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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 02 de junio de 1999 Pág. 6.800

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial de Ourense de Transportes, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo Ourense de Transportes, S.A. (código convenio nº 3200622), con entrada en esta delegación provincial el día 22-4-1999, suscrito en representación de la parte económica-empresa, y de la parte social, del comité de empresa, el día 6-4-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estututo de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su incripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esa delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 27 de abril de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa

Ourense de Transportes, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Ourense de Transportes, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor del día de su firma, si bien los efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1999. En cuanto a la duración será de un año, desde el 1-1-1999 al 31-12-1999 prorrogándose por la tácita de año en año hasta que alguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación, como mínimo, al término de su vigencia.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Se creará una comisión paritaria como órgano interpreativo para la vigilancia y cumplimiento de lo convenido, integrada por los miembros de la comisión negociadora del presente convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en este convenio tienen el carácter de mínimas. Dentro de las condiciones pactadas se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas, manteníendose ad personam en cuanto excedan de las pactadas.

Artículo 5º.-Organización de trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la empresa dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales vigentes.

No podrá adoptarse ningún sistema de trabajo que pueda perjudicar la formación profesional y técnica del personal, antes bien, éste tiene el deber y la empresa le facilitará el medio a ello conducente, de completar y perfeccionar sus conocimientos.

Artículo 6º

Podrá concertars por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima seá de quince días laborables.

El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá os derechos y obligaciones correspondiente a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producira plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7º.-Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 8º.-Trabajos de categoría superior.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un ano u ocho meses durante dos años, consolidará dicha categoría.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.

Se considera trabajo efectivo, el trabajo de conducción y tiempo de presencia: las esperas, expectativas de servicio, servicios de guardia, viajes sin conducción para la toma de servicio, averías, comidas en ruta, y otros similares.

Cuando se hable de trabajo efectivo deberá tenerse en cuenta:

1. No se podrá conducir más de nueve horas diarias.

2. El descanso entre jornadas no será inferior a doce horas diarias.

Artículo 10º.-Permiso de conducir.

Los conductores a los que como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, se le retire el permiso de conducir por tiempo no superior a seis meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo aunque sea de categoría profesional inferior, en alguno de los servicios que disponga la empresa y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría.

Lo dispuesto en el presente articulo no será de aplicación en los casos de reincidencia dentro del año, quedando excluidos de este beneficio los conductores que se viesen privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas o la ingestión de bebidas alcohólicas.

En el caso de que un empleado sufra prisión por causas de accidente involuntario en el servicio de la empresa ésta estará obligada a defenderlo ante los tribunales y a gestionar su libertad prestando la fianza que para ello fuese necesaria.

Será voluntario por parte de la empresa el pago de las retribuciones a los empleados que no puedan trabajar en el caso expresado en el artículo anterior, pero una vez dictado auto de sobreseimiento o sen

tencia absolutoria, les serán abonados todos los atrasos a tenor del salario más antigüedad.

Artículo 11º.-Recibo de finiquito.

Todo traajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del comité de empresa o sindicato al que esté afiliado.

Artículo 12º.-Salario base.

El salario base que corresponde al personal afectado por el presente convenio se abonará por día natural, en la cuantía recogida en el anexo I que se adjunta para el año 1999.

Artículo 13º.-Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores de la empresa, tendrán derecho al percibo de paga de beneficios consistente en treinta días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios se abonará por años vencidos, antes del quince de marzo. Los trabajadores que a treinta y uno de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa, tendrán dereco a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, computándose éste siempre en días naturales. Únicamente no se computarán a efectos de participación en beneficios las excedencias voluntarias, permisos sin sueldo y ausencias injustificadas. Dicha paga podrá ser abonada de forma proporcional a lo largo de las distintas nóminas mensuales.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se abonarán en la cuantía de 30 días de salario más antigüedad.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente con máximo en dos bienios y cinco quinquenios de la cuantía que después se expresa.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados. Las cuantías del complemento personal de antigüedad serán del cinco por ciento para los dos primeros bienios y del diez por ciento para los quinquenios.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Asimismo, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical así como en el caso de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria. Por el contrario, no se estimará el tiempo que haya permanecido en excedencia voluntaria.

Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado, estimándose asimismo los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino, even

tual o complementario, cuando estos pasen a ocupar plaza en la plantilla fija.

Los aumentos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del primero del mes siguiente en que se cumple el bienio o quinquenio. El trabajador que cese defintivamente en la empresa y posteriormente ingreso de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se estará a la normativa vigente en cada momento, sobre el régimen de horas extraordinarias en el sector del transporte. Las horas estructurales se pagarán por el importe reflejado en el anexo I.

Artículo 16º.-Plus de conductor perceptor.

El conductor perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor-cobrador, percibirá un complemento salarial del 20% de salario base, en su caso, por cada día que realice ambas funciones.

Artículo 17º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por conveniencia de la empresa se destina a un trabajador a trabajos de inferior categoría a aquella en la que está adscrito, sin que en ello perjudique la formación profesional, única forma admisible en que pueda efectuarse, el trabajador conservará el jornal correspondiente a su categoría.

Artículo 18º.-Personal con capacidad disminuida.

La empresa deberá acoplar el personal cuya capacidad haya sido disminuida por la edad u otras circunstancias antes de su jubilación o retiro, destinándose a otros trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que haya plaza vacante. El personal acogido a esta situación no excederá del cinco por ciento del total de la categoría respectiva.

Artículo 19º.-Compensación en caso de baja por accidente o enfermedad.

La empresa complementará la diferencia entre la compensación percibida con cargo a la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria, y el salario real de este convenio, cuando aquella esté motivada por accidente de trabajo con hospitalización. Caso de no producirse hospitalización, el complemento citado se abonará hasta un máximo de 45 días.

En caso de baja por enfermedad, la empresa completará hasta el 100% del salario de los trabajadores desde el día 16 hasta el 60 como máximo.

Cuando a juicio de la empresa existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja por accidnete o enfermedad común, podrá requerir al trabajador para que se someta al reconocimiento del facultativo que la empresa designe, siendo a cargo de ésta los gastos que se originen por tal motivo.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

Se establece la obligatoriedad de la empresa de dotar al personal de las siguientes prendas de trabajo y uniforme:

Personal de movimiento (uniforme de verano):

-Un pantalón cada dos años.

-Una cazadora cada tres años.

-Una cartera cada tres años.

-Tres camisas de manga corta cada dos años.

Personal de movimiento (uniforme de invierno):

-Tres camisas cada dos años.

-Un pantalón cada dos años.

-Un jersey cada dos años.

-Una corbata cada dos años.

-Un anorak cada tres años.

Personal de taller:

-Dos buzos cada año.

-Un par de botas cada año.

- Ropa de agua, según las necesidades de las funciones que se vayan a realizar.

-Elementos de limpieza (según necesidades).

-Un anorak para el personal que realice trabajos nocturnos cada dos años.

La fecha de entrega de las prendas de uniforme será antes del 30 de abril, para las de verano, y el 30 de septiembre para las de invierno.

El personal de nuevo ingreso recibirá dos juegos completos de vestuario, excepto el anorak y cazadora, de los que sólo recibirá una unidad de cada.

La fecha para comenzar a vestir la ropa de verano es de dos días después de realizar el cambio a vestuario de verano la policía local. Esto mismo se aplicará para el cambio a la ropa de invierno. La empresa lo notificará en el tablón de anuncios.

Artículo 21º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa disfrutará de un período de vacaciones anuales de treinta días naturales, retribuidos a razón de salario base más antigüedad y plus de actividad.

El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el comité de empresa.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute y el calendario será fijado en la empresa en el tablón de anuncios, para conocimiento de todo el personal.

Si en el momento de comenzar las vacaciones el trabajador se encontrara de bajo médica, las vacaciones se cambiarán para otra fecha independientemente de que éstas ya estuviensen reflejadas o no en el tablón.

Artículo 22º.-Plus de actividad.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de actividad, durante su vigencia, cuya cuantía viene fijada en el anexo I que se adjunta.

Artículo 23º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas entre las doce de la noche y las seis de la mañana, llevarán un recargo del 25 por ciento del salario base. Se excluye del cobro del mencionado suplemento al personal que realiza su función durante la noche y que haya sido contratado expresamete para trabajar durante ella.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

a) 15 días naturales, en caso de matrimonio. Si el matrimonio se celebra a una distancia superior a los 100 km de la residencia del empleado, dos días más.

b) 2 días naturales, en caso de nacimiento de hijos.

c) 2 días naturales, en caso de fallecimiento de parientes hasta el 2º grado.

En los supuestos anteiores (a, b y c) se ampliará el permiso de dos días más si el hecho causante se da a una distancia superior a los 100 km de la residencia del empleado.

c) 1 día, por traslado de domicilio habitual.

d) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones de media hora. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora, con la misma finalidad.

e) Por traslado de domicilio 1 días.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.

La empresa podrá deducir a través de la nómina las cuotas correspondientes a los afiliados a las centrales sindicales. Los interesados deberan solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa. Los importes retenidos serán entregados a las personas o entidad que designe la central sindical correspondiente.

La empresa dispondrá de un tablón de anuncios para comunicados sindicales, estos comunicados deberán llevar la firma del comité de empresa o representantes del sindicato correspondiente.

Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de servicio.

La empresa se reunirá bimensualmente, con carácter ordinario, con el comité de empresa.

Artículo 26º.-Excedencias.

1. La excedencia prodrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado cada vez por un trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exccedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su pase a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

6. Quedan exluidos los trabajadores contratados eventuales con contrato igual o inferior a dos años.

Artículo 27º.-Seguro de accidente.

La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o invalidez del trabajador, derivada de accidente. La cuantía de la póliza será de 3.500.000 pesetas.

Artículo 28º.-Quebranto de moneda.

Se establece por quebranto de moneda una cantidad que viene recogida en el anexo l.

Artículo 29º.-Cómputo de jornada.

Se considerarán laborables a efectos de cómputo de jornada todos los días del año excepto: vacaciones (30 días) y festivos abonables (14 días).

Si en el año tenemos que hacer una jornada de 1820 horas y tenemos 321 días para hacerla (una vez descontados los días de vacaciones y festivos abonables), resulta que tenemos que hacer una jornada diaria de 5,67 horas, que es el resultado de la división del número de horas aniuales (1.820) entre los 321 días.

El permiso concedido por fallecimiento y matrimonio al amparo del artículo 24 del presente convenio, así como las vacaciones y bajas por ILT, no entrarán en cómputo de jornada.

El cómputo de jornada se hará por los días realmente trabajados y los días de descanso.

El control de horas para el cómputo de jornada, para este año, queda reflejado en el anexo II.

Artículo 30º.-Uniformes.

La ropa del uniforme sólo se podrá utilizar para la prestación del servicio, quedando prohibida su utilización fuera del horario de servicio.

Es obligación del personal su cuidado y limpieza, debiendo presentarse al servicio debidamente limpio y aseado, al tener la empresa la condición de servicio público.

ANEXO I

Tabla salarial 1999

CategoríaPrecioConcepto convenio

Conductor-perceptor e inspectores
Salario base3.191Por nº días naturales
Actividad11.385Fijo
Plus perceptor638Por nº días trabajados
Horas estructurales750Por nº horas trabajadas
Quebranto de moneda2.700Fijo

Mecánico oficial 1ª
Salario base3.215Por nº días naturales
Actividad11.385Fijo
Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Mecánico oficial 2ª
Salario base3.186Por nº días naturales
Actividad11.385Fijo
Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Mecánico oficial 3ª
Salario base3.130Por nº días naturales
Actividad11.385Fijo
Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Lavacoches
Salario base3.114Por nº días naturales
Actividad11.385Fijo
Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Auxiliar administrativo
Salario base3.195Por nº días naturales
Actividad11.385Fijo

ANEXO II

Control de horas

Mes de 31 días: 175 horas.

Mes de 30 días: 171 horas.

Mes de 29 días: 165 horas.

Mes de 28 días: 159 horas.

Festivo disfrutado: 6 horas.

Festivo trabajado: 6 horas + turno correspondiente.

Laborables:-Turno de mañana: 8 œ horas.-Turno de tarde: 9 œ horas.

Domingos y festivos: -Turno de mañana: 7 œ horas.-Turno de tarde: 9 œ horas.