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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 10 de junio de 1999 Pág. 7.299

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de empresa para la fábrica de apósitos de la Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga).

Visto el expediente del convenio colectivo de empresa para la fábrica de apósitos de la Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 29-7-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de mayo de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Capítulo I

Ámbito personal

Quedan afectados por este convenio la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la fábrica de apósitos de la Cooperativa Farmacéutica Gallega, excepto la persona o personas que aún estando a efectos a la plantilla, se consideran representantes de la empresa, en razón de los cargos que ocupen.

La duración de este convenio se fijará desde el día 1-1-1998 hasta el día 31-12-1998; de no existir denuncia por una de las partes este convenio se prorrogará automáticamente.

Capítulo II

Condiciones sociales

Artículo 1º.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 2º.-Clasificación del personal.

Revisión anual de categorías (dentro de los dos primeros meses del año) se publicará en el tablón de anuncios de la empresa, el escalafón de las mismas, cerrado a 31 de diciembre anterior, pudiendo el personal formular reclamaciones que considere oportunas en el plazo de un mes.

a) Ascensos: los ascensos regirán para todas las categorías, y en igualdad de condiciones y criterios.

Artículo 3º.-Contrato de trabajo para la formación.

Se remite el artículo 2, apartado 5º, del Estatuto de los trabajadores.

Formación continua: ambas partes acuerdan atenerse a lo establecido en los proyectos presentados al Forcem, así como al texto presentado por la parte social en el anteproyecto del convenio.

Artículo 4º

La jornada laboral será de 39 horas de trabajo efectivo semanal.

Artículo 5º.-Horas extras.

Tendrán el incremento del 75% sobre la hora ordinaria y se podrán compensar con el tiempo equivalente en descanso.

Capítulo III

Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, pudiendo disfrutarlas de forma ininterrumpida o en dos períodos, siempre que esto no afecte al desarrollo del trabajo normal de la industria, ni complique el disfrute de las mismas por otros compañeros. El cuadro de vacaciones se presentará dentro de los dos primeros meses del año. Se concederá por la empresa una bolsa de vacaciones consistente en 19.733 ptas., a todo el personal, sea cual fuere la época del año en que las disfrute.

Capítulo IV

Incapacidad laboral transitoria

Artículo 1º.-Incapacidad laboral transitoria.

Los trabajadores que se encuentren en ILT, percibirán el salario real hasta los 18 meses (salario base, antigüedad, plus rendimiento, plus convenio y plus transporte).

Prestaciones.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos disminuidos psíquicos, físicos o minusválidos la cantidad de 21.589 pesetas por cada uno de ellos y por mes.

a) Premio de permanencia: de acuerdo con el convenio anterior, se amplían las cantidades por este concepto a las siguientes cuantías:

-Por 20 años de servicio: 104.705 pesetas.

-Por 40 años de servicio: 221.256 pesetas.

b) Ayudas escolares: la empresa facilitará becas anuales de ayuda universitaria, para todos los empleados e hijos de empleados que hayan demostrado capacidad en los estudios cursados.

c) Servicio militar: se respetará el puesto de trabajo durante el período de servicio militar obligatorio o voluntario. El trabajador casado percibirá 4 pagas extraordinarias como si estuviera trabajando.

Capítulo V

Licencias, excedencias, ceses voluntarios

Artículo 1º

a) Licencias: quince días laborables en caso de matrimonio, cinco días en caso del fallecimiento de padres del trabajador o los de su cónyuge, hijos, nietos, abuelos o hermanos, que se ampliarán a seis días, en caso de desplazamiento superior a 300 km. Cinco días al año para asuntos personales, con previo aviso a la empresa, siete días por alumbramiento de la esposa o hija soltera, dos días por traslado del domicilio habitual, un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos. La empresa facilitará todos los permisos justificados para efectuar exámenes, con el tiempo que resulte necesario.

b) Excedencias: los trabajadores con un año de servicio en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un período de un mes a cinco años, al cabo de los cuales y con un previo aviso de uno a tres meses de antelación, tendrán derecho a la reintegración a su puesto de trabajo anterior siempre que exista vacante o a la primera que se presente. El tiempo que el trabajador esté en excedencia no se computará a ningún efecto.

La empresa concederá excedencias obligatorias siempre que medien razones justificadas estudios, problemas familiares, etc.

Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa, una vez oído el comité de empresa.

Las excedencias por cargos políticos o sindicales podrán ser solicitadas por los trabajadores sin que sea necesario el año de antigüedad, siempre que lleven trabajando un mínimo de seis meses.

c) Licencias especiales: los trabajadores podrán solicitar sin derecho a retribución alguna dos licencias especiales al año que no deberán exceder normalmente de 20 días entre ambas, sin que suponga exclusión del cómputo de la antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

d) Ceses voluntarios: el trabajador podrá desistir de la relación laboral en cualquier momento, sin más requisito que el aviso a la empresa con quince días de antelación.

Artículo 2º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores que lo deseen podrán acogerse al sistema de jubilación anticipada al cumplir los 64 años cubriendo la empresa hasta el 100% de la pensión que pudiera corresponderle al cumplir los 65 años. La plaza vacante será cubierta, siempre que la empresa no haya tenido pérdidas en los últimos dos años.

Artículo 3º.-Jubilación voluntaria y forzosa.

a) Jubilación voluntaria: la jubilación será voluntaria a los 60 años. A la firma de este convenio la empresa estará obligada a negociar con el comité de empresa, así como los trabajadores interesados individualmente, un plan de jubilación voluntaria.

b) Jubilación forzosa: todos los trabajadores pertenecientes a la empresa deberán jubilarse con carácter forzoso al cumplir los 65 años.

Artículo 4º.-Plus transporte.

A partir de la firma del convenio será viable según la asistencia.

a) Se dividirá dicho plus entre 30 días dándonos esto la cantidad que se descontará por día de absentismo.

b) No se tendrá en cuenta a la hora del descuento:

1º Todas las licencias y permisos dados por la ley.

2º La primera baja por ILT.

3º Bajas por hospitalización, maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo.

4º Dos retrasos en un mes. Siendo por tres retrasos 1 día de descuento del plus, 6 retrasos 2 días de descuendo del plus...

c) El descuento del plus que dejasen de percibir los trabajadores se repartirá al finalizar el año (nómina de enero año siguiente), entre aquellos que se encuentre su media anual inferior a la media general anual de absentismo y de manera proporcional a los días de presencia.

d) La media de absentismo anual se calculará teniendo en cuenta exclusivamente las bajas por ILT y las ausencias sin justificar.

Capítulo VI y VII

Garantías sindicales

Los trabajadores no podrán sufrir ningún tipo de represión o discriminación, por el hecho de su afiliación sindical.

Las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores, referentes a despidos y sanciones,

serán mantenidas durante dos años después de haber cesado en el cargo.

Artículo 1º.-Derechos de la sección sindical.

Los trabajadores afiliados a una central sindical, podrán constituir en el seno de la empresa la sección sindical de la empresa. Cuando la sección sindical tengan una afiliación equivalente al 10% de la plantilla, dispondrá de los siguientes medios:

-Tablón de anuncios de su central sindical, para propaganda de la misma.

-Derecho a descuento en nónima de las cuotas sindicales a los interesados, siempre que lo hayan autorizado por escrito y siendo una cantidad fija.

Artículo 2º.-Comité de empresa.

Se reconoce como el órgano representativo de la empresa, al comité elegido por los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales remuneradas al salario real, para actividades sindicales de toda índole. No se deducirán de estas las utilizadas a petición de la empresa. Dichas 40 horas se entenderán por cada uno de los delegados y se contabilizarán colectivamente para su utilización. Para hacer uso de estas, sólo será necesaria la comunicación a la dirección de la empresa con 48 horas de antelación siempre que sea posible. Asimismo, será el comité quien controle el tiempo sindical, justificando el empleo del mismo cuando lo requiera la empresa.

La empresa dispondrá de local para la actividad de los delegados del comité.

El comité de empresa podrá cumplir tareas informativas en el interior de la empresa en horas de trabajo, sin interrumpir ni perjudicar el proceso de producción.

El comité de empresa estará debidamente informado del tema socio económico de la empresa y de todo lo que a la legislación vigente registra, a este respecto, la empreas informará, trimestralmente, sobre la situación económico financiera, y de la realización de horas extraordinarias al comité.

Con una antelación máxima de seis meses, la empresa deberá informar al comité cuando pretenda cierres, absorciones, traslados, fusiones, etc.

Si se produjese disconformidad entre la empresa y trabajadores en cualquier centro de trabajo que afecte a este convenio, antes de tomar cualquier diligencia parcial, se intentará solventar mediante una reunión del comité intercentro (formado por todos los delegados de personal de todos los centros de trabajo) y la empresa, de no llegarse a acuerdo, se trasladará a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo, para que se resuelva.

Dietas comité intercentros: la empresa abonará a los miembros del comité intercentros, en concepto por dieta de comida 2.500 ptas., por cada uno de ellos, así como la cuantía estipulada por kilómetro y peajes de autopista cuando se desplacen en vehículos pro

pios, con un tope máximo de cuatro reuniones al año, excluyéndose de estas las reuniones propias de la negociación colectiva y las que se realicen con la dirección de la empresa.

El comité de empresa tendrá garantizada su audición en la comisión de organización del trabajo, en el establecimiento de las primas, ritmos, valoración de puestos de trabajo, duración de las jornadas laborales, promociones ascensos.

Asimismo, el comité de empresa, podrá convocar las asambleas que necesite, en los locales de la empresa fuera de las horas de trabajo, previa comunicación a la dirección de la empresa. El conjunto de la plantilla dispondrá de doce horas anuales retribuidas, para realizar asambleas en los locales de la empresa.

La convocatoria de la asamblea será hecha por el comité de empresa, el cual también presidirá la asamblea, previo acuerdo con la dirección y sin perjuicio de la producción.

Capítulo VIII y IX

Seguridad e higiene

Artículo 1º

Se establecerá un comité de prevención de riesgos laborales, constituido por dos miembros del comité de empresa y otros dos representantes nombrados por la empresa, con las funciones que les asigne la legislación vigente.

Artículo 2º.-Revisión médica.

Se efectuará una revisión médica anual obligatoria, al conjunto de la plantilla. Dicha revisión será controlada por el comité de prevención de riesgos laborables.

Capítulo X

Condiciones económicas

Artículo 1º.-Pagas extraordinarias.

Se seguirán manteniendo las pagas establecidas, que se abonarán en las siguientes fechas y por los cómputos: sueldo, antigüedad, plus de rendimiento.

-1ª paga, día 15 de marzo.

-2ª paga, día 15 de julio.

-3ª paga, día 15 de septiembre.

-4ª paga, día 15 de diciembre.

Artículo 2º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador con un año de antigüedad al menos en la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes, el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador hubiese percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

Artículo 3º.-Incremento salarial.

Incremento salarial del IPC real de 1998, acordándose con fecha de esta acta abonar a cuenta con efectos

1-1-1998 el 0,5%, sobre todos los conceptos salariales y lo que resta por aplicar del incremento pactado para 1998, se revisará una vez cerrada la cuenta de resultados de la empresa en los tres primeros meses del año 1999. Estudiadas las posibilidades económicas de la empresa, si estas lo permitieran, se aplicaría lo que resta del incremento pactado, en parte o en su totalidad, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1998.

Artículo 4º.-Atrasos 1997.

Con efecto retroactivo desde el 1-1-1997 se aplicará sobre todos los conceptos salariales el 0,5%.

Cláusulas adicionales

1ª Todas las referencias de este convenio, en relación con el comité de empresa, se entienden extensibles a los delegados de personal.

2ª Vinculación a la totalidad: el presente convenio forma un total indivisible, pues las condiciones pactadas se han estimado globalmente; si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de sus cláusulas, o si indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar esta globalidad a que se hace referencia, el convenio se reconsiderará en su totalidad.

3ª El plus de convenio y el de transporte no serán computables a efectos del cálculo del importe de la antigüedad.

4ª Garantías del puesto de trabajo: durante la vigencia de este convenio se respetarán los puestos de trabajo, salvo causas justificadas.

5ª Movilidad de plantillas: la empresa podrá desplazar a los trabajadores afectos a la plantilla de los centros de trabajo de la misma, situados en A Coruña, esto es, almacén de Pocomaco, y fábrica de apósitos, durante el tiempo que estrictamente sea preciso motivado por necesidades de servicio, sin que ello implique variación del horario que cada centro venía realizando, sin que los trabajadores desplazados dejen de pertenecer a sus respectivas plantillas. Dicha movilidad será informada favorablemente por el comité de empresa, cuando a criterio de la dirección de la empresa, lo exijan las necesidades de servicio.

6ª Grupos profesionales y ordenanza laboral: traslado al convenio el acuerdo sobre los grupos profesionales y complementos de puesto de trabajo.

7ª Promoción interna de la mujer: ambas partes de acuerdo con la directiva 76/207/CEE promoverán la acción positiva como instrumento para la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

8ª Protección de la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo: conforme a la recomendación de la CEE 92/131 la empresa se compromete a prevenir y sancionar todo tipo de conductas que atenten contra este principio.

9ª Canal de información: a partir de la firma de este convenio, todo conflicto o discrepancia no sólo con relación al convenio, sino a todos los que se sus

citen en cualquier centro de trabajo de Cofaga, será canalizado a través del comité intercentros para que este lo remita al departamento de personal haciendo así la comunicación más fluida entre los representantes de los trabajadores y la parte empresarial.

Tabla salarial

CategoríaS. baseP. Rend.P. Conv.P. Trans.S. anual

Maestro taller145.54212.41725.4096.2162.906.844
Contramaestre132.10312.41723.7806.2162.672.272
Ayud. encargado117.05312.41722.2366.2162.412.944
Aux. especial112.03912.41721.7226.2162.326.552
Auxiliar109.29612.41721.4406.2162.279.280
Operador plegador107.01212.41721.2056.2162.239.916
Operador sierra107.01212.41721.2056.2162.239.916
Empaquetadora104.49712.41720.9806.2162.196.976
Limpiadora101.90112.41720.5346.2162.150.088