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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 02 de junio de 1999 Pág. 6.800

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Automóviles de Tuy, S.A.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Automóviles Tuy, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 16-4-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tarbajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo que consta en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de abril de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tabla de salarios

Categorías

Pesetas

Plus

Transp.

Plus

Ent. Re.

-Personal administrativo
Oficial de primera98.155 mes4.900 mes-
Oficial de segunda91.394 mes4.900 mes-
Auxiliar administrativo86.034 mes--
Aspirante (salario mínimo según edad)

-Personal de movimiento
Inspector3.348 día4.900 mes-
Conductor3.294 día4.900 mes-
Conductor-perceptor3.294 día4.900 mes2.177 mes
Cobrador2.860 día4.900 mes2.177 mes

-Personal de taller
Jefe de taller123.258 mes4.900 mes-
Oficial de primera3.379 día4.900 mes-
Oficial de segunda3.294 día4.900 mes-
Oficial de tercera3.170 día4.900 mes-
Mozo de taller2.773 día4.900 mes-
Aprendices (salario mínimo según edad)

Lavacoches87.665 mes4.900 mes-

Taquilleros90.666 mes--