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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 04 de junio de 1999 Pág. 6.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 1 de junio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas para contribuir al mantenimiento de los valores ambientales de los parques naturales y al desarrollo socioeconómico de la población local.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en las áreas de influencia socioeconómica donde se encuentra un espacio natural protegido y su periferia de protección, dado que esta ley, de protección de los espacios naturales, tiene como objetivo, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de modo compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

Resultando que en los diferentes instrumentos de ordenación de los espacios protegidos de Galicia prevén la posible realización de planes y programas que orienten y potencien los recursos económicos, sociales, culturales y naturales estos espacios.

Visto que por este motivo los parques naturales prevén, entre otros, beneficios técnicos y financieros destinados a estimular las iniciativas de la población en la gestión de este espacio protegido, y a favorecer las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollan en su interior.

Estas ayudas se constituyen con motivo de contribuir a la conservación de dicho espacio natural, a la vez

que se impulsa un desarrollo socioeconómico sostenible de su población.

La gestión de los moradores y propietarios en estos espacios protegidos es fundamental para el mantenimiento del capital ambiental, por lo que debe tener un apoyo e instrumento financiero adecuado que incentive y compense estas labores.

El Real decreto 2225/1993 aprueba el Reglamento estatal de subvenciones, estableciendo como criterio general el régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que figuren en la norma de convocatoria de las ayudas.

En virtud de todo ello, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de acciones o actividades que se dirijan a contribuir a la conservación de valores medioambientales a incentivar y potenciar la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los parques naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia, apoyar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales, y a fomentar el establecimiento de las actividades que contribuyan a la mejora de la renta, así como al uso racional de los recursos naturales y a su conservación.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden:

a) Actuaciones que tengan por objeto conseguir objetivos marcados en los diversos instrumentos de ordenación y planificación y en los decretos de creación de los parques naturales.

b) Corrección de impactos paisajísticos y ambientales.

c) La recuperación o regeneración de sistemas naturales, la mejora de hábitats y de lugares de especial interés.

d) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipamientos que tengan por objeto la protección del espacio incluido en el parque natural, el disfrute de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes.

e) Actuaciones agroambientales y la mejora o defensa de masas forestales, es decir, la realización de actuaciones de acondicionamiento y mejora de espacios agrícolas y forestales.

Esta acción también comprende actuaciones para el manejo del ganado y mejora de pastos. Todas estas acciones serán subvencionables cuando reviertan en la conservación y defensa del parque natural.

f) Acciones para el fomento y apoyo del desarrollo sostenido y socioeconómico de la zona. Esta acción implica la utilización racional de los recursos endógenos, la puesta en valor de los recursos naturales, culturales, patrimoniales o socioeconómicos, susceptibles de crear un valor añadido en la zona.

Esta valoración del capital ambiental debe poder generar la potenciación y formación de los recursos humanos, así como la creación del empleo o rentas, actividades económicas, incremento del bienestar y nivel de vida de los habitantes, etc., siempre en el marco de una sostenibilidad ecológica.

g) Promoción y sensibilización social de los valores culturales, naturales o sociales del espacio protegido.

Artículo 3º.-Cuantía de las subvenciones.

Los importes máximos a los que tendrán derecho los beneficiarios según el tipo de actividad que se relaciona en el artículo 2º, serán los siguientes:

1. Para las actividades correspondientes a los grupos a), b), c), hasta el 100% del coste de la actividad.

2. Para las actividades correspondientes a los grupos d), e), f), g) hasta el 70% del coste de la actividad.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Particulares que sean propietarios de terrenos en alguna de las parroquias incluidas en el espacio protegido.

2. Asociaciones y/o agrupaciones que posean su sede social y como mínimo el 50% de los socios con residencia en alguno de los ayuntamientos pertenecientes al parque natural.

3. Comunidades de propietarios de montes vecinales en mano común enclavados total o parcialmente en el parque natural.

4. Empresas que tengan su domicilio en alguno de los ayuntamientos del parque natural.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

Los interesados presentarán por duplicado sus solicitudes, (según el modelo del anexo I) junto con los respectivos proyectos de actividades a ejecutar, en la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en las delegaciones provinciales o en cualquier organismo al amparo del artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación (anexo II)

1. Para todo tipo de beneficiario.

a) Fotocopia del DNI o CIF.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante. Cuando proceda, copia de los estatutos, certificación de la inscripción en el registro público correspondiente y relación de los socios con sus domicilios correspondientes.

c) Proyecto técnico. Si no se trata de obras, memoria justificativa del proyecto o acciones que deberán tener, como mínimo, descripción de los trabajos o actividades y presupuesto detallado.

d) Calendario y plazo aproximado de ejecución.

e) Documentación, autorizaciones y permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención.

f) Memoria explicativa de las características, actividades o acciones que realiza y/o realizó la entidad o entidades solicitantes.

g) Documentación sobre ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes en la solicitud presentada.

h) Certificación bancaria, original o cotejada, de la titularidad del terreno donde se pretendan efectuar las obras.

i) Solicitud original firmada por el representante legal, acompañada de documento acreditativo de la representación dirigido al conselleiro de Medio Ambiente.

j) Declaración jurada.

2. Documentación complementaria según la naturaleza del beneficiario.

a) Para particulares que sean propietarios de terrenos en alguna de las parroquias incluidas en el espacio protegido:

-Acreditación de la titularidad de las fincas o terrenos

b) En el caso de solicitudes en las que figure como titular una comunidad de montes vecinales en mano común.

-Certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autoriza la junta rectora para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

-Certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

c) En el caso de solicitudes realizadas por agrupaciones o asociaciones, deberán presentar:

-Documento privado que acredite la constitución de la agrupación. Como representante figurará directamente como solicitante.

-Acuerdo de la junta de gobierno o figura similar que ostente las competencias de junta de gobierno, de la asociación o agrupación, según solicita la ayuda a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

-Relación de los socios con sus domicilios correspondientes.

d) En el caso de solicitudes en las que figuren como titular empresas:

-Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE.

-Solicitud presentada por el órgano colegiado de administración.

-Acreditación de poseer su sede social en el parque natural correspondiente.

e) En el caso de empresas denominadas de economía social (cooperativas, SAT, SAL...):

-Fotocopia de los estatutos.

-Solicitud presentada por el órgano colegiado de administración.

-Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE o, en el caso que proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente.

f) En el caso de solicitudes presentadas por autónomos:

-Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE o, en el caso que proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad.

-En el caso de agricultores deberán presentar informe de vida laboral de la Seguridad Social.

g) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios:

-Fotocopia de los títulos de propiedad o declaración jurada de ser titular del terreno de cada copropietario y documento privado en el que se acredite el consentimiento firmado de todos los copropietarios y la representatividad del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

3. La Dirección General de Medio Ambiente podrá pedir cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento de la inversión a subvencionar.

4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada por representación deberá estar acompañada del documento acreditativo correspondiente.

Artículo 6º.-Compatibilidades.

Las ayudas a las acciones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no supere el coste total de la inversión solicitada.

Artículo 7º.-Selección de solicitudes.

1. Los criterios de selección y evaluación de las obras y proyectos para cada parque natural serán los siguientes:

Criterios de evaluación general para todas las

actividades subvencionables

Puntos

Número de habitantes residentes en el espacio protegidoDe 0 a 5

Superficie aportada por el ayuntamiento de residencia del solicitante al parque naturalDe 0 a 5

Existencia de otro tipo de ayuda o colaboración para la realización del proxecto o actividad que se solicitaDe 0 a 4

Que el proxecto o actividad esté dentro de una acción comunitaria o colectiva, en la que estén implicados varios colaboradoresDe 0 a 5

Calidad del proyectoDe 0 a 5

Actividad

subvencionable

(artículo 2)

Criterios particulares

Puntos

a)Grado de integración en los objetivos marcados en los PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) o PRUX (Plan Rector de Uso y Gestión) aprobadosDe 0 a 5

a)Complementaria de integración del proyecto o actuación solicitada, con las previstas por la administración del parque naturalDe 0 a 3

b)Número de ha y número y clase de lugares donde se realizará la corrección del impactoDe 0 a 3

b)Repercusión ambiental positiva en las especies y hábitats declarados como de interés especialDe 0 a 5

b)Tipo y grado de afección del impacto a corregir en el medio ambienteDe 0 a 5

c)Tipo de hábitat o lugarDe 0 a 5

c)Multidisciplinaridad del proyecto u obraDe 0 a 5

c)Localización de la acción en la zonificación establecida en el PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) del parque naturalDe 0 a 4

d)Número de habitantes directos beneficiadosDe 0 a 5

d)Localización de la acción con referencia al parque naturalDe 0 a 5

d)Finalidad y objetivos que comprende el proyecto. Incidencia en el desarrollo sostenidoDe 0 a 5

e)Actuaciones que incidan en el desarrollo del código de buenas prácticas agrícolas (utilización de tratamientos fitosanitarios, fertilizantes, utilización de métodos compatibles con el medio ambiente, etc.)De 0 a 5

e)Incidencia en la fijación de la población ruralDe 0 a 4

Actividad

subvencionable

(artículo 2)

Criterios particulares

Puntos

e)Importancia de la acción en los efectos erosivos y de la lucha contra los incendios forestalesDe 0 a 5

e)Número de ha y ámbito de aplicaciónDe 0 a 4

f)Influencia en el incremento de la renta de los habitantes y/o empleo creadoDe 0 a 5

f)Número y tipo de beneficiados directos e indirectosDe 0 a 4

f)Tipo de economía y/o actividad creada o mejorada. Incremento del valor añadido del parque naturalDe 0 a 5

f)Tipo y número de productos o recursos revalorizadosDe 0 a 4

g)Número de beneficiarios directos e indirectosDe 0 a 5

g)Relación de la actividad propuesta con el resto de las acciones subvencionablesDe 0 a 4

g)Originalidad del proyectoDe 0 a 4

2. Las obras que opten a estas ayudas deberán haber obtenido, previamente, el informe favorable de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, oída la junta rectora del parque natural en cuestión.

3. Se incluirán actuaciones de reserva al objeto de que, si surgen dificultades en la tramitación o realización de alguna atuación, se pueda sustituir por aquellas, siempre respetando la dotación presupuestaria asignada al parque natural y el resto de los requisitos correspondientes.

Corresponderá a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural resolver la sustitución de las acciones subvencionables.

4. En todo caso sólo se estimarán aquellas solicitudes que obtengan las mayores puntuaciones hasta que se agote el crédito presupuestario previsto en la propia orden.

Artículo 8º.-Concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del director general de Montes, previo informe del director conservador del parque natural, oída la junta rectora de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 7º.2 y según las disponibilidades presupuestarias.

2. La concesión o denegación de la solicitud se realizará en un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de la convocatoria.

Las solicitudes a las que no se hubiese notificado su aprobación en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden, se entenderá que son denegadas, no procediendo su concesión por silencio administrativo.

Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres meses si no lo fuera, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso- administrativa.

3. La concesión de la ayuda se notificará a los interesados. Una vez recibida la notificación, los bene

ficiarios deberán comunicar necesariamente a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural su aceptación o renuncia en un plazo de 20 días.

4. En el caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado, se indicará al solicitante que la concesión estará condicionada a la adecuación del proyecto a la subvención concedida. Esta adecuación se deberá realizar en el plazo de 30 días. Si no se adecuara el proyecto en el plazo determinado, se procederá a la anulación de la misma, de lo que se dará cuenta al interesado, que podrá interponer los recursos que sean procedentes.

5. En el momento de concesión de la ayuda, y previa resolución motivada del conselleiro de Medio Ambiente, podrá liberarse un anticipo del 50% del total de la ayuda, que se concederá con carácter excepcional en los casos en que la inversión exija pagos inmediatos.

Artículo 9º.-Requisitos.

Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente en general, al Plan de Ordenación y Plan de Uso y Gestión, o a otros instrumentos de planificación en las materias que correspondan, y contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.

Artículo 10º.-Condiciones de realización de la inversión

1. Los beneficiarios deberán colocar, en el lugar donde éstas se realicen, un cartel que indique que la obra se está llevando a cabo en colaboración con el parque natural de que se trate, y la Consellería de Medio Ambiente. El modelo de este letrero será facilitado por el parque natural y correrá a cargo del beneficiario.

2. En la resolución de concesión de la subvención, el conselleiro de Medio Ambiente podrá imponer condiciones y establecer directrices para la ejecución de las inversiones con motivo de un menor cumplimiento del fin de la subvención.

3. El beneficiario comunicará cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si estimara de suficiente entidad, se modificaquen las condiciones de otorgamiento de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formuladas con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

Artículo 11º.-Plazo de execución.

1. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse durante el presente ejercicio y, en cualquier caso, antes del 15 de octubre de 1999. Excepcionalmente, este plazo se puede prorrogar como máximo 6 meses, en los casos en que se justifique, mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente.

2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años.

3. Excepcionalmente, se concederán subvenciones en las que el plazo de ejecución sea de carácter plurianual.

Artículo 12º.-Justificación del gasto.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán entregar en las oficinas del parque natural correspondiente o en el Servicio Provincial de Medio Ambiente antes del 30 de octubre de 1999, la documentación justificativa de la realización del gasto. En el caso de prórroga del plazo de ejecución, también se fijará en la autorización el plazo de prórroga de la justificación.

2. La realización del gasto deberá acreditarse mediante:

-Los originales de las certificaciones de las obras

-Las facturas originales

3. El director del parque natural deberá certificar que las inversiones fueron realizadas congruentemente con la solicitud formulada, de acuerdo con el informe favorable de la junta rectora.

Artículo 13º.-Pago de las subvenciones.

El pago de las ayudas se abonará previas las inspecciones realizadas por el director conservador del parque natural que corresponda. Una vez realizada la inspección y emitida la certificación final correspondiente de ejecución, se abonará la cuantía de la subvención.

No obstante se podrán emitir certificaciones parciales que se efectuarán de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los beneficiarios de ayudas con importe superior a 250.000 pesetas, antes de proceder a su cobro, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14º.-Control.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo ser requeridos los beneficiarios para facilitar toda la documentación e información que les sea requerida.

Artículo 15º.-Revocación.

1. Son causas de revocación:

a) En el supuesto de que se comprobara que las ayudas concedidas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquélla para la que fueron concedidas.

b) En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.

c) Cuando existan modificaciones graves de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

d) Por ocultar, manipular o falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control.

e) Por pérdida de la titularidad de los terrenos. No obstante, en el caso de traspaso de los terrenos a otra persona física o jurídica, ésta podrá continuar o subrogarse al compromiso. Si no fuera de este modo, el beneficiario estaría obligado a reembolsar el importe de las ayudas percibidas.

f) En el caso de pérdida de personalidad jurídica de las empresas, asociaciones, agrupación o alguno de estos tipos de beneficiarios establecidos en la presente orden.

2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Montes y Medio Ambiente, previo informe del director del parque natural, y previa audiencia al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en el día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.

3. En los casos de anulación o revocación por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

Disposición adicional

Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.342.A.770.0 y 15.02.342.A.780.0 de ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos, dotadas con 100.573.000 y 106.093.000 ptas. respectivamente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente