La Administración del Estado por la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, cedió gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Galicia, Xunta de Galicia, el inmueble situado en la rúa do Vilar, nº 7-9, de Santiago de Compostela (A Coruña), para emplazamiento de la Fundación Torrente Ballester.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos que la Administración del Estado acordó para esta cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita del inmueble situado en la rúa do Vilar, de Santiago de Compostela (A Coruña), que, según el artículo 1 de la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, se describe como sigue:
Finca urbana consistente en un edificio con jardín en su parte posterior, planta baja y alta, con otra abuhardillada, situada en la rúa do Vilar, nº 7-9, de Santiago de Compostela (A Coruña). Tiene una superficie de 1.187 m según el registro. Linda: frente, rúa do Vilar; fondo, parcelas de Esperanza y Teresa García Buado y Consuelo Barreiro Iglesias; derecha, parcela de Eugenio Girón Rodríguez; izquierda, parcela de Alfonso Ponte Varela. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela, en el tomo 1.143, libro 185, folio 219, finca nº 7.452.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a sede de la Fundación Torrente Ballester.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jose Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda