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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 01 de junio de 1999 Pág. 6.697

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo entre Paradores de Turismos de España, S.A. y el personal laboral del parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela.

Visto el expediente del convenio colectivo entre Paradores de Turismo de España, S.A. y el personal laboral del parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 30-3-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta

do a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de abril de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo entre Paradores de Turismo de España, S.A. y el personal laboral del parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela para 1998, 1999, 2000 y 2001

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en el Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todos los empleados del Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela, así como a los que sean contratados durante su vigencia, exceptuándose de su aplicación, el régimen retributivo de los niveles 1 que será pactado individualmente con los titulares de los puestos de dicho nivel, con respeto en todo caso, de los mínimos que figuran en las tablas salariales. No se aplicará en ninguno de sus aspectos a los cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en las tablas salariales del presente convenio.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

a) El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, concretamente desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2001 y para cada uno de dichos cuatro ejercicios se estará a lo que con carácter propio dice el articulado.

b) Durante la vigencia del convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, puedan afectar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 4º.-Efectos económicos.

1. Para 1998 son los que, conforme se especifica en cada caso, resultan de la aplicación de un incremento en la masa salarial del 2,1 por ciento respecto de la de 1997, que afecta a los conceptos económicos en los siguientes términos:

a) Salario base: incremento del 2,42 por ciento.

b) Complemento ad personam: el 50 por ciento del porcentaje de incremento del salario base, es decir, el 1,21 por ciento.

c) Complementos personales actuales: sin incremento.

d) Manutención: incremento del 2,10 por ciento.

e) Trabajos de superior categoría: incremento del 2,42 por ciento.

f) Incentivo de ocupación: incremento del 2,10 por ciento.

2. Para los años 1999, 2000 y 2001, el incremento del salario base y demás conceptos económicos, será igual a la previsión presupuestaria del IPC para cada uno de dichos ejercicios. Serán de aplicación al complemento ad personam y a los complementos personales los criterios señalados en el apartado precedente.

3. Reclasificaciones. Los efectos económicos de las reclasificaciones de las categorías profesionales señaladas en el anexo III de este convenio, se efectuarán en la forma, plazos y condiciones que se señalan a continuación:

Las reclasificaciones se harán efectivas económicamente en tres partes. La aplicación de estos tercios se realizará en los años y con los condicionamientos siguientes: el primer tercio se hará efectivo a partir del 1 de enero del año 1999 siempre y cuando el nivel de ocupación del año 1998 haya alcanzado el porcentaje del 78 por ciento. El segundo tercio se hará efectivo a partir del 1 de enero del año 2000 siempre y cuando el nivel de ocupación del año 1999 haya alcanzado el porcentaje del 82 por ciento. El tercer tercio se hará efectivo a partir de 1 de enero del año 2001 siempre y cuando el nivel de ocupación del año 2000 haya alcanzado el porcentaje del 78 por ciento.

4. Para aquellos trabajadores no afectados por la reclasificación se incrementará la actual tabla de incentivo de ocupación en el número de días y en relación con los porcentajes siguientes: cuatro días en el año 1999 alcanzado en el año 1998 el 78 por ciento de ocupación, cuatro días en el año 2000 alcanzado en el año 1999 el 82 por ciento de ocupación y cuatro días en el año 2001 alcanzado en el año 2000 el 78 por ciento de ocupación.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. Una vez denunciado, las partes se comprometen a formalizar la mesa negociadora en el plazo de tres meses a partir de ser recibida la comunicación de denuncia.

Artículo 6º.-Compensación y vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo o económicas pactadas en el presente convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance por los aumentos,

mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijados por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, pueden establecerse en lo sucesivo. Las condiciones del presente convenio son consideradas como una unidad indivisible, no siendo válida ninguna de ellas si fuera suprimida alguna.

Artículo 7º.-Solución arbitral de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio asumen someter las cuestiones que se planteen en razón de la aplicación del mismo, ya sean discrepancias en sus interpretaciones o conflictos al sistema de arbitraje vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se mantiene la comisión paritaria formada por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 8º.-Salarios.

Las tablas salariales de 1998 son las que figuran en el anexo I del presente convenio.

Artículo 9º.-Manutención.

Todo el personal de cualquier categoría que no haga uso del derecho de manutención recibirá como compensación en metálico la cantidad de 3.324 pesetas mensuales en 1998.

Artículo 10º.-Complemento ad personam.

A) 1. A los actuales perceptores del complemento ad personam, que sustituyó al anterior régimen de antigüedad, se les incrementará el mismo en cada año de vigencia del convenio, en el 50 por ciento del porcentaje de incremento del salario base.

2. Este complemento no es de aplicación a nuevas contrataciones de personal fijo y se incrementará cada año en el 50 por ciento del porcentaje de incremento del salario base y se mantiene sólo mientras subsista la vinculación con la empresa.

B) Los empleados afectados por lo señalado en el apartado A) precedente percibirán por cada quinquenio de servicios efectivos prestados, a contar en cuanto a su vencimiento desde 1 de julio de 1996, la cantidad fija de 7.000 pesetas mensuales por cada quinquenio, que, devengado, se incorporará a su complemento ad personam.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de diciembre y de julio serán de treinta días de salario base más, en su caso, complemento ad personam que sustituye al régimen de devengos por antigüedad, complementos personales referenciados en las tablas salariales para quienes lo tengan reconocido a título singular en su caso y manutención.

Con la misma base de cálculo en el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria de quince días.

Los trabajadores que se incorporen al servicio militar o prestación civil sustitutoria tendrán derecho al percibo de las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre siempre que hubiesen prestado servicios activo en el establecimiento por el tiempo necesario para devengar dichas gratificaciones. Durante dichos períodos se reservará puesto de trabajo y, en su caso, ese tiempo computará a efectos de quinquenios.

Artículo 12º.-Incentivo.

Con independencia de los diversos conceptos retributivos que contiene este convenio, se establece en favor de los trabajadores de ese centro un devengo en función de las habitaciones ocupadas durante el año, que se determinará de la siguiente forma:

Primero.-Cinco días de haber fijo cuando el porcentaje de ocupación media anual de habitaciones sea el 40% de ocupación real del hotel.

Segundo.-Diez días cuando el porcentaje medio anual sea del 50%.

Tercero.-Un día más por cada unidad entera de aumento en el porcentaje real de ocupación redondeándose la fracción hacia el número entero más próximo.

Cuarto.-Tres días más de salario cuando se supere el porcentaje medio anual del 60% de ocupación del hotel.

Quinto.-Cuatro días y medio más de salario cuando se supere el porcentaje medio anual del 70% de ocupación del hotel.

Sexto.-A los efectos de los cálculos anteriores así como los correspondientes al punto 4 del artículo 4º y a la disposición final, la base sobre la que se calcula el porcentaje será el número de habitaciones disponibles de uso en cada momento, entendiendo por disponibles todas excepto las afectadas por obras de reparación o conservación. Por haber fijo se entenderá el salario base, el complemento ad personam, más complementos personales, en su caso y manutención.

Séptimo.-De la cantidad que resultara por aplicación de los criterios anteriores se deducirá la parte proporcional que corresponda a ausencias del trabajo por IT salvo que la misma traiga su causa en maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización, cualquiera que fuese la causa y duración de la misma y sus secuelas hasta el alta por curación, en lo que concierne al complemento salarial por IT que corresponde a abonar a la empresa y con independencia de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

La regulación de las horas extraordinarias será conforme a la legislación vigente.

Capítulo III

Jornada de trabajo, vacaciones y servicios especiales

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La duración de la jornada laboral será de cuarenta horas, a razón de ocho horas diarias de jornada laboral y dos días de descanso semanal ininterrumpido.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones asnuales para todo el personal afectado por el presente convenio será de treinta días naturales.

Será obligatorio su disfrute y no podrá pactarse cambiarlas por su valor económico.

La dirección de la empresa, oídos los representantes de los trabajadores, fijará el cuadro de vacaciones para el año natural.

Todo trabajador tiene derecho a conocer su período de vacaciones, al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

Artículo 16º.-Días festivos abonables y no recuperables.

Los trabajadores disfrutarán de los días festivos abonables y no recuperables señalados en el calendario oficial de los mismos dentro del mes de la festividad correspondiente.

En ningún caso estos festivos se acumularán a las vacaciones. Igualmente se hace obligatorio su disfrute y no podrán cambiarse por su valor económico.

Artículo 17º.-Servicios especiales.

Aquellos trabajadores que por la índole del servicio que realizan vienen obligados a trabajar en festivos, abonables y no recuperables, solicitarán de su jefe de departamento, las fechas que pueden interesarles con una antelación de ocho días a las fechas propuestas. El jefe del departamento autorizará su disfrute, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. De no ser factible su concesión en las fechas indicadas, el jefe del departamento propondrá otras que no sean perjudiciales para la buena marcha del servicio.

En caso de surgir discrepancia sobre las fechas decidirá la comisión paritaria prevista en el presente convenio.

Capítulo IV

Bajas, licencias, cobertura de vacantes y excedencias

Artículo 18º.-Cese voluntario.

El plazo de preaviso, en los casos de ceses voluntarios de los trabajadores, será de veinte días para jefes y segundos jefes de departamento. Resto del personal, diez días.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la pérdida de los emolumentos que pudieran corresponderles por las partes proporcionales de las gratificaciones de julio y Navidad, en la porción correspondiente a los días de falta de preaviso.

Artículo 19º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución, se concederán las siguientes licencias:

1. Matrimonio del trabajador: quince días.

2. Boda de hijos y hermanos: un día si es dentro de Galicia y tres si es fuera de ella.

3. Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres e hijos: cuatro días.

4. Alumbramiento de la esposa: cuatro días.

5. Muerte de cónyuge, padres hijos o hermanos: cuatro días.

6. Muerte de padres, hijos, hermanos políticos, abuelos y nietos: dos días.

7. Por traslado del domicilio habitual: un día.

8. Hasta dos días al año para asuntos propios, a fin de atender necesidades personales.

Dichos días se disfrutara siempre que se preavise al jefe del departamento con, al menos, seis días de antelación, salvo causas excepcionales inevitables, no siendo necesaria la posterior justificación de la causa.

Salvo pacto en contrario, que prevalecerá siempre, no se disfrutarán en días de trabajo situados entre dos festivos, no podrán acumularse entre sí, y no podrán ser utilizados simultáneamente por más de un empleado del mismo departamento.

Los días de esta licencia no disfrutados al final del ejercicio se abonarán en la nómina del mes de enero del año siguiente en su valor del salario día, según niveles, entendiéndose por salario todos los conceptos salariales.

En los supuestos números 3 y 5 se entenderá que los días de licencia se computarán al margen de los días de descanso que podían corresponder al trabajador.

Artículo 20º.-Cobertura de vacantes.

1. Se cubrirán sólo aquellas que la empresa señale como necesarias porque respondan a exigencias estructurales en la actividad del establecimiento, previa publicidad suficiente para posibilitar la presentación de solicitudes por aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos.

El plazo máximo para anunciar las vacantes a cubrir es de dos meses desde que se produjeran.

1. Vacantes de nivel 1 y 2. Se establece un sistema de libre designación por parte de la empresa previo examen y consideración de los candidatos internos debidamente cualificados.

2. Vacantes de nivel 3. Juega la promoción interna si se acredita FP2 o titulación equivalente y/o 10 años de antigüedad en la categoría precedente, más la adecuada capacitación para el puesto verificada mediante pruebas hábiles para ello.

3. Vacantes de nivel 4. Como los de nivel 3 si se acredita FP2 o titulación equivalente y/o 5 años de antigüedad en la categoría precedente, más la capacitación adecuada para el puesto verificada mediante pruebas hábiles para ello.

4. Vacantes de nivel 5. Como las de nivel 4 se acredita FP1 o titulación equivalente y/o 3 años de antigüedad en la categoría precedente, más la capa

citación adecuada para el puesto verificada mediante pruebas hábiles para ello.

Si la vacante resultara desierta procederá la designación de trabajador ajeno a la empresa, mediante la publicidad suficiente, si bien, en función de los servicios prestados al Hostal de los Reyes Católicos como contratado temporal en puesto del mismo nivel, tendrá prioridad quien acredite haber prestado servicios en tal condicióin y siempre en favor de quien lo acredite con mayor vinculación temporal y acreditación de la capacidad suficiente.

En similitud de calificaciones y circunstancias se atenderá a las necesidades de reunificación familiar.

En todo los casos contarán con preferencia los aspirantes destinados en el establecimiento.

En caso de no ser posible la cobertura por personal propio de la empresa, se recurrirá a la contratación externa.

1. Se confeccionará por la empresa el temario cerrado y pruebas para cada nivel profesional, previa audiencia del comité de centro, a efectos de que formulen las propuestas y sugerencias que estimen convenientes.

2. El resultado del proceso de cobertura de vacantes será comunicado al comité de centro y se hará público mediante nota informativa.

3. El comité de centro contará con presencia y participación activa en cada proceso de selección, a cuyo fin designará a uno de sus miembros u otro empleado en quien delegue tal presencia y participación para cada uno de los procesos selectivos, aunque comprenda vacantes de varios departamentos.

Artículo 21º.-Excedencias.

La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:

1. Nombramiento o elección para un cargo público.

2. Elección para cargo sindical de ámbito provincial o superior y por el tiempo que dure el ejercicio del mismo.

La excedencia voluntaria se concederá a todos los trabajadores que lleven al menos un año de servicio en la empresa, y por un plazo no inferior a dos años, ni superior a cinco.

El excedente voluntario perderá su derecho preferente al reingreso si durante su excedencia, prestase servicios por cuenta ajena en cualquier puesto de trabajo, dentro del territorio nacional, en empresas encuadradas en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

La excedencia voluntaria deberá solicitarse en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre. La empresa vendrá obligada a otorgar su concesión en el plazo de un mes.

Excedencia especial de uno a doce meses:

Al trabajador con antigüedad en la empresa de un año o más se le concederá este tipo de excedencia

por un período de uno a doce meses, con la reserva del puesto de trabajo en el mismo establecimiento, siempre y cuando estén suficientemente justificadas las causas de solicitud a juicio de la dirección y previo informe del comité de centro.

No se podrá disfrutar de una nueva excedencia de este tipo si no han transcurrido dos años desde la conclusión de la inmediata anterior. Caso de comprobarse la falsedad de las causas alegadas, la excedencia especial concedida se considerará excedencia voluntaria.

Agotado el período de excedencia especial, el interesado podrá acogerse a la excedencia voluntaria expresada en los párrafos anteriores.

Licencia sin sueldo:

Por razones personales y para supuestos que no tengan encaje en alguno de los casos anteriores, la empresa, previa conformidad del director regional a la propuesta del director del establecimiento, podrá autorizar peticiones individuales de licencia sin sueldo y con reserva de puesto de trabajo de hasta seis meses de duración.

Artículo 22º.-Enfermedad.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa incrementará la prestación a la Seguridad Social, hasta el 100 por 100 del salario fijo, más, en su caso complemento ad personam y complemento personal y manutención. Esta prestación se mantendrá por un período de doce meses sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 para el incentivo de ocupación.

No se reducirán días de período de vacaciones en los siguientes casos:

1. Los casos de accidente laboral.

2. La maternidad de la mujer.

3. Todas las licencias retribuidas.

4. Menos de tres meses de IT.

Artículo 23º.-Absentismo.

Con el fin de ajustar el absentismo a los supuestos realmente justificativos del mismo por IT, la empresa, a través de la atención facultativa adecuada, podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea comunicado por el trabajador, a través del parte de baja, a fin de justificar las faltas de asistencia al trabajo, incluso mediante reconocimiento a cargo de su servicio médico de empresa. La negativa infundada del trabajador a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo de la empresa por dicha situación.

Los trabajadores cuidarán que en los partes de baja y confirmación figure siempre el diagnóstico. Si el facultativo negara la inclusión del diagnóstico en la parte de baja o en los de confirmación, corresponderá a la empresa la actuación pertinente para la subsanación de tal anomalía, sin que ello suponga carga adicional para el trabajador.

Capítulo V

Régimen social y asistencial y formación

Artículo 24º.-Premios de jubilación y auxilio de defunción.

Todo productor que desee jubilarse antes de los sesenta y cinco años tendrá derecho a una mensua

lidad cada dos años de servicio, no computándose a estos efectos los primeros cinco años. Si la jubilación se produjera a partir de los sesenta y cinco años, el trabajador tendrá derecho a dos mensualidades a los quince años de servicio, tres mensualidades de quince a veinte años, cuatro de veinte a veinticinco años, cinco de veinticinco a treinta años, seis de treinta a treinta y cinco o más. En caso de fallecimiento del productor, se le concederá a la viuda o hijos un auxiliio de defunción en las siguientes cuantías:

Hasta cinco años de servicio: cinco mensualidades.

Hasta diez años de servicio: seis mensualidades.

Hasta quince años de servicio: siete mensualidades.

Hasta veinte años de servicio: ocho mensualidades.

Hasta veinticinco años de servicio: nueve mensualidades.

A partir de los veinticinco años, una mensualidad más cada cinco años.

Se entiende por mensualidad la totalidad de los conceptos retributivos que el trabajador viniera percibiendo en el mes, más la parte proporcional de las retribuciones de vencimiento superior al mes; es decir, incentivo de ocupación y pagas extraordinarias.

La vigencia de lo establecido en este artículo se mantiene hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Artículo 25º.-Dote por matrimonio.

La dote del personal que contraiga matrimonio consistirá en el abono de una mensualidad por cada año de servicio, con un máximo de seis años. Se entenderá como salario el fijo que corresponda al trabajador por su categoría profesional, previsto en este convenio, más, en su caso, el complemento ad personam, a lo que, en su caso, se añadirían los quinquenios.

Este derecho afectará únicamente a los trabajadores que, al contraer matrimonio, rescindan su contrato de trabajo.

Tanto el personal masculino como el femenino que lleve dos años al servicio de la empresa y contraiga matrimonio, continuando en la misma, percibirá en concepto de dote una mensualidad de retribución determinada con los criterios señalados en el párrafo primero de este artículo.

Si dicho personal no permaneciese en la empresa un año más a partir de la fecha del matrimonio, se le descontará en la liquidación que se le practique la cantidad que hubiese percibido, en concepto de dote.

Artículo 26º.-Seguro colectivo de vida e incapacidad.

Paradores de Turismo de España, S.A., concertará un seguro de vida que garantice a la persona o personas consignadas por el trabajador en la correspondiente póliza, en caso de fallecimiento de éste antes de la edad de jubilación, un capital de 1.407.000 pesetas. Igualmente este seguro garantiza al trabajador la entrega de capital por una sola vez computando las prestaciones de la Seguridad Social en caso de que se

declarase al productor en estado de incapacidad permanente que determine la imposibilidad de trabajar o pérdida de empleo.

Artículo 27º.-Formación.

La formación profesional como derecho y deber de los trabajadores se encajará en las previsiones que a tal fin se incluyen en la planificación formativa del conjunto de la empresa, sin perjuicio de específicas acciones formativas para el Hostal de los Reyes Católicos.

Artículo 28º.-Jubilación.

Se acuerda la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, siempre que el trabajador tenga cubierto el período de cotización que da derecho a percibir de la Seguridad Social, la pensión de jubilación.

Será de aplicación a los trabajadores que deseen jubilarse a los 64 años lo previsto en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, conforme al cual los haberes pasivos serán del cien por cien al cumplir los 65 años.

Capítulo VI

Indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 29º.-Dietas y locomoción.

La cantidad a percibir por el personal afectado por este convenio que se desplace en comisión de servicio a un establecimiento de la red será de 4.987 pesetas, de las que 3.045 pesetas corresponderán al alojamiento y desayuno, 971 pesetas a la comida y 971 pesetas a la cena. En concepto de gastos de locomoción se le abonará la catnidad de 21,87 pesetas por kilómetro recorrido, cualquiera que sea el medio utilizado, excepto en los desplazamientos fuera de la península, en los que se abonará el billete de avión o barco, así como en los casos de urgencia y necesidad, previamente autorizados por la dirección.

El viaje será siempre en clase turista y los residentes en las Canarias, Ceuta y Melilla deberán hacer uso, siempre, del descuento por residente. El importe señalado por kilómetro recorrido tiene vigencia durante 1998, para 1999, 2000 y 2001, será de 24 pesetas.

Cuando la comisión de servicio tenga como destino una localidad en la que no exista parador o, aunque existiendo, no haya alojamiento en el mismo, la dieta será de 7.200 pesetas de las que 4.100 pesetas corresponderán al alojamiento y desayuno, 1.550 pesetas a la comida y 1.550 pesetas a la cena.

Cuando la comisión de servicio no implique pernoctación fuera del domicilio habitual, se estará a lo establecido en el Real decreto 236/1988 (BOE de 19 de marzo de 1988), o normas que lo sustituyan.

Comisiones de servicio en el extranjero: a los trabajadores afectados por el presente convenio en las comisiones al extranjero se les abonará las dietas asignadas al grupo 4º, según la zona en que esté incluido el país de desplazamiento, conforme a lo especificado en el Real decreto 236/1988 (BOE de 19 de marzo de 1988), o normas que lo sustituyan.

Capítulo VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 30º.-Salud laboral.

El comité paritario constituido al efecto ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo.

Artículo 31º.-Ropa de trabajo.

El pago para el calzado, calcetines y medias de uniformidad se efectuará por medio de la entrega de una cantidad en metálico por el mismo importe y en las mismas fechas, en que se abona ese concepto a los demás trabajadores de la empresa a quienes corresponda el pago.

Capítulo VIII

Representación sindical

Artículo 32º.-Competencias del comité de centro.

Expresamente se reconoce al comité de centro las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Trimestralmente se le facilitará información sobre todos los asuntos que tengan incidencia directa en la situación de los trabajadores.

Los miembros del comité de empresa podrán acumular las horas sindicales de los otros vocales del mismo siempre que conste autorización expresa de estos.

Las garantías reconocidas a los miembros del comité de empresa serán extensivas al delegado de sección sindical que se designara en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical.

Entre las competencias del comité se incluye la de celebrar asambleas de trabajadores, fuera de la jornada de trabajo, previa comunicación a la dirección del establecimiento con una antelación mínima de setenta y dos horas a la de su celebración.

Capítulo IX

Movilidad funcional, consolidación y trabajos de superior categoría

Artículo 33º.-Consolidación de categoría.

Aquellos trabajadores respecto de los que resultara acreditada la realización de trabajos de categoría superior durante un período de tiempo superior a los tres meses en un año, consolidarán la misma y la retribución correspondiente, a excepción del complemento personal, en su caso. De esta regla se excluirán aquellso casos en que se produzca la necesaria sustitución en caso de IT. Lo previsto en este artículo no afecta a las categorías profesionales de los niveles 1 y 2.

Artículo 34º.-Trabajos de categoría superior.

Hasta tanto no se consolide la categoría superior efectivamente desempeñada, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se cobrarán las diferencias salariales, a excepción, en su caso, del complemento personal y ello siempre que en las funciones del sustituto no entre la de suplir al sustituido.

Artículo 35º.-Norma común a la promoción automática y trabajos de categoría superior.

En los dos supuestos enunciados en el título de este artículo, el desempeño de las funciones asumidas incluye la realización de las que son propias de la categoría de procedencia.

Capítulo X

Garantía de empleo

Artículo 36º.-Durante la vigencia del presente convenio, la dirección de la empresa se compromete a garantizar el empleo de los trabajadores fijos del Hostal de los Reyes Católicos, salvo que mediara causa legal suficiente que posibilitara afectar al mismo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Plan de pensiones.

Se harán extensivas las mismas conclusiones que sobre esta cuestión se alcancen en el convenio general.

Segunda.-Régimen social y asistencial complementario.

En lo concerniente al régimen social y asistencial y respecto de lo no previsto en este convenio, será de aplicación en la parte proporcional que corresponda, lo establecido en los artículos 46, 47 y 51, 52 y 53 del convenio general de paradores, en los términos del anexo II que se une al convenio.

Disposición final

La escala de remuneración correspondiente al incentivo de ocupación regulado en el punto 4 del artículo 4º y en el artículo 12º, en función de las habitaciones ocupadas, una vez finalizada la vigencia temporal que determina su articulado, se entenderá que ha consolidado, para los trabajadores no reclasificados, un incremento de cuatro días en el tramo superior al 70 por ciento de ocupación y un día más si se supera el 75 por ciento de ocupación sobre la establecida antes de la entrada en vigor de este convenio.

ANEXO I

Categorías profesionales, niveles, retribuciones y complementos personales en el parador Hostal de los Reyes Católicos

(Vigente desde 1 de enero de 1999)

Área funcional primera

Recepción, conserjería, administración y gestión

Grupo profesional I

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de recepciónJefe de recepción1143.09441.436184.530
Segundo jefe de recepciónSegundo jefe de recepción2128.78338.522167.305
Jefe de administraciónJefe de administración1143.09423.452166.546
Primer conserjeConserje de primera1143.09413.384156.478
Segundo conserje2128.78312.462141.245

Grupo profesional II

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

ConserjeConserje de noche2128.78311.405140.188
RecepcionistaRecepcionista3120.20013.433133.633
Cajero general3120.2000120.200

Grupo profesional III

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Ayudante/a administrativoOficial administrativo3120.20011.405131.605
Secretaria3120.20021.423141.623
Secretaria3120.2000120.200

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Ayudante/a de recepción y conserjeríaAyudante de conserje4114.4730114.473
TelefonistaTelefonista de noche4114.4730114.473
Telefonista con idiomas4114.4730114.473
Telefonista5103.0270103.027

Grupo profesional IV

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Auxiliar de recepción y conserjeríaAuxiliar administrativo4114.4730114.473
Vigilante de noche4114.4730114.473
Mozo de equipajes5103.0270103.027
Portero de acceso5103.0270103.027
Portero de segunda5103.0270103.027
Botones5103.0270103.027

Área funcional segunda

Cocina y economato

Grupo profesional I

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de cocinaJefe de cocina1143.09456.934200.028
Segundo jefe de cocinaSegundo jefe de cocina2128.78339.821168.604

Grupo profesional III

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de partidaJefe de partida2128.78311.689140.472
ReposteroRepostero2128.78311.699140.482
Oficial repostero3120.20010.018130.218
Encargado de economatoEncargado de economato y bodega3120.2009.123129.323
Bodeguero4114.47321.870136.343
CocineroCocinero3120.2000120.200

Grupo profesional III

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Ayudante de cocinaAyudante de cocinero5103.0279.182112.209
Ayudante de repostero5103.0279.182112.209
Mozo de economato5103.0279.182112.209

Grupo profesional IV

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Auxiliar de cocinaMarmitón5103.0278.350111.377
Fregador/a5103.0276.680109.707
Pinche5103.0278.350111.377

Área funcional tercera

Restaurante, bar y similares

Grupo profesional I

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de restaurante o salaJefe de comedor1143.0940143.094
Segundo jefe de restaurante o salaSegundo jefe de comedor2128.7830128.783

Grupo profesional II

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de sectorJefe de sector2128.78319.142147.925
Encargado de mostrador2128.7830128.783
CamareroCamarero3120.2005.009125.209
Dependiente de primera3120.2000120.200
Facturista4114.4730114.743
Cafetero4114.47311.689126.162

Grupo profesional III

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Ayudante de camareroAyudante de camarero5103.0270103.027
Dependiente de segunda5103.0270103.027
Comis5103.0270103.027

Área funcional cuarta

Pisos y limpieza

Grupo profesional II

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Encargada/o generalGobernante/a1143.09411.405154.499
Encargado/a de secciónSubgobernante/a2128.7830128.783
Encargado/a de lencería2128.7830128.783
Encargada de limpeza3120.2000120.200

Grupo profesional III

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Camarero/a de pisosCamarero/a de pisos4114.4730114.473
Lencero/a5103.0270103.027

Grupo profesional VI

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Auxiliar de pisos y limpiezaLimpiadoro/a5103.0270103.027
Mozo de limpieza5103.0270103.027

Área funcional quinta

Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares

Grupo profesional II

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Encargado de mantenimiento y serviciosJefe de servicio técnico1143.09428.510171.604
Encargado de secciónEncargado de trabajos3120.2006.842127.042

Grupo profesional III

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Especialista de mantenimiento

y servicios

Fontanero4114.4730114.473

Carpintero4114.4730114.473
Pintor4114.4730114.473
Electricista4114.4730114.473
Mecánico4114.4736.842121.315
Mecánico frío4114.4736.842121.315
Jardinero4114.4730114.473
Conductor4114.4737.983122.456

Grupo profesional IV

Categorías del acuerdo laboralCategorías del convenioNivelSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Peón5103.0272.281105.308

(Los importes de los salarios base mensuales de estas tablas son los correspondientes al año 1998).

I. El complemento personal señalado en estas tablas se abonará, sin incremento durante toda la vigencia del convenio, a los actuales perceptores del mismo, con carácter exclusivo.

II. La liquidación de atrasos correspondiente al presente convenio para el ejercicio de 1998 y los meses transcurridos de 1999, se hará efectiva dentro del mes siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución de la autoridad laboral sobre homologación e inscripción del convenio en el registro correspondiente.

ANEXO II

Artículos del convenio colectivo general de Paradores de Turismo de España, S.A. con su personal laboral para los años 1998, 1999 y 2000, a los que se refiere la disposición adicional segunda de este convenio colectivo.

Las cantidades que como fondos para becas, para ayudas para gastos de libros escolares y para créditos que en cada caso se señalan en los artículos 51, 52 y 53, que a continuación se transcribe literalmente, se aplicarán para el personal que presta sus servicios en el parador Hostal de los Reyes Católicos, en la proporción que resulte, tomada en consideración la plantilla del parador Hostal de los Reyes Católicos.

Las referencias de intervención o de competencias que se atribuyan en estos artículos al comité intercentros habrán de entenderse hechas al comité de centro del parador Hostal de los Reyes Católicos.

Premio de nupcialidad.

El personal de uno y otro sexo que contraiga matrimonio, y que lleve en la empresa más de dos años de servicio efectivo percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 27.000 pesetas.

Premio de natalidad.

Por cada hijo nacido a partir de la entrada en vigor de este convenio se abonará al trabajador que lleve más de tres años en la empresa la cantidad de 13.000 pesetas pagaderas en la nómina de dicho mes. En el supuesto de que los padres del nacido sean ambos trabajadores de la empresa, el premio se abonará exclusivamente al padre o a la madre.

Becas.

1. Para los hijos de los trabajadores: se crea un fondo de 2.000.000 de pesetas anuales como ayuda para cursar estudios de carrera universitaria. Este fondo será repartido entre todas las solicitudes admitidas y posteriormente seleccionadas; en el caso de que la realización de tales estudios implique cambio de residencia, la designación será el doble que el importe concedido a los demás casos.

Las normas para adjudicación de estas becas serán las siguientes:

A) Tendrán derecho a solicitar estas becas los hijos del personal acogido a este convenio. Igualmente podrán solicitarlo aquellos hijos de huérfanos que en vida del padre o madre haya disfrutado con aprovechamiento de una de las becas concedidas en este artículo y los hijos de los trabajadores que hayan causado baja por enfermedad o accidente, en las mismas condiciones.

B) Se tendrá en cuenta el número de hijos del trabajador solicitante.

C) Se presentará, junto con la solicitud, un certificado de la empresa sobre los ingresos del solicitante, así como declaración jurada sobre otros ingresos familiares que pudieran existir, o bien declaración igualmente que el cónyuge no trabaja.

D) Los hijos emancipados no tendrán derecho a estas becas.

E) Tampoco tendrán derecho aquellos que estén disfrutando de otras becas, por lo cual se acompañará

también certificación oficial acreditativa de no tener concedida otro tipo de beca.

F) Es requisito indispensable la justificación de que esté matriculado en el centro donde va a realizar los estudios.

G) Las solicitudes se presentarán antes del 30 de noviembre a través del director respectivo y dirigidas a la dirección de personal de la empresa, adjuntando con la solicitud toda la documentación acreditativa que se exige en los apartados anteriores.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, éstas serán entregadas al comité intercentros, el cual efectuará su selección y posteriormente serán aprobadas por la dirección de la empresa.

2. Para trabajadores: se crea un fondo de 2.000.000 de pesetas para atender a los gastos de estudio de aquellos trabajadores que lo soliciten, relacionados con la hostelería: estudios oficiales de idiomas, estudios oficiales de comercio, técnicos de empresas turísticas y formación profesional de hostelería. En caso de matrícula libre, si no pudiera adjuntarse justificante el 31 de octubre este documento deberá suplirse por certificado de la universidad o escuela oficial, indicando en qué fecha será la matrícula; asimismo, el trabajador adjuntará una declaración comprometiéndose a adjuntar la matrícula en la fecha inmediata a su suscripción, ya que en caso contrario deberá devolver el importe íntegro de la beca concedida, que en primera instancia se le concedió pendiente de este requisito y como anticipo de sueldo del mes en que certifique que estuviera abierto el plazo de matriculación.

3. Se crea igualmente otro fondo de 1.000.000 de pesetas para ayudar a la recuperación de los hijos de los trabajadores en escuelas especiales por razón de su discapacidad física o psíquica.

Los requisitos para efectuar la solicitud de esta ayuda serán los mismos expresados en este artículo para becas de hijos de trabajadores acompañando, además, el certificado médico acreditativo del tipo de deficiencia padecida.

En todos los casos del presente artículo será preceptivo el informe previo de los delegados de personal o del comité de empresa.

Ayuda para gastos de libros escolares.

Se crea un fondo de 1.800.000 pesetas para ayuda de libros escolares distribuidas en ayudas de hasta 8.000 pesetas cada una. Dichas ayudas se concederán a los trabajadores con hijos en edad escolar a partir de preescolar hasta que comiencen la etapa universitaria.

En el seno de la unidad familiar podrán adjudicarse tantas ayudas como hijos hubiere, siempre y cuando los recursos económicos así lo exijan a fin de ayudar al que más lo necesita.

Los solicitantes deberán adjuntar fotocopia de la declaración de la renta del año anterior, certificado del director del colegio donde esté matriculado, así como factura de la compra de los libros.

Las solicitudes deberán de enviarse antes del 31 de octubre de cada año a la dirección de personal, quien las entregará al comité intercentros que efec

tuará su selección y adjudicación, pasándosele a la dirección de personal relación de admitidos y excluidos y sus importes correspondientes, para que el mes siguiente de dicha entrega sea abonado a los trabajadores afectados.

En todos los casos de concesión de ayuda o becas, la falta de algún documento o requisitos exigidos, supone la exclusión definitiva y por tanto la denegación de la solicitud.

Créditos.

Se crea un fondo de 12.000.000 de pesetas para la concesión de créditos a sus trabajadores para hacer frente a las necesidades familiares urgentes.

El comité intercentros estará facultado a la vista de las solicitudes de crédito a fraccionar los mismos según las peticiones y necesidades.

Los solicitantes deberán acreditar la situación económica de la unidad familiar.

En caso de que solamente trabaje uno de los miembros, deberá adjuntar declaración jurada del resto de los miembros de la unidad familiar que en edad superior a 16 años no trabajen, así como copia de la declaración de la renta del año anterior e informe de los delegados de personal o comité intercentros.

Las solicitudes deberán enviarse a la dirección de personal antes del 31 de julio de cada año, las cuales serán entregadas al comité intercentros de la empresa, que será quien efectúe la selección. Posteriormente serán aprobadas por la dirección de la empresa.

En caso de urgente necesidad, el comité intercentros podrá proponer a la dirección de la empresa la anticipación de la concesión de algunos de los citados créditos.

Una vez concedidos los préstamos, se reintegrarán en un plazo máximo de 48 mensualidades.

Definitivamente concedidos, los créditos se entregarán al mes siguiente de su concesión.

La falta de algún documento o requisito exigidos, supone la exclusión definitiva y, por lo tanto, la denegación de la solicitud.

ANEXO III

Relación de categorías profesionales reclasificadas

Conserje de nocheJefe de partidaEncargada de lencería
RecepcionistaReposteroEncargado de limpieza
Oficial administrativoOficial reposteroCamarero de pisos
SecretariaBodegueroFontanero
Ayudante de conserjeCocineroCarpintero
Telefonista de nocheJefe de sectorPintor
Telefonista con idiomasEncargado de mostradorElectricista
Auxiliar administrativoCamareroMecánico
Vigilante de nocheDependiente de primeraMecánico frío
FacturistaJardinero
CafeteroConductor