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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 02 de junio de 1999 Pág. 6.747

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 25 de mayo de 1999 por la que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia medidas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

La agricultura gallega está haciendo frente en los últimos años al reto de la integración en la Unión Europea, afrontando profundos cambios estructurales que se traducen en una disminución del número de explotaciones y una mejora de la estructura productiva, dimensión económica y calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.

Este proceso debe continuar en los próximos años a fin de seguir mejorando la competitividad y eficacia productiva de las explotaciones, en el marco de la política de estructuras de la Unión Europea, de lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, modificado por el Real decreto 1153/1997, de 11 de julio, pero teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.

Las ayudas reguladas por esta orden van dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias a través de inversiones para la mejora de su sistema productivo, de medidas para la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, de ayudas para la introducción de la contabilidad en explotaciones agrarias, medidas para el fomento de agrupaciones de servicios y ayudas para favorecer la movilidad de la tierra.

Con la finalidad de incrementar la competitividad de las explotaciones gallegas es necesario dirigir las actuaciones a planes de mejora que tengan como objetivo alcanzar una dimensión económica mínima y que permitan asegurar su viabilidad y la disponibilidad de rentas para los agricultores dentro de un sistema productivo adaptado a un aprovechamiento racional de los recursos naturales y respetuoso con el medio ambiente.

La incorporación de la población más joven y capacitada a la titularidad de explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y continuidad en el desarrollo de la actividad. Por ello es necesario incentivar en mayor grado aquellas fórmulas de incorporación en las que exista una mayor ligazón entre el joven y la explotación.

Por otra parte, el conocimiento de los resultados de la contabilidad y los distintos índices técnico-económicos anuales de las explotaciones y su análisis en cada sector productivo, para elaborar recomendaciones de gestión que puedan servir en la toma de decisiones de los titulares de las explotaciones, es una vía que contribuye claramente a la disminución de costes y mejora de la renta de las explotaciones. Las ayudas a la introducción de la contabilidad, por una parte, y las ayudas a las agrupaciones de servicios, por otra, incentivan la consecución de dichos objetivos.

Además, se establecen también ayudas para la adquisición de tierras con el objetivo de conseguir

explotaciones prioritarias con la dimensión adecuada para asegurar su rentabilidad y viabilidad.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Líneas de ayuda.

A través de la presente orden se establecen medidas para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de lo dispuesto en el R.D. 204/1996, de 9 de febrero, y normativa concordante, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones, en relación con las siguientes líneas de ayuda:

1. Planes de mejora (línea B).

2. Primera instalación de agricultores jóvenes (línea A).

3. Introducción de la contabilidad (línea C).

4. Agrupaciones de servicios (línea D).

5. Adquisición de tierras (línea T).

6. Planes de mejora fuera de la acción común (línea R).

Sección primera

Planes de mejora

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los titulares de explotaciones que deseen acceder a las ayudas a inversiones en planes de mejora previstos en el R.D. 204/1996 presentarán una solicitud, según modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de dicho real decreto, del modo que sigue, según sea el titular de la explotación agraria:

1. Persona física.

a) La condición de agricultor profesional (en lo que respecta a que al menos el 50% de su renta total la obtenga de las actividades agrarias señaladas en el apartado 5 del anexo I del R.D. 204/1996), mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya hubiera finalizado el plazo para su presentación en periodo voluntario o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

1º Las de la actividad agraria de la explotación.

2º Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por el trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

3º El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

La procedencia agrícola-ganadera de los ingresos agrarios según lo exigido en los apartados 7 y 21 del anexo I del R.D. 204/1996 se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y actividades económicas de la explotación.

b) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

b.1. Aportando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior en la rama agraria.

b.2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que deberá acreditarse, con carácter general, con un informe de vida laboral de la Seguridad Social.

-En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria lo fuera como mano de obra familiar, será precisa una declaración del titular de la explotación donde realizó tal actividad en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.

-Los años en los que no se ejerciera la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años requeridos, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año.

-En cualquier caso, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) estudiará la documentación aportada y establecerá su idoneidad a los efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.

b.3. En el caso de agricultores jóvenes, y a los efectos de primera instalación o de incremento del 25% en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente adquirida se justificará de alguna de las siguientes maneras:

b.3.1. Mediante fotocopia cotejada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.

b.3.2. Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración mínima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a través de sus unidades de Extensión y Capacitación Agraria, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

b.3.3. Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mínima de 200 horas lectivas, desarrollados por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias y previamente homologados por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria.

b.3.4. Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los tres párrafos

anteriores. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de haber pedido la admisión en el centro correspondiente. Posteriormente, el joven deberá presentar, en el plazo señalado, la documentación acreditativa de haber alcanzado dicha capacitación.

c) La afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación podrá justificarse con :

1. En el caso del régimen especial agrario de la Seguridad Social, con el informe de vida laboral.

2. En el caso de Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria u otras, con el informe de vida laboral y el documento de afiliación a la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.

3. En el caso de asalariados del régimen general, con el correspondiente documento de cotización a la Seguridad Social.

d) La edad, mediante la copia cotejada del DNI.

e) La residencia, con copia cotejada del DNI cotejada o certificado de empadronamiento.

f) La justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social se realizará mediante la presentación, en el momento de la comprobación de las mejoras realizadas, de las correspondientes certificaciones acreditativas.

2. Persona jurídica.

1º Para la justificación de que la actividad principal es la agrícola-ganadera deberán presentarse los estatutos o documento de constitución y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agrícola-ganadera de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y actividades económicas de la explotación.

2º La justificación de que se trata de una explotación agraria prioritaria, según se establece en el apartado 20 del anexo I del Real decreto 204/1996 se realizará:

a) En el caso de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria, con una certificación acreditativa de esa condición expedida a tal efecto por la unidad correspondiente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y copia de sus estatutos.

b) En el caso de cooperativa agraria, SAT, sociedad civil o mercantil, deberá justificarse que se cumple alguno de los siguientes requisitos:

b.1. Que al menos el 50% de los socios cumplan las condiciones exigidas al agricultor profesional en cuanto a la procedencia de rentas y dedicación del trabajo. Para justificar este extremo, se presentará una certificación del número de socios indicando quiénes son los que cumplen los requisitos así como la documentación indicada en la letra a) del apartado 1 del presente artículo relativa a estos.

b.2. Que al menos dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional

en cuanto a la dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidas a la explotación asociativa, lo que se acreditará de la forma establecida en la letra a) del apartado 1. Además, deberán cumplir las condiciones de las letras b), c), d), e) de dicho apartado 1 del presente artículo y acreditarlo de la forma indicada, y que 2/3, como mínimo, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por los socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados, lo cual acreditarán con los justificantes de la Seguridad Social, sus nóminas u otras formas admitidas en derecho. Además, se presentará certificación acreditativa de quiénes son los socios responsables de la gestión y administración, indicando, también, cuáles son los que cumplen las susodichas condiciones.

En el caso de que el titular sea una sociedad civil, laboral u otra mercantil, sus acciones o participaciones sociales deberán ser nominativas y, en el caso de que no se trate de una sociedad agraria de transformación, tener por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sea titular; y más del 50% del capital social, de existir éste, deberá pertenecer a socios que reúnan los requisitos de procedencia de rentas y dedicación del trabajo exigidos a los agricultores profesionales, referidos a dicha explotación, lo que se justificará con la documentación indicada en la letra a) del apartado 1 del presente artículo.

A estos efectos, se consideran rentas de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en ella las contraprestaciones por la cesión a la misma de la tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

3º Para la justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se adjuntarán los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Esta documentación será presentada en el momento de la certificación de las mejoras realizadas.

3. Comunidad de bienes.

En el caso de que el titular sea una comunidad de bienes, solo podrá ser beneficiaria de estas ayudas si existe un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de solicitud y si al menos el 50% de la comunidad de bienes pertenece a comuneros que reúnen los requisitos especificados en el apartado 1 de este artículo, para las personas físicas.

Artículo 3º.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.

A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) a la que se refiere el apartado 19 del anexo I del R.D. 204/1996, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:

a) Cuando el titular sea persona física, la aportación de mano de obra se acreditará de las siguientes maneras:

a.1) La mano de obra familiar del titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

a.2) La aportación de la mano de obra familiar del titular de la explotación hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador y 0,25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Para acreditar que esa mano de obra pertenece a la unidad familiar, se utilizará la declaración del IRPF del titular o el certificado de empadronamiento.

a.3) La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social.

b) Cuando el titular sea persona jurídica, solamente se computará la mano de obra aportada por los socios y asalariados no socios acreditada mediante la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

c) En el caso de comunidades de bienes se utilizarán los mismos criterios que para personas físicas.

Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo de inversión por Unidad de Trabajo Agrario (UTA), se considerarán las UTA iniciales indicadas en los apartados anteriores.

2) En relación con el margen neto de la explotación:

Se entenderá por tal la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar.

El margen neto podrá estimarse como resultado de restar los gastos fijos contabilizados o, en su defecto, estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar; de la suma de los márgenes brutos de las actividades productivas de la explotación, modulados con criterios técnico-económicos por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

En ausencia de módulos de márgenes brutos de las actividades productivas se podrán utilizar los márgenes brutos estándar que sean de aplicación.

3) En cualquier caso, los titulares de explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo con base a los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.

Artículo 4º.-Condiciones de los planes de mejora.

Los planes de mejora de las explotaciones agrarias deberán contemplar una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

a) Prever que, en general, tras la realización del plan de mejora, ocupe, como mínimo, una UTA y proporcione una renta unitaria de trabajo (RUT) no

inferior al 35% de la renta de referencia (RR). En el caso de explotaciones en las que la orientación productiva principal sea el ganado vacuno de carne, el ovino de carne o el caprino de carne, y estén situadas en un término municipal incluido como zona desfavorecida, la RUT no será inferior al 25% de la RR.

b) La inversión prevista en el plan de mejora para la adquisición de maquinaria, incluido el tractor, en su caso, será inferior al 35% de la inversión total prevista en el mismo.

Sin embargo no se contabilizará, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la inversión para la adquisición de un tractor que lleve aparejada la baja definitiva en el registro oficial de maquinaria agrícola de otro tractor que tenga más de diez años de antigüedad y, al menos, cuatro de permanencia en la explotación del solicitante.

c) Cuando el plan de mejora afecte a una explotación ganadera:

c.1) Se deberá justificar que ésta cumple la normativa relativa a campañas de saneamiento ganadero, mediante la presentación de la hoja de saneamiento de la última campaña.

c.2) Si se trata de una explotación con asignación de cantidad de referencia para la producción de leche o productos lácteos o con derechos de prima, deberán presentarse los documentos de asignación a nombre del solicitante. Sin embargo, en el caso de agricultores jóvenes que se instalen con el Plan de Mejora, las solicitudes de transferencia correspondientes podrán presentarse en el momento de la comprobación de las mejoras realizadas, siendo, en este caso, sustituidas en la documentación de solicitud de la ayuda por un compromiso firmado por el joven y el actual titular de realizar dichas transferencias condicionado a la aprobación de la ayuda.

c.3) Las inversiones en el sector de producción de leche que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia podrán ser objeto de ayuda si la explotación tiene concedida previamente una cantidad de referencia adicional de acuerdo con la normativa reguladora de la tasa suplementaria. En los supuestos que permiten obtener las ayudas se incluyen los mecanismos de acceso a la nueva cuota de producción de leche o al incremento de la misma establecidos en las normas reguladoras del sector lácteo. En todos estos casos la ayuda quedará supeditada a que la inversión no sirva para incrementar el número de vacas a más de 50 por UTA ni a más del 80 por explotación. Si la explotación dispone de más de 1,6 UTA, se podrá superar el límite indicado de 80 vacas por explotación hasta el resultado de incrementar el número de vacas en un 15%, siempre que no se supere así el límite de 50 vacas de leche por UTA.

c.4) En el caso de explotaciones productoras de leche, los planes de mejora tienen que prever que a su finalización las instalaciones se adaptan a lo dispuesto en el capítulo II del anexo A del R.D. 1679/1994, de 24 de julio.

d) Si las inversiones se realizan en obra civil, se debe presentar el correspondiente croquis acotado y la memoria descriptiva de la construcción, adaptándose ésta a la tipología de la zona. Esta documentación se sustituirá por un proyecto firmado por técnico competente en el caso de que dicha inversión sea superior a 10 millones de pesetas.

Las construcciones nuevas deberán contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito bastará con que con la documentación de la solicitud de ayuda al plan de mejora se incluya, en su caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras. Para inversiones en construcciones nuevas superiores a 10 millones de pesetas será preciso además presentar, en el momento de la certificación, la correspondiente licencia.

Artículo 5º.-Otras inversiones en planes de mejora.

Se podrán incluir las ayudas a las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio por razones higiénico-sanitarias de interés público. Asimismo, se podrán incluir las ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas, siempre que no supongan un incremento de la producción ni cambios en la estructura productiva.

Los servicios veterinarios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria informarán acerca de la necesidad de las inversiones a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Artículo 6º.-Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a las inversiones para la realización de planes de mejora serán las establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 y en el anexo VI del R.D. 204/1996, modificados por el R.D. 1153/1997. Sin embargo, no será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del anexo VI del R.D. 204/1996 a los expedientes con solicitud de ayuda en forma exclusiva de subvención de capital.

En el caso de planes de mejora en los que participe un agricultor joven instalado en los últimos cinco años, ya sea bajo la modalidad de titularidad compartida o cotitularidad, o como socio de entidad asociativa, se presentará un documento firmado por todos los partícipes en el plan de mejora en el que se establezca el grado de participación del joven en las inversiones que se van a realizar, para aplicar la ayuda suplementaria contemplada en el apartado 6º del artículo 7 del R.D. 204/1996, modificado por el R.D. 1153/1997, en la proporción que corresponda.

Artículo 7º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.

El plazo de ejecución de las inversiones contempladas en el plan de mejora será, como máximo, de 18 meses computados a partir del día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda o, en su caso, de la fecha de formalización del préstamo subvencionado correspondiente. Sólo por petición expresa del interesado y en casos excepcionales, el Instituto

Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) podrá aprobar plazos de ejecución superiores cuando las características de la inversión así lo aconsejen.

En cualquier caso, si por causa justificada el solicitante no pudiese finalizar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar prórroga, especificando los motivos y el nuevo plazo de ejecución, que deberá ser aprobada por la Subdirección General del Ilgga. El incumplimiento de dichos plazos de realización de las mejoras podrá llevar aparejada la pérdida de los derechos a la ayuda prevista en la presente orden.

Artículo 8º.-Superficie forrajera de la explotación.

En el caso de que las ayudas se concedan para realizar inversiones en el sector de vacuno de carne, la justificación de la superficie forrajera de la explotación, a efectos de cumplimiento de la densidad de vacuno de carne establecida en el apartado 4 del anexo III del R.D. 204/1996, se realizará con la presentación de la documentación prevista en la orden anual de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, sobre ayudas por superficie y declaración de superficies forrajeras, o documento similar que indique las referencias catastrales, superficie y aprovechamiento de las parcelas de la explotación utilizadas para la alimentación del vacuno de carne.

Artículo 9º.-Compromiso de llevar la contabilidad.

La contabilidad simplificada a la que se refieren el artículo 4.1º d. del R.D. 204/1996 y el artículo 1.a del R.D. 1153/1997 debe incluir:

1) La consignación de los ingresos y gastos de la explotación, con los documentos justificativos.

2) El establecimiento de un balance anual del activo y el pasivo de la explotación.

En el momento de la comprobación de la realización de las mejoras o, en todo caso, previo al pago de la ayuda concedida, el beneficiario deberá aportar los documentos justificativos que acrediten el cumplimiento de este compromiso. Sin dicha acreditación el beneficiario perderá la ayuda concedida.

Sección segunda

Primera instalación de agricultores jóvenes

Artículo 10º.-Solicitud y documentación complementaria.

El joven que desee acceder a las ayudas a la primera instalación previstas en el Real decreto 204/1996 presentará una solicitud, según el modelo especificado en el anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

1) Fotocopia cotejada del DNI.

2) Plan de explotación, conforme a lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 del R.D. 204/1996, excepto cuando el joven presente un plan de mejora de los previstos en el apartado 1 del artículo 4 del mencionado real decreto. En cualquiera de los casos, deberá ponerse de manifiesto que la explotación tenga o alcance, al final del plan de mejora, las condiciones

establecidas en el artículo 4 letra a) de la presente orden.

3) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta (informe de vida laboral).

4) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en la letra a) del apartado 1 del Art. 2º de la presente orden.

5) Justificante de la capacitación profesional, según el apartado 1.b.3 del artículo 2º de la presente orden.

6) Según la modalidad de primera instalación prevista en el artículo 14 del R.D. 204/1996:

a) Documento público que acredite el acceso a la titularidad, exclusiva o compartida, de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala más del 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación, así como la declaración del IRPF del anterior titular, si la primera instalación se realiza de acuerdo con el apartado a) del artículo 14º.

b) Si se accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria conforme al apartado b) del artículo 14 del R.D. 204/1996, se presentará escritura pública que contenga los siguientes acuerdos:

-Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción superior al 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de 6 años.

-Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma. Esa transmisión deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad si estaban previamente inscritas las fincas a favor del titular, presentándose en este caso el correspondiente justificante de la inscripción.

c) Certificación expedida por el órgano rector de la entidad donde se especifiquen las condiciones de participación del agricultor joven y su aportación, los estatutos de la entidad, la relación de socios que ejercen la dirección técnica y de gestión, así como la documentación que acredite la condición de prioritaria para dicha explotación, según el apartado 4 del punto 20 del anexo I del R.D. 204/1996, en el caso de integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación prioritaria conforme al apartado c) del artículo 14.

Cuando la ayuda a la primera instalación sea solicitada según lo previsto en la letra a) del punto 14 del anexo 1 del R.D. 204/1996, además de las fotocopias de las declaraciones del IRPF señaladas en la letra a) del apartado 1 del art. 2, se adjuntará

la documentación acreditativa de la dimensión económica de la explotación. A los efectos de esta modalidad de primera instalación, el margen neto de la explotación en la situación inicial se obtendrá como suma de los márgenes netos de las distintas orientaciones productivas, moduladas de acuerdo con los valores establecidos por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, salvo que el rendimiento neto de la actividad agraria obtenido de las declaraciones del IRPF aportadas sea superior, siendo, en este caso, el rendimiento neto el margen neto que se considerará.

7) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso.

8) Solicitud de transferencia en favor del nuevo titular de los derechos de prima y cantidad de referencia de leche y productos lácteos que tuviese la explotación.

Los documentos públicos señalados en las letras a) y b) del apartado 6, así como la solicitud de cambio de titularidad del apartado 7 y la solicitud de transferencia recogida en el apartado 8, podrán ser presentados una vez aprobado el expediente, junto con la justificación de realización de mejoras, siendo, en este caso, sustituidos en la documentación que acompañe a la solicitud de ayuda a la primera instalación, por un compromiso debidamente aceptado por ambas partes.

Artículo 11º.-Adquisición o acondicionamiento de la vivienda.

Cuando los gastos se dediquen a la adquisición o acondicionamiento de la vivienda, ésta deberá constituir la residencia habitual del joven y estar vinculada a las dependencias, situarse en la misma edificación o en otros edificios destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las turísticas, cinegéticas o artesanales realizadas en su explotación.

Cuando se trate de construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda, esta deberá ser acorde con la tipología de la zona.

Además, en el caso de construcción de vivienda nueva, ésta deberá contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito bastará con que con la documentación de la solicitud de ayuda se presente, en su caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras, presentándose ésta en el momento de la certificación de las inversiones y gastos.

En todos los casos deberá presentarse un croquis acotado y una memoria indicativa de todas las mejoras a realizar.

Artículo 12º.-Ayudas a la primera instalación.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses, cuyo importe actualizado no supere la cantidad indicada en la letra a) del apartado 1º del artículo 15 del R.D. 204/1996, resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación.

b) Una prima por explotación, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente y con cuantía máxima de:

1. La indicada en la letra b) del apartado 1º del artículo 15 del R.D. 204/1996, si la incorporación se realiza según el apartado b) del artículo 14º de la precitada norma.

2. El 80% de la anterior, en los demás casos.

La prima de instalación se abonará de una sola vez al interesado, una vez efectuados los gastos aprobados, que deberán realizarse en el plazo máximo de 18 meses desde la aprobación de la ayuda, salvo petición justificada de aplazamiento realizada por el solicitante, que deberá ser aprobada por la Subdirección General del Ilgga.

Además, en el caso de que la primera instalación no sea como agricultor con dedicación principal agrícola-ganadera o como profesional con dedicación agrícola-ganadera, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% de los gastos o inversiones, sin superar los límites establecidos en el artículo 15 del R.D. 204/1996.

Artículo 13º.-Casos especiales de primeras instalaciones.

En una misma explotación no podrá percibirse más de una prima ni más de una bonificación de intereses de primera instalación. En el caso de existir instalaciones múltiples, estas ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones que se produzcan mediante la integración como socio en una entidad asociativa, en cuyo caso estas ayudas se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre y cuando el volumen de trabajo en la explotación asociativa alcance una UTA, reduciéndose proporcionalmente las ayudas de los que no alcancen dicho volumen de trabajo.

En los casos en que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación un agricultor joven cuando su cónyuge sea ya titular de una explotación agraria.

En ningún caso un cónyuge podrá ser beneficiario de las ayudas a la primera instalación cuando ésta se efectúe en la explotación de la que es titular el otro cónyuge.

Artículo 14º.-Acreditación de la primera instalación.

Para acreditar que se produjo la primera instalación y poder percibir las ayudas solicitadas se deberá presentar:

1. Documentación suficiente que justifique la realización de los gastos de instalación aprobados.

2. El documento de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de Autónomos en la actividad agraria y el documento de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (declaración censal modelo 036 o 037).

3. Declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.

4. Los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado 6 y en los apartados 7 y 8 del artículo 10º, de no haberlos presentado con la solicitud.

Sección tercera

Introducción de la contabilidad

Artículo 15º.-Ayudas para la llevanza de la contabilidad.

1. Las ayudas para incentivar la introducción de la contabilidad en las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 16 del R.D. 204/1996, podrán concederse a los agricultores con dedicación principal agrícola-ganadera o que, no teniéndola, sean titulares de explotaciones prioritarias. Estas ayudas se distribuirán entre los cuatro primeros años en los que los beneficiarios lleven la contabilidad de la gestión de sus explotaciones.

Los agricultores que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar una solicitud, según el modelo especificado en el anexo I, acompañada de la documentación contemplada en uno de los dos apartados siguientes:

a) Para acreditar que el titular tiene dedicación principal agrícola-ganadera, según se define en el punto 7 del anexo I del R.D. 204/1996: con la documentación indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 2º.

b) Para acreditar que la explotación cumple las condiciones de prioritaria, según se establece en el punto 20 del anexo 1 del R.D. 204/1996, del modo que se indica en la disposición adicional primera de esta orden.

2. La ayuda máxima por solicitante establecida en el punto 1º del artículo 16 del R.D. 204/1996 se percibirá si el beneficiario, además, es socio de agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones autorizadas por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia y lleva las anotaciones pertinentes, aportando información a los programas de gestión de explotaciones lecheras, cunícolas, porcinas, hortícolas u otros establecidos por dicho instituto, a través de dicha agrupación de gestión.

3. En los casos en que el beneficiario de la ayuda lleve las anotaciones pertinentes y suministre la información a los programas de gestión de explotaciones citados en el punto anterior, directamente, la subvención a percibir será de un 70% de la máxima establecida en el punto 1º del artículo 16 del R.D. 204/1996.

4. En el resto de los supuestos, cuando el beneficiario lleve exclusivamente la contabilidad y anotaciones que establece el artículo 16 del R.D. 204/1996, la ayuda a percibir será la mínima fijada en apartado 1 de dicho artículo.

5. En todo caso, si el beneficiario es titular de una explotación prioritaria pero no es agricultor con dedicación principal agrícola-ganadera, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% de los gastos justificados, sin superar los límites establecidos con carácter general para los agricultores con dedicación principal agrícola-ganadera en los apartados anteriores.

Sección cuarta

Agrupaciones

Artículo 16º.-Agrupaciones de servicios de ayuda mutua.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del R.D. 204/1996, aquellas agrupaciones de servicios de ayuda mutua creadas con posterioridad al 1 de abril de 1985, que tengan como objetivo alguno de los señalados en dicho artículo, podrán acceder a la ayuda total especificada en el mismo, a pagar en un máximo de 5 años, para contribuir al pago de los gastos de cada año de gestión, funcionamiento y puesta en marcha del servicio de ayuda mutua implantado por la asociación.

La cuantía de la ayuda y forma de pago será determinada por el Ilgga de acuerdo con la importancia de la agrupación y servicios creados.

Para poder acogerse a estas ayudas, las agrupaciones deberán estar formalmente constituidas y en sus estatutos recoger explícitamente sus objetivos y la forma de participación de los socios, que deberán ser concordantes con los objetivos del servicio de ayuda mutua.

Para acceder a esta ayuda, las agrupaciones interesadas presentarán una solicitud, de acuerdo con el modelo de anexo I y los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia de los estatutos de la agrupación.

c) Relación de socios participantes en el servicio.

d) Memoria justificativa del servicio de ayuda a establecer, presupuesto de gastos anuales y plan de financiación del mismo.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad bancaria.

f) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Para la percepción anual de la ayuda la agrupación deberá justificar la prestación del servicio y la realización de los gastos objeto de subvención.

Artículo 17º.-Agrupaciones de servicios de sustitución.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones agrarias que tengan por objeto la creación de servicios de sustitución en la explotación, si así lo solicitan. Dicha ayuda se destinará a contribuir a la cobertura de los gastos de gestión, funcionamiento y puesta en marcha.

2. Para tener derecho a la ayuda contemplada en el punto 1, el servicio de sustitución deberá ser autorizado por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia y emplear, al menos, una persona a tiempo completo, cualificada para el trabajo que deberá desempeñar.

3. Los casos de sustitución, que podrán comprender la sustitución temporal del titular de la explotación, de su cónyuge o de un colaborador adulto que trabaje en ella, serán los siguientes: enfermedad, accidente, asistencia a actividades de formación profesional, necesidad familiar o períodos vacacionales.

4. Las agrupaciones beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su forma jurídica sea cooperativa, S.A.T. o agrupación de agricultores formalmente constituida mediante documento suscrito por todos sus miembros.

b) Llevar una contabilidad que permita determinar los gastos e ingresos derivados del servicio de sustitución y un control de los servicios prestados por el agente.

c) Comprometerse a mantener el servicio por un período mínimo de 10 años.

d) Que el número de agricultores afiliados sea, como mínimo, de 20.

5. La ayuda de puesta en marcha no podrá superar la establecida en punto 4º del artículo 19 del R.D. 204/1996, distribuida en 5 anualidades iguales.

Para obtener esta ayuda las agrupaciones interesadas presentarán una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I de la presente orden, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia de los estatutos de la agrupación.

c) Relación de socios participantes en el servicio.

d) Memoria justificativa del servicio de sustitución, presupuesto de gastos anuales y plan de financiación.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad bancaria.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Para la percepción anual de la ayuda la agrupación deberá presentar:

a) Copia de las nóminas del agente de sustitución.

b) Documentos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social.

c) Informe del responsable de la agrupación indicando las sustituciones realizadas en cada explotación.

Artículo 18º.-Agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones.

1. Para tener acceso a las ayudas para la creación o incremento de los servicios de gestión de explotaciones, establecidas en el artículo 20 del R.D. 204/1996, las agrupaciones y asociaciones agrarias de agricultores deberán estar autorizadas para tal fin por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia y emplear a tiempo completo, por lo menos, a un técnico cualificado para el desarrollo de la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias, sin que el numero de agricultores afiliados sea inferior a 20.

2. Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones (AGE) que deseen acogerse a estas ayudas presentarán una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I, y cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos para ser autorizadas:

a) Estar constituidas como cooperativa, S.A.T. u otra forma contractual, con personalidad jurídica propia, suscrita por los agricultores titulares de las explotaciones, excepto sociedades mercantiles, siempre que entre sus objetivos se encuentre la prestación a sus socios de alguno de los servicios de gestión indicados en el apartado 1º del artículo 20 del R.D. 204/1996.

Para acreditarlo presentarán copia de los estatutos y del CIF de la entidad.

b) Presentar un documento suscrito por cada uno de los miembros participantes en el programa, en el que se indiquen los datos de identificación de los mismos y de sus explotaciones, así como la finalidad del programa de gestión empresarial a realizar y los compromisos adquiridos para llevarlo a cabo.

c) Presentar un programa de gestión empresarial, que incluya una memoria, indicando su necesidad, medios materiales y humanos para realizarlo, normas de funcionamiento y fines y resultados esperados para cada año. Este programa de gestión empresarial, que deberá ser aprobado por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, tendrá que considerar, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

-Analizar los resultados de las contabilidades de los agricultores, con el fin de fundamentar consejos de gestión para sus explotaciones y las de agricultores con explotaciones similares.

-Prestar asistencia técnica en aspectos relacionados con la actividad productiva desarrollada por las explotaciones de los asociados, así como asesorar en materia de planificación, ejecución y financiación de inversiones en las explotaciones.

-Otros aspectos relacionados con la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones.

d) Presentar el currículum vitae que incluya copia de la titulación académica del agente de gestión, según el cual el Ilgga determinará, en cada caso, la idoneidad del mismo para el desarrollo de las funciones previstas en el programa de gestión empresarial. Cuando un agente de gestión cause baja en la agrupación y sea sustituido por otro, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de dicho instituto en un plazo máximo de 30 días desde que se produjo la baja, solicitándose la autorización para el cambio y presentando la documentación mencionada referida al nuevo técnico.

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia podrá organizar cursos de especialización para la formación complementaria de agentes de gestión que presten o vayan a prestar sus servicios en agrupaciones de gestión acogidas a esta ayuda.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad bancaria.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Anualmente, la agrupación de gestión empresarial enviará al Ilgga una memoria de la actividad realizada en la que se indicarán los datos técnicos y económicos que, de acuerdo con el programa de gestión desarrollado, permitan evaluar los resultados de cada año. Esta memoria incluirá, además, una relación de las explotaciones que recibieron asistencia técnica y un resumen de las visitas efectuadas.

Asimismo, con idéntica periodicidad, la AGE remitirá copia del contrato laboral y de las nóminas percibidas por el agente de gestión en dicho período.

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia podrá realizar controles sobre las explotaciones para determinar el cumplimiento del programa de gestión empresarial.

Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones autorizadas podrán utilizar las aplicaciones informáticas de gestión que dicho organismo autónomo tiene establecidas para diversos tipos de actividades agrícolas y ganaderas, mediante la aceptación previa de las correspondientes condiciones de cesión y uso.

Dependiendo de las características de la agrupación y de la actividad productiva desarrollada por los socios, el Ilgga podrá establecer, en cada caso, el número mínimo de socios necesario, que nunca será inferior a 20, así como la ayuda que se concederá, dentro de lo dispuesto en el artículo 20 del R.D. 204/1996.

La duración mínima de la agrupación de gestión será de 10 años.

Sección quinta

Adquisición de tierras

Artículo 19º.-Beneficiarios, tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas a los titulares de explotaciones agrarias con actividad mínima de dos

años, personas físicas o jurídicas, para la adquisición de tierras, a fin de que su explotación pueda alcanzar la consideración de prioritaria.

2. Se podrán conceder ayudas para la adquisición de tierras a los socios de una persona jurídica titular de una explotación agraria que reúnan las condiciones de procedencia de rentas y de dedicación de trabajo establecidas para el agricultor profesional, condicionadas a la cesión del uso de las tierras adquiridas a la citada explotación y a que ésta alcance, no siéndolo ya, mediante la cesión, los requisitos necesarios para ser considerada prioritaria.

3. Se podrán conceder ayudas a los pequeños agricultores que sean titulares de una explotación agraria prioritaria, para la adquisición de tierras integrantes de dicha explotación que vengan cultivando en régimen de arrendamiento durante un tiempo mínimo de un año, siempre que, tras la adquisición, la explotación mantenga su condición de prioritaria.

4. El tipo y cuantía de las ayudas serán los indicados en los puntos 4 y 5 del artículo 26 del R.D. 204/1996, modificado por el R.D. 1153/1997.

5. Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a mantener la integridad de la explotación agraria y la actividad agrícola-ganadera en la misma durante un período mínimo de diez años desde la aprobación del expediente de ayuda a la compra de tierras. En caso contrario, podrá exigírseles la devolución total o parcial de las ayudas percibidas y de los intereses correspondientes.

Asimismo, una vez aprobada la ayuda, el interesado deberá comunicarle al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia todos los cambios que puedan afectar a la calificación de la explotación como prioritaria.

Artículo 20º.-Solicitud y documentación.

1. Los agricultores que deseen acogerse a las ayudas para la adquisición de tierras deberán presentar una solicitud, según el modelo del anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF.

b) Justificantes de la capacitación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1º b).

c) Justificantes de la afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación agraria, según lo establecido en el artículo 2.1º c).

d) Fotocopia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio cuyo plazo de presentación en el periodo voluntario ya hubiera terminado, o de los dos últimos en el caso del punto 1 del artículo 19.

e) En el caso de persona jurídica, justificación de que es explotación agraria prioritaria, de acuerdo con el punto 2º del apartado 2 del artículo 2º.

f) Contrato de arrendamiento, en escritura pública, en el supuesto del punto 3 del artículo 19º.

g) Precontrato de compraventa de las tierras.

h) Documentación expedida por el catastro relativa a la identificación y superficie de las parcelas que forman parte de la explotación, sean o no propiedad del titular, así como de las que van a ser objeto de la compra-venta.

i) Planos o croquis acotados de las parcelas objeto de la compra-venta.

j) Conformidad de la entidad bancaria a la concesión del préstamo.

k) Certificación bancaria de titularidad de cuenta.

l) Justificantes de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

m) Solicitud, o certificación en su caso, de calificación de la explotación como prioritaria.

2. Una vez efectuada la adquisición, el beneficiario deberá presentar el correspondiente documento público de compraventa con la liquidación de los impuestos correspondientes.

Sección sexta

Planes de mejora fuera de la acción común

Artículo 21º.-Beneficiarios y limitaciones.

1. En el marco de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) 950/1997, del Consejo, de 20 de mayo, y de la disposición adicional 3ª del R.D. 204/1996, de 9 de febrero, se establecen ayudas específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de inversiones en planes de mejora que cumplan lo establecido en los artículos 5 y 6 y anexo IV de precitado real decreto.

2. Podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de explotaciones agrarias que no cumplan todas las condiciones del artículo 4 del R.D. 204/1996, pero que reúnan y acrediten, en la forma indicada, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria, que acreditará con la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación, de acuerdo con lo previsto en el apartado A.1 del anexo II del R.D. 204/1996, cumpliendo los índices técnico- económicos establecidos.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación durante 5 años como mínimo.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que justificará con las correspondientes certificaciones.

3. La cuantía máxima de estas ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión, será:

a) En las zonas desfavorecidas consideradas en el Reglamento (CE) 950/1997:

Bienes inmuebles: 20%.

Otros bienes: 15%.

b) En las demás zonas:

Bienes inmuebles: 15%.

Otros bienes: 10%.

Las indicadas ayudas podrán concederse por un volumen total de inversión que no podrá exceder de los límites por UTA y por explotación establecidos en el apartado 3 del artículo 7 del R.D. 204/1996 para los planes de mejora, para un período de 6 años, y consistirá en la subvención total o parcial de una o varias anualidades de amortización de los préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión. Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total a realizar y serán formalizados en el marco de los convenios financieros previstos en el artículo 30 del R.D. 204/1996 al interés preferente establecido en los mismos.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 1, las ayudas previstas en el apartado anterior podrán concederse también para compra de ganado para reponer el sacrificado como consecuencia de programas de saneamiento ganadero, en aquellos casos en los que el sacrificio afecte a un porcentaje superior al 30% del censo de la explotación, siendo necesario presentar un informe técnico del Servicio Provincial de Sanidad y Producción Animal y Vegetal correspondiente, acreditativo de esta circunstancia. En estos casos si, además, el titular es agricultor profesional con dedicación agrícola-ganadera, la ayuda se verá incrementada en 5 puntos.

La ayuda a la amortización prevista podrá abonarla el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia de una sola vez directamente al interesado, después de formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas en el plan de mejora.

Artículo 22º.-Solicitudes.

Los interesados en este tipo de ayudas deberán presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I, acompañada de la fotocopia compulsada del CIF o NIF y de la documentación justificativa de los requisitos especificados en el punto 2, y 4 en su caso, del artículo 21º.

Sección séptima

Tramitación

Artículo 23º.-Presentación de solicitudes y plazo.

La presentación de las solicitudes de ayuda para cada medida de las establecidas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas de las agencias de Extensión Agraria, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I de la presente orden, que estarán a disposición de los interesados en los mencionados servicios, junto con la documentación complementaria prevista para el tipo de ayuda solicitado.

Las distintas unidades administrativas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o del Ilgga asesorarán a los solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explotaciones, así como en la tramitación de las restantes ayudas previstas en esta orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Sin embargo, para los casos de primeras instalaciones motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogido a las ayudas del R.D. 1695/1995, jubilación, fallecimiento o invalidez del actual titular de la explotación, o por estar próximo el joven a cumplir los cuarenta años de edad, este plazo permanecerá abierto.

Artículo 24º.-Conformidad previa de entidad financiera.

En la tramitación de ayudas vinculadas a préstamos, para su aprobación por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, el solicitante deberá aportar, previamente, la conformidad de una entidad bancaria firmante del convenio financiero con la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del MAPA, a la concesión del préstamo correspondiente.

Artículo 25º.-Resolución.

1. El presidente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia resolverá los expedientes, comunicándolo al interesado, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y convenios establecidos o que se establezcan entre dicho ministerio, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y las entidades financieras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 26º.-Certificación de inversiones y gastos.

Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda a dichas inversiones.

Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, los interesados deberán ponerlo en conocimiento de las respectivas agencias de Extensión Agraria, que procederán a efectuar las correspondientes certificaciones, previas al pago de la ayuda.

Artículo 27º.-Convenios de financiación.

La participación del Ilgga en la financiación del programa de ayudas que contempla esta disposición se ajustará al convenio bilateral entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el MAPA sobre financiación de actuaciones en apli

cación del R.D. 204/1996 sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 28º.-Dotación presupuestaria.

La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712 A.770.0, dotada para esta finalidad con 500 millones de pesetas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, financiación que se podrá incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Solicitudes de ejercicios anteriores.

Las solicitudes formuladas al amparo de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria del 24 de abril de 1998 por la que se aplican medidas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, no resueltas por falta de dotación presupuestaria, se podrá tener en cuenta en la presente convocatoria, salvo manifestación expresa en sentido contrario del interesado, mediante comunicación dirigida al servicio provincial correspondiente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia. La tramitación de dichos expedientes continuará desde el trámite en el que se encontraban al final del ejercicio anterior.

Segunda.-Cómputo de plazo para las ayudas a la primera instalación.

A los efectos de dar cumplimiento a la posibilidad de solicitar una ayuda dentro de los seis primeros meses siguientes a la primera instalación a la que hace referencia el artículo 13.2º del R.D. 204/1996, así como para el cumplimiento del límite máximo de edad que se establece en el anexo I.9 del mismo, no se tendrá en cuenta el período en que no estuvo abierto el plazo de presentación de solicitudes inmediatamente anterior a esta convocatoria.

Tercera.-Incompatibilidades.

En la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, en cuanto a la concurrencia en la obtención de subvenciones o ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La Dirección General de Desarrollo Rural establecerá la duración y programas de los cursos de incorporación a la actividad agraria, en función de la edad y grado de experiencia, para los jóvenes que soliciten su instalación en el sector como agricultores jóvenes.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria