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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 08 de junio de 1999 Pág. 7.086

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1999 por la que se autoriza el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico denominado leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos, por el Centro de Transfusión de Galicia.

En el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regulan la hemodonación, hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia (DOG nº 197, del 5 de

octubre de 1990), se establece, sin perjuicio de la observancia del principio de gratuidad de la sangre y sus componentes, que los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus derivados serán facturados por los centros de transfusión de Galicia y los bancos de sangre, en todo caso, e incluso los hospitales a los que estén adscritos.

En el Decreto 305/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 213, del 4 de noviembre de 1997) también se establece que el Centro de Transfusión de Galicia facturará a los hospitales los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus derivados. Los ingresos derivados de las actividades propias del Centro de Transfusión de Galicia estarán exclusivamente vinculados a la satisfacción de sus costes y al cumplimiento de sus fines.

En este sentido, por resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 5 de abril de 1994, se autorizaba el carácter retribuido de la prestación de servicios hemoterápicos por el Centro de Transfusión de Galicia (DOG nº 75, del 20 de abril de 1994), estableciendo por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma tarifas por prestación de servicios hemoterápicos.

En la reunión del Patronato de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, de 28 de enero de 1999, se acordó por unanimidad la aprobación de la tarifa por el servicio hemoterápico leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos, con una tarifa de 6.200 pesetas.

Dentro de las funciones de tutela y garantía, de acuerdo con el artículo 21.2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (DOG nº 161, del 19 de agosto de 1992), corresponde al protectorado conceder autorización a las fundaciones para la realización de actividades o prestación de servicios retribuidos a sus beneficiarios, siempre que tales actividades o servicios sean de interés general para la comunidad y las cantidades que la fundación perciba por ellos no excedan del coste real del servicio o actividad prestados.

Por todo lo anterior, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, vista la memoria justificativa presentada por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 21 del Decreto 248/1992, de 18 de junio

RESUELVE:

Primero.-Autorizar el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, de acuerdo con el importe que se determine en el anexo.

Segundo.-La tarifa aprobada se aplicará como un suplemento que se añadirá a la tarifa vigente de cada uno de los componentes sanguíneos sometidos al proceso de leuco-reducción por filtración.

Tercero.-La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Importe que percibirá la Fundación Centro de Transfusión de Galicia por la prestación del servicio hemoterápico leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos: 6.200 pesetas.