Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 14-4-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 26 de abril de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo 1999
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo tendrá aplicación en el centro de trabajo Hasenosa, del polígono industrial de As Gándaras de Budiño.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de la firma en el centro de trabajo aludido en el artículo anterior, así como a los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas. El personal directivo queda excluido de la aplicación del convenio.
Artículo 3º.-Vigencia.
El convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas se apliquen desde el día 1 de enero de 1999. Tendrá vigencia de un año, finalizando el 31 de diciembre de 1999. Este convenio quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su ven
cimiento; no obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y retroactivas desde el 1 de enero de 1999, respetándose las condiciones más beneficiosas en cómputo anual que en la actualidad estén como derechos adquiridos ad personam.
Artículo 5º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio, se creará una comisión paritariam compuesta por dos miembros de cada una de las partes social y económica.
Artículo 6º.-Clasificación.
El personal que preste sus servicios en este centro de trabajo y esté afectado por el presente convenio se clasificará, según su permanencia y de acuerdo con su contrato, en fijo o eventual.
Artículo 7º.-Horario de trabajo.
Se acuerda como referencia que la jornada laboral será de 1.800 horas anuales, para éste y sucesivos convenios. Dicha jornada se adaptará al calendario laboral de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
Artículo 8º.-Puestos especiales.
La empresa empleará al personal cuya capacidad física o intelectual haya dismunuido por edad y otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuados a sus condiciones reales, en el caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Artículo 9º.-Vacaciones.
El personal disfrutará de 22 días laborables de vacaciones al año o de la parte proporcional al tiempo trabajado.
Será optativo por parte de la empresa dar las vacaciones en dos períodos anuales como máximo y por preferencia entre los trabajadores con cargos familiares y con más antigüedad, comprendidas entre los meses de junio a septiembre. Ningún trabajador se verá obligado a disfrutar sus vacaciones mientres esté en situación de baja. Por el contrario, la baja ocurrida en período vacacional no interrumpirá el disfrute de las mismas.
Las fechas de vacaciones se pondrán en conocimiento del trabajador al menos con dos meses de anticipación a su disfrute.
Artículo 10º.-Licencias retribuidas.
Se concederá a los trabajadores del presente convenio que así lo soliciten las licencias en los casos siguientes sin pérdida de retribución:
1. Matrimonio del trabajador, 15 días naturales.
2. Enfermedad grave de familiares de primer grado u hospitalización con intervención quirúrgica, 3 días si es dentro de la provincia y 5 si sucediese fuera de la misma. Esta licencia podrá continuarse sin derecho a remuneración y previo certificado médico.
3. Nacimiento de un hijo, 3 días naturales.
4. Muerte de un cónyuge, ascendientes o descendientes, 5 días naturales.
5. Muerte de familiares políticos del mismo grado, teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos, 2 días naturales si el fallecimiento se produce dentro de la provincia, si se produce fuera, 3 días naturales.
6. El cumplimiento de un deber público inexcusable, dispuesto por las leyes y disposiciones vigentes, el tiempo indispensable.
7. Cambio de domicilio, 2 días naturales.
8. Matrimonio de hijo, siempre que se celebre en día laborable, 2 días naturales.
9. Las trabajadoras por lactancia de hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora con la misma finalidad, que deberá producirse bien al comienzo o bien al final de la jornada laboral.
10. Cuando haya que acudir a pruebas de reconocimiento médico en centros sanitarios, el tiempo necesario previa justificación médica. Para consultas médicas, 4 horas para todo el personal, siempre y cuando se reintegren al puesto de trabajo el resto de la jornada.
11. En ningún caso el tiempo concedido en concepto de licencia podrá ser descontado de período de vacaciones que corresponda al trabajador.
12. Las licencias concedidas a los representantes sindicales serán abonadas al 100% de sus retribuciones, estimando el promedio de los últimos 30 días. Para el resto de las licencias se abonarán todos los conceptos salariales fijos, a excepción de los complementos salariales por cantidad o calidad de trabajo.
A efectos de las correspondientes licencias, se reconocerán las parejas de hecho.
Artículo 11º.-Excedencias.
Todo el personal tendrá derecho a la situación de excedencias de acuerdo con las normas reguladas por el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 12º.-Salarios.
Serán los que para categorías se fijen en la tabla anexa. En el recibo mensual de salarios figurarán debidamente detallados los importes siguientes: salario base, plus de convenio, plus de transporte, horas extras, antigüedad y plan de pensiones.
Artículo 13º.-Antigüedad.
El concepto de antigüedad se establece por quinquenios de cuantía del 7% del salario base del convenio vigente en cada momento. Cada quinquenio se hará efectivo a partir del primero de enero del año que se devengue.
Artículo 14º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se remunerarán de acuerdo con el valor de lahora ordinaria, o en virtud de acuerdo entre trabajador y empresa se compensarán por tiempo equivalente de descanso retribuido.
Las horas extraordinarias realizadas de noche, o en días no laborales se remunerarán incrementando el valor de la hora ordinaria en un 75%.
En cualquier caso, las horas extraordinarias hechas por motivos de averías se remunerarán en todas las circunstancias al valor de la hora ordinaria. En la sección de mantenimiento todas las horas extraordinarias realizadas de noche o en días no laborables, incluidas las realizadas por motivos de avería, se remunerarán incrementando la hora ordinaria en un 25%.
Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a cuatro pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad de salario más plus de convenio y antigüedad. Todo trabajador con contrato fijo o indefinido podrá solicitar el anticipo de las pagas extras correspondientes a tres años como máximo, siempre que sea por causa justificada entendiéndose ésta como la adquisición o reforma de vivienda, compra de vehiculo y enfermedad grave. La empresa se compromete a atender esta solicitud siempre que su situación económico-financiera se lo permita, y con un máximo de cinco solicitudes anuales.
Artículo 16º.-Plus de transporte.
Todos los trabajadores percibiránun plus de transporte en cuantía de 5.500 ptas. mensuales. A todo el personal que resida a más de 12 km de la ubicación de la empresa se le incrementará el plus de transporte en 9.500 ptas./mes.
Artículo 17º.-Carga y descarga.
La carga, descarga y estiba de los trigos, harianas, sémolas y subproductos, siempre que los bultos superen los 50 kg netos de peso unitario, será realizada por dos hombres.
En la descarga de camiones, cuando la distancia entre éstos y el almacén de la panadería supere los 20 m, se pondrá a dipsoición de los trabajadores una carretilla o vehículo similar para facilitar dicha operación.
Artículo 18º.-Premio de jubilación.
Si al producirse la jubilación el trabajador acreditase una ntigüedad superior a 20 años, percibirá una paga consistente en la cantidad de tres mensualidades. Se considera jubilación aquélla obtenida al cumplir la edad, según la ley vigente, o la jubilación anticipada por cualquier motivo.
Artículo 19º.-Complemento por accidentes de trabajo.
Cuando el persoanl de la empresa sufra un accidnete de trabajo tendrá un complemento del 100% del salario real, es decir, percibirá el mismo tipo de salario
que si estuviese trabajando. Con referencia al ILT debida a enfermedad, también se percibirá el 100% del salario, excluido el plus de transporte.
Artículo 20º.-Seguro de accidnetes con cobertura 24 horas/día.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, mediante la concertación de una póliza de cobertura con una entidad aseguradora, la empresa garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:
a) Por muerte del trabajador: los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que éste haya designado, percibirá la cantidad de 15.000.000 de ptas.
b) Por invalidez permanente total e invalidez absoluta: el trabajador percibirá la cantidad de 15.000.000 de ptas.
c) Por gran invalidez percibirá la cantidad de 15.000.000 de ptas.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para realizar todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez absoluta la incapacidad dque inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador en incapacidad permanente absoluta y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Este seguro cubrirá tanto a los trabajadores fijos como a los que estén por contratos eventuales, siempre que este contrato sea por períodos mínimos de un año.
Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia oficial será entregada al comité de empresa o representante sindical.
Artículo 21º.-Aumento salarial.
A partir del 1 de enero de 1999 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla salarial anexa, que suponen un incremento lineal de 5.000 ptas. en el plus de convenio.
Artículo 22º.-Dietas.
Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada habitual de trabajo, por un tiempo de tres o más horas al dia, la empresa faicilitará una dieta de comida de 2.000 ptas. por día y trabajador.
Artículo 23º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.
La empresa respetará las garantías de los representantes de los trabajadores, de acuerdo, en todo momento, con las normas que a tal efecto contiene el Estatuto de los trabajadores. En los casos de despido por cuasas tecnológicas, organizativas o de producción, el representante sindical tendrá una garantía de permanecer en la empresa sin afectarle ninguna de estas causas. Esta garantía se prolongará durante los dos años siguientes al cese en el cargo.
Artículo 24º.-Turno de noche.
Se considera turno de noche el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las horas nocturnas se remunerarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria.
Artículo 25º.-Degradación profesional.
Todo aquel trabajador que tenga una categoría profesional reconocida, no podrá ser degradado con respecto a su categoría, afectando a su dignidad profesional.
La limpieza de los puestos de trabajo será efectuada por sus correspondientes operarios y la general de la fábrica, como hasta ahora, por el personal de la fábrica en el día de la semana que se designe y siempre dentro del cómputo del horarios semanal.
Artículo 26º.-Revisión de categorías profesionales.
Los ascensos se producirán siempre de acuerdo con la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de los mismos, así como las facultades organizativas del empresario.
Siempre que un trabajador realice funciones superiores a su categoría reconocida, por un período superior a seis meses, el trabajador tendrá derecho a reclamar el ascenso correspondiente a la función superior desempeñada.
Lo dicho en el párrafo anterior no será de aplicación en caso de suplencia por baja de enfermedad, accidente o vacaciones.
Hasenosa organizará cursos de formación de perfeccionamiento profesional en función de las necesidades creadas por la evolución de la tecnología y técnicas de gestión, así como cursos específicos de seguridad, prevención de riesgos, medio ambiente y primeros auxilios.
Los cursos se organizarán siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, siempre que la asistencia al curso sea de interes y a inciciativa de la empresa. En todos los demás casos, se entenderá que la asistencia al curso es voluntaria por parte del trabajador, no procediendo ningún tipo de descuento.
El delegado de personal participará en la elaboración de los planes de formación en todas las etapas de desarrollo de los mismos.
Artículo 27º.-Seguridad y salud laboral.
La empresa se compromete a continuar con las obligaciones establecidas en la Ley de prevención de riesgos laborales (8-11-1995) en lo relativo al contenido de los artículos 3º y 4º sobre el plan y programa de actuación preventiva y evaluación de riesgos, plan de emergencia información y formación de los trabajadores y vigilancia de la salud de los mismos en relación a los riesgos.
Artículo 28º.-Beca de estudios.
La empresa subvencionará a todos los trabajadores con contrato fijo-indefinido o eventual de más de un anño, con una cantidad de 20.000 ptas. por hijo que acredite estar matriculado en cualquier centro de enseñanza, oficial o privado, debidamente reconocido. Dicha cantidad será abonada al trabajador el 31 de agosto de cada año.
Artículo 29º.-Plan de pensiones.
Siguiendo el acuedo firmado el año anterior, 1998, las aportaciones, por cuantía de 10.000 ptas./mes/trabajador se harán de acuerdo con el siguiente porcentaje: 60% la empresa y 40% el trabajador. Estas cantidades se incrementarán anualmente un 3%. Las demás condiciones del plan quedan recogidas en un protocolo especial que se anexionará al presente convenio.
Artículo 30º.-Trabajadores pertenencientes a empresas de trabajo temporal y otros contratos de duración determinada.
Para aquellos empleados que trabajen por cuenta de empresas de trabajo temporal por un período de tiempo continuado superior a dieciocho meses, demostrando asi su capacidad y necesidad, Hasenosa contemplará la posibilidad de modificarles su relación contractual eligiendo el tipo de contrato que estime más oportuno.
En aquellos otros contratos de duración deteminada por circuntancias del mercado, acumulación de tareas y exceso de pedidos, regulados en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, las partes se remiten expresamente en lo relativo a la duración máxima y período dentro del cual pueden pactarse, a lo que al efecto se establezca en el próximo convenio colectivo sectorial de empresas del sector de la alimentación, nacional o de la provincia de Pontevedra, a cuyo contenido en esta materia concreta se adhieren. En todo caso y siempre al amparo de lo que se establezca en dicho convenio sectorial, el período máximo dentro del cual se podrán realizar dichos contratos será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido.
Artículo 31º.-Infracciones y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la direccion de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se expone a continuación:
a) Graduación de faltas: las faltas cometidas por el trabajador serán calificadas según su importancia, transcendencia e intención, en leves, graves y muy graves.
b) Faltas leves: se consideran faltas leves las acciones y omisiones siguientes:
-Pequeños descuidos en la conservación del material y utillaje.
-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, aún cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara riesgo de perjuicio en consideración a la empresa o de accidente, o constituyera un quebranto de la disciplina, podrá ser considerada como grave o muy grave.
-No asistir a los reconocimientos médiocs anuales, o aquellos otros para los que fuera requerido por el servico médico como consecuencia de incapacidad temporal.
c) Faltas graves:
-La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o las instalaciones podrá calificarse de muy grave.
-La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las personas o las instalaciones, podrá calificarse como muy grave.
-La reincidencia en faltas leves dentro de los tres meses siguientes a la sanción anterior.
d) Faltas muy graves:
-La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo.
-Causar acidente grave por negligencia o imprudencia, incumpliendo las normas establecidas para la seguridad laboral.
-La reincidencia en falta grave, siempre que se cometa en los doce meses siguientes de haber sido sancionado por la anterior.
-Ordenar la realización de trabajos o tareas en forma tal que implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las personas o las intalaciones.
e) Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer la dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según as circuns
tancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:
Por faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a dos días.
-Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.
Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.
-Despido disciplinario en los supuestos en que la falta se califiquen en grado máximo.
f) Procedimiento:
-La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.
-La sanción de faltas muy graves requerirá la previs instruccion de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y el representante de los trabajadores, teniendo este último quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.
-Durante la sustanciación de expediente diciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la media cautelar de suspensión de empleo.
-La dirección de la empresa informará al representante de los trabajadores sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
g) Prescripción:
Las faltas leves precribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cláusula adicional.
El presente convenio está suscrito por la comisión negociadora, formada:
a) Por parte de la empresa: Roberto Pérez Suárez, presidente de Consejo de Administración y Antonio Valcarce Ávila, director gerente.
b) Por la representación social: Jesús Matilde Valladares, Mercedes González Prieto.
Tabla salarial convenio año 1999
mes 1999 mes 1999
Categorías Total año 1999 Sueldo base
Gratificación transporte mes Gratif. convenio
Distancia Dist. )12 km
Titulados Grado superior y asimilados 3.956.042 69.270 5.500 9.500 172.963 Grado medio y asimilados 2.863.951 69.270 5.500 9.500 104.707 Grado superior en prácticas 2.137.432 69.270 5.500 9.500 59.300 Grado medio en prácticas 1.596.015 69.270 5.500 9.500 25.461
Administración Jefe administrativo 4.503.938 69.270 5.500 9.500 207.206 Oficial primera 3.211.939 69.270 5.500 9.500 126.456 Oficial segunda 2.699.212 69.270 5.500 9.500 94.411 Oficial tercera 2.302.171 69.270 5.500 9.500 69.596 Secretaria 2.382.690 69.270 5.500 9.500 74.628 Auxiliar primera 2.114.295 69.270 5.500 9.500 57.853 Auxiliar segunda 1.944.003 69.270 5.500 9.500 47.210 Telefonista 1.657.098 69.270 5.500 9.500 29.279 Aspirantes/becarios 1.596.015 69.270 5.500 9.500 25.461
Factoría Encargado general 4.442.856 69.270 5.500 9.500 203.389 Especialistas 3.263.768 69.270 5.500 9.500 129.696 Encargado de sección 2.850.994 69.270 5.500 9.500 103.897 Oficial primera 2.574.732 69.270 5.500 9.500 86.631 Oficial segunda 2.440.276 69.270 5.500 9.500 78.227 Oficial tercera 2.302.171 69.270 5.500 9.500 69.596 Operario 2.179.081 69.270 5.500 9.500 61.903 Peón 1.868.594 69.270 5.500 9.500 42.497 Mozo 1.596.015 69.270 5.500 9.500 25.461 Aprendiz 1.577.505 69.270 5.500 9.500 24.304
Mantenimiento Jefe mantenimiento 3.530.311 69.270 5.500 9.500 146.354 Oficial primera mantenimiento 3.326.702 69.270 5.500 9.500 133.629 Oficial primera mecánico/eléctrico 3.197.131 69.270 5.500 9.500 125.531 Oficial segunda mecánico/eléctrico 2.838.037 69.270 5.500 9.500 103.087 Oficial tercera mecánico/eléctrico 2.160.570 69.270 5.500 9.500 60.746 Aspirante mecánico 1.596.015 69.270 5.500 9.500 25.461
Laboratorio Jefe laboratorio 3.946.787 69.270 5.500 9.500 172.384 Jefe equipo 3.530.311 69.270 5.500 9.500 146.354 Oficial primera laboratorio 3.345.876 69.270 5.500 9.500 134.827 Oficial segunda laboratorio 3.077.320 69.270 5.500 9.500 118.043 Oficial tercera laboratorio 2.833.565 69.270 5.500 9.500 102.808 Ayudante primera laboratorio 2.612.214 69.270 5.500 9.500 88.973 Ayudante segunda laboratorio 1.990.278 69.270 5.500 9.500 50.102 Ayudante tercera laboratorio 1.780.334 69.270 5.500 9.500 36.981 Aspirante/becario 1.596.015 69.270 5.500 9.500 25.461
Comercial Director comercial 4.677.932 69.270 5.500 9.500 218.081 Jefe ventas 3.583.990 69.270 5.500 9.500 149.709 Especialista en márketing 3.544.772 69.270 5.500 9.500 147.258 Vendedor 2.634.427 69.270 5.500 9.500 90.362