El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio de 1988 (DOG nº 116, del 20 de junio).
El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.
El comité de huelga de la Delegación Provincial de la Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Ourense, en escrito presentado ante la mencionada delegación provincial (registro de entrada del pasado 3 de junio) comunica la convocatoria de paro que tendrá lugar durante las jornadas de los días 14 y 15 de junio de 1999 y que afectará a los empleados y empleadas públicas de las guarderías infantiles dependientes de esta consellería en la provincia de Ourense.
La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta consellería a fijar los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades a favor del principio constitucional de protección social de la familia.
En su virtud, y oído el comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Que el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las guarderías infantiles dependientes de esta consellería en la provincia de Ourense:
Con carácter general: todos/as los/as directores/as de dichas guarderías.
-A Farixa: 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora y 1 oficial 1ª cocina.
-Antela: 2 maestros especialistas en educación infantil, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras y 1 oficial 1ª cocina.
-Virxe de Covadonga: 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora, 1 oficial 1ª cocina y 1 ordenanza.
Segundo.-La designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios mínimos fijados será hecha
por el delegado provincial de la consellería y publicada en el tablón de anuncios de los referidos centros.
Tercero.-El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente.
Cuarto.-Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en dicha situación.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 1999.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud