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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 09 de junio de 1999 Pág. 7.226

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 171/1999, de 27 de mayo, por el que se establece el programa de talleres de empleo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución Española, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, debe tenerse en cuenta, asimismo, el traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

En ejercicio de esas competencias y funciones corresponde ahora a la Consellería la articulación y ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. En este contexto y poniendo especial atención en aquellos colectivos más afectados por el desempleo, en cumplimiento de las directrices emanadas del Consejo Extraordinario de Luxemburgo y de las medidas previstas en el Plan de acción para el empleo del Reino de España, se crea el programa de talleres de empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de empleo del colectivo de desempleados de veinticinco o más años, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción laboral.

El programa se concibe como un programa mixto de formación empleo que, promovido por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro, está dirigido a mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo (parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad). Estos, al mismo tiempo que adquieren una experiencia y práctica profesional, realizarán obras y servicios de utilidad pública o interés social. Así, configurado el programa sigue la misma metodología que las escuelas taller y casas de oficios pero con la diferencia de que desde el comienzo de la actividad del taller de empleo, sus trabajadores participantes son contratados por la entidad promotora y perciben las retribuciones establecidas reglamentariamente.

En base a lo anterior, y a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de talleres de empleo, como medida activa de fomento del empleo, especialmente dirigida a aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Artículo 2º.-Definición.

1. Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto que combina acciones de formación y empleo dirigido a mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su posterior integración en el mercado de trabajo.

2. Los trabajadores participantes en los talleres de empleo adquirirán la formación profesional y la práctica laboral necesaria, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social, relacionados con nuevos yacimientos de empleo, que posibiliten su posterior inserción laboral, ya sea a través del empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Para ser beneficiario del programa de talleres de empleo será necesario estar desempleado y tener veinticinco o más años, teniendo prioridad aquellos que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad y los que se determinen como colectivos preferentes de actuación.

Artículo 4º.-Entidades promotoras.

Los proyectos de talleres de empleo podrán ser promovidos por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro que sean competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización del proyecto.

Artículo 5º.-Duración.

Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año y, una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se considerarán finalizados.

Artículo 6º.-Contratación.

Los trabajadores participantes serán contratados a tiempo completo por la entidad promotora desde el inicio de la actividad del taller de empleo siguiendo la modalidad contractual más adecuada y percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7º.-Formación.

1. Durante el desarrollo del taller de empleo los trabajadores participantes recibirán la formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación que desempeñen, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

El tiempo dedicado a la formación teórica se determinará en el contrato de trabajo en función de las características del proyecto formativo y de las necesidades individuales de sus participantes.

2. Para los trabajadores participantes en los talleres de empleo que no alcanzasen los objetivos de la educación secundaria obligatoria previstos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23.2º, se organizarán, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, programas específicos a fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante la prueba de acceso que prevé su artículo 32.1º.

3. Al finalizar su participación en el taller de empleo, los trabajadores participantes recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en el que constará

la duración en horas de su participación en el programa, así como la competencia adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y después de los requisitos que se determinen, para ser validado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

4. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud también podrá conceder diplomas a los trabajadores participantes.

Artículo 8º.-Financiación.

El programa de talleres de empleo se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La aportación económica de la consellería para cada proyecto, que se determinará en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención, se destinará exclusivamente a sufragar los costes de formación profesional ocupacional y, en su caso, de educación básica complementaria de los trabajadores participantes, así como los costes salariales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social en la parte que se determine.

Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En todo caso, el importe de las mencionadas subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto de talleres de empleo.

Artículo 9º.-Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades promotoras de talleres de empleo están obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Contratar a los trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

f) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen.

g) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del taller de empleo, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se hayan percibido con anterioridad las ayudas o subvenciones concedidas.

h) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones reguladas en este decreto.

Artículo 10º.-Seguimiento y evaluación.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud realizará las acciones que sean precisas para el seguimiento y evaluación de los proyectos de talleres de empleo tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo, estando obligadas las entidades promotoras a facilitar cuantos datos, documentación e información sean necesarios para tal finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las subvenciones previstas en esta norma estará condicionada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que para dicho fin anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Como derecho supletorio se aplicará el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta disposición.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud