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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 04 de junio de 1999 Pág. 6.936

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 31 de mayo de 1999 por la que se establecen ayudas para la educación ambiental y para la gestión y conservación de la biodiversidad para el año 1999.

El artículo 149.1º 23 de la Constitución, así como el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia facultan a nuestra Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente correspondiéndole el ejercicio de las competencias y funciones en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

El medio ambiente constituye un aspecto positivo del entorno del hombre, expuesto a alteraciones por el uso abusivo e indiscriminado. En Galicia la protección y conservación del suelo, de la flora, de sus hábitats y de los espacios naturales requiere una acción amplia y abierta de todos los sectores sociales y económicos tanto públicos como privados.

Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente promueve un régimen de ayudas destinadas a:

1. La gestión y conservación de la biodiversidad en aquellos lugares donde su disponibilidad no hace viable la inversión directa y, sin embargo, el interés general y la utilidad pública de las actuaciones emprendidas hace preciso estimular iniciativas en favor de la conservación de nuestro patrimonio natural, así como facilitar el acceso a su conocimiento.

2. La formación de una conciencia social para la defensa y mejora del contorno y la formación permanente en materia ambiental. Estas acciones se desarrollan, mediante diversos planes, entre los que destaca el plan de difusión ambiental.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Con la finalidad de favorecer las acciones de gestión y conservación de la flora y fauna silvestre, así como el conocimiento y divulgación de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece un régimen de ayudas para las personas físicas y entidades como subvención a fondo perdido sobre inversiones hechas en proyectos, estudios, obras, trabajos y actividades que tengan estas finalidades.

Se establecen, asimismo, ayudas para la adquisición de materiales para la realización de cursos, publicaciones, exposiciones, conferencias, y otras activi

dades divulgativas relacionadas con la educación ambiental y el medio ambiente.

Artículo 2º.-Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas con titulación académica universitaria o equipos de investigación dirigidos por personas con dicha titulación que pretendan realizar proyectos, estudios o trabajos sobre gestión o divulgación de los espacios naturales protegidos, así como conservación de la flora y fauna silvestre, siempre que estas personas estén avaladas por un centro de carácter público que desarrolle actividades de investigación relacionadas con el medio natural.

b) Las asociaciones y entidades no lucrativas que emprendan acciones de mejora, restauración del medio y conservación de la flora y fauna silvestre o divulgación de los espacios naturales protegidos y otras actividades de educación y divulgación ambiental, que dispongan de la capacidad necesaria y suficiente para llevarlas a cabo y que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

c) Los titulares y propietarios de terrenos con aptitud para lograr una mejora de calidad del medio natural y de sus componentes: aguas, suelos, paisajes, flora y fauna silvestre.

d) Los centros docentes públicos o concertados que quieran promocionar el conocimiento del medio ambiente mediante la programación y realización de actividades de educación ambiental y otras actuaciones que contribuyan a esta labor.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas serán:

Con carácter general, cualquier estudio, proyecto o actuación que tenga aplicación inmediata en el ámbito de la educación ambiental y la gestión y conservación de la biodiversidad.

Con carácter especial:

1. La mejora de hábitats de la fauna y de la flora, así como de arboledas, jardines botánicos, conjuntos paisajísticos o elementos singulares.

2. La restauración y eliminación de impactos negativos sobre el medio natural y sus elementos.

3. Acciones de recuperación de especies de flora y fauna silvestre.

4. Cursos, publicaciones, exposiciones, conferencias, y otras actividades de educación y divulgación ambiental.

Artículo 4º.-Porcentajes e importe máximo de las ayudas.

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que lleven a cabo acciones relacionadas en el artículo anterior según las siguientes cuantías máximas para cada actuación:

1. Estudios aplicados para la gestión del medio natural y sus elementos, hasta el 50% del presupuesto

aprobado, debiendo venir avalado por un centro de carácter público que desarrolle actividades de investigación relacionadas con el medio natural.

2. Mejora de hábitats de fauna y flora silvestres, arboledas, jardines botánicos, conjuntos paisajísticos y elementos singulares, hasta el 90% del presupuesto aprobado.

3. Restauración y eliminación de impactos ambientales negativos sobre el paisaje natural y sus elementos, hasta el 70% del presupuesto aprobado.

4. Acciones de recuperación de especies de flora y fauna silvestres, hasta el 100%.

5. Cursos, publicaciones, exposiciones, conferencias, y otras actividades de educación y divulgación ambiental: hasta el 50% del presupuesto aprobado.

En todo caso, el importe máximo de la subvención para cada actuación no superará el importe de 1.000.000 de pesetas.

Artículo 5ºº.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas citadas deberán dirigirse al conselleiro de Medio Ambiente, y contendrán la documentación que se requiera debidamente cumplimentada y firmada.

1. Todos los solicitantes presentarán la siguiente documentación:

-Solicitud según el modelo del anexo I.

-Certificación bancaria según anexo II.

-Fotocopia del DNI y NIF del solicitante, debidamente compulsada.

-Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender. En el caso de que se trate de una actividad de las del número 4 del artículo 3º, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Programación, que contenga una descripción detallada del programa de actividades, calendario, lugar, temas a tratar, ponentes y títulos de las ponencias, medios materiales y humanos con los que se cuenta, y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

b) Personas a las que va dirigido y número de participantes previstos

c) Breve memoria de los actos celebrados en los tres últimos años por la entidad organizadora y certificado de los que fueran reconocidos de interés ambiental.

-Presupuesto detallado que se precisa.

-Calendario de actuaciones y remate previsto de las actuaciones, que deberá ser anterior al 15 de octubre de 1999, salvo si la naturaleza de la actividad justifica la concesión de una prórroga por parte de la Consellería de Medio Ambiente.

-Y en su caso, las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las obras o actuaciones.

2. Según las características de los beneficiarios, tendrán que acompañar además, la siguiente documentación complementaria:

-En caso de proyectos, estudios o trabajos realizados por personas físicas con titulación académica universitaria o equipos dirigidos por personal con igual titulación, deberán acreditar las citadas titulaciones y presentar el aval del centro de carácter público correspondiente.

-En el caso de titulares y propietarios de terrenos tendrán que acreditar la titularidad sobre los terrenos donde se va a desarrollar la actividad, así como presentación del proyecto para el convenio de regulación de acceso de terceras personas.

-Los centros docentes públicos o concertados deberán presentar el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

-En el caso de publicaciones tendrá que presentarse un avance de la maqueta de la misma, con el objeto de supervisión y aprobación.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación.

La documentación deberá presentarse en la Consellería de Medio Ambiente, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1999 (LRJAP y PAC).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 7º.-Tramitación y concesión.

Una vez recibidas las solicitudes, la Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar la ampliación de datos o informes que considere necesarios. A continuación, la dirección general correspondiente (Centro de Información y Tecnología Ambiental en caso del párrafo 4 del artículo 3º y la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en los demás casos) previo informe, en su caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, propondrá al conselleiro su resolución.

La dirección general correspondiente comunicará a los interesados la aprobación o denegación de su solicitud en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria, con las condiciones particulares que en cada caso procedan y cuantía de la ayuda aprobada.

Transcurrido el plazo máximo para emitir resolución sin que se hubiere adoptado por la Administración, los interesados podrán entender denegada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de subvención podrá interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres meses si no lo fuera, o bien impugnar directamente el acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios:

1. Inversiones a realizar: 0-10 puntos.

2. Alcance de las acciones a desarrollar: 0-10 puntos.

3. Medios humanos y materiales a utilizar: 0-10 puntos.

4. Calendario de actuaciones: 0-10 puntos.

Recibida la comunicación de aprobación, el solicitante deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles a la dirección general correspondiente la aceptación de las condiciones de la subvención. Si el solicitante fuese una asociación, centro docente o entidad no lucrativa, presentará el acuerdo del órgano competente de ésta.

Hasta que se reciba la aprobación definitiva, la consellería no se responsabilizará de actividades iniciadas o desarrolladas.

Artículo 8º.-Procedimiento de pago y justificación.

Los beneficiarios de ayudas con importe superior a 250.000 pesetas, antes de proceder a su cobro, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la comunidad autónoma.

Para el pago de las ayudas será preciso justificar la ejecución de las acciones aprobadas mediante prueba documental correspondiente, es decir, facturas, contratos, convenios, o si fuese necesario, certificación por parte de la Administración, de la realización de las acciones subvencionadas una vez efectuada la inspección final.

Cuando la ayuda se destine a mejoras en terrenos de carácter privado, se establecerá un convenio entre el titular y la Consellería de Medio Ambiente con objeto de regular el acceso controlado de terceras personas a las zonas o lugares objeto de las mejoras con un plazo de acceso durante la realización de las actuaciones que figurarán en el convenio.

En toda la documentación pública relacionada con las actividades subvencionadas, se hará constar que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Podrán efectuarse pagos parciales o anticipos de pago en las condiciones establecidas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Artículo 9º.-Estudios y publicaciones.

En el caso de subvenciones concedidas a publicaciones, la maqueta final tendrá que ser aprobada antes de su publicación, además deberá hacerse entrega del 10% de los ejemplares editados en la Consellería de Medio Ambiente.

En el caso de estudios los beneficiarios tendrán que presentar cinco ejemplares del trabajo subvencionado en la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 10º.-Actividades educativas y divulgativas.

Las actividades de cursos, publicaciones, exposiciones, conferencias, y otras actividades de Educación y Divulgación ambiental deberán ser diseñadas y realizadas de manera que estén en condiciones de ser reconocidas de interés ambiental según la Orden de 24 de marzo de 1998 por la que se regula el reconocimiento de interés ambiental para actos de carácter educativo o científico.

Artículo 11º.-Plazo de finalización de las actuaciones.

Las inversiones objeto de la subvención deberán estar terminadas y justificadas antes del 15 de octubre de 1999, salvo que la naturaleza de las acciones subvencionadas lleven a la consellería a la concesión de una prórroga, previa solicitud del beneficiario.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención.

La Consellería de Medio Ambiente se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas correspondientes a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3º se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342A.780.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, (ayudas para la conservación de la biodiversidad) con una dotación inicial de 63.282.000 pesetas.

Las ayudas correspondientes al apartado 4 del artículo 3º se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342.780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, con una dotación inicial de 15.000.000 pesetas.

En ambos casos pudrán ser incrementadas a través de las necesarias modificaciones presupuestarias de cada partida.

Segunda.-La percepción de esta subvención será incompatible con la de otras procedentes de las diferentes administraciones para los mismos fines.

Procederá el reintegro de la ayuda recibida y los intereses de demora en los casos recogidos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992 , de 7 de octubre, de régimen financieto y presupuestario de Galicia

Disposición final

Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural, y al director del Centro de Información y Tecnología Ambiental para dictar las disposiciones necesarias con objeto de desarrollar la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1999.

José Carlos Del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente