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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 02 de junio de 1999 Pág. 6.798

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de mayo de 1999 por la que se declaran de reserva exclusiva determinadas cuadrículas del polígono de viveros Noia-A.

Por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de 31 de octubre de 1989 (Diario Oficial de Galicia nº 236), se aprueba la reordenación del polígono de bateas denominado A del distrito marítimo de Noia; y se constituye y delimita el nuevo polígono A que sustituye al antiguo.

En el anexo de dicha orden se señala la situación geográfica de los vértices del nuevo polígono A y se indica que consta de 31 puntos de fondeo, de los que 20 se ocupan con viveros procedentes del antiguo polígono.

Los artículos 63 y 64 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y el artículo 21 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, facultan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para reservar en exclusiva zonas concretas y para el otorgamiento de autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos, siempre que se trate de proyectos que impliquen el desarrollo de nuevos programas, experiencias o estudios.

Teniendo en cuenta las graves repercusiones que la proliferación de dinoflagelados tóxicos están causando en los últimos años sobre la producción de la mayor parte de los viveros ubicados en polígonos de esta Comunidad Autónoma, las peticiones del sector en demanda de zonas de reparqueo para autodepuración, y vistos los estudios realizados por técnicos de la Dirección General de Recursos Marinos resulta de interés disponer de cuadrículas en zonas reservadas en exclusiva que presenten níveles bajos de toxicidad por fenómenos de floración fitoplanctónica, para llevar a cabo programas experimentales, en relación con el establecimiento de nuevos procesos de comercialización de los moluscos bivalvos cultivados en zonas afectadas por la marea roja.

Por todo lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declaran reservadas en exlusiva las cuadrículas números 4, 5, 12 y 13, del polígono A del distrito marítimo de Noia.

Artículo 2º

El destino y condiciones de otorgamiento de dichas cuadrículas serán los señalados en la Orden de 22 de marzo de 1994 (Diario Oficial de Galicia nº 80) por la que se declaran de reserva exclusiva determinadas cuadrículas de diversos polígonos de viveros flotantes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura