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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 08 de junio de 1999 Pág. 7.087

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre el acceso y admisión a los estudios náutico y marítimo-pesqueros en los centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para el curso 1999-2000.

Por Orden de 22 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 29 de junio) se regula el procedimiento de admisión de alumnos/as en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para seguir las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras.

La disposición final primera de esta orden faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en ella.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Oferta formativa y condiciones de acceso.

1.1. La convocatoria de puestos escolares para los centros docentes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura comprende los estudios que para cada especialidad y niveles educativos tienen reconocidos dichos centros. El número de plazas, así como su distribución por cursos y especialidades, estará en función de las vacantes que para cada curso se determinen.

1.2. Será condición imprescindible para la admisión en un centro docente, reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y el curso al que se pretende acceder. Para los estudios náutico-pesqueros en la modalidad de formación permanente de adultos, sólo podrán hacerlo los alumnos que tengan cumplidos 17 años antes del 31 de diciembre del año en que soliciten la admisión y estén en posesión de la titulación suficiente para cada nivel educativo.

Segundo.-Criterios de admisión.

2.1. Cuando el número de solicitudes supere la disponibilidad de puestos escolares, los alumnos serán admitidos por riguroso orden de puntuación para cada especialidad formativa.

2.2. Para los alumnos de enseñanzas regladas, se seguirán los criterios publicados en la Orden de 6 de abril de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 12 de mayo) y en la Orden de 22 de mayo de 1998 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2.3. Para los alumnos de enseñanzas náutico-pesqueras, los criterios de admisión serán los publicados en la Orden de 22 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 29 de junio) de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Tercero.-Inscripción.

3.1. El alumnado que renueve matrícula dentro de un mismo ciclo o especialidad podrá hacer la reserva de plaza hasta el 15 de junio.

3.2. Los alumnos procedentes de otros centros o del mundo laboral, que tengan acceso directo, realizarán su inscripción del 17 de junio al 2 de julio y del 1 al 10 de septiembre, según el modelo que se les facilitará en la secretaría del centro.

3.3. Para los alumnos de formación náutico-pesquera en la modalidad de formación de adultos el período de inscripción finalizará el 10 de septiembre.

Cuarto.-Matrícula.

4.1. Los alumnos de enseñanzas regladas que obtengan plaza podrán realizar la matrícula del 15 al 30 de julio y del 14 al 20 de septiembre, si quedasen plazas vacantes.

4.2. El alumnado de enseñanzas náutico-pesqueras podrán realizar la matrícula hasta el día 20 de septiembre.

4.3. La matrícula, para todos los cursos y especialidades, se formalizará en el modelo oficial que se publica como anexo II de la Orden de 22 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia 123, del 29 de junio) de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 1999-2000.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 1999.

Joaquín Mariño Cadarso

Director general de Formación Pesquera e Investigación