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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 09 de junio de 1999 Pág. 7.228

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de junio de 1999 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las elecciones locales y de diputados al Parlamento Europeo del día 13 de junio de 1999.

Convocadas elecciones locales y de diputados al Parlamento Europeo por los Reales decretos 606/1999, de 19 de abril y 595/1999, de 19 de abril, respectivamente, que tendrán lugar el próximo día 13 de junio del año en curso, es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de esta Administración autonómica.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y en el artículo 14 del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,

DISPONE:

Primero.-El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal, tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo, el día 13 de junio de 1999, coincida por lo menos en cuatro horas con el tiempo en que permanecerán abiertas las mesas electorales.

Segundo.

1. El personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales, y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

Tercero.-Los directores o jefes de personal de las dependencias donde presta sus servicios el personal afectado por esta orden, exigirán al mencionado personal los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública