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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 14 de junio de 1999 Pág. 7.473

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo de la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A. (Unemsa).

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo de la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A. (Unemsa) que tuvo entrada en esta delegación provincia el día 3-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 16-4-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra

bajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de mayo de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta

Asistentes:

Comité de empresa:

José Vecino Seoane.

José Cundíns Ternande.

Antonio Sánchez Balsa.

Jesús Remuiñán Pérez.

Empresa:

Marcelino Olcoz López.

Alfonso Blanco Figueiras.

En Carballo, siendo las 12 horas del día dieciséis de abril de 1999, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.

Ambas partes, después de una larga deliberación con respecto al convenio de empresa de Unemsa, llegaron a los siguientes acuerdos:

Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 1998 (1,4%).

Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.

Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y se harán efectivos en la nómina de abril de 1999.

Ambas partes aprueban unánimemente el convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.

Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa

Revisión al 1-1-1999 (en cumplimiento del artículo 5 del convenio de 1996).

Artículo 18º.-Antigüedad.

Consistirá en quinquenios en cuantía de 4.825 pesetas mensuales, igual para todas las categorías. La fecha incial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.

Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple el quinquenio.

Artículo 19º.-Pluses.

a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entra las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.

b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 6.779 pesetas.

c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 23.302 pesetas mensuales.

d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.501 pesetas mensuales.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda.

Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 4.912 pesetas mensuales.

Artículo 26º.-Mejora social.

Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 541 pesetas por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 1999.

La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia inicial del presente convenio.

En caso de producirse la prórroga a que se refiere el artículo 2º, el incremento del IPC se distribuirá entre la empresa y el personal en proporción a los importes respectivos que deban satisfacer.

Artículo 32º.-Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supues

tos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 11.861 pesetas.

Artículo 39º.-Transporte.

La empresa abonará a quienes tengan su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, la cantidad de 9,10 pesetas/km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.

ANEXO I

CategoríaSalario

mes

Salario

día

Salario

año

Personal fabricación
Peón99.8123.2831.437.294
Peón especialista100.6403.3111.449.209
Capataz peón102.7923.3811.480.208
Ayudante102.7923.3811.480.208
Oficial de segunda106.8423.5151.538.527
Oficial de primera114.3473.7611.646.593
Jefe de equipo136.4204.4871.964.441
Jefe de turno139.8744.6012.014.189
Encargado de sección143.4054.7172.065.031

Personal mantenimiento
Aprendiz76.1882.5061.097.106
Oficial de tercera108.5043.5691.562.459
Oficial de segunda117.8803.8781.697.465
Oficial de primera129.6654.2651.867.180
Jefe de equipo150.2444.9422.163.519
Jefe de taller192.6816.3382.774.611
Jefe de mantenimiento214.1417.0443.083.624

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza102.6583.3771.478.281
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo108.0313.5541.555.640
Conductor mecánico115.0583.7851.656.829

Personal administrativo
Aspirante90.2542.9691.299.659
Auxiliar/Telefon./Mecanóg.102.5443.3731.476.631
Oficial de segunda121.6204.0011.751.331
Oficial de primera134.9734.4401.943.604
Jefe151.4314.9812.180.603
Jefe administrativo185.6556.1072.673.436

Personal técnico
Analista102.6583.3771.478.281
Delineante121.6204.0011.751.331
ATS116.6063.8361.679.126
Perito137.8394.5341.984.883
Técnico proyectista140.4564.6202.022.570
Licenciado/ingeniero185.6556.1072.673.436

ANEXO II

CategoríaHora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

Personal fabricación
Peón8211.4371.643
Peón especialista8271.4481.655
Capataz peón8371.4641.673
Ayudante8371.4641.673

CategoríaHora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

Oficial de segunda8751.5311.750
Oficial de primera9351.6361.870
Jefe de equipo1.0801.8902.160
Jefe de turno1.1091.9412.219
Encargado de sección1.1341.9842.267

Personal mantenimiento
Aprendiz6121.0721.225
Oficial de tercera8751.5311.750
Oficial de segunda9451.6541.890
Oficial de primera1.0441.8282.089
Jefe de equipo1.2192.1332.438
Jefe de taller1.5342.6853.068
Jefe de mantenimiento1.7303.0273.460

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza8361.4621.671
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo8831.5461.766
Conductor mecánico9581.6771.916

Personal administrativo
Aspirante7201.2601.440
Auxiliar/Telefon./Mecanóg.8141.4251.628
Oficial de segunda9671.6931.935
Oficial de primera1.0741.8792.148
Jefe1.2032.1052.405
Jefe administrativo1.4702.5732.941

Personal técnico
Analista8121.4211.624
Delineante9671.6931.935
ATS
Perito1.0921.9112.184
Técnico proyectista1.1161.9542.233
Licenciado/ingeniero1.4702.5732.941

ANEXO III

Plus locomoción

CategoríaDos/tres y

cuatro turnos*

Personal fabricación
Peón18.440
Peón especialista18.480
Capataz peón18.590
Ayudante18.590
Oficial de segunda18.791
Oficial de primera19.168
Jefe de equipo20.276
Jefe de turno20.451
Encargado de sección20.627

Personal mantenimiento
Aprendiz17.257
Oficial de tercera18.880
Oficial de segunda19.344
Oficial de primera19.940
Jefe de equipo20.966
Jefe de taller23.098
Jefe de mantenimiento24.168

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza18.585
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo18.853
Conductor mecánico19.206

* Tres turnos con cuatro de personal.

Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 11.861 pesetas en concepto de plus de locomoción.