En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número P-16/1999, contra Jesús Taboada Pereira, titular do establecemento denominado parrillada El Silencio y la empresa operadora Electrónicos Andrade, S.L. por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de apertura y el pliego de cargos, por resultar desconocido el domicilio Jesús Taboada Pereira.
Acuerdo de apertura.
El director xeral de Interior, por Delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborables, con fecha de 5 de abril de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:
1º Incoar expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:
A la empresa operadora Electrónicos Andrade, S.L.
Al titular del establecimiento Jesús Taboada Pereira. DNI 76.808.428.
2º Nombrar instructora y secretaria del mismo, respectivamente a:
Juan Girón Astray y
Clara Eugenia García Bermúdez.
Pliego de cargos.
1º Tener la empresa operadora Electrónicos Andrade, S.L. instalada, el día 9 de septiembre de 1998, en el establecimiento denominado parrillada El Silencio, sito en c/ Corredoira, s/n del ayuntamiento de Lalín, del que es titular Jesús Taboada Pereira, DNI 76.808.428, una máquina recreativa tipo B, modelo 2052, serie 98-172, guía de circulación número 1398040 y autorización de explotación GA-P-6945 careciendo de autorización de explotación y del boletín de instalación.
2º Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, (reguladora de los juegos y apuestas de Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, (de tributación sobre el juego, disposición adicional tercera).
Lo que se notifica de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación,
para que pueda presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente en la forma prevenida en el apartado 2.b) de dicho precepto legal.
Pontevedra, 10 de mayo de 1999.
P.A.
Juan Girón Astray
Instructor