Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo de la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A. (Unemsa) que tuvo entrada en esta delegación provincia el día 3-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 16-4-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra
bajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de mayo de 1999.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta
Asistentes:
Comité de empresa:
José Vecino Seoane.
José Cundíns Ternande.
Antonio Sánchez Balsa.
Jesús Remuiñán Pérez.
Empresa:
Marcelino Olcoz López.
Alfonso Blanco Figueiras.
En Carballo, siendo las 12 horas del día dieciséis de abril de 1999, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.
Ambas partes, después de una larga deliberación con respecto al convenio de empresa de Unemsa, llegaron a los siguientes acuerdos:
Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 1998 (1,4%).
Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.
Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y se harán efectivos en la nómina de abril de 1999.
Ambas partes aprueban unánimemente el convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.
Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa
Revisión al 1-1-1999 (en cumplimiento del artículo 5 del convenio de 1996).
Artículo 18º.-Antigüedad.
Consistirá en quinquenios en cuantía de 4.825 pesetas mensuales, igual para todas las categorías. La fecha incial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.
Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.
La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple el quinquenio.
Artículo 19º.-Pluses.
a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entra las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.
b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 6.779 pesetas.
c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 23.302 pesetas mensuales.
d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.501 pesetas mensuales.
Artículo 23º.-Quebranto de moneda.
Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 4.912 pesetas mensuales.
Artículo 26º.-Mejora social.
Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 541 pesetas por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 1999.
La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia inicial del presente convenio.
En caso de producirse la prórroga a que se refiere el artículo 2º, el incremento del IPC se distribuirá entre la empresa y el personal en proporción a los importes respectivos que deban satisfacer.
Artículo 32º.-Plus de locomoción.
Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supues
tos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 11.861 pesetas.
Artículo 39º.-Transporte.
La empresa abonará a quienes tengan su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, la cantidad de 9,10 pesetas/km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.
ANEXO I
mes día año
Categoría Salario
Salario
Salario
Personal fabricación Peón 99.812 3.283 1.437.294 Peón especialista 100.640 3.311 1.449.209 Capataz peón 102.792 3.381 1.480.208 Ayudante 102.792 3.381 1.480.208 Oficial de segunda 106.842 3.515 1.538.527 Oficial de primera 114.347 3.761 1.646.593 Jefe de equipo 136.420 4.487 1.964.441 Jefe de turno 139.874 4.601 2.014.189 Encargado de sección 143.405 4.717 2.065.031
Personal mantenimiento Aprendiz 76.188 2.506 1.097.106 Oficial de tercera 108.504 3.569 1.562.459 Oficial de segunda 117.880 3.878 1.697.465 Oficial de primera 129.665 4.265 1.867.180 Jefe de equipo 150.244 4.942 2.163.519 Jefe de taller 192.681 6.338 2.774.611 Jefe de mantenimiento 214.141 7.044 3.083.624
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 102.658 3.377 1.478.281 Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 108.031 3.554 1.555.640 Conductor mecánico 115.058 3.785 1.656.829
Personal administrativo Aspirante 90.254 2.969 1.299.659 Auxiliar/Telefon./Mecanóg. 102.544 3.373 1.476.631 Oficial de segunda 121.620 4.001 1.751.331 Oficial de primera 134.973 4.440 1.943.604 Jefe 151.431 4.981 2.180.603 Jefe administrativo 185.655 6.107 2.673.436
Personal técnico Analista 102.658 3.377 1.478.281 Delineante 121.620 4.001 1.751.331 ATS 116.606 3.836 1.679.126 Perito 137.839 4.534 1.984.883 Técnico proyectista 140.456 4.620 2.022.570 Licenciado/ingeniero 185.655 6.107 2.673.436
ANEXO II
normal extra Fest./Noct.
Categoría Hora
Hora
Hora
Personal fabricación Peón 821 1.437 1.643 Peón especialista 827 1.448 1.655 Capataz peón 837 1.464 1.673 Ayudante 837 1.464 1.673
normal extra Fest./Noct.
Categoría Hora
Hora
Hora
Oficial de segunda 875 1.531 1.750 Oficial de primera 935 1.636 1.870 Jefe de equipo 1.080 1.890 2.160 Jefe de turno 1.109 1.941 2.219 Encargado de sección 1.134 1.984 2.267
Personal mantenimiento Aprendiz 612 1.072 1.225 Oficial de tercera 875 1.531 1.750 Oficial de segunda 945 1.654 1.890 Oficial de primera 1.044 1.828 2.089 Jefe de equipo 1.219 2.133 2.438 Jefe de taller 1.534 2.685 3.068 Jefe de mantenimiento 1.730 3.027 3.460
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 836 1.462 1.671 Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 883 1.546 1.766 Conductor mecánico 958 1.677 1.916
Personal administrativo Aspirante 720 1.260 1.440 Auxiliar/Telefon./Mecanóg. 814 1.425 1.628 Oficial de segunda 967 1.693 1.935 Oficial de primera 1.074 1.879 2.148 Jefe 1.203 2.105 2.405 Jefe administrativo 1.470 2.573 2.941
Personal técnico Analista 812 1.421 1.624 Delineante 967 1.693 1.935 ATS Perito 1.092 1.911 2.184 Técnico proyectista 1.116 1.954 2.233 Licenciado/ingeniero 1.470 2.573 2.941
ANEXO III
Plus locomoción
cuatro turnos*
Categoría Dos/tres y
Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 11.861 pesetas en concepto de plus de locomoción.
Personal fabricación Peón 18.440 Peón especialista 18.480 Capataz peón 18.590 Ayudante 18.590 Oficial de segunda 18.791 Oficial de primera 19.168 Jefe de equipo 20.276 Jefe de turno 20.451 Encargado de sección 20.627
Personal mantenimiento Aprendiz 17.257 Oficial de tercera 18.880 Oficial de segunda 19.344 Oficial de primera 19.940 Jefe de equipo 20.966 Jefe de taller 23.098 Jefe de mantenimiento 24.168
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 18.585 Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 18.853 Conductor mecánico 19.206
* Tres turnos con cuatro de personal.