deberán ser planteados como medidas globales para su aplicación a la empresa, e ir asociados a una estrategia de innovación claramente definida.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos orientados a:

a) Incorporar los servicios de diseño orientados a la comunicación del producto y/o la empresa en el desarrollo de proyectos empresariales.

b) Integrar técnicas y metodología de diseño en proyectos de desarrollo local o zonal.

c) Aplicar el diseño y la innovación a la implantación de franquicias u otros métodos especializados de comercialización.

d) En general, apoyar proyectos de diseño que tengan como fin la mejora y comercialización de productos y servicios nuevos o preexistentes, envases, embalajes, elementos de comunicación comercial, diseño del punto de venta, identidad corporativa, generación de marca, auditorías de diseño u otras similares.

e) Apoyar la incorporación de técnicas y procedimientos de innovación en los procesos de distribución y comercialización de productos y servicios, así como la aplicación de métodos innovadores de gestión, al objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

f) El desarrollo de proyectos dirigidos a difundir, promocionar y sensibilizar a empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño y la innovacion para mejorar la competitividad empresarial y de adaptación a las exigencias cambiantes de los mercados.

3.3. Cuantía de la subvención.

Los límites máximos de ayuda que pueden concederse son los siguientes:

a) Para los proyectos desarrollados por las pequeñas y medianas empresas hasta el 50 por 100 de la base subvencionable.

b) Para los proyectos desarrollados por organismos intermedios, hasta el 75 por 100 de la base subvencionable.

3.4. Criterios para la concesión de las ayudas.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas teniendo en cuenta, básicamente, los siguientes criterios:

a) Orientación del proyecto a alguno de los objetos establecidos en el apartado 3.2.

b) Orientación del proyecto a más de un objeto de los establecidos en el apartado 3.2

c) El grado de maduración y definición del proyecto.

d) La viabilidad técnico-económica del proyecto.

e) El carácter innovador del proyecto.

f) La adquisición e incorporación de servicios y personal de diseño.

g) La estructura empresarial del solicitante, tamaño, recursos, productos, red comercial, etc.

h) El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

i) Adaptación a normativas legales en materias de: seguridad industrial, calidad, medioambientales, etc., tanto referidos al producto como al envase y embalaje, etiquetado, etc.

j) Relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

k) El número de empresas participantes en el proyecto.

l) Colaboraciones externas en las fases de diseño.

m) El número de proyectos presentados a las diversas líneas de apoyo reguladas en la presente orden.

n) El volumen de ayudas publicas concurrentes en el potencial beneficiario.

o) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

p) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

q) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

3.5. Gastos subvencionables.

3.5.1. Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gasto abonados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta la fecha de justificación de realización del proyecto establecida en la resolución de concesión, que no podrá superar el 31 de diciembre del año 2000.

a) Gastos externos de consultoría.

b) Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.

c) Gastos externos de diseño y maquetas.

d) Gastos externos y de diseño gráfico asociados al envase y embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados y elementos de comunicación comercial.

e) Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto.

f) Viajes del personal de la empresa u organismo intermedio beneficiario directamente relacionados con el proyecto (desplazamientos interurbanos en medios de transporte públicos, avión turista, tren y alojamiento). El gasto subvencionable por este concepto no podrá superar el 5 % del total de gasto subvencionable.

g) Gastos de materiales de difusión, promoción y dinamización del proyecto. (Se excluye coste de inserciones publicitarias, reproducciones masivas de los productos diseñados; considerando en estos casos subvencionable solamente aquéllas partidas que puedan representar un prototipo del diseño ejecutado). El gasto subvencionado en razón de prototipos del proyecto no superará en todo caso el 10 % del coste total de inserción publicitaria o reproducción masiva.

Dentro de los conceptos de gasto anteriores sólo se considerarán subvencionables aquellos facturados por terceros.

El Igape se reserva la facultad de minorar la cuantía de los importes presupuestados si éstos, a su juicio, sobrepasan los precios normales de mercado.

3.5.2. No serán considerados subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) La adquisición o alquiler de locales.

d) El equipamiento estándar ofimático, sistemas de diseño industrial ni maquinaria para producción.

e) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

3.6. Documentación adicional.

La memoria descriptiva del proyecto referida en el artículo 5.1º.7) de la presente orden deberá incluir planificación detallada de la ejecución y presupuestos detallados de los gastos subvencionables necesarios para la realización del proyecto, así como el plan de financiación de las empresas u organismos solicitantes previsto para el proyecto, donde se cuantifique la incidencia de la subvención solicitada así como los otros medios propios y/o ajenos previstos.

Cuando se incluyan en el presupuesto gastos de equipamiento asociado deberá detallarse la relación de equipos y técnicas a adquir, su objetivo y el coste individualizado.

Con respecto a los gastos de viaje deberán indicarse los motivos, medio de transporte, destino, persona o personas y coste detallado.

3.7. Liquidación de la subvención.

En los supuestos en que el importe de gastos subvencionables efectivamente justificados por el beneficiario sea inferior al importe máximo establecido en la resolución de concesión, se procederá a ajustar la cuantía de la subvención al importe de gastos subvencionables efectivamente justificado, siempre y cuando se considere que no se desvirtúa el objeto del proyecto. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de la presente orden.

4. Programa de redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.

4.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios nacionales referidos en el artículo 2º de la presente orden que presten servicios de apoyo en red y presenten proyectos en beneficio directo de las Pymes gallegas.

A los efectos de esta orden se entiende que los organismos intermedios prestan servicios de apoyo en red cuando compartan entre ellos o con las empresas la formulación, ejecución o financiación de las actividades previstas en esta disposición, exceptuadas las de contenido tecnológico-industrial.

4.2. Objeto de las ayudas.

a) Asistencia a empresas para la realización de planes de acción o puesta en marcha de proyectos dirigidos fundamentalmente a implantar los mecanismos asociados a la gestión de la innovación o a la mejora de la competitividad en la empresa.

b) Realización de proyectos piloto de innovación o de demostración en los que participen empresas de distintas comunidades autónomas.

c) Difusión de ideas, experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas relacionadas con la gestión de la innovación, incluyendo acciones de formación conjunta en este ámbito que potencien los recursos humanos de las Pymes y/o de los organismos intermedios. (No serán subvencionables los proyectos de formación pura, ni las acciones de formación genérica enmarcadas dentro de un proyecto, sino aquéllas de apoyo específico al proyecto, ineludibles para llevar éste a buen fin)

d) Desarrollo de procesos de transferencia externa de conocimientos distintos de la difusión dirigidos a facilitar a las PYME el desarrollo y la comercialización de servicios innovadores.

e) Estudio y puesta en marcha de sistemas de alerta comercial y tecnológica en sectores de interés, que ayuden a la mejor formulación de estrategias y planes comerciales y tecnológicos de las Pymes.

f) Apoyo para la realización de estudios de viabilidad técnica y económica de nuevos organismos intermedios, así como estudios destinados a reestructurar, racionalizar o reorientar estratégicamente a los existentes.

g) Apoyo para la realización de estudios al objeto de incorporar la innovación en la estrategia de los organismos intermedios.

h) Apoyo a la integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

4.3. Cuantía de la subvención.

El porcentaje de ayuda previsto será de hasta un 75 por 100 de los gastos subvencionables realizados por el promotor y los participantes.

4.4. Criterios para la concesión de las ayudas:

4.4.1. Para los colaboradores:

a) Capacidad técnica y económica demostrada para desarrollar el proyecto.

b) Impacto en el entorno empresarial o sectorial en el que se localice la empresa.

c) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

d) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

4.4.2. Para los organismos intermedios:

a) Capacidad técnica probada.

b) Experiencia en realización de proyectos con PYME.

c) Grado de especialización en relación con la materia objeto del proyecto.

d) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

e) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

f) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

4.4.3. Para el proyecto:

a) Orientación del proyecto a alguno de los objetos establecidos en el apartado 4.2.

b) Orientación del proyecto a más de un objeto de los establecidos en el apartado 4.2.

c) El carácter intersectorial del mismo.

d) El número de participantes y potenciales beneficiarios del mismo.

e) El beneficio potencial para las zonas menos desarrolladas.

4.5. Gastos subvencionables.

4.5.1. Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gasto abonados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta la fecha de justificación de realización del proyecto establecida en la resolución de concesión, que no podrá superar el 31 de diciembre del año 2000.

a) Los gastos de amortización de equipamientos y los equipos informáticos necesarios para la realización del proyecto y proporcionalmente a su dedicación al mismo.

b) Los gastos de colaboraciones externas (consultoría, formación específica, gestoría, etc.).

c) Los gastos de viajes del personal del organismo intermedio beneficiario directamente relacionados con el proyecto (desplazamientos interurbanos en medios de transporte públicos -avión turista, tren -y alojamiento). Estos gastos no superarán el 5 % del total del gasto subvencionable.

d) Los gastos de materiales fungibles.

e) Los gastos de promoción y difusión relativos al proyecto. Estos gastos no superarán el 40 % del total del gasto subvencionable.

Dentro de los conceptos de gasto anteriores, sólo se considerarán subvencionables aquéllos facturados por terceros.

El Igape se reserva la facultad de minorar la cuantía de los importes presupuestados si éstos, a su juicio, sobrepasan los precios normales del mercado.

4.5.2. No serán considerados subvencionables:

a) El alquiler de locales.

b) Las obras de acondicionamiento de locales o instalaciones.

c) La adquisición de solares o edificios.

d) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

e) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

f) Los gastos de personal.

4.6. Documentación adicional.

4.6.1. La memoria descriptiva del proyecto referida en el artículo 5.1º.7) de la presente orden deberá incluir planificación detallada de ejecución y presupuestos detallados de los gastos subvencionables necesarios para la realización del proyecto, así como el plan de viabilidad y financiación previsto para el proyecto, donde se cuantifique la incidencia de la subvención solicitada así como los otros medios propios o ajenos previstos.

4.6.2. Cuando se incluyan en el presupuesto gastos de equipamiento asociado, deberá detallarse la relación de equipos y técnicas a adquirir, su objetivo y el coste individualizado.

Con respecto a los gastos de viaje deberán indicarse los motivos, medio de transporte, destino, persona o personas y coste detallado.

4.6.3. Aquellos organismos intermedios que, cumpliendo los requisitos del artículo 2º de la presente orden, no sean federaciones o asociaciones, deberán presentar además junto con la demás documentación establecida en el artículo 5º documento de compromiso de otro u otros organismos intermedios o empresas de participar en el proyecto, definiendo el alcance de su participación. En estos supuestos, deberá asimismo aportarse la siguiente documentación relativa a los otros participantes:

-Copia del DNI y NIF, en caso de personas físicas, o de la tarjeta de identificación fiscal y de la escritura o acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro público correspondiente, en caso de personas jurídicas.

-En el caso de sociedades (excluidos organismos intermedios), certificación del representante legal comprensiva de: lugar de radicación del centro principal de actividad de la empresa, composición actual del órgano, detalle de partícipes en su capital o derechos de voto con participación igual o superior al 25%, con indicación del nombre o razón social y el porcentaje de participación, el número de trabajadores en términos UTA, el volumen de negocio anual y el activo total correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de sociedades de nueva creación que no hayan cerrado

un ejercicio completo, correspondiente al ejercicio económico en curso.

-En el caso de empresarios individuales, certificación del empresario comprensiva de: lugar de radicación del centro principal de actividad de la empresa, número de trabajadores en términos UTA, volumen de negocio anual y activo total correspondientes a la fecha de cierre del último ejercicio económico, o en el caso de empresas de nueva creación que no hayan cerrado un ejercicio económico completo, correspondientes al ejercicio económico en curso.

4.7. Liquidación de la subvención.

En los supuestos en que el importe de gastos subvencionables efectivamente justificados por el beneficiario sea inferior al importe máximo establecido en la resolución de concesión, se procederá a ajustar la cuantía de la subvención al importe de gastos subvencionables efectivamente justificado, siempre y cuando se considere que no se desvirtúa el objeto del proyecto. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

5. Programa de financiación.

5.1. Objeto de las ayudas.

El objeto de la subvención es facilitar a las Pymes el acceso a las distintas fuentes de financiación, abaratar su coste y mejorar su estructura económico-financiera.

5.2. Préstamos subvencionables.

Podrán acogerse a este programa las operaciones financieras de la línea Pymes del ICO para regiones objetivo I, las operaciones financieras de los convenios suscritos por las sociedades de garantía recíproca con entidades de crédito y aquellas operaciones concertadas con otras entidades de crédito siempre y cuando tengan un coste financiero no superior al de estas últimas.

5.3. Líneas de ayuda y beneficiarios.

Las operaciones financieras susceptibles de ser bonificadas se enmarcan en dos líneas: préstamos avalados para inversiones y préstamos avalados de reestructuración financiera.

Podrán acogerse a la línea de préstamos avalados para inversiones las pequeñas y medianas empresas (Pymes) referidas en el artículo 2º de la presente orden que, independientemente de dónde tengan ubicado su domicilio social y el centro principal de su actividad, proyecten realizar inversiones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán acogerse a la línea de préstamos avalados de reestructuración financiera las pequeñas y medianas empresas (Pymes) referidas en el artículo 2º de la presente orden que tengan su domicilio social o el centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5.4. Préstamos avalados para inversiones.

5.4.1. Requisitos.

Se subvencionará el tipo de interés de los préstamos destinados a la adquisición de activos fijos vinculados a un plan estratégico destinado a mejorar la com

petitividad de la empresa que cumplan las siguientes condiciones:

a) Deberán contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca legalmente constituida y que tenga su domicilio social en Galicia.

b) Las inversiones se materializarán en activos fijos nuevos dirigidos a mejorar la competitividad con los siguientes límites: como máximo, podrá destinarse un 80 por ciento del total del proyecto a inversión en inmuebles, y un 20 por ciento a inversión en activos inmateriales. Podrán ser subvencionables la inversiones que se realicen o hayan realizado después del 1 de enero de 1999 que cumplan con lo dispuesto en estas bases

c) El importe del préstamo con bonificación de intereses no podrá superar el 70 por ciento de la inversión subvencionable, la cual se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición. El importe máximo del préstamo será de 50 millones de pesetas, salvo que se trate de una operación coavalada por más de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso podrá llegar hasta 100 millones de pesetas. En ningún caso el importe del préstamo será superior al importe de inversión pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de tal fecha fuera necesario efectuar pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, el préstamo deberá acogerse a la modalidad de formalización anticipada prevista en el apartado 5.9.1.

d) El plazo de amortización del préstamo, a elección del beneficiario, podrá ser de cinco años de los cuales el primero será de carencia de amortización del principal, o de siete años, en los que el período de carencia será de dos años. Las amortizaciones, una vez finalizado el período de carencia, serán semestrales, coincidiendo con las fechas de liquidación de intereses.

5.4.2. Características de la subvención.

Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de préstamos avalados para inversiones serán, como máximo, de tres puntos porcentuales del tipo de interés anual.

El importe de las ayudas concedidas no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud en la sociedad de garantía recíproca.

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas al beneficiario de una sola vez para toda la vida del préstamo en su cuenta corriente en el banco prestamista

5.4.3. Criterios para la concesión de las ayudas.

a) El volumen de inversión realizado en activos fijos no inmobiliarios.

b) La previsión de incremento de empleo derivado de las inversiones a realizar.

c) La mejora de la competitividad inducida con la inversión.

d) El tipo de interés más reducido que se aplique.

e) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

5.4.4. Las ayudas concedidas al amparo de esta línea de ayudas a aquellos proyectos que superen los 50 millones de ptas. de inversión subvencionable serán publicadas en el DOG.

5.5. Préstamos avalados para reestructuración financiera.

5.5.1. Requisitos.

Se subvencionarán los intereses de los préstamos concedidos por las entidades de crédito destinados a reestructurar el pasivo bancario a corto plazo del beneficiario que reúnan las siguientes condiciones:

a) No podrán acogerse a este programa aquellas empresas que se encuentren legalmente incursas en suspensión de pagos o quiebra y aquellas en la que la relación fondos propios/pasivo ajeno sea inferior a 25/75.

b) Deberán contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca legalmente constituida que tenga su domicilio social en Galicia.

c) Deberá justificarse la viabilidad técnico-económica y financiera a largo plazo de la empresa, y que la misma está condicionada por el coste actual de los recursos ajenos y por su estructura financiera, comportando el plan estratégico que se presente el restablecimiento del equilibrio financiero de la empresa.

d) Deberá acreditarse que se alargan los períodos de amortización de la financiación con la que contase previamente la PYME y que se logra una disminución de su coste.

e) El plazo de amortización del préstamo estará comprendido entre cuatro y siete años, sin período de carencia. Las amortizaciones serán semestrales, coincidiendo con las fechas de liquidación de intereses.

f) El importe máximo del préstamo será de 50 millones de pesetas, salvo que se trate de una operación coavalada por más de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso podrá llegar hasta 100 millones de pesetas.

5.5.2. Pasivos reestructurables.

Se considerará pasivo a corto plazo, a los efectos de esta convocatoria, los préstamos, créditos y contratos de leasing con vencimiento no superior a dieciocho meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes en las sociedades de garantía recíproca o, en caso de tener vencimiento superior, el importe de las amortizaciones que se vayan a realizar en el plazo de dieciocho meses a partir de esa fecha.

No podrán reestructurarse las operaciones formalizadas después del 1 de enero de 1999, salvo que se trate de meras renovaciones de pólizas de crédito.

5.5.3. Importe máximo reestructurable.

El importe de préstamo con derecho a subsidiación se limitará a lo estrictamente necesario para el restablecimiento del equilibrio financiero de la empresa, y se tendrá en cuenta para determinar ese límite,

la correlación entre el inmovilizado neto de la empresa y sus recursos permanentes.

En el caso de reestructuración de pólizas de crédito, se tendrá en cuenta, también, el importe del saldo medio dispuesto en los 6 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud en la sociedad de garantía recíproca. No se tendrán en cuenta los descubiertos.

5.5.4. Características de la subvención.

Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de préstamos avalados para reestructuración de pasivos serán, como máximo, de tres puntos porcentuales del tipo de interés anual.

El importe de las ayudas concedidas no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud en la sociedad de garantía recíproca.

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas al beneficiario de una sola vez para toda la vida del préstamo en su cuenta corriente en el banco prestamista

5.5.5. Criterios para la concesión de las ayudas.

a) Incremento real del plazo de amortización de los préstamos vigentes.

b) Reducción efectiva del coste de los préstamos actuales.

c) Previsión de incremento de empleo.

d) Previsión de cash-flow generado.

5.6. Incompatibilidad.

Las ayudas establecidas en este programa serán incompatibles con el disfrute de otra subsidiación de intereses para la misma operación de préstamo, y en especial con la contemplada en los convenios de apoyo financiero a Pymes suscritos por el Igape con entidades de crédito.

La subvención del Feder que lleva aparejada la línea Pymes del ICO en las regiones objetivo I será compatible con la establecida en estas bases siempre que conjuntamente no superen el importe máximo total de ayuda de minimis fijado por la Unión Europea y no rebajen el tipo de interés de la operación por debajo del IPC acumulado interanual del mes anterior al de la presentación de la solicitud.

Asimismo, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo proyecto a excepción de las reseñadas en el párrafo primero del presente apartado y de las referidas en el artículo 11º de la presente orden, sin que en ningún caso puedan superarse los límites máximos de ayuda establecidos por la Unión Europea.

5.7. Tramitación.

5.7.1. Las solicitudes se presentarán, por triplicado ejemplar, a las sociedades de garantía recíproca utilizando el formulario Programa de apoyo a la financiación que se publica como anexos IV y V respectivamente para la línea de inversiones y la de reestructuración de pasivos, acompañado de la documen

tación reseñada en el artículo 5.1º de la presente orden y además:

a) Certificación de concesión de aval por la sociedad de garantía recíproca

b) Comunicación de concesión de préstamo por la entidad financiera prestamista, en la que figurará el importe de la operación, el tipo de interés inicial, el plazo y la carencia , la periodicidad de las liquidaciones y el sistema de amortización.

c) En las solicitudes de ayuda cuyo proyecto conlleve la creación de empleo por cuenta ajena: declaración jurada del número de puestos de trabajo que se van a crear y copia del último TC.

5.7.2. En las solicitudes de préstamos para inversiones se acompañará además de la documentación reseñada en el apartado anterior, memoria descriptiva de la inversión proyectada en la que se exigirá que ésta sea consecuente con una estrategia empresarial orientada a mejorar su competitividad. Debe indicarse expresamente la localización de las inversiones, si se trata de inversiones realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 1999, si se trata de bienes nuevos en su totalidad, si la inversión está o no pagada en parte y el plazo previsto de ejecución del proyecto. Esta memoria deberá estar fechada y firmada por el solicitante.

5.7.3. En las solicitudes de préstamos para reestructurar pasivos se acompañará, además de la documentación señalada en el apartado 5.7.1.:

1. Plan de cancelación de pasivos firmado por el solicitante en el que se indiquen las características de los pasivos que se van a cancelar, el titular de la deuda, su cuantía y fecha de vencimiento teórico de la operación.

2. Diagnóstico y plan estratégico, debidamente firmado, de viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa, después del restablecimiento de su equilibrio financiero.

3. Copia de las pólizas o contratos que se solicitan para reestructurar.

4. Certificación de la entidad financiera acerca de los pasivos que se solicitan para reestructurar, en la que se indicará:

-Número de póliza o contrato.

-Titular de la operación.

-Tipo de operación.

-Fecha de formalización y vencimiento.

-Nominal y saldo vivo a fecha de la solicitud en la SGR. En el caso de leasing, el nominal y el saldo vivo se referirán únicamente al coste de adquisición del bien financiado. En el caso de pólizas de crédito, deberá indicarse el saldo medio dispuesto en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la sociedad de garantía recíproca.

-En el caso de pasivos con vencimiento a largo plazo, el importe de las amortizaciones que se van a realizar en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la sociedad de garantía recíproca.

5. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 1998, una vez aprobadas y , en su caso, presentadas en el Registro Mercantil. Si en el momento de presentación de la solicitud no hubiera transcurrido el término legal para aprobación de cuentas y depósito, en su caso, en el Registro Mercantil, deberán presentarse las cuentas formuladas por el órgano de administración de la sociedad, verificadas por auditor independiente. En el caso de que el solicitante sea persona física, deberá presentar copia cotejada por la sociedad de garantía recíproca del balance a 31-12-1998, obtenido del libro de inventarios y balances de la contabilidad oficial.

5.7.4. Las solicitudes se presentarán en las sociedades de garantía recíproca hasta el 31 de agosto de 1999, debiendo éstas remitirlas al Igape en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde su presentación y en todo caso con anterioridad al 20 de septiembre de 1999. En caso contrario, la sociedad de garantía recíproca asumirá frente al solicitante todas las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se pudieran a éste ocasionar por la remisión extemporánea de la solicitud.

Las sociedades de garantía recíproca remitirán al Igape las solicitudes presentadas, acompañadas de la documentación referida en los apartados anteriores y en el artículo 5.1º de la presente orden, con excepción de las copias de las escrituras de constitución, estatutos y poder del representante referidos en el apartado b) del artículo 5.1º, que permanecerán en la sociedad de garantía reciproca a disposición del Igape, durante el plazo legalmente establecido.

5.8. Concesión de la ayuda.

La resolución de concesión contendrá los puntos de subvención máximos a conceder teniendo en cuenta el tipo de interés de la operación y el tipo mínimo resultante, que no será inferior al índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud. La concesión de la ayuda se notificará al interesado y a la sociedad de garantía recíproca avalista

5.9. Formalización.

5.9.1. A partir de la entrada en vigor de esta orden el solicitante podrá formalizar el préstamo respetando las condiciones y requisitos establecidos en la misma y demás normativa de aplicación. Para ello y después de remitido por la sociedad de garantía recíproca el expediente de solicitud al Igape, el solicitante deberá remitir escrito a través de la sociedad de garantía recíproca avalista, según modelo que se adjunta como anexo VII, manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, el Igape analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El solicitante podrá formalizar el préstamo una vez el Igape le comunique por escrito su autorización para la formalización anticipada. La autorización será igualmente comunicada a la sociedad de garantía recíproca avalista.

La autorización a la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expe

diente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

5.9.2. En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberá hacer mención, al menos, los siguientes extremos: que se ha presentado en el Igape (indicando la fecha) solicitud de ayuda financiera de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, programa financiado por la Administración general del Estado y el Fondo Feder de la Unión Europea; que el Igape ha autorizado la formalización anticipada del préstamo en la fecha y condiciones que resultan de la copia de la citada autorización que habrá de incorporarse al documento de préstamo; que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en la presente orden en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda que en su caso en su día se dicte, así como el compromiso de destinar el importe de la ayuda en el momento en que se reciba, a la amortización anticipada del préstamo.

En el supuesto de que la resolución de concesión de la ayuda que en su caso se dicte, contemple unas condiciones diferentes a las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

5.9.3. Si el préstamo se formaliza con fecha posterior a la resolución de concesión, la correspondiente escritura o póliza de préstamo entre la entidad financiera y el beneficiario deberá recoger la mención de que el préstamo está subvencionado con cargo a la Iniciativa PYME y que este programa está cofinanciado por la Administración general del Estado y la Unión Europea. En el documento de préstamo deberá figurar también el compromiso de destinar el importe de la ayuda, en el momento en que se reciba, a la amortización anticipada del préstamo.

5.9.4. La sociedad de garantía recíproca remitirá al Igape a la mayor brevedad, una copia de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo.

5.10. Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar ante la sociedad de garantía recíproca avalista la disposición de los fondos de la operación financiera subsidiada y su aplicación a las finalidades para las que fue concedida, de acuerdo con lo siguiente:

1. Préstamos avalados para inversiones: la sociedad de garantía recíproca exigirá a los beneficiarios la presentación de copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) y de los documentos justificativos del pago (transferencias bancarias, cheques, etc.). La sociedad de garantía recíproca remitirá al Igape esta documen

tación certificando además la justificación de las inversiones. Esta certificación deberá contener los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y de las disposiciones del préstamo realizadas.

2. Préstamos avalados para reestructuración de pasivos: la sociedad de garantía recíproca exigirá a los beneficiarios la presentación de copias cotejadas de los documentos que justifiquen las disposiciones del préstamo y las paralelas cancelaciones y amortizaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos aprobado. La sociedad de garantía recíproca remitirá al Igape esta documentación certificando además la justificación de la utilización de los fondos para esa finalidad.

El plazo máximo de que dispone el beneficiario para la realización y justificación del proyecto ante las sociedades de garantía recíproca será el que figure en la resolución de concesión, salvo prórroga concedida por el Igape previa solicitud motivada del beneficiario, que habrá de presentarse en el Instituto al menos diez días antes del vencimiento del plazo concedido. En todo caso, el plazo de justificación ante la sociedad de garantía recíproca no podrá superar el 31 de octubre del año 2000.

En cuanto el préstamo esté dispuesto en su totalidad, la sociedad de garantía recíproca deberá remitir al Igape a la mayor brevedad la justificación de la realización del proyecto, disponiendo, como máximo, hasta el 31 de diciembre della documentación y certificación de cumplimiento ante el instituto.

5.11. Pago de la subvención.

La solicitud de cobro de la subvención se presentará en las sociedades de garantía recíproca, que la remitirán al Igape simultáneamente a la remisión de la documentación y certificación de justificación de cumplimiento a que se refiere el punto anterior. Una vez verificados los datos por el Igape, se procederá al pago de la subvención de una sola vez mediante ingreso por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad prestamista que haya indicado el beneficiario en la solicitud de cobro. El Igape comunicará a la sociedad de garantía recíproca el pago de la subvención. La subvención irá destinada a amortización anticipada del préstamo, por lo cual, una vez aplicada, deberá presentarse en el Igape, a través de la sociedad de garantía recíproca avalista en el plazo de quince días, la justificación de la reducción del principal de la deuda mediante documento bancario adecuado.

El valor actualizado de la subvención para el pago se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

R Tn ,

(1+d)

2

donde k son los períodos de liquidación de intereses, n son semestres de vigencia, Tn la subsidiación del semestre y d el tipo de interés legal del dinero.